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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho laboral – Marzo 2017
TEMAS DE DERECHO LABORAL
MARZO 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
ACOSO SEXUAL. DESPIDO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. DAÑO MORAL
CARÁCTER REMUNERATORIO. VIÁTICOS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
DERECHO PROCESAL. TRASLADO DE LA DEMANDA. NOTIFICACIÓN. DOMICILIO LEGAL
DESPIDO CON CAUSA. INJURIA LABORAL. PÉRDIDA DE CONFIANZA. REQUISITOS
DESPIDO. DIFERENCIAS SALARIALES. REMUNERACIÓN. REGISTRACIÓN. CONVENIO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO LABORAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. IN DUBIO PRO OPERARIO
RIESGOS DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD CIVIL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO DE RESERVA
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
La obligación de seguridad contractual que pesa sobre el empleador no es la emergente del artículo 75 del RCT (que en su disposición genérica fue derogado por la L. 24557), sino como obligación implícita de todo contrato en el que la disposición de los cuerpos y la organización se encuentren a cargo de uno de los contratantes, como en los casos de transporte, de turismo, e tcétera.
QUIETA, MARÍA DEL VALLE C/WITTUR SA Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 11/10/2016
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. INGRESO BASE. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. INFLACIÓN
La anomalía que se crea entre el momento de la exigibilidad del crédito (con la determinación de la incapacidad definitiva) y el momento en que se calculan los salarios del trabajador (doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante) importa construir situaciones en las que se restringe el resarcimiento sin ningún tipo de justificación adecuada, si bien debe señalarse que el factor de atribución de la ley especial no tiene que justificar necesariamente una reparación integral reservada a los supuestos de acción por derecho común. El dispositivo legal importa hacer caer sobre la víctima los efectos de la inflación -que existía en 1995 y ahora- disminuyendo la carga del responsable de pago. Esta situación constituye en el caso concreto una confiscación de la expectativa del trabajador que importa la inconstitucionalidad actual, en tanto se tomó como base un salario menor al que gozaba el trabajador al momento de la exigibilidad del crédito.
CANOVAS, RODRIGO OSCAR C/QBE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 20/10/2016
ACOSO SEXUAL. DESPIDO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. DAÑO MORAL
La violencia laboral contra las mujeres es definida como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
V., R. E. C/SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 14/10/2016
CARÁCTER REMUNERATORIO. VIÁTICOS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Toda prestación que recibe el trabajador por parte de su empleador como consecuencia de la relación laboral y que represente un beneficio patrimonial para él tiene carácter remuneratorio. En ese sentido, privar a los adicionales “comida” y “viático especial” de la naturaleza salarial viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que el trabajador gozará de la protección de las leyes, las que le asegurarán una retribución justa y condiciones dignas y equitativas de labor.
D., K. E. C/CORREO ANDREANI SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 27/10/2016
CONTRATO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA
La solidaridad emergente del artículo 30 de la LCT corresponde determinarla en cada caso concreto en función de las circunstancias fácticas que circunscribieron la pertinente cesión, contratación o subcontratación. Para ello es menester interpretar la exigencia de la norma legal referente a trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia, en armonía con el concepto de establecimiento que prevé el artículo 6 de la ley laboral en cuanto establece que es “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones”.
ACUÑA, DIEGO FERNANDO C/MIÑO, FRANCISCO JAVIER Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 7/10/2016
CONTRATO DE TRABAJO. TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO POR MUERTE DEL EMPLEADOR. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Si bien es cierto que entre el de cujus y la concubina no hubo un vínculo sucesorio jurídico ni, obviamente, una transferencia entre vivos, lo cierto es que esta última se puso por decisión propia al frente del establecimiento arrogándose su titularidad como sucesora y, por ende, debe ser considerada en tal carácter a los fines de los artículos 225 a 228 de la LCT.
FERNÁNDEZ MESA, WILLIAM MARÍA C/CUELLO, EDERLIRA STELA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 7/10/2016
DERECHO PROCESAL. TRASLADO DE LA DEMANDA. NOTIFICACIÓN. DOMICILIO LEGAL
En la medida en que el domicilio o la sede inscripta de las sociedades constituye uno de los supuestos de domicilio legal a que hace referencia el artículo 152 del CCyCo. y donde se presume iure et de iure que allí se encuentra permanentemente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, resulta evidente que solo las notificaciones cursadas en aquel revisten el carácter de válidas y vinculantes para la sociedad (art. 11, segundo párr., L. 19550). También que ese principio puede ser soslayado cuando una empresa tiene varias sucursales y es notificada en una de ellas.
HERRERA, MARTÍN EZEQUIEL C/FAURECIA ARGENTINA SA Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 25/10/2016
DESPIDO CON CAUSA. INJURIA LABORAL. PÉRDIDA DE CONFIANZA. REQUISITOS
La pérdida de confianza del empleador que torna procedente la ruptura del vínculo debe estar necesariamente sostenida -en tanto factor subjetivo- por un hecho de carácter objetivo con entidad suficiente como injuria y, al no existir en autos elementos de juicio que permitan verificar si el actor incurrió en la conducta que le imputó su empleador ni tampoco se demostró un perjuicio tal que justificara el distracto, atento además a que la gravedad de las circunstancias fácticas alegadas -que no se encuentran probadas- (supuesto retiro de una leche y un paquete de polenta del comedor de la concesionaria) no lucen suficientemente graves para desplazar el principio de continuidad, en particular si se tiene en cuenta que la accionada contaba con la posibilidad de hacer uso de sanciones disciplinarias que no llegaran a comprometer la continuidad del contrato de trabajo.
ARIAS, OSVALDO OCTAVIO C/ANINA MOSCONE Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 18/10/2016
DESPIDO. DIFERENCIAS SALARIALES. REMUNERACIÓN. REGISTRACIÓN. CONVENIO COLECTIVO
La aplicabilidad del CCT influye sobre el reconocimiento de la pertenencia al colectivo representado en el mismo, con todos los derechos políticos de libertad sindical que le son consustanciales. Segmentar el colectivo constituye una injuria grave que motiva el despido indirecto no solo por el incumplimiento material, sino por la contumacia consistente en desoír la intimación del trabajador.
DE LAS CUEVAS, SERGIO C/TMF ARGENTINA SRL S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 12/10/2016
PROCEDIMIENTO LABORAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. IN DUBIO PRO OPERARIO
Corresponde puntualizar que el artículo 9 de la LCT reformado por la ley 26428 dispone que en la parte pertinente: “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador”, reforma que materializa la expresión del principio protectorio que tiene fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional cuando dice: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, consagrando el principio in dubio pro operario, esencia misma del derecho que nos ocupa.
GARCÍA, SEBASTIÁN NICOLÁS C/FEIJO 24 SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 20/10/2016
RIESGOS DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD CIVIL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO DE RESERVA
Se revoca la sentencia que incluyó a la aseguradora en la condena por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, pues, al comparecer en el carácter de gerenciadora del fondo de reserva de la LRT, solo recaía sobre ella la obligación de abonar las prestaciones a cargo de las ART que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación, pero en modo alguno correspondía imputarle una responsabilidad civil por omisiones en materia de contralor de la seguridad laboral.
GÓMEZ, ALICIA GABRIELA C/JUMBO RETAIL ARGENTINA SA Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 25/10/2016
017517E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113648