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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – Diciembre 2017
TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
DICIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA. FUNDAMENTO
ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA. HIJOS MENORES. PAUTAS DE DETERMINACIÓN
ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA. AUMENTO
ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA. AUMENTO
ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA. DETERMINACIÓN
ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA. MENORES. EDAD
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. APORTES EN ESPECIE
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. APORTES EN ESPECIE
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
ALIMENTOS. REGULACIÓN DE HONORARIOS
ALIMENTOS ATRASADOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. MADRE. FUNDAMENTO
ALIMENTOS ATRASADOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. MADRE. MAYORÍA DE EDAD
ALIMENTOS ATRASADOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. MADRE. SUBROGACIÓN
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CARÁCTER EXCEPCIONAL
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL. VALORACIÓN JUDICIAL
CONCUBINATO. IGUALDAD DE GÉNERO. DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
DIVISIÓN DE CONDOMINIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
FILIACIÓN. COSTAS AL VENCIDO. RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. PARTICIÓN. ADJUDICACIÓN
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PRINCIPIOS GENERALES
PÉRDIDA DE CHANCE. ALIMENTOS. RECONOCIMIENTO FILIAL
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. REGULACIÓN DE HONORARIOS
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALIMENTOS. HIJOS MENORES
SOCIEDAD DE HECHO. CONCUBINATO. IGUALDAD DE GÉNERO
SUCESIONES. REGULACIÓN DE HONORARIOS
RECONOCIMIENTO DE HIJO. DAÑO MORAL
RECONOCIMIENTO DE HIJO. PÉRDIDA DE CHANCE
ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA. FUNDAMENTO
Con la mayor edad se presume el incremento de los gastos de educación, vestimenta, salud y esparcimiento de los hijos, lo que se deriva -entre muchas otras cosas- del incremento de actividades que hacen a la vida de relación.
CH., S. C. Y OTRO C/N., G. A. S/ALIMENTOS: MODIFICACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 20/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022217E
ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA. HIJOS MENORES. PAUTAS DE DETERMINACIÓN
En materia de aumento de cuota alimentaria a favor de los hijos menores, debe considerarse que no se trata de fijar la pensión alimentaria en proporción directa con la fortuna o posición económica del alimentante, sino de tener en cuenta esos parámetros en función de las necesidades de los hijos y el entorno social en el que se desarrollan, como pauta para la determinación del monto.
D., I. M. Y OTROS C/B., L. D. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 17/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022168E
ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA. AUMENTO
El establecimiento de la pensión alimentaria -aumento, en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda.
P., F. M. C/S., G. R. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 19/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021340E
ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA. AUMENTO
Más allá de las posibilidades que puedan brindar los ingresos del obligado, el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar. Con lo cual, aun en la hipótesis de que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior, ello no autoriza per se a que así se disponga.
P., F. M. C/S., G. R. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 19/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021340E
ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA. DETERMINACIÓN
A los efectos de estimar las necesidades de los alimentados, debe tomarse en cuenta el nivel socioeconómico y cultural del que gozaban hasta el momento del conflicto o, en su caso, hasta el cese de la atención voluntaria del conjunto de sus necesidades por parte del demandado.
P., F. M. C/S., G. R. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 19/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021340E
ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA. MENORES. EDAD
A medida que crecen, aumentan en los hijos sus necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida en relación, con el consiguiente incremento de los costos. Por ello, resulta procedente un incremento de la cuota fijada en razón de su mayor edad, respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria.
P., F. M. C/S., G. R. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 19/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021340E
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. APORTES EN ESPECIE
El cuidado personal de los hijos menores tiene un valor económico y constituye un aporte para la manutención de la prole, compensando de esa forma en especie la obligación alimentaria.
D., I. M. Y OTROS C/B., L. D. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 17/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022168E
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. APORTES EN ESPECIE
Aunque la obligación de prestar alimentos a los hijos pesa sobre ambos progenitores, recae en mayor medida sobre el padre en tanto la madre compensa con la mayor dedicación y cuidado si ostenta el cuidado personal de los mismos. En ese sentido, debe considerarse el aporte cotidiano en especie que realiza quien convive con el menor.
I. S. G. C/V. M. E. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS – CÁM. APEL. CIV. – NEUQUÉN – SALA II – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022189E
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
El Código Civil y Comercial adopta una postura de subsidiariedad relativa en cuanto a los deberes alimentarios de los abuelos a favor de sus nietos menores, por la que si bien no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena ante el incumplimiento del principal obligado, no puede retrasarse la efectiva percepción de la cuota de las personas menores de edad en pleno desarrollo madurativo, e igual criterio se aplica de resultar insuficiente el aporte que realiza el padre (art. 668 del citado ordenamiento de fondo).
G. M., M. P. Y OTROS C/A., J. O. Y OTRO S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – Sala F – 5/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021512E
En lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los alimentantes puede entonces surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión de la demandante.
P., F. M. C/S., G. R. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 19/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021340E
ALIMENTOS. REGULACIÓN DE HONORARIOS
Aun cuando el arancel creado por la ley 21839, como su modificatoria -L. 24432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de honorarios, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de esta.
L. S. V. M. c/K. M. A. s/EJECUCIÓN DE ALIMENTOS – INCIDENTE – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022141E
ALIMENTOS ATRASADOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. MADRE. FUNDAMENTO
Si la cuota alimentaria se estableció en virtud de lo dispuesto por el artículo 265 del Código Civil derogado por la minoridad del alimentado, ello importa que la madre sea la única legitimada para ejecutar la sentencia, como derivación del derecho propio que le asiste de reclamar a su coobligado en la prestación el reembolso de la parte que la ley puso a su cargo y a la que, como consecuencia de su incumplimiento, debió hacer frente para satisfacerla íntegramente.
L. S. L. Y OTROS C/C. C. A. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 13/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021649E
ALIMENTOS ATRASADOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. MADRE. MAYORÍA DE EDAD
Tratándose de necesidades de los hijos de las partes que debieron ser solventadas por la madre, el hecho de que los menores hayan alcanzado la mayoría de edad no los torna en acreedores de los alimentos atrasados, sino que dicha acreencia queda en cabeza de su madre con quien aquellos convivieron mientras eran menores. Incluso en caso de haber existido pagos directamente al hijo, lo correcto es privilegiar la legitimación de la madre que ha sido soslayada por el deudor a sabiendas del carácter litigioso del asunto, por la lógica expectativa que ella abrigaba y por la dudosa eficacia cancelatoria de tal pago.
L. S. L. Y OTROS C/C. C. A. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 13/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021649E
ALIMENTOS ATRASADOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. MADRE. SUBROGACIÓN
La madre está legitimada para la ejecución de la deuda por las cuotas de alimentos que se devengaron durante la minoridad del hijo, subrogándose en su respectivo derecho de cobro, porque ante tal situación cabe presumir que ella -a falta de contribución del padre- anticipó lo necesario para atender a las necesidades del menor.
L. S. L. Y OTROS C/C. C. A. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 13/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021649E
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CARÁCTER EXCEPCIONAL
La compensación económica no persigue igualar patrimonios ni garantizar al cónyuge beneficiario el derecho a mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio, pues es de carácter excepcional y debe resultar de un claro desequilibrio producido a raíz del divorcio.
G., S. D. C. C/C., R. L. S/ACCIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA III – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022196E
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL. VALORACIÓN JUDICIAL
A los fines de determinar si corresponde o no hacer lugar al pedido de compensación económica de uno de los cónyuges, el juez debe realizar una comparación de la situación patrimonial de cada uno de ellos al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, a los fines de dilucidar si no se aprecia un desequilibrio que amerite la compensación.
G., S. D. C. C/C., R. L. S/ACCIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA III – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022196E
CONCUBINATO. IGUALDAD DE GÉNERO. DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
Aceptar que determinados objetos forman parte de la sociedad de hecho, pero otros no, estaría plasmando una discriminación disvaliosa para la exconcubina, donde solo aquello propio de su trabajo cotidiano sí forma parte de la sociedad, pero no así los beneficios de la misma y los objetos adquiridos con las ganancias de dicho emprendimiento para beneficio y disfrute de la pareja.
ANDRADA, MIGUEL ÁNGEL C/ARTURI, CARMEN ANDREA S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 25/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021774E
DIVISIÓN DE CONDOMINIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de división de condominio de los bienes adquiridos durante la convivencia de dieciocho años que mantuvieron las partes, pues las manifestaciones efectuadas no constituyen la crítica concreta y razonada de los aspectos centrales en que se apoyó el anterior decisorio y solo contienen una simple disconformidad con el fallo apelado, sin que importen la crítica concreta y razonada de las partes que se atacan, ni tampoco se demuestra las equivocaciones en que pudo haber incurrido el anterior sentenciante, por lo que, en definitiva, no cumplen con los recaudos que exige el artículo 265 del Código Procesal.
D. G., R. A. C/Y., M. L. S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO ENTRE CÓNYUGES O CONVIVIENTES ART. 47 CCCN – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 22/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021370E
FILIACIÓN. COSTAS AL VENCIDO. RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
Corresponde que el demandado en el juicio de filiación cargue con las costas, pues si bien nunca desconoció su paternidad, no concretó el reconocimiento y debió ser demandado para que este se materialice, circunstancia que resulta suficiente para que se le impongan las costas del juicio, ya que nada lo exime de no haberlo efectivizado en tiempo propio.
G., L. S. C/O., J. M. S/FILIACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. CORRIENTES – 29/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021862E
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. PARTICIÓN. ADJUDICACIÓN
Debe distinguirse entre la etapa de la liquidación de la sociedad conyugal y la de la partición. Aquella es la etapa tendiente a determinar el carácter de los bienes y fijar su valor, para establecer finalmente el saldo partible. La partición, en cambio, está vinculada con la distribución y adjudicación de los bienes. Toda vez que el objeto de las presentes actuaciones era el de lograr la disolución de la sociedad conyugal, se torna de aplicación al caso el artículo 35 de la ley 21839.
M., L. G. c/D., D. B. s/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 29/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021323E
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PRINCIPIOS GENERALES
De los primeros tres artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, los destinatarios son los jueces, y sería desconocer sus prescripciones el hacer prevalecer lo ritual por encima de la realidad concreta que se les presenta. Asimismo, la sanción del nuevo Código ha mutado el paradigma anterior, donde la ley quedaba entronizada como principal y casi única fuente de derechos, hacia uno nuevo que amplía el concepto de norma no solo para superar la identificación de ley con legalidad, sino también para incluir dentro de aquel a los principios.
ANDRADA, MIGUEL ÁNGEL C/ARTURI, CARMEN ANDREA S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 25/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021774E
NULIDAD DE MATRIMONIO. MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. IMPEDIMENTO DE LIGAMEN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
El hecho de que uno de los contrayentes de un matrimonio celebrado en el extranjero se encuentre aún casado en la Argentina con otra persona es una cuestión ya intrascendente para el Estado; el orden jurídico argentino perdió interés en reaccionar al mutar hacia la disolubilidad del matrimonio civil.
V., B. E. C/M. T. B. S/NULIDAD DE MATRIMONIO – CÁM. CIV. COM. Y LAB. GOYA – 29/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021621E
PÉRDIDA DE CHANCE. ALIMENTOS. RECONOCIMIENTO FILIAL
El daño producido por la negativa a pasar alimentos tiene el carácter de chance, puesto que las necesidades mínimas han sido cubiertas por la madre, por ello el perjuicio sufrido consiste en la pérdida de la posibilidad de haber tenido una vida con menos restricciones económicas correspondiendo fijarle conforme a las constancias de la causa.
R. N. A. C/R. A. R. S/RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – Ia CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NEUQUÉN – SALA III – 26/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021776E
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. REGULACIÓN DE HONORARIOS
En supuestos como el de autos sobre régimen de comunicación, resulta de aplicación el artículo 30 de la ley 21839, en virtud de lo cual los emolumentos deben fijarse dentro de los parámetros contenidos en el artículo 6 del arancel en sus incisos b), d), e) y f), por carecer en sí mismo de contenido patrimonial. En el caso, deberá valorarse la actividad desplegada en el proceso al que corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto con lo establecido por los artículos 6, incisos b), c), d), e) y f), y 39 de la ley 21839 y los parámetros establecidos por la ley 24432 serán la pauta para determinar los emolumentos definitivos.
P. V. A. I. C/M. L. A. S/RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 31/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022143E
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALIMENTOS. HIJOS MENORES
A los efectos de valorar el aumento de la cuota alimentaria a favor de un menor, no se puede dejar de señalar que la progenitora también se encuentra obligada a contribuir, ya que es una obligación legal que recae sobre ambos progenitores (art. 658, CCyCo.).
CH., S. C. Y OTRO C/N., G. A. S/ALIMENTOS: MODIFICACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 20/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022217E
SOCIEDAD DE HECHO. CONCUBINATO. IGUALDAD DE GÉNERO
A los fines de analizar la posible existencia de una sociedad de hecho habida entre concubinos, se impone a los jueces -como imperativo ético y convencional- una perspectiva basada en la igualdad de géneros, es decir, una sociedad entre un hombre y una mujer que mantuvieron una relación de pareja durante décadas. En ese sentido, hay una necesaria perspectiva de género que debe adoptarse, impartiendo una justicia igualitaria que abandone los estereotipos de una sociedad patriarcal, superando las discriminaciones por género.
ANDRADA, MIGUEL ÁNGEL C/ARTURI, CARMEN ANDREA S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 25/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021774E
SUCESIONES. REGULACIÓN DE HONORARIOS
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 21839 así como su modificatoria ley 24432 establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable. Teniendo en cuenta la índole de la labor desplegada en autos en su calidad de apoderado de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde confirmar la regulación fijada en primera instancia.
C., L. A. S/SUCESIÓN AB INTESTATO – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022132E
RECONOCIMIENTO DE HIJO. DAÑO MORAL
Procede la reparación del daño moral a favor del hijo no reconocido en tiempo oportuno por su padre, al alcanzarse un grado de certeza significativo de que tal proceder a lo largo de los años en que se construye la personalidad de un individuo, ha influido negativamente en el hijo y su equilibrio espiritual.
R. N. A. C/R. A. R. S/RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – Ia CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NEUQUÉN – SALA III – 26/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021776E
RECONOCIMIENTO DE HIJO. PÉRDIDA DE CHANCE
Procede reparar la pérdida de chance a favor del hijo no reconocido en tiempo oportuno por su padre, cuando se alcance un grado de certeza suficiente sobre el daño generado para admitir el resarcimiento de la chance, por la frustración de la posibilidad razonable de consolidar la adquisición de un bien jurídicamente protegido, representado por el acceso a una mejor calidad de educación, cultura, esparcimiento o capacitación deportiva, de haberse concretado los aportes del progenitor, conforme sus posibilidades económicas, aun prescindiendo de un resultado final incierto.
R. N. A. C/R. A. R. S/RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – Ia CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NEUQUÉN – SALA III – 26/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021776E
021972E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110745