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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho comercial – Febrero 2017
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
FEBRERO 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES. LEGITIMACIÓN ACTIVA
AUTOMOTORES. PLAN DE AHORRO PREVIO. PROCESO LICITATORIO. NOTIFICACIÓN FEHACIENTE
DAÑO PUNITIVO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
EJECUCIÓN PRENDARIA. LIQUIDACIÓN. RECTIFICACIÓN
INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE
JUICIO EJECUTIVO. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
JUICIO ORDINARIO. LITISCONSORCIO FACULTATIVO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO. REQUISITOS. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA
La acción de regreso permite al deudor solidario, que pagó la deuda común, dirigirse contra los demás codeudores solidarios solamente para reclamar a cada uno la “parte y porción” que le corresponde.
ADECCO ARGENTINA SA C/FAYSER SRL S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 29/11/2016
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES. LEGITIMACIÓN ACTIVA
El solo hecho de que una asociación de consumidores manifieste que ejercerá un tipo de acción que no se encuentre contemplada en el texto constitucional podría no ser suficiente para rechazar la legitimación activa. En ese sentido, entran en juego el principio in dubio pro actione o favor actionis, máxime tratándose de intereses de consumidores que se encontrarían vulnerados.
PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (PAC) ASOCIACIÓN CIVIL C/TUTOCRED SA S/DILIGENCIAS PRELIMINARES – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA III – 29/11/2016
AUTOMOTORES. PLAN DE AHORRO PREVIO. PROCESO LICITATORIO. NOTIFICACIÓN FEHACIENTE
En materia de contratos de planes previos de ahorro para la adquisición de automotores, cuando las partes acuerdan la comunicación fehaciente a los suscriptores ahorristas favorecidos en una licitación, ni una llamada telefónica ni una publicidad en un diario de gran circulación pueden reputarse medios que permitan demostrar con certeza el conocimiento del resultado del mismo por parte del suscriptor favorecido.
GONZÁLEZ, ELISA SAMANTA C/CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – 1/12/2016
CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO. AMPARO COLECTIVO. REGISTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
A fin de establecer el tribunal competente, es necesario determinar qué procesos integran el mismo universo colectivo afectado en el que resultará competente el tribunal que previno en alguna de las actuaciones que lo integran. No obstante, no surge de estas actuaciones ni de la causa mencionada precedentemente que hubieran sido inscriptas en el Registro de Procesos Colectivos, ni que a partir de sus constancias se hubiera obtenido información acerca de la existencia de otros expedientes registrados con análogo objeto.
ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL C/SVET SA S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 6/12/2016
DAÑO PUNITIVO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Reducir como único presupuesto para la procedencia del daño punitivo el mero incumplimiento de la ley o del contrato constituye una fórmula por demás amplia que no responde a lo que la doctrina nacional, como la comparada, ha exigido para su procedencia.
OZORIO, EMILIO RAMÓN C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 15/11/2016
EJECUCIÓN PRENDARIA. LIQUIDACIÓN. RECTIFICACIÓN
Toda vez que las liquidaciones judiciales son aprobadas en cuanto hubiere lugar por derecho, no revisten calidad de fallo con autoridad de cosa juzgada y son siempre susceptibles de ser rectificadas si mediara error al practicarlas.
INGER, MIRTA CARMEN C/MUELA, OSCAR Y OTROS S/EJECUCIÓN PRENDARIA – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 27/10/2016
INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE
La buena fe ha sido nuevamente acogida como directiva de celebración, interpretación y ejecución de los contratos, y calificada como la primera regla a la que se hallan sometidas las partes, la piedra angular para la interpretación de los contratos.
FARÍAS BOUVIER, NÉSTOR C/AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 27/10/2016
JUICIO EJECUTIVO. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
La prohibición que rige en los procesos de ejecución, de ingresar en aspectos que hacen a la causa de la obligación, no es absoluta, aun cuando constituye un pilar fundamental de los sistemas en los que se imponen restricciones al conocimiento de la relación jurídica fondal (procesos ejecutivos) con la reconocida finalidad de tutelar efectivamente el crédito, valor jurídico de repercusión social evidente. Por el contrario, la división entre lo que constituye debate sobre la causa de la obligación por un lado y sobre las aptitudes ejecutivas del instrumento por el otro no siempre resultan tajantes e inmaculadas.
FINANPRO SRL C/HERNÁNDEZ, MARCELO JAVIER S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA I – 26/9/2016
JUICIO EJECUTIVO. SALDO DEUDOR DE CUENTA CORRIENTE. TARJETA DE CRÉDITO. PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA
El artículo 42 de la ley 25065 establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas “exclusivamente” a ese solo efecto no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 1406, CCyCo.). Para ello deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el artículo 39 de la ley.
BANCO SANTANDER RÍO SA C/MENDIETA IRIGOYEN, RENZO ENRIQUE S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 24/11/2016
JUICIO ORDINARIO. LITISCONSORCIO FACULTATIVO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
En el litisconsorcio facultativo -no necesario o voluntario-, la comunidad de intereses no excluye cierta autonomía de los litisconsortes; por ello, la caducidad declarada respecto de uno no perjudica ni beneficia a los demás, desde que pudiéndose accionar individualmente también admite el desistimiento y allanamiento parcial contra uno solo y contra otros no. Frente a ello, la declaración de caducidad hubiese correspondido limitarla a la acción entablada únicamente contra el fallido.
GIORDANO, LEONARDO ROBERTO S/QUIEBRA C/FRANQUICIAS Y LICENCIAS INTERNACIONALES PAMAR SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 9/11/2016
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
El acto de un litisconsorte solo impulsa la instancia si se trata de un litisconsorcio necesario, supuesto que no se presenta en la especie, puesto que el pronunciamiento definitivo que hubiera podido dictarse respecto de un incidentista solo hubiera sido en su interés, sin alcanzar a los restantes en tanto sus pretensiones recaen sobre diversos inmuebles.
COMPAÑÍA COLONIZADORA DEL NORTE SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN DE STORMOSKI, FILOMENA – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 24/11/2016
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO. REQUISITOS. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA
El dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -cuanto menos- para la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese derecho. No se trata de exigir a los fines de esa comprobación una prueba concluyente, porque su certeza solo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo. De lo contrario, si el juzgador estuviese obligado a extenderse en un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.
RENÉ F. GARRÍS Y OTRO C/SUÁREZ, SABINA MARÍA ALEJANDRA MARGARITA Y OTROS S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART. 250 – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 20/12/2016
012890E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116172