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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal- Setiembre 2017
SETIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. RECURSO DE QUEJA. DIFERIMIENTO
CADUCIDAD DE INSTANCIA. DE OFICIO. APRECIACIÓN JUDICIAL
CONTRATO DE TRABAJO. PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
DILIGENCIAS PRELIMINARES. PRUEBA ANTICIPADA. PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS
EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. ADMISIBILIDAD
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. COPIAS ELECTRÓNICAS. OMISIÓN DE TRASLADO. DEFENSA EN JUICIO
NULIDAD. DICTAMEN FISCAL. FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SOBRESEIMIENTO
RECURSO DE REPOSICIÓN. SENTENCIA. VOTO. MAYORÍA
REPRESENTACIÓN PROCESAL. PODER. ESCRITURA PÚBLICA
SISTEMA INFORMÁTICO. EQUIDAD. DEBIDO PROCESO. DEFENSA EN JUICIO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. RECURSO DE QUEJA. DIFERIMIENTO
Se confirma la providencia del secretario que dispuso diferir el tratamiento del recurso de queja hasta tanto le fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos a la recurrente, ya que para posibilitar su estudio resulta indispensable demostrar que se ha concedido el referido beneficio. Ello así, máxime si la petición formulada no se halla incluida en ninguna de las exenciones previstas en la ley, razón por la cual -hasta tanto no se cumpla con tal requerimiento- corresponde tal diferimiento, sin que ello implique suspender el curso del proceso.
LÓPEZ, DIANA NORA C/MONTALTO, ANA MARÍA DE LOS ÁNGELES S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 09/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018122E
CADUCIDAD DE INSTANCIA. DE OFICIO. APRECIACIÓN JUDICIAL
Procede declarar de oficio la caducidad de instancia cuando la parte interesada ha tenido a su alcance todas las posibilidades de instar el trámite procesal en debida forma a los fines del cobro de su acreencia, pero -por el contrario- evidenció una marcada pasividad que redundó en una excesiva paralización del proceso.
FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 C/ETCHEGOYEN, PEDRO EBEL S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL II – 12/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017685E
CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. ABANDONO DE TRABAJO. NOTIFICACIÓN RECEPTICIA. DOMICILIO
Si bien quien elige un medio de notificación corre con los riesgos que dicho medio conlleva, se excepciona esta regla cuando la notificación no ha sido entregada por circunstancias ajenas al empleador y atribuidas al destinatario. En el caso, si la demandada cursó las notificaciones al correcto domicilio del trabajador, resulta ser el accionante quien debió arbitrar los medios para recibir en tiempo oportuno la correspondencia que le estaba dirigida, lo que no aconteció.
ROLDAN, RUBÉN DARÍO C/SERVICIOS SEAT SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB VII – 16/06/2017 – Cita digital IUSJU017985E
CONTRATO DE TRABAJO. PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La fuerza convictiva de la prueba testimonial dependerá, en primer término, de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir, suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y, además, de su corroboración tanto en relación con las demás pruebas producidas como así también con los escritos introductorios del proceso.
OLIVA, ARIEL MATÍAS C/RELINCHO SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. VIII – 29/05/2017 – Cita digital IUSJU017811E
DILIGENCIAS PRELIMINARES. PRUEBA ANTICIPADA. PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS
La ley de forma reconoce a la parte la posibilidad de producir prueba fuera de la etapa procesal correspondiente, cuando esta tuviese motivos justificados para temer que su obtención en aquel estadio procesal pudiese resultar imposible o muy dificultosa (arg. art. 326, Código Procesal). Es claro entonces que el temor a la imposibilidad futura de producir la prueba debe estar fundado en circunstancias objetivas y concretas, de manera tal de posibilitar su apreciación por terceros, y no provenir de meras especulaciones sin ningún sustento de hecho.
OJEDA, JOSÉ LUIS C/COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA S/DILIGENCIA PRELIMINAR – CÁM. NAC. COM. C – 23/05/2017 – Cita digital IUSJU018213E
EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. ADMISIBILIDAD
Aun cuando la enumeración del artículo 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no prevé la excepción de inhabilidad de título, cabe inclinarse por su admisibilidad al considerarla implícita en la prevista en el inciso 1) de dicha norma, y ello cuando se cuestiona la falta de alguno de los requisitos del título ejecutorio o de las condiciones exigidas para que proceda la ejecución de sentencia.
M. M. C. Y OTROS C/L. C. F. S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. NAC. CIV. G – 31/05/2017 – Cita digital IUSJU016620E
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. COPIAS ELECTRÓNICAS. OMISIÓN DE TRASLADO. DEFENSA EN JUICIO
Si bien la falta de adjudicación de copias a la cédula electrónica no conforma una directa afectación al derecho de defensa cuando los documentos se encuentran digitalizados y subidos a la web, por ser de libre acceso a las partes presentadas en el expediente, pudiendo la omisión ser subsanada recurriendo a dichas copias, la ausencia de copias deviene relevante si en las cédulas libradas al domicilio electrónico tampoco se precisaron las fojas de la presentación de la cual se estaba disponiendo su sustanciación. Y las consecuencias que de esa inobservancia se derivan justifican la necesidad de resguardar el derecho de defensa en juicio.
VALVERDE, JAVIER C/TRENES DE BUENOS AIRES SA Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. CIV. J – 08/05/2017 – Cita digital IUSJU018262E
NULIDAD. DICTAMEN FISCAL. FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SOBRESEIMIENTO
El dictamen fiscal que sobreseyó a las personas denunciadas debe ser declarado nulo, toda vez que no cumple con el requisito de fundamentación suficiente y omite efectuar cualquier reflexión o cotejo con la totalidad de la instrucción, expresando solo una opinión acerca que las últimas pruebas producidas en el expediente a las que califica como “desincriminantes”, pero para atribuirles esa calidad saltea el paso lógico necesario de confrontarlas con el restante cuadro probatorio por el que ya se habían dado por acreditados los hechos con el alcance suficiente como para el dictado del procesamiento.
G., C. Y OTRO S/NULIDAD DICTAMEN FISCAL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. II – 02/05/2017 – Cita digital IUSJU016232E
PROCEDIMIENTO FISCAL – COMPETENCIA. TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. REINTEGRO CRÉDITO FISCAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
Es competente, en los términos del artículo 159 de la ley 11683, el Tribunal Fiscal de la Nación para entender en la apelación deducida contra la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, vinculado a operaciones de exportación e intimación al ingreso de aquellas sumas oportunamente compensadas o devueltas con más los intereses resarcitorios.
LAS 2 C SA (TF 25214-I) C/DGI – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. EN PLENO – 26/06/2017 – Cita digital IUSJU018356E
PRUEBA ANTICIPADA. SECUESTRO DE HISTORIA CLÍNICA. RECHAZO. MEDIDA EXCEPCIONAL. PRESUNCIONES LEGALES. CARGA DE LA PRUEBA
Se confirma el rechazo de la medida de prueba anticipada consistente en el secuestro de una historia clínica, al no haberse acreditado la urgencia que amerita dicha medida excepcional, pues la solicitud se funda en el único interés de resguardar la prueba que supuestamente corroboraría el posterior reclamo, resultando evidente que la falta de presentación en juicio del legajo en cuestión podría tornar aplicable las presunciones legales establecidas en los artículos 387 y 388 del CPCC. Se resalta que no alcanza con alegar temor respecto a la adulteración de la prueba que se pretende secuestrar -elemento subjetivo insuficiente como para dar fundamento al agravio- sin aportar elementos que -aun en el estrecho marco cognitivo de la medida intentada- permitan siquiera sospechar o presumir la posibilidad de que se adulteren o supriman documentos y que si se dejara para más adelante ya no sería posible hacerlo o, por lo menos, que existe una grave presunción de que así habrá de ocurrir.
L., D. R. C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/MEDIDA CAUTELAR – CÁM. NAC. TRAB. VII – 29/06/2017 – Cita digital IUSJU017826E
RECURSO DE REPOSICIÓN. SENTENCIA. VOTO. MAYORÍA
Se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte peticionante, atento a que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada. Asimismo, se destacó que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran el Cuerpo es pertinente en los términos del artículo 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/1958, texto según ley 15271, pues la referencia al “tribunal pleno” que se efectúa en la última parte de dicha norma se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas -lo que no ha ocurrido-, único caso en que aquella expresión tiene sentido.
AUTOMÓVILES SAAVEDRA SA C/FIAT ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/INC. DE LIBERACIÓN DE FONDOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 03/05/2017 – Cita digital IUSJU017802E
RECURSO EXTRAORDINARIO. RECURSO DE QUEJA. EXTEMPORANEIDAD. AMPLIACIÓN DE PLAZO. DISTANCIA. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Se desestima la queja por extemporánea, al interpretarse que la ampliación de los plazos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario.
NERONE, PABLO FABIÁN C/BANCO COLUMBIA SA S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/06/2017 – Cita digital IUSJU017968E
REPRESENTACIÓN PROCESAL. PODER. ESCRITURA PÚBLICA
Corresponde confirmar la providencia que exigió al letrado que promovió el juicio acreditar su representación en forma correcta, adjuntando Escritura Pública de poder -o en su caso copia según se trate de poder general o especial-, sin perjuicio de encontrarse expedita la posibilidad de recurrir a lo normado por el artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial en virtud de la suma reclamada.
GONZÁLEZ, HUGO ALBERTO C/CASTELLANO, YANEL ANAHÍ Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. AZUL I – 18/05/2017 – Cita digital IUSJU016769E
SISTEMA INFORMÁTICO. EQUIDAD. DEBIDO PROCESO. DEFENSA EN JUICIO
Ante la discordancia entre los actos existentes en el expediente soporte papel y las constancias del sistema informático de gestión, debe recordarse que aun cuando no se desconozca que el sistema de consultas informatizado no sustituye las normas procesales ni releva a las partes de la carga de concurrir los días de nota a efectos de notificarse de las resoluciones judiciales, tampoco puede soslayarse que la informatización forma parte inescindible del sistema de gestión, por lo que frente a una disimilitud de fechas existentes entre el proveído de soporte papel y aquella que se aprecia en el sistema informático, se impone una solución de equidad, que garantice los derechos de raigambre constitucional del debido proceso y de la legítima defensa, que deben ser apreciados con criterio amplio.
R., D. A. S/SUCESIÓN AB INTESTATO – CÁM. NAC. CIV. E – 16/05/2017 – Cita digital IUSJU018204E
018640E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114560