Tiempo estimado de lectura 9 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – Noviembre 2017
TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
NOVIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
ACCIÓN DE AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
ACCIÓN DE AMPARO. RECHAZO “IN LIMINE”. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
ADOPCIÓN. REGISTRO DE ADOPTANTES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. APRECIACIÓN JUDICIAL
AMPARO COLECTIVO. DERECHO A LA DIGNIDAD
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE. HIJOS MENORES
DIVORCIO. SATISFACCIÓN DE NECESIDADES. EDUCACIÓN
ENTREGA DIRECTA DE MENORES. PROHIBICIÓN EXPRESA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
MATERNIDAD SUBROGADA. VOLUNTAD PROCREACIONAL. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. DERECHO A LA IGUALDAD
NULIDAD DE MATRIMONIO. ACTO JURÍDICO. COSA JUZGADA ÍRRITA
VIVIENDA FAMILIAR. ATRIBUCIÓN. HIJOS MENORES. PLAZO LEGAL
ACCIÓN DE AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
La ley de fertilización asistida vino a brindar respuesta al debate instalado en la sociedad en torno a la posición del Estado como garante del acceso integral a los tratamientos médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida por parte de todas las personas, mayores de edad, sin que se pueda instrumentar una discriminación o exclusión debida a la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.
VILLALBA, NURI GABRIELA C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO (FUERO CIVIL) – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 30/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020916E
ACCIÓN DE AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
No existen motivos para que la obra social, obligada a cubrir los tratamientos de fertilización médica asistida de alta complejidad requerida en el presente caso, se haya resistido con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a cubrir los gastos que demanda el tratamiento solicitado, puesto que ello le resulta obligatorio de conformidad con el marco legal.
VILLALBA, NURI GABRIELA C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO (FUERO CIVIL) – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 30/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020916E
ACCIÓN DE AMPARO. RECHAZO “IN LIMINE”. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
El rechazo de la acción de amparo sin sustanciación debe reservarse para casos de manifiesta inadmisibilidad y ha de recibir interpretación restrictiva, en virtud de la consagración constitucional de la garantía de obtener una rápida respuesta judicial a los casos de probable ilegalidad.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – OTROS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 17/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019757E
ADOPCIÓN. REGISTRO DE ADOPTANTES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
La falta de actualización de la inscripción primigenia de los pretensos adoptantes en los registros correspondientes de ningún modo puede neutralizar la habilitación para promover la guarda preadoptiva. Es que conforme a la doctrina de la Corte Federal, dicho requisito debe ser interpretado y aplicado con arreglo al principio rector, a la piedra fundamental en la que reposa la protección integral de los derechos del niño, cual es el interés superior de este que orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias.
S., R. M. Y A., A. S/GUARDA PREADOPTIVA – CÁM. CIV. COM. Y LAB. GOYA – 20/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020798E
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. APRECIACIÓN JUDICIAL
El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa -preponderantemente- en la segunda.
M., C. M. Y OTROS C/D., D. A. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 08/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020102E
AMPARO COLECTIVO. DERECHO A LA DIGNIDAD
El principal derecho personalísimo es la dignidad humana y su protección ante hechos discriminatorios; y si -a su vez- la no discriminación es uno de los derechos que habilita el amparo colectivo, por lógica transitividad el amparo colectivo es la vía idónea para restablecer los derechos personalísimos cuando se hallaren afectados por su discriminación arbitraria.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – OTROS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 17/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019757E
En materia de peticiones por cambio de nombre cabe referirse más que a su inmutabilidad al de estabilidad, el que se dirige al mantenimiento de una determinada identificación, con la finalidad de proteger a ciertos intereses sociales y sin dejar de lado el aspecto individual que hace a la identidad de las personas. De este modo, si no hay intereses de terceros comprometidos, prima la voluntad de que se suprima el apellido paterno.
B. N. N. Y OTROS S/CAMBIO DE NOMBRE – CÁM. CIV. NEUQUÉN – SALA II – 22/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020567E
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE. HIJOS MENORES
El cumplimiento de la obligación alimentaria constituye un deber adquirido al procrear los hijos; quien debe prestar alimentos se encuentra constreñido a trabajar en la medida necesaria para que el beneficiario cuente con recursos suficientes.
M., C. M. Y OTROS C/D., D. A. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 08/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020102E
DIVORCIO. SATISFACCIÓN DE NECESIDADES. EDUCACIÓN
Las erogaciones referidas a las clases de apoyo para el ingreso al ILSE y el viaje de egresados de la menor se tratan de gastos no previstos, los cuales -al igual que el referido a la consulta al traumatólogo- deben ser atendidos por ambos progenitores en tanto no se trata de demandas antojadizas, sino más bien aparecen ajustadas al estado y situación de los hijos menores de edad. Por tratarse de gastos comunes que no fueron previstos en oportunidad de redactarse el acuerdo, el criterio adoptado por el a quo, en cuanto decidió que los progenitores asuman esas erogaciones por partes iguales (arts. 658 y 666, CCyCo.), en el caso resulta acertado, sin que ello implique prejuzgamiento alguno en cuanto a la condición económica del recurrente.
G., M. N. C/T., M. J. S/DIVORCIO – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 31/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019889E
ENTREGA DIRECTA DE MENORES. GUARDA DE HECHO. PROHIBICIÓN EXPRESA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHOS DEL NIÑO
La prohibición de ponderación de la guarda de hecho, las guardas judiciales y las delegaciones de ejercicio de la responsabilidad parental en el marco de una adopción (art. 611, CCyCo.) es una norma calificable al menos de inelástica. En este punto el Código desconoce la riqueza y variedad de los vínculos humanos y también se coloca un poco más allá de las propias normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en tanto obliga al juez a desestimar lo cotidiano en la vida de un niño, es decir, la realidad de ese niño o esa niña en particular. La norma, tal cual está escrita, no tiene válvula de escape y bloquea la mirada del juez sobre aquellos casos donde los vínculos de hecho construidos por los propios niños son la voz cantante del derecho.
S., R. M. Y A., A. S/GUARDA PREADOPTIVA – CÁM. CIV. COM. Y LAB. GOYA – 20/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020798E
ENTREGA DIRECTA DE MENORES. PROHIBICIÓN EXPRESA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cabe declarar la inconstitucionalidad del artículo 611 -tercer párr.- del Código Civil y Comercial de la Nación [y de las normas relacionadas, como el art. 600, inc. b), y art. 634, inc. h)], cuando la prohibición expresa allí contenida de entrega directa del niño o niña por parte de su progenitora a los pretensos adoptantes sea tan contundente e inflexible que invisibilice el andamiaje sobre el que se ha montado la identidad de un niño, en particular, y por ende se muestre contraria al artículo 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
S., R. M. Y A., A. S/GUARDA PREADOPTIVA – CÁM. CIV. COM. Y LAB. GOYA – 20/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020798E
MATERNIDAD SUBROGADA. VOLUNTAD PROCREACIONAL. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. DERECHO A LA IGUALDAD
Cabe concluir que la omisión de reglamentar una cuestión registral, como es la inscripción de los nacimientos por el método de gestación solidaria, restringe por su carácter general -por una parte- los derechos del colectivo afectado, esto es, todos los menores que nazcan por medio de dicha técnica y los progenitores con voluntad procreacional. Así, el derecho que sustenta ambas pretensiones -en esencia- es el derecho a la igualdad y a la no discriminación en tanto no es posible realizar la inscripción en el Registro de modo que refleje adecuadamente el cuadro familiar y los vínculos que le sirven de apoyo.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – OTROS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 17/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019757E
NULIDAD DE MATRIMONIO. ACTO JURÍDICO. COSA JUZGADA ÍRRITA
Toda vez que existen indicios suficientemente graves, precisos y concordantes para inferir que efectivamente existió el fraude procesal alegado por la actora, consistente en haber obtenido una sentencia de nulidad de matrimonio en un proceso que se llevó a cabo sin la participación ni el conocimiento de ella, gracias a la utilización falaz en esa causa de un escrito que aquella había firmado anteriormente en blanco, ello resulta suficiente fundamento para la revisión de aquella sentencia, más allá de que esa decisión no presente vicios intrínsecos o haya sido dictada de conformidad con el derecho vigente en aquel momento. No es el contenido de la sentencia en sí misma sino la total indefensión de la actora en aquel proceso.
PÉREZ, DORA PATRICIA C/PROVINCIA SEGUROS SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 18/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019880E
VIVIENDA FAMILIAR. ATRIBUCIÓN. HIJOS MENORES. PLAZO LEGAL
El plazo de dos años que dispone el artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación rige para las relaciones entre los convivientes adultos, pero bajo ningún aspecto puede comprender a los hijos menores de edad, con capacidad restringida o discapacidad, puesto que el contenido de la prestación por alimentos que se fija a su favor debe comprender expresamente el rubro habitación; de ahí que en estos supuestos y para la atribución de la vivienda familiar no corresponda establecer plazo alguno. Es que una solución contraria importaría un trato diferenciado entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, lo que a todas luces resulta inaceptable.
M., C. M. Y OTROS C/D., D. A. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 08/09/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020102E
021113E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115494