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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho familia, sucesiones y bioética – Noviembre 2016
TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
NOVIEMBRE 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ALIMENTOS. DETERMINACIÓN DEL MONTO. CARGA DE LA PRUEBA. PRESUNCIÓN
ALIMENTOS. HIJOS MAYORES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ALIMENTOS. HIJOS MAYORES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS
ALIMENTOS. PROCEDENCIA. CÓNYUGE
ALIMENTOS. SENTENCIA. HECHOS NUEVOS
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. MENOR DE EDAD. OPOSICIÓN
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. MENOR DE EDAD. OPOSICIÓN. INTERÉS FAMILIAR
DECLARATORIA DE HEREDEROS. IMPUGNACIÓN. INTERVENCIÓN DEL FISCAL
DONACIÓN. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
FILIACIÓN. ALIMENTOS. PRESCRIPCIÓN
FILIACIÓN. FALTA DE RECONOCIMIENTO
FILIACIÓN. FALTA DE RECONOCIMIENTO
FILIACIÓN. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. VOLUNTAD PROCREACIONAL
FILIACIÓN. VERDAD BIOLÓGICA. LEGITIMACIÓN ACTIVA
IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
JUICIO SUCESORIO. FINALIDAD. SUCESIÓN TESTAMENTARIA. INCIDENTE DE NULIDAD
JUICIO SUCESORIO. FINALIDAD. SUCESIÓN TESTAMENTARIA. INCIDENTE DE NULIDAD
MENOR DISCAPACITADO. COBERTURA MÉDICA. MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOS. EMPLEO PÚBLICO
MENOR DE EDAD. TRATAMIENTO MÉDICO. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. OPOSICIÓN. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NULIDAD DE MATRIMONIO. ERROR. CONDICIÓN SEXUAL
RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
TUTOR ESPECIAL. REMOCIÓN. MEDIDAS PREVENTIVAS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
VOCACIÓN HEREDITARIA. IMPUGNACIÓN. JUICIO ORDINARIO
VOLUNTAD PROCREACIONAL. FILIACIÓN
Alimentos. Determinación del monto. Carga de la prueba. Presunción
Para la fijación del monto de la pensión alimentaria no es indispensable la demostración exacta, mediante prueba directa, de la capacidad económica del obligado. Es que, para su apreciación, bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal, adquiriendo vital importancia la prueba indiciaria cuando concurre la imposibilidad de acreditar en forma real los ingresos del alimentante. Asimismo, la actitud renuente del demandado en pos de la acreditación de su estado patrimonial ha de interpretarse en forma contraria a su postura.
B., L. Y OTROS C/C., M. R. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 13/7/2016
Alimentos. Hijos mayores. Nuevo Código Civil y Comercial
A la hora de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de dieciocho y menores de veintiún años, no modifican el criterio a seguir las argumentaciones sobre los estudios universitarios o la falta de acreditación de la necesidad de los mismos, pues aquellos tienen derecho a alimentos en un pie de igualdad con el derecho que tienen los menores de edad, conforme al nuevo Código Civil y Comercial.
V., A. C/V., I. S/ALIMENTOS – CÁM. APEL. COMODORO RIVADAVIA – SALA B – 1/8/2016
Alimentos. Hijos mayores. Nuevo Código Civil y Comercial. Estudios universitarios o terciarios
El nuevo ordenamiento legal incorpora la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda continuar sus estudios y, como una excepción a la regla fijada por el artículo 658 del CCyCo., incorporándose la figura del sostén alimentario para el hijo estudiante a cargo de los padres, ello pese a que la obligación de los padres cesa a los 21 años, porque en muchas ocasiones coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios universitarios o terciarios, lo que involucra mayores gastos, dedicación y carga horaria, que limita las posibilidades del educando de conseguir y desempeñar un trabajo lucrado en forma paralela a los estudios, lo que encontró eco favorable en el artículo 659 de dicho cuerpo legal.
V., A. C/V., I. S/ALIMENTOS – CÁM. APEL. COMODORO RIVADAVIA – SALA B – 1/8/2016
Alimentos. Procedencia. Cónyuge
En materia de alimentos, son las distintas funciones que los cónyuges se hubiesen atribuido durante la convivencia las que -en definitiva- deciden la procedencia de la prestación en favor de uno u otro. Así, resulta justo que el cónyuge acuda con una prestación en beneficio de la esposa si fue aquel quien sostuvo económicamente el matrimonio mientras se mantuvo la convivencia, quedando la mujer económicamente resentida luego de la separación.
B., L. Y OTROS C/C., M. R. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 13/7/2016
Alimentos. Sentencia. Hechos nuevos
La sentencia de segunda instancia en un juicio de alimentos no causa estado, por lo cual la parte siempre tiene la posibilidad de acreditar en un nuevo proceso que han cambiado las condiciones de hecho por ejemplo, en cuanto a su situación económica y que no está en condiciones de afrontar lo que le manda el fallo de Sala. Pero esto requiere de un trámite procesal contradictorio, que permita oír a todos los involucrados y también probar al respecto.
C., V. C/V., C. A. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO – 1/8/2016
Autorización para viajar al exterior. Menor de edad. Contacto con progenitor. Supervisión y control. Responsabilidad parental
No se trata de sustraer a la niña del contacto, supervisión o educación de su progenitor, sino de decidir sobre la conveniencia o no de autorizar a la niña a un viaje con su madre (ya por menos tiempo del solicitado), con fines laborales. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que no es este el ámbito adecuado para decidir sobre el derecho de comunicación y contralor del padre sobre la educación de su hija, ni, en general, sobre los derechos que le competen en ejercicio de la patria potestad.
Q., M. R. Y OTRO C/S., D. E. S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 12/7/2016
Autorización para viajar al exterior. Menor de edad. Nuevo Código Civil y Comercial. Interés familiar
En materia de autorización de menores para viajar con uno de sus padres al exterior, se exige indefectiblemente el consentimiento expreso de ambos padres, aunque, en caso de oposición de uno de ellos, el juez debe resolver conforme al interés familiar (arts. 642 y 645, CCyCo.). En ese sentido, el interés familiar se halla íntimamente ligado al interés de cada uno de los integrantes de la agrupación familiar, en tanto se haga valer respetando la prohibición del abuso del derecho y el requisito de la solidaridad con el que necesariamente se deben desenvolver las relaciones de familia.
Q., M. R. Y OTRO C/S., D. E. S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 12/7/2016
Autorización para viajar al exterior. Menor de edad. Oposición
Las razones esgrimidas por el demandado para sustentar su negativa fueron exclusivamente dirigidas contra la actora, no demostrándose la inconveniencia que representaría para la menor viajar con su madre.
Q., M. R. Y OTRO C/S., D. E. S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 12/7/2016
Autorización para viajar al exterior. Menor de edad. Oposición. Interés familiar
En caso de no mediar el consentimiento de ambos padres para el viaje al exterior de un hijo menor con uno de ellos, los jueces deben resolver lo que convenga al interés familiar sin que ello signifique posponer los legítimos intereses de los hijos por las diferencias inconciliables de sus progenitores, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los miembros del grupo familiar que están transitando su etapa de desarrollo psicofísico.
Q., M. R. Y OTRO C/S., D. E. S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 12/7/2016
Daños y perjuicios. Daño moral. Legitimación activa. Nuevo Código Civil y Comercial. Declaración de inconstitucionalidad
Se aplique o no directamente a un caso concreto, la solución prevista por el artículo 1741 del nuevo CCyCo. no quita mérito a la norma, porque no es neutra, ya que en el peor de los casos ella opera como la interpretación auténtica de la normativa vigente por parte del legislador. En ese sentido, en aras de reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, y si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad, también tienen legitimación a título personal los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquel recibiendo trato familiar ostensible. Por ende, el artículo 1078 del ex-CC, que restringía la legitimación reclamatoria a los herederos forzosos, debe juzgarse inconstitucional a partir de la vigencia del nuevo CCyCo.
F. H., P. N. Y OTRA C/E., M. C. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. APEL. TRELEW – SALA A – 29/7/2016
Declaratoria de herederos. Impugnación. Intervención del fiscal
Advertida una irregularidad en relación con la declaratoria de herederos, debe darse vista al Fiscal General a fin de que tome intervención en el sucesorio y, en caso de comprobarse la comisión de un delito, dar intervención a la justicia penal.
BUSTAMANTE, NOEMÍ RENÉE S/SUCESIÓN AB-INTESTATO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 14/7/2016
Donación. Aceptación de la oferta. Nuevo Código Civil y Comercial
Conforme lo prevé el artículo 1545 del nuevo CCyCo., para que el contrato de donación se perfeccione, se requiere que el donante esté vivo al momento de la aceptación. Se trata de una situación in fieri, en formación, pues no hay contrato mientras no exista aceptación.
BUSTAMANTE, NOEMÍ RENÉE S/SUCESIÓN AB-INTESTATO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 14/7/2016
Filiación. Alimentos. Prescripción
Aunque el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible, a pesar de haber sido omitida la respectiva acción de la nómina contenida en el artículo 4019 del CC, se prescriben las cuotas vencidas y no reclamadas en el lapso de cinco años desde que la pensión fue devengada.
L., E. F. Y OTRO C/P., J. C. S/FILIACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 3/8/2016
Filiación. Falta de reconocimiento
La falta del reconocimiento provoca daño moral al hijo en cuanto ha sufrido una lesión de interés extrapatrimonial, como es desconocerle su estado de familia, que constituye un atributo de la personalidad. Ello impide al niño obtener el emplazamiento respecto al progenitor que omitió reconocerlo, viéndose así impedido de ejercer los derechos que son inherentes al estado de hijo.
L., E. F. Y OTRO C/P., J. C. S/FILIACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 3/8/2016
Filiación. Falta de reconocimiento
La falta de reconocimiento espontáneo y oportuno es lo que dañó al menor, y lo que se juzga para resarcir el daño moral es la omisión antijurídica que realizó el accionado, siendo la misma de naturaleza resarcitoria y no punitiva. A quien se le desconoció su estado de familia, que es un atributo de la persona, impidiéndole el emplazamiento respecto del progenitor que omitió reconocerlo, perturbándolo en el goce de sus derechos y provocándole un daño que debe ser reparado.
L., E. F. Y OTRO C/P., J. C. S/FILIACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 3/8/2016
Filiación. Fertilización asistida. Voluntad procreacional
En el caso de la filiación por las técnicas de reproducción asistida, lo relevante para determinar la filiación es la voluntad procreacional que tienen quienes utilizan estas técnicas, ya que en algunos caso queda disociada la realidad biológica y el vínculo jurídico que se pretende, por lo que será la voluntad procreacional la verdadera razón por la que se establece el vínculo de filiación. Esa voluntad procreacional está configurada por el hecho de querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, psicofísica y social; es el deseo de tener un hijo basado en el amor filial.
L., M. DE LOS Á. Y P., A. M. J. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – JUZG. FAM. N° 2 PUERTO MADRYN – 1/8/2016
La prueba de ADN no es una prueba meramente complementaria, sino un método principal y autosuficiente para arribar a una conclusión definitivamente positiva o negativa de la paternidad, y que mediante la misma puede determinarse con un índice de certeza cercano al 100%, la inclusión o exclusión al vínculo jurídico por el que se reclama; por esa razón, jurisprudencia y doctrina le han otorgado el rol de prueba relevante y decisiva en los juicios donde se debaten los vínculos filiales.
L., E. F. Y OTRO C/P., J. C. S/FILIACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 3/8/2016
Filiación. Verdad biológica. Legitimación activa
En materia de distinción entre filiación e identidad, y aun cuando la búsqueda de la verdad biológica revista una importancia innegable, no siempre el ordenamiento positivo permite una total concordancia entre ella y la verdad jurídica. En ese sentido, el criterio de la relación genética para determinar la relación filiatoria no puede ser considerado como de carácter absoluto, ni resulta siquiera conveniente que siempre se le dé preeminencia, existiendo diversos supuestos en los que justificadamente el emplazamiento familiar de la persona no coincide con su presupuesto biológico.
C., O. R. C/G., P. V. S/FILIACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 16/8/2016
Impugnación del reconocimiento. Falta de legitimación activa. Interés superior del niño
En materia de impugnación extramatrimonial de la paternidad, resulta acertado y justo mantener la restricción de la legitimación del reconociente complaciente. Es que de otro modo se estaría avalando una conducta que podría hasta encuadrar en una figura delictiva, pues quien fuera reconocido se encontraría a expensas de la voluntad de quien, cuando lo consideró conveniente, le otorgó una filiación y cuando lo estima inconveniente, se la quita sin límite alguno. No se protege así de ninguna manera el interés superior del niño.
C., O. R. C/G., P. V. S/FILIACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 16/8/2016
Juicio sucesorio. Finalidad. Sucesión testamentaria. Incidente de nulidad
El objeto del juicio sucesorio no es otro que la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, es decir, determinar el patrimonio transmisible y las personas que habrán de heredarlo, al momento del fallecimiento del mismo.
B., E. F. J. S/INCIDENTE DE NULIDAD – CÁM. CIV. COM. Y LAB. RAFAELA – 26/7/2016
Juicio sucesorio. Finalidad. Sucesión testamentaria. Incidente de nulidad
En las sucesiones testamentarias, el derecho a ocupar la posición jurídica del causante puede ejercerse en la medida en que la disposición de última voluntad no haya alterado la sucesión “ab-intestato”.
B., E. F. J. S/INCIDENTE DE NULIDAD – CÁM. CIV. COM. Y LAB. RAFAELA – 26/7/2016
Menor discapacitado. Cobertura médica. Medidas cautelares. Requisitos. Empleo público
Procede cautelarmente el mantenimiento y/o la restitución de la cobertura médica de la que gozaba el actor por su condición de empleado público, al interrumpirse esta en perjuicio de aquel y de su hijo discapacitado por el cambio de las circunstancias del empleo, y con la que enfrentaban las múltiples y severas afecciones, con los altos riesgos de vida que ello podría imprimir al menor. Así, ello basta para tener por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que generaría la tramitación de un proceso al menor.
M., S. A. C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 13 – 2/8/2016
Menor de edad. Tratamiento médico. Autorización judicial. Oposición. Interés superior del niño
Corresponde autorizar judicialmente el tratamiento médico indicado para un menor, por déficit de hormonas de crecimiento, cuando el mismo haya sido aconsejado por profesionales pertenecientes a una institución de salud de alta reputación y prestigio. Ello, máxime si el padre opositor no acompañó ningún informe médico que demuestre que el diagnóstico y tratamiento aconsejado fueran erróneos o innecesarios. Es que en tales supuestos no está en juego la postura de los padres respecto a la salud del menor sino el interés superior del niño proyectado en el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación, utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda.
L., N. Y OTRO C/G. M., D. L. A. S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 9/8/2016
Nulidad de matrimonio. Error. Condición sexual
Se declara la nulidad del matrimonio celebrado entre partes, en virtud de la causal de error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, en concordancia con el inciso b) del artículo 409 del CCyCo., al quedar probado el desconocimiento que tenía la esposa de la condición sexual de su cónyuge durante el noviazgo y el matrimonio, y que de haber conocido dicha situación, no lo hubiese contraído.
B., C. E. C/M., M. S/NULIDAD DE MATRIMONIO – TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO – 21/7/2016
Régimen de visitas. Interés superior del niño
El derecho a las visitas es de carácter bivalente, ya que por un lado satisface la apetencia a visitar del sujeto activo y por el otro atiende el requerimiento de ser visitado y asistido del sujeto pasivo. En la armonización de ambos intereses debe priorizarse la parte más necesitada, que es el menor o incapaz cuya conveniencia física y espiritual serán determinantes. En el caso, cabe ser muy cuidadoso en su regulación, habida cuenta de que la menor es también titular del derecho a las visitas, derecho que debe serle resguardado.
S., D. M. C/B., P. V. S/RÉGIMEN DE VISITAS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 8/8/2016
Tutor especial. Remoción. Medidas preventivas. Nuevo Código Civil y Comercial de la nación
La remoción preventiva recibe actual consagración en el artículo 137 del CCyCo., donde se prevé expresamente que el juez tiene la facultad de suspender al tutor durante la tramitación del proceso de remoción, posibilidad que antes no estaba explícitamente señalada, pues lo que se busca es evitar que la oposición de intereses entre el tutelado y el tutor (ya que es sometido a un proceso de remoción) cause mayores perjuicios a los intereses del niño, niña o adolescente.
M. S., A. – DEFENSOR DE POBRES Y MENORES Nº 1 S/ACCIÓN DE DESIGNACIÓN DE TUTOR AD LITEM S/INCIDENTE LEGAJO APELACIÓN EFECTO DEVOLUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. GUALEGUAYCHÚ – SALA I – 11/8/2016
Vocación hereditaria. Impugnación. Juicio ordinario
No corresponde que el juez del sucesorio se expida sobre la vocación sucesoria determinada por una declaratoria de herederos impugnada, pues las controversias en torno al cónyuge supérstite deben ventilarse en juicio ordinario.
BUSTAMANTE, NOEMÍ RENÉE S/SUCESIÓN AB-INTESTATO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 14/7/2016
Voluntad procreacional. Filiación
La voluntad procreacional es el eje vertebral en materia de determinación de la filiación cuando deriva de técnicas de reproducción humana asistida, siendo totalmente indiferente quien haya aportado el material genético para el tratamiento en cuestión, pudiendo ser los progenitores quienes poseen la voluntad procreacional y/o un tercero ajeno -donante- el cual nunca tendrá un vínculo jurídico con el nacido.
L., M. DE LOS Á. Y P., A. M. J. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – JUZG. FAM. N° 2 – PUERTO MADRYN – 1/8/2016
010828E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106459