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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho administrativo – Diciembre 2017
TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
DICIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
AMPARO COLECTIVO. BIENES COLECTIVOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCENDIO. LOCAL BAILABLE
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCENDIO. LOCAL BAILABLE. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. HIPÓTESIS VEROSÍMILES
INMIGRACIÓN. EXPULSIÓN DE EXTRANJERO IRREGULAR. ESTUPEFACIENTES
OBRAS SOCIALES. AFILIACIÓN. DISCAPACITADO
PROCESO COLECTIVO. DEBERES DE LOS JUECES. EXTENSIÓN DE LA CONDENA. LEGITIMACIÓN ACTIVA
AMPARO COLECTIVO. BIENES COLECTIVOS
Cuando se ejercita en forma individual una pretensión procesal para la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa petendi, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación. En este tipo de supuestos, la prueba de la causa o controversia se halla relacionada con una lesión a derechos sobre el bien colectivo y no sobre el patrimonio del peticionante o de quienes este representa.
KERSICH, JUAN G. Y OTROS C/AGUAS BONAERENSES SA Y OTROS S/AMPARO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 27/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021128E
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
La indemnización por daño moral está destinada a resarcir todos los perjuicios de índole espiritual que pudieron derivarse del hecho ilícito, los que deben tenerse por configurados por la sola producción del evento dañoso, debido a que aun cuando el dolor no puede medirse o tasarse, esto no impide justipreciar la satisfacción que procede para resarcir las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida por el actor.
CEJAS, CÉSAR GABRIEL C/EN-Mº INTERIOR-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 21/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021034E
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva (y de los efectos que en ella puedan reflejarse) pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.
CEJAS, CÉSAR GABRIEL C/EN-Mº INTERIOR-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 21/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021034E
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCENDIO. LOCAL BAILABLE
Cabe confirmar la condena de los demandados a resarcir a la víctima por los daños sufridos a raíz del incendio del local bailable, pues resultó acreditado el pacto espurio celebrado por el ex subcomisario de la Policía Federal Argentina y el titular del establecimiento, en virtud del cual el primero omitió cumplir sus obligaciones funcionales, así como también las conductas negligentes desplegadas por los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), hechos que derivaron en la falta de control de las numerosas contravenciones en que incurría el citado local; además, también resultó corroborada la conducta y responsabilidad de los organizadores, como la falta de servicio del Estado Nacional a través de la Policía Federal Argentina.
CEJAS, CÉSAR GABRIEL C/EN-Mº INTERIOR-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 21/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021034E
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCENDIO. LOCAL BAILABLE. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
De los hechos probados en sede penal resulta que los organizadores del espectáculo introdujeron todas las condiciones necesarias y suficientes para que se produjera el resultado dañoso, mientras que los funcionarios del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires introdujeron condiciones necesarias, pero por sí solas insuficientes para la causación del hecho.
BELASCUAIN, LUCIO ALBERTO Y OTRO C/GCBA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 21/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021030E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El tinte constitucional que nutre las distintas fuentes de responsabilidad no implica solidarizar a toda la comunidad en el deber de resarcir perjuicios provenientes de las más diversas causas, como si el Estado estuviera obligado -sin norma constitucional ni legal que lo autorice- a preservar a cada uno de los habitantes de todas las contingencias posibles, inclusive de aquellas que tienen más que ver con la vida misma, que con su propia actividad.
CASTILLO VIDAL, WALTER C/ESTADO NACIONAL – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA III – 19/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021033E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
La responsabilidad del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires por las faltas cometidas por sus funcionarios se trata de un supuesto de obligaciones in solidum o concurrentes, que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a los deudores; así, la responsabilidad de los primeros se rige por el derecho administrativo, federal o local, y se origina en la prestación irregular del servicio, mientras que la de los funcionarios y la de los terceros condenados en sede penal, se rige por el derecho civil.
BELASCUAIN, LUCIO ALBERTO Y OTRO C/GCBA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 21/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021030E
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
Un individuo que no tiene un lugar donde instalarse para pasar sus días y sus noches y debe deambular por las calles no solo carece de una vivienda, sino que también ve afectadas su dignidad, su integridad y su salud, a punto tal que no está en condiciones de crear y desarrollar un proyecto de vida, tal como lo hace el resto de los habitantes.
INOÑAN SÁNCHEZ, MARÍA YOVANNA C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – N° 11 – 25/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021169E
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Las demandadas dan claras muestras de una inobservancia voluntaria motu proprio de las obligaciones a su cargo en lo atinente al contenido mínimo del derecho a la vivienda y a su obligación de no regresividad, ello, a pesar de la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar amparista y previa desprotección de aquellos; ello, pues si al presente el grupo tiene un techo donde guarecerse es a raíz de la decisión cautelar vigente, no por propia voluntad e iniciativa del GCBA, quien interrumpió el subsidio habitacional y originó de tal suerte el inicio de la acción judicial.
INOÑAN SÁNCHEZ, MARÍA YOVANNA C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – N° 11 – 25/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021169E
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. VIOLENCIA DE GÉNERO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La parte demandada olvida que la comunidad internacional coloca en cabeza de los Estados la obligación de actuar con la debida diligencia a fin de prevenir actos u omisiones contrarios a los derechos humanos, más aún cuando se trata de violencia cometida contra las mujeres de distintas edades y en diversos contextos; este deber comprende la organización de toda la estructura estatal -que engloba el marco legislativo, las políticas públicas, los órganos encargados de implementar la ley y el sistema judicial- para prevenir y responder de forma adecuada y efectiva a estos problemas.
INOÑAN SÁNCHEZ, MARÍA YOVANNA C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – N° 11 – 25/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021169E
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. HIPÓTESIS VEROSÍMILES
Hay hipótesis en las que los afectados comparten su lesión con otros que se encuentran en similar situación, a consecuencia de un acto o serie de actos que constituyen la fuente común del daño padecido, siendo prácticamente inviable o muy dificultosa o disfuncional la constitución entre todos ellos de un litisconsorcio. Se está en tales hipótesis frente a los derechos de incidencia colectiva tutelados por la Constitución Nacional (arts. 41, 42 y 43) así como por la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires [art. 20, inc. 2)] y por diversas leyes especiales (por ej., L. 25675 y 24240).
KERSICH, JUAN G. Y OTROS C/AGUAS BONAERENSES SA Y OTROS S/AMPARO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 27/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021128E
INMIGRACIÓN. EXPULSIÓN DE EXTRANJERO IRREGULAR. ESTUPEFACIENTES
El artículo 29, inciso c), de la ley 25871 contempla como causa objetiva que impide tanto el ingreso como la permanencia en el país del extranjero la existencia de antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más.
FIGUEROA AWILDA YANOA Y OTRO C/EN – M° INTERIOR – DNM – RESOL 78/11 (EXPTE. 801.228/05) Y OTRO S/RECURSO DIRECTO DNM – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 28/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021310E
OBRAS SOCIALES. AFILIACIÓN. DISCAPACITADO
La propia normativa citada por el demandado permite concluir que la afiliación del hijo del actor resulta procedente, pero no como integrante del grupo familiar primario del amparista, sino como titular, es decir, por derecho propio, pues si bien el artículo 19 del decreto 292/1995 estableció que la cobertura médica de las personas beneficiarias de pensiones no contributivas estaría a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, quien a la postre proveyó a la manda legal a través del Programa Integrar Salud, generando una distribución de fondos a las provincias para hacer frente a la asistencia primaria de la salud, también lo es que el artículo 14 del citado decreto 492/1995 expresamente exceptuó del mecanismo establecido en los artículos 19 y 20 a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, “los que continuarán recibiendo cobertura médica por parte del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”.
SARAPURA, ROBERTO EN REP. DE SU HIJO ROBERTO LEONARDO SARAPURA C/PAMI S/AMPARO LEY 16986 – CÁM. FED. SALTA – SALA I – 25/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021304E
PROCESO COLECTIVO. DEBERES DE LOS JUECES. EXTENSIÓN DE LA CONDENA. LEGITIMACIÓN ACTIVA
Conforme a la doctrina sentada en la causa “López”, de acuerdo al tipo de lesión o infracción denunciada, de la situación subjetiva comprometida, el debate realizado y los restantes componentes de la litis, los tribunales han de acudir a variados arbitrios para favorecer la mejor composición de este tipo de conflictos, entre los cuales ha de estar presente también la expansión subjetiva de los efectos del pronunciamiento, tarea que ha de cumplirse con base en parámetros objetivos.
KERSICH, JUAN G. Y OTROS C/AGUAS BONAERENSES SA Y OTROS S/AMPARO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 27/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021128E
021401E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115711