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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho administrativo – Noviembre 2017
TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
NOVIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. MEDIDAS CAUTELARES. PELIGRO EN LA DEMORA
BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO. ESPECIFICACIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO. RÍOS. TIERRAS LINDERAS. ESPECIFICACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO DIRECTO. DE OFICIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MULTAS. DERECHO DE DEFENSA. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
LEALTAD COMERCIAL. AVISO PUBLICITARIO. EXISTENCIA DE PERJUICIO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
MUNICIPALIDADES. DEBER DE CUSTODIA. DAÑOS EN EL VEHÍCULO. ENTREGA DEL VEHÍCULO
RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO. FALTAS DISCIPLINARIAS
SUMARIO ADMINISTRATIVO. DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE
SUMARIO ADMINISTRATIVO. SOBRESEIMIENTO. PREJUDICIALIDAD
TRIBUNAL DE DISCIPLINA. ACTUACIÓN DEL ABOGADO
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. MEDIDAS CAUTELARES. PELIGRO EN LA DEMORA
Cuando se encauza la pretensión por la vía de la acción declarativa, no puede tenerse por configurado el requisito del peligro en la demora (necesario para el otorgamiento de una medida cautelar), ya que por su índole, la vía intentada se agotaría con la declaración del derecho.
CONVERSET, JUAN MANUEL CLEMENTE C/EN S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. – N° 5 – 7/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020082E
BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO. ESPECIFICACIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
El supuesto de especificación como modo de adquirir el dominio de nuevas extensiones territoriales es el régimen aplicable a la hipótesis de terrenos ganados al río por el esfuerzo humano. En ese sentido, la obra desarrollada con ese fin tiene por objeto transformar tierras del cauce del río por tierras altas y libres de las aguas, realizando así una verdadera especificación, transformando a la vez una cosa del dominio público en otra del dominio privado.
ENDESA COSTANERA SA Y OTROS C/GCBA S/IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – Nº 23 – 31/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019386E
BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO. RÍOS. TIERRAS LINDERAS. ESPECIFICACIÓN
Siendo el río un bien del dominio público, el nuevo bien que se adquiere por el régimen de especificación ostentaría igual condición jurídica, resultando necesario un acto de desafectación en caso de querer incorporárselo al tráfico. En tal sentido, dado que los ríos forman parte del dominio público, el bien terrestre resultante de la transformación también lo será, salvo que se desafecte e incorpore como un bien de dominio privado.
ENDESA COSTANERA SA Y OTROS C/GCBA S/IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – Nº 23 – 31/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019386E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA
Para responsabilizar al Estado, se requiere individualizar del modo más claro y concreto en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en cuanto a su falta de legitimidad.
PROLIMAX SRL C/EN-AFIP-DGA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 13/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019121E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO DIRECTO. DE OFICIO
Cabe expedirse por la constitucionalidad del artículo 40 bis de la ley 24240, referido a la potestad otorgada a la autoridad de aplicación -Dirección de Defensa del Consumidor- para determinar de oficio el daño directo. Ello se desprende en términos lógicos y razonables de la norma, y al mismo tiempo se torna necesaria a fin de cumplir con las competencias expresamente reconocidas, en el marco de la finalidad perseguida por la ley.
GARBARINO SAICEI Y OTROS C/GCBA S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEFENSA AL CONSUMIDOR – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 10/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019140E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MULTAS. DERECHO DE DEFENSA. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En materia de multas impuestas por los órganos administrativos de defensa del consumidor, debe considerarse que para que el particular pueda ejercer su derecho de defensa en forma adecuada es necesario que aquel explicite cuáles han sido los antecedentes y las razones que -en el caso concreto- determinaron la aplicación de la multa y su graduación. Y esto no es sino una aplicación particular del requisito de motivación que deben cumplir los actos administrativos.
GARBARINO SAICEI Y OTROS C/GCBA S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEFENSA AL CONSUMIDOR – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 10/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019140E
ESTADO NACIONAL. MEDIDAS CAUTELARES. CAUCIÓN JURATORIA. LÍMITES. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. IGUALDAD ANTE LA LEY
La previsión legal contenida en el artículo 10 de la ley 26854 avanza sobre las facultades propias del juez, a quien le corresponde estimar el tipo de contracautela adecuada para el caso concreto, colocando a las partes en estado de desigualdad en favor del Estado Nacional, ya que lo posesiona en una situación de mayor privilegio en contra de los particulares. Por lo tanto, debe ser considerada inconstitucional dicha norma, en cuanto limita de modo irrazonable los casos de procedencia de la caución juratoria, afectando el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso legal, ambos derechos con jerarquía constitucional (voto del Dr. Gallegos Fedriani).
DE LOS SANTOS, LUIS CARLOS C/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21.526 – LEY 21526 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 24/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019732E
ESTADO NACIONAL. MEDIDAS CAUTELARES. VIGENCIA TEMPORAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La determinación de un plazo de vigencia de las medidas cautelares (prevista en el art. 5, L. 26854) implica desconocer la finalidad misma del proceso cautelar en punto a los principios constitucionales comprometidos en la materia. Es decir, fijarles un plazo de vigencia implicaría un contrasentido, pues sería tanto como suponer que luego de vencido ese plazo -aunque la causa se encuentre en pleno trámite-, los hechos que la motivaron habrían perdido virtualidad y ya no incidirían en el resultado del pleito. Todo ello constituiría una incongruencia con la naturaleza del instituto cautelar, y privaría a los administrados de una tutela efectiva por parte de los jueces (voto del Dr. Gallegos Fedriani).
DE LOS SANTOS, LUIS CARLOS C/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21.526 – LEY 21526 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 24/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019732E
LEALTAD COMERCIAL. AVISO PUBLICITARIO. EXISTENCIA DE PERJUICIO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Conforme la doctrina de la Corte Federal, para que nazca la responsabilidad por los términos empleados en los avisos publicitarios, no es exigible la existencia de un perjuicio concreto al consumidor sino que se incurra en alguna de las conductas descriptas normativamente, ya que ello revela un accionar culposo. En ese sentido, se insertan las infracciones cometidas por no incluir en una publicidad las leyendas exigidas por la ley de lealtad comercial, al revestir carácter formal, cometidas por la simple omisión o comisión antijurídica que no precisa ir acompañada de un resultado lesivo.
ARCOS DORADOS ARGENTINA SA C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22.802 – ART. 22 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 19/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018781E
MEDIDAS CAUTELARES. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ARBITRARIEDAD. APRECIACIÓN JUDICIAL. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD
Cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública, es menester demostrar prima facie -y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo- la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Y ello es así porque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y por encontrarse el interés público comprometido.
CONVERSET, JUAN MANUEL CLEMENTE C/EN S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. – N° 5 – 7/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020082E
MUNICIPALIDADES. DEBER DE CUSTODIA. DAÑOS EN EL VEHÍCULO. ENTREGA DEL VEHÍCULO
Corresponde confirmar la sentencia que admitió parcialmente la pretensión indemnizatoria del actor -que posee legitimación activa para efectuar este reclamo-, ya que a la fecha en que le fue retenido su automotor y llevado al corralón municipal ostentaba (sobre el mismo) la naturaleza jurídica de poseedor a título de dueño y al retirarlo luego de abonar la multa constató que el rodado poseía daños materiales que al momento de su retención no detentaba.
PALACIO, ALFREDO A. C/MUNICIPALIDAD DE BARADERO S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 3/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020148E
MUNICIPALIDADES. DEBER DE CUSTODIA. DAÑOS EN EL VEHÍCULO. ENTREGA DEL VEHÍCULO. RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO
Es responsable el municipio demandado por los desperfectos sufridos por el automóvil retenido del actor en el corralón municipal, toda vez que tenía a su cargo el deber de mantenimiento y adecuada conservación de la camioneta del poseedor por encontrarse bajo su custodia, y no lo hizo.
PALACIO, ALFREDO A. C/MUNICIPALIDAD DE BARADERO S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 3/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020148E
RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO. FALTAS DISCIPLINARIAS
La responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a los pares del profesional, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen -por lo tanto- los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbre.
B., L. G. C/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 15/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019643E
SUMARIO ADMINISTRATIVO. DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE
Todos y cada uno de los actos preparatorios de la voluntad administrativa definitiva han sido indispensables para determinar la participación del agente y su responsabilidad administrativa, así como también para garantizar el respeto inexcusable al principio del debido proceso y, por lo tanto, han poseído virtualidad suficiente para justificar los plazos que se cumplieron en la tramitación del sumario administrativo.
ASTIZ, EDGARDO ALBERTO C/AFIP – DGI S/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA A – 31/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019123E
SUMARIO ADMINISTRATIVO. SOBRESEIMIENTO. PREJUDICIALIDAD
A los efectos disciplinarios, el valor del sobreseimiento dispuesto en sede penal dependerá de los términos en que el mismo se justifique, lo que deberá ser detenidamente analizado, ya que en supuestos donde la sanción tuviera como substrato el mismo hecho, solo cuando dicho sobreseimiento se fundase en la inexistencia física del hecho objeto de la investigación o, existiendo el mismo, que no hubiese sido cometido por el actor, podrá válidamente ser invocado como causal extintiva de dicha potestad sancionadora.
ASTIZ, EDGARDO ALBERTO C/AFIP – DGI S/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA A – 31/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019123E
TRIBUNAL DE DISCIPLINA. ACTUACIÓN DEL ABOGADO
Los miembros del tribunal de disciplina son los expertos en la valoración de las conductas de los abogados, y los jueces deben atenerse a ese juicio, salvo que concurriesen causales que, por ilegalidad o arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de las decisiones que dicho tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional.
B., L. G. C/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 15/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019643E
VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS. DAÑOS Y PERJUICIOS. ORDENANZA MUNICIPAL. DEMOLICIÓN. HABILITACIÓN MUNICIPAL. RECHAZO DE LA DEMANDA
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión del actor tendiente a que se le indemnicen los daños y perjuicios que sostiene irrogados por un acto administrativo que entiende ilegítimo, dictado por funcionarios de dicha comuna por medio del cual se dispuso la demolición del puesto de revistas y diarios del que alega ser propietario, toda vez que el municipio demandado no se extralimitó en el uso de sus facultades al resolver la demolición del puesto en cuestión, menos aún cuando -de las constancias que ofrece la causa- no contaba con el correspondiente permiso y se encontraba sin habilitación municipal, y que -por su ubicación- implicaba un riesgo evidente para aquellos transeúntes y automovilistas que hicieran uso de la vía pública.
NIESI, RAÚL R. C/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 10/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020095E
020359E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114954