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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal- Octubre 2017
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
OCTUBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PROMOCIÓN. LÍMITE TEMPORAL. CADUCIDAD DE INSTANCIA. EXCEPCIÓN
CADUCIDAD DE INSTANCIA. IMPROCEDENCIA. DEBER DEL TRIBUNAL
CLÁUSULA PENAL. REDUCCIÓN. CARACTERÍSTICAS
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PEDIDO DE QUIEBRA. CADUCIDAD DE INSTANCIA. PLAZO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE GRATUIDAD. ALCANCE
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PRESCRIPCIÓN
JUICIO POR JURADOS. PROCEDIMIENTO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. JUEZ NATURAL
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. APRECIACIÓN JUDICIAL. PRUDENCIA
MEDIDAS CAUTELARES. CONTRACAUTELA. GRADUACIÓN. APRECIACIÓN JUDICIAL
MEDIDAS PRELIMINARES. ALCANCES. APRECIACIÓN JUDICIAL
PREJUDICIALIDAD. PROCEDENCIA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. FUNDAMENTO
PRUEBA. INTERCAMBIO DE E-MAILS. VALOR PROBATORIO
SUSPENSIÓN DE SUBASTA. DEPÓSITO. FONDOS INSUFICIENTES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PROMOCIÓN. LÍMITE TEMPORAL. CADUCIDAD DE INSTANCIA. EXCEPCIÓN
El artículo 84 del Código Procesal, en su tercer párrafo, acota la regla del artículo 78 al limitar temporalmente la promoción del beneficio hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. Surge de la interpretación del artículo 84 que la caducidad de instancia de un beneficio anterior -hecho que acontece en el caso en estudio- podría asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”, a los fines de extender el límite temporal de la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos.
SELECTIT SA C/GAS NATURAL BAN SA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 10/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018954E
CADUCIDAD DE INSTANCIA. IMPROCEDENCIA. DEBER DEL TRIBUNAL
La carga de los litigantes de instar el procedimiento, aunque en principio se extiende en todo su curso, desaparece cuando existe un deber del tribunal, porque la obligación del litigante termina donde empieza la del juez.
BECERRA, FERNANDO ESTEBAN C/LIGANTEX SRL S/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 12/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018747E
CLÁUSULA PENAL. REDUCCIÓN. CARACTERÍSTICAS
En materia de cláusula penal, debe recordarse que la desproporción hace presumir el aprovechamiento. Asimismo, la reducción de esta está estructurada como un caso de lesión. Consiguientemente, la sanción que corresponde es la nulidad, pues se trata de un obstáculo que incide en la formación del acto. Dicha nulidad es parcial, en la medida del exceso, a tenor de la facultad conferida a los jueces de reducir el monto desproporcionado. Tiene -a su vez- la calidad de relativa, ya que preserva el interés particular.
P. A. Y OTRO/A C/B. M. D. S/ESCRITURACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 11/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019051E
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PEDIDO DE QUIEBRA. CADUCIDAD DE INSTANCIA. PLAZO
Se hace lugar al pedido de caducidad de instancia interpuesto por la demandada, toda vez que se cumplió el plazo legal establecido en el artículo 277 de la ley de concursos y quiebras sin que la actora peticionante impulsara el proceso. Se destaca en el caso que las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no poseen virtualidad interruptiva de la caducidad.
AUTOGON SA LE PIDE LA QUIEBRA VÁZQUEZ, PAOLA GABRIELA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 01/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018601E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE GRATUIDAD. ALCANCE
Nuestra actual ley de defensa del consumidor señala que las acciones basadas en el derecho individual de los consumidores gozan del beneficio de justicia gratuita, pudiendo la demandada demostrar la solvencia del actor para que este beneficio cese (art. 53, in fine). La remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor sobre la base de la relación de consumo se erige, entonces, en principio básico de la legislación protectoria.
MARISI, LUCAS C/ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 11/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018978E
EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EMBARGO EJECUTORIO. ESTADO NACIONAL. REQUISITOS. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. LEY DE PRESUPUESTO
El poder jurisdiccional importa no solo la facultad de juzgar, sino también la de ordenar que lo decidido se ejecute. De otro modo, todo lo que pueda decirse sobre la “tutela judicial efectiva” presentará un mero valor formal y entrará en un conflicto insalvable con las disposiciones constitucionales. Por ese motivo, al Poder Judicial se le atribuye la potestad de ordenar que se ejecuten las sentencias incluso contra el Estado, aunque en este caso deban reconocerse ciertas particularidades, ya que la ejecución de sentencias que condenan a la Administración al pago de sumas de dinero da lugar a una tensión entre dos principios: el de seguridad jurídica, que obliga al cumplimiento de las sentencias, y el de legalidad presupuestaria, que supedita dicho cumplimiento a la existencia de una partida presupuestaria asignada a ese fin.
COTS, LIDIA ELDA C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERV. PÚBLICOS S/SUMARIO S/INCIDENTE DE EMBARGO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 13/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018854E
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PRESCRIPCIÓN
El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un determinado número de días, meses o años; cuando lo que se debate es la aplicación de una garantía que reposa sobre una cuestión temporal, la apelación a plazos y fechas se impone en una obligada referencia.
T. K. B. S/PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 05/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019207E
JUICIO POR JURADOS. PROCEDIMIENTO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. JUEZ NATURAL
Una vez que se ha hecho operativa la cláusula constitucional que dispone la implementación del enjuiciamiento penal por vía de jurados, en el sistema opcional que instrumenta el rito bonaerense, ningún ciudadano puede ser privado de ser juzgado por ese “juez más natural entre los naturales”. Por tanto, el artículo 22 bis, in fine, del Código Procesal Penal contraviene la garantía del juez natural contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y corresponde declarar su inconstitucionalidad y ordenar la realización de sendos juicios conforme lo escogieran los distintos imputados en la presente causa.
DÍAZ VILLALBA, BLANCA ALICIA S/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 22/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019136E
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. APRECIACIÓN JUDICIAL. PRUDENCIA
Resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen admisibles las medidas innovativas, al importar una decisión excepcional que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. En ese sentido, consiste en una fuerte apariencia de certeza del derecho discutido, en una credibilidad que tenga un serio sustento dentro del marco de provisionalidad con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados a la causa.
N., E. R. C/G., A. P. Y OTROS S/NULIDAD DE ASAMBLEA S/ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 04/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018578E
MEDIDAS CAUTELARES. CONTRACAUTELA. GRADUACIÓN. APRECIACIÓN JUDICIAL
La graduación de la contracautela debe encontrarse en correspondencia con la eventual responsabilidad del solicitante de la medida precautoria por las costas y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. Para ello, el magistrado debe tener en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el carácter de la medida cautelar y también el valor afectado con ella.
A. E. G. C/I. Y. E. R. SA Y OTRO S/MEDIDAS PRECAUTORIAS – ORDINARIO – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 14/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018731E
MEDIDAS PRELIMINARES. ALCANCES. APRECIACIÓN JUDICIAL
Para la procedencia de las medidas preliminares, no se exige actualmente que deba demostrarse la imposibilidad de su obtención por medio de actividad extrajudicial. Además, aquellas no tienen carácter de excepcionales y limitadas, quedando a criterio del juzgador ordenarlas en cada caso en particular. Y el juez debe acceder a ellas si el pedido es fundado en una necesidad real y la diligencia resulta necesaria para que la demanda pueda ser promovida en forma correcta.
SALABERRY, MICAELA YAMILA C/KELLER, EMILIO ALBERTO S/DILIGENCIAS PRELIMINARES – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 31/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018840E
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DOMICILIO ELECTRÓNICO. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN JUDICIAL. ERROR JUDICIAL
Se declara la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, al quedar demostrado que no fue notificada en el domicilio electrónico del letrado interviniente, sino en un domicilio erróneo, quedando evidente la configuración de un claro defecto en el procedimiento que comprometió la defensa en juicio del justiciable, atento a la trascendencia que revestía la resolución que se pretendió notificar y su imposibilidad de recurrirla en tiempo y forma, vulnerándose los principios consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
QUINTANA, TERESA DE JESÚS C/ANSES S/PENSIONES – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA I – 12/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018184E
PREJUDICIALIDAD. PROCEDENCIA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. FUNDAMENTO
Para que la sentencia a dictarse en la jurisdicción civil quede en suspenso es necesaria la concurrencia de dos requisitos: debe estar en trámite el proceso penal y resulta menester que tanto este como la acción resarcitoria reconozcan la misma causa, es decir, que sea el mismo hecho el que motive la acusación penal y, paralelamente, otorgue sustento a la pretensión civil. Es así como el instituto de la prejudicialidad resuelve los problemas relativos a la influencia de un proceso sobre el otro.
LOMBARDI, ADRIÁN LUIS C/ESPASA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 04/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018637E
PRUEBA. INTERCAMBIO DE E-MAILS. VALOR PROBATORIO
Resultan válidos como pruebas los e-mails y mensajes de WhatsApp remitidos entre las partes en conflicto, sin que pueda sustentarse sobre ellas su carácter confidencial, pudiendo ser utilizadas en juicio por ellos. En ese sentido, las recibidas por el actor pueden ser estas presentadas por cuanto este resulta el destinatario de las mismas, mientras que también tienen validez las remitidas o recibidas de la parte cocontratante, si resultaron incluso reconocidas por él mismo al momento de declarar como testigo en la causa.
LLOPART, RICARDO JOSÉ C/LOMBARDICH, LUIS Y OTRO S/COBRO DE PESOS – CÁM. 3ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 01/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017730E
SUSPENSIÓN DE SUBASTA. DEPÓSITO. FONDOS INSUFICIENTES
La prudencia exige que, para lograr la suspensión de la subasta, la suma depositada debe ser lo suficientemente importante como para convencer acerca de la seriedad del intento. En este sentido, ella debería cubrir el capital reclamado, los intereses corridos hasta la fecha del depósito y los gastos acreditados, como así también contemplar una cantidad para atender a los honorarios de los profesionales intervinientes (martillero incluido) por la actuación cumplida.
CANOURA ROSENFELD, ADRIÁN CARLOS C/FERNÁNDEZ, FELIPE Y OTRO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 02/08/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019055E
019513E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109846