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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal – Noviembre 2017
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
NOVIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL. MENOR DE EDAD. CÁMARA GESELL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PERSONA JURÍDICA. SOCIEDAD COMERCIAL. REQUISITOS. PRUEBA
CONFLICTO DE COMPETENCIA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. NOTIFICACIONES. DOMICILIO ESPECIAL
INTERVENCIÓN DE TERCEROS. ALCANCES. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. CARÁCTER EXCEPCIONAL
MEDIACIÓN. REAPERTURA. IMPROCEDENCIA
MEDIDAS CAUTELARES. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. HÁBEAS DATA. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN
PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. IMPARCIALIDAD
RECURSO DE APELACIÓN. JUICIO EJECUTIVO. MONTO MÍNIMO
RECURSO DE QUEJA. SUPUESTOS NO PREVISTOS EN LA LEY
RECURSO DE QUEJA. SUSPENSIÓN DEL PROCESO
RECURSO EXTRAORDINARIO. CADUCIDAD DE INSTANCIA. IMPULSO PROCESAL
ABUSO SEXUAL. MENOR DE EDAD. CÁMARA GESELL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La arbitrariedad en la que incurrió la Cámara al revocar la sentencia de primera instancia y absolver al imputado deviene evidente, pues precisamente en la verosimilitud del relato del niño -sustentada en el diagnóstico coincidente de los peritos oficiales y demás elementos probatorios- el tribunal descartó que la conflictividad y sintomatología pudieran tener origen en otros factores y, por consiguiente, tuvo por acreditados tanto el episodio de abuso como la autoría de su padre; y la duda que esgrime el a quo carece de fundamentos suficientes, pues se respalda en un examen parcial e inadecuado del plexo probatorio, lo que autoriza la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
R., M. A. Y OTROS S/QUERELLA – RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR EL FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 19/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019800E
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PERSONA JURÍDICA. SOCIEDAD COMERCIAL. REQUISITOS. PRUEBA
Cuando la requirente es una sociedad comercial, tal calidad no obsta a la franquicia, dado que no existe dispositivo legal o reglamentario que imponga tal solución. Sin embargo, el pretendido otorgamiento del beneficio exige a esa persona jurídica que aporte todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva.
SWING CAR SA C/KISA ARGENTINA SA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 22/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019187E
CONFLICTO DE COMPETENCIA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Una vez determinada la competencia y sin que medien nuevas circunstancias que autoricen a apartarse de lo decidido, no corresponde promover cuestiones insustanciales que debieran ser debidamente encausadas, a fin de no provocar un daño a la buena administración de justicia.
M. R., M. Y OTROS S/DAÑOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 05/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019923E
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. NOTIFICACIONES. DOMICILIO ESPECIAL
En materia de ejecución hipotecaria, las notificaciones practicadas en el domicilio especial o de elección que figura en escritura pública o instrumento privado reconocido deben considerarse plenamente eficaces entre las partes, aun cuando no coincidieran con el real del accionado. Pues si bien esa elección puede importar una ficción respecto del domicilio real, no la supone a los fines propios del de elección, donde el interesado -por acto voluntario- ha querido que se lo tuviese como presente para los efectos del contrato. Y cuando aquel se encuentra perfectamente individualizado en un inmueble, es derecho del ejecutado y carga del ejecutante cursar allí la notificación.
A. D. S. R. C. C/H. B. G. S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 15/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019711E
INTERVENCIÓN DE TERCEROS. ALCANCES. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. CARÁCTER EXCEPCIONAL
La solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo, y cuando la pide el demandado constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario, a no ser que ante la petición del demandado el actor amplíe su demanda a fin de solicitar la condena del tercero citado si es de su interés.
CAPDEVIELLE SRL C/MATTOS, MARTÍN CÉSAR Y OTROS S/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 31/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019998E
JUICIO DE ESCRITURACIÓN. BOLETO DE COMPRAVENTA. PROPIEDAD HORIZONTAL. PLANO DE SUBDIVISIÓN. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
Es claro que la obligación de escriturar comprende también la realización de todos los actos y diligencias necesarias a tal fin y que cuando se trata de una unidad transferida al régimen de la ley 13512 la subdivisión y el otorgamiento del reglamento de copropiedad y administración se encuentran comprendidos entre los trámites necesarios de la escrituración, por lo cual la condena a escriturar lleva implícita la obligación de cumplimentar tales obligaciones.
FRYDMAN, BEATRIZ MIRTA C/IACOBUCCI, DANIEL OSVALDO Y OTRO S/ESCRITURACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 24/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019625E
MEDIACIÓN. REAPERTURA. IMPROCEDENCIA
Toda vez que no se encuentra controvertido que la presente demanda fue iniciada luego de transcurrido el plazo de un año que prevé el artículo 51 de la ley 26589, sostener la postura de la a quo conlleva un exceso de rigorismo que atenta contra principios legales cuya finalidad no es otra que acelerar la decisión de ciertos conflictos. Disponer el rechazo de la demanda obliga a la parte a iniciar un nuevo procedimiento de mediación y la consecuente demanda posterior, cuando el ya realizado no tuvo una favorable recepción ni evitó la promoción de la acción judicial.
DE LA VEGA ROQUE, LORENA C/BANCO SAENZ SA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 18/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019745E
MEDIDAS CAUTELARES. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. PROCEDIMIENTO
Si el proceso penal persigue hacer actuar la ley material y esta impone, como uno de sus propósitos, la reposición al estado anterior del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias, nada obsta a que se dicten, durante su sustanciación, medidas cautelares para asegurar esa finalidad, siempre que se configuren ciertos presupuestos.
B., M. C. Y OTROS S/INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES – CÁM. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 08/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019642E
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. HÁBEAS DATA. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN
Con relación a las acciones de hábeas data dirigidas contra el ente recaudador, si bien la protección constitucional de que se trata se dirige a que el particular interesado tenga la posibilidad de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga, el alcance de dicha garantía encuentra su límite en ciertas circunstancias específicas que no pueden ser soslayadas, tales como el carácter de las funciones que desarrolla el organismo fiscal -ya que no se trata de meros datos o registros obtenidos fuera de un procedimiento legal sino que, tras rigurosos y complejos análisis técnicos, sustentan las conclusiones acerca del cumplimiento de las obligaciones tributarias- y la imposibilidad de que el contribuyente desconozca el fin con el que se recolectan y procesan los datos.
L., G. E. C/EN-AFIP-DGI S/HÁBEAS DATA – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA III – 08/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019691E
PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. IMPARCIALIDAD
La circunstancia de que los testigos ofrecidos por el actor sean quienes lo contrataron para realizar trabajos de albañilería en su casa supone de alguna manera una subordinación laboral que afecta o no asegura de un modo conveniente la imparcialidad deseada en un testigo, lo que impone cierta circunspección para verificar el grado de atendibilidad de sus dichos.
FERNÁNDEZ, RODOLFO C/GÓMEZ, MARGARITA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 10/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019637E
RECURSO DE APELACIÓN. JUICIO EJECUTIVO. MONTO MÍNIMO
Puesto que el valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ejecutiva y se sentenció- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -texto según L. 26536-, que asciende a $ 20.000, corresponde declarar inaudible el recurso subsidiariamente interpuesto.
BANCO ITAÚ BUEN AYRE SA C/KAMIYAMA ETUO Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 18/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019556E
RECURSO DE QUEJA. SUPUESTOS NO PREVISTOS EN LA LEY
Tal como resulta del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria-. De tal modo, la vía del recurso de hecho no es idónea para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos remedios.
PILOMENO, DARDO JOSÉ C/EN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO – DTO. 1305/12 Y OTROS S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. – CORTE SUP. JUST. NAC. – 29/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019990E
RECURSO DE QUEJA. SUSPENSIÓN DEL PROCESO
La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso, y aunque, excepcionalmente, sí es posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, L. 402), en el caso las explicaciones brindadas por la defensa no alcanzan para configurar, en este estado preliminar del análisis, un supuesto que permita apartarse de la regla establecida por la ley que disciplina el procedimiento ante este estrado.
IBERCOM MULTICOM SA S/INFR. ART(S). 2.1.15, L. 451 – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020810E
RECURSO EXTRAORDINARIO. CADUCIDAD DE INSTANCIA. IMPULSO PROCESAL
Se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la caducidad de instancia decretada, al juzgarse que la actitud de la actora que solicitó que se fijara nueva audiencia para la declaración de un testigo puso de relieve su interés por hacer avanzar el proceso mediante una propuesta que el tribunal admitió. Y a la misma conclusión cabe arribar al haber solicitado que se deje sin efecto la suspensión del plazo otorgado al perito para que presente su informe, para que el experto concluya su labor en tiempo oportuno, al resultar evidentemente idóneo para activar el trámite de la causa.
COLEGIO FARMACÉUTICO DE MENDOZA Y OTROS C/GOBIERNO DE MENDOZA S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 03/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019448E
020114E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110477