Tiempo estimado de lectura 12 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Noviembre 2017
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
NOVIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATO DE TRABAJO. CESIÓN PARCIAL. ESTABLECIMIENTO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DEBER DE CONTROL
CONTRATO DE TRABAJO. DISCRIMINACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA
DESPIDO INDIRECTO. FECHA DE INGRESO. ERROR O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. PRUEBA
DESPIDO SIN CAUSA. DELEGADO GREMIAL. REQUISITOS. FORMA
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. DOCENTES
VIAJANTE DE COMERCIO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. REQUISITOS. CARACTERÍSTICAS
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES DINERARIAS. TOPE. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima. Por lo expuesto, y doctrina sentada por la Corte Suprema, cabe revisar lo resuelto en el decisorio de grado y, en consecuencia, condenar a la aseguradora al pago de la indemnización sin aplicación del tope legal del artículo 14, inciso 2.a), de la LRT.
VALLEJOS, OMAR DANIEL C/MAPFRE ARGENTINA ART SA (GALENO ART SA) S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 10/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019713E
ACCIDENTE IN ITINERE. DEMANDA LABORAL. PERICIAL MÉDICA. FALTA DE COOPERACIÓN. PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA. COSTAS
El rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó. Ante esa situación, la decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota.
LÓPEZ, ENRIQUE EDUARDO C/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017645E
CONTRATO DE TRABAJO. CESIÓN PARCIAL. ESTABLECIMIENTO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DEBER DE CONTROL
Si el supermercado cedió un espacio para que un tercero realizara su actividad comercial, se configuró un supuesto previsto por el primer párrafo del artículo 30 de la LCT. Por ello, para desligarse de la responsabilidad por los incumplimientos laborales que el cesionario tuviera, debía demostrar que cumplió las obligaciones a su cargo conforme lo prevé dicha normativa, es decir, la obligación de efectuar el control del cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social. Para ello, era necesario que acompañara en autos constancias documentales correspondientes a los trabajadores dependientes del cesionario, ya sea el número de identificación laboral, constancias del pago de las remuneraciones, comprobante de aportes, la existencia de una cuenta bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Ninguno de ellos fue acompañado a la causa, lo que determina la extensión de la responsabilidad en su relación por los incumplimientos laborales de la empleadora respecto del trabajador.
POZZO, NICOLÁS ARIEL C/BRAND DEPOT SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 12/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019605E
CONTRATO DE TRABAJO. DISCRIMINACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA
No puede hablarse de un apartamiento a los precedentes de la CSJN de acuerdo con el esquema probatorio adoptado en materia de discriminación laboral, por cuanto no existió por parte del dependiente la demostración de hechos que, prima facie evaluados, resultasen idóneos para inducir un acto discriminatorio y de esta manera colocar al empleador en la necesidad de probar que tal no fue su intención.
YARDIN, OSCAR EUSEBIO C/TERENZANO, EDGARDO CEFERINO Y OTRO S/LABORAL – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 7/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020213E
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN. IURIS TANTUM. INTERPRETACIÓN
Las normas deben ser leídas, necesariamente, adaptadas a la realidad en la que han de ser aplicadas. Así, los requisitos de toda relación de dependencia no pueden ser hoy los mismos que al tiempo de la sanción y promulgación de la ley de contratos. El tipo de subordinación requerida por esta hoy no resulta aplicable a todo tipo de vínculo, y ello es así porque las relaciones en sí ya no son las mismas.
ZENI, WALTER GUILLERMO C/ENDEMOL ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III -13/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020341E
CONTRATO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD
En los supuestos de trabajo parcialmente registrado o no registrado (como el caso de autos), no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En el caso se advierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad (art. 274, LSC). Entonces, si bien la responsabilidad de socios, directores y accionistas por actos de la sociedad resulta ser una cuestión que requiere un análisis particular, debiendo en cada caso examinarse las circunstancias particulares en que su desenvolvimiento dentro del seno social se configuró, se considera que los codemandados, en su carácter de integrantes del órgano de administración de la sociedad, no pudieron ignorar la seria maniobra defraudatoria que se llevó a cabo a efectos de ocultar el vínculo, ya que integran la sociedad, la administran y representan.
BERTOLI, OSCAR ALDO C/FIELD BIOLOGICAL SYSTEMS SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 10/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020385E
DESPIDO DISCRIMINATORIO. PORTADOR DE HIV. PRUEBA. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. ENFERMEDAD PROFESIONAL. DOCTRINA DE LA CORTE. DAÑO MORAL
No cabe duda de que el empleador cuenta con la facultad de despedir sin causa a la trabajadora y que el sistema de estabilidad relativa impropia que rige en nuestro derecho acuerda eficacia al acto extintivo. Tampoco cabe duda de que la reparación de los daños y perjuicios que ocasiona el acto ilícito -que supone la ruptura inmotivada de la relación- se encuentra contemplada en el sistema tarifado mediante el cual se resarcen las consecuencias que normalmente derivan del distracto. Sin embargo, en el caso de autos, la decisión patronal resolutoria analizada, más allá de su eficacia para extinguir el vínculo, constituyó un acto que se contrapone al principio de no discriminación contemplado por el artículo 16 de la Constitución Nacional y por las declaraciones y convenciones internacionales a las que el artículo 75, inciso 22), de la CN otorga jerarquía constitucional. Nos referimos, concretamente, a lo establecido en los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 10/12/1948) y en los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica del 22/11/1969), que prohíben este tipo de discriminación derivada de una enfermedad.
FMAME C/ALTERGARTEN SA Y OTRO S/OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 10/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019598E
DESPIDO INDIRECTO. FECHA DE INGRESO. ERROR O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. PRUEBA
Si a la trabajadora hasta el mes de marzo y durante el mes siguiente le ingresaron en su cuenta de la seguridad social aportes de otra razón social, tal circunstancia sella la suerte del decisorio, en virtud de que resulta imposible que haya ingresado a las órdenes de la demandada en la fecha alegada en el inicio, en razón de que se encontraba trabajando para otra empleadora.
MORALES, MARIANELA ANDREA C/W. M. SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 5/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019212E
DESPIDO SIN CAUSA. DELEGADO GREMIAL. REQUISITOS. FORMA
El despido, como acto extintivo unilateral, salvo la situación del artículo 241 de la LCT, para su valimiento no requiere una forma especial, a no ser que haya sido prescripta por contrato individual o colectivo y solo se prevé la notificación por escrito para el caso de que se otorgue preaviso o que se quiera invocar la existencia de causa justa, por lo que cabe afirmar que es un acto que puede ser manifestado de cualquier manera, ya sea verbalmente o por escrito, siendo sí recaudo fundamental en caso de nacer de la voluntad individual de una de las partes contratantes, que haya entrado o podido entrar en conocimiento de la contraparte. No existe ningún tipo de disposición legal que obligue al trabajador a reclamar que se revierta la decisión comunicada de disolver el contrato de trabajo, por lo cual este no se encuentra obligado a exigir aclaración de la situación ante la comunicación verbal de su despido. Ello solo se torna necesario, a los efectos probatorios, ante el posible desconocimiento de la empleadora de la relación laboral o del despido efectuado.
CAMPOS, PABLO FERNANDO C/COPA SA S/DESPIDO POR OTRAS CAUSALES – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – NEUQUÉN – SALA III – 25/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019229E
FRAUDE LABORAL. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. ACUERDO. ESCRITURA PÚBLICA. VICIO DE LA VOLUNTAD. NULIDAD
Todo pago realizado en concepto de gratificación puede ser solo eso, y en la medida en que se impute a un cese, se está ocultando la reparación por un despido sin causa. De tal manera, la causa fin objetiva del acto realizado no concreta un mutuo acuerdo disolutorio, sino que se ubica en el territorio del despido arbitrario, al que se arriba por la utilización de una norma de cobertura (en el caso, el art. 241, LCT) orientado a evadir los efectos de la vigencia del artículo 14 bis de la CN y su consecuente es el artículo 245 de la LCT.
CHACÓN PAREDES, MAX EMERSON C/ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 31/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019734E
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. DOCENTES
La ley 24016 alcanza al personal docente a que se refiere la ley 14473 y estatuto del docente, el cual establece que tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine por la misma, el personal que tuviera cumplida la edad de 57 años las mujeres y acreditare 25 años de servicios de los cuales diez, como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos y en caso de no computar 10 años de servicios al frente de alumnos se requerirá 30 años de servicios docentes (ver art. 3 de la L. 24016 y art. 2 del D. 473/1992).
ALTAMIRANO, MARÍA DEL CARMEN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA I -10/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019602E
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. HABER DE RETIRO. SENTENCIA. COSA JUZGADA. CAMBIO JURISPRUDENCIAL. DOCTRINA DE LA CORTE. SUPLEMENTO REMUNERATORIO. DECRETO. CARÁCTER BONIFICABLE
Si se admitiera la aplicación puramente mecánica o ritual del instituto de la cosa juzgada en los presentes actuados, se podría configurar una grave lesión al derecho de propiedad y a la incolumidad de los derechos humanos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional, en perjuicio de aquellos actores que hubieran introducido su reclamo y obtenido sentencia con anterioridad a la fecha del beneficioso precedente “Oriolo” (sentencia de la CSJN en la que se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de adicionales creados por decretos, entre otros, el 2744/1993).
AVASCAL, CARLOS ALBERTO C/ESTADO NACIONAL – MIN. DE JUST. SDAD. Y DDHH Y OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 13/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019717E
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
No corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5 de la ley 27260, al no constar que el actor adhirió al Programa de Reparación Histórica que este ordenamiento instituyó. El Alto Tribunal de la Nación sentó doctrina en la causa «Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios», con respecto al índice que debe aplicarse para la actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones durante los últimos diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio [art. 24, inc. a), L. 24241].
CARNEVALE, MARÍA CELESTE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 13/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019712E
VIAJANTE DE COMERCIO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. REQUISITOS. CARACTERÍSTICAS
El hecho de que el viajante actúe fuera de la sede del principal determina que la subordinación no se presente con los caracteres de los trabajadores comunes y observa que la potestad de mando que posee el empleador se puede mantener en potencia, dejándose librada a la iniciativa personal del viajante los detalles que se relacionan con la labor propia y característica de su labor profesional, debiendo atemperarse las exigencias de la subordinación, especialmente de los que se desempeñan en forma no exclusiva, pues su actividad queda librada en gran parte a su propio criterio, voluntad y capacidad, sin que por ello dejen de ser dependientes de la empresa mandante.
BACHRACH FLOM, SAMUEL C/VARELA, ALFREDO R. Y OTS. P/DESPIDO – CÁM. TRAB. MENDOZA – 6ª – 31/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019248E
020972E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115303