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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho administrativo- Diciembre 2016
TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
DICIEMBRE 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO MÉDICO
DERECHO A LA SALUD. OBRAS SOCIALES. AFILIACIÓN OBLIGATORIA
DERECHO A LA SALUD. OBRAS SOCIALES. AFILIADOS
DIFERENCIAS SALARIALES. EMPLEADO PÚBLICO
EJERCICIO PROFESIONAL. EMPLEO PÚBLICO
EMERGENCIA ECONÓMICA. CESE DE FUNCIONES. EMPLEADO PÚBLICO
EMPLEADO PÚBLICO. CESE DE FUNCIONES. EMERGENCIA ECONÓMICA
EMPLEADOS PÚBLICOS. CESANTÍA. PREJUDICIALIDAD
EMPLEO PÚBLICO. SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA. RECHAZO DE LA DEMANDA
MALA PRAXIS. GUARDIA MÉDICA. RECHAZO DE LA DEMANDA
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBLIGACIONES SOLIDARIAS. TRIBUNAL FISCAL
SANCIÓN ADMINISTRATIVA. PREJUDICIALIDAD
SUMARIO ADMINISTRATIVO. TRASLADO. DERECHO DE DEFENSA
TÍTULO PROFESIONAL. EMPLEO PÚBLICO. SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA
ACCIÓN DE AMPARO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Quien desee acudir en pos del reconocimiento de su derecho constitucional violado al sendero procesal del amparo debe saber que sobre él reposa la ineludible carga de precisar y probar que, para el particular planteo incoado, los restantes carriles procesales diseñados por el legislador local no constituyen remedios idóneos y eficaces para la debida tutela de sus derechos, habida cuenta que la acción de amparo no puede ser concebida como una vía apta para la solución de todos los problemas, subsumiendo las vías procesales en solo una, cuando la Constitución y las leyes marcan la existencia de distintos derroteros.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO GALERÍA CENTRAL DE LURO ESQUINA INDEPENDENCIA C/EDEA SA Y OCEBA S/ ACCIÓN DE AMPARO – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 31/8/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO MÉDICO
La pretensión de ser indemnizado por falta de servicio imputable al Estado requiere dar acabado cumplimiento a la carga procesal de individualizar cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular, sin que baste al efecto hacer mera referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en punto a su ilegitimidad.
BALBUENA, OSVALDO MANUEL Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 2/8/2016
DERECHO A LA SALUD. OBRAS SOCIALES. AFILIACIÓN OBLIGATORIA
En ningún caso el trámite de excepción es un procedimiento hábil para ventilar las mayores o menores posibilidades económicas de los afiliados de hacer frente a los tratamientos requeridos para atender su cuadro de salud, finalidad que colisiona con el propio sistema de obra social de afiliación obligatoria instituido por la ley 6982 y su decreto reglamentario, para el que ninguna relevancia posee la realidad económica de cada uno de sus miembros cuando los incorpora al universo cautivo.
JUÁREZ, DAMIANA ROSA CURADORA DE CAG C/IOMA S/AMPARO – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 2/8/2016
DERECHO A LA SALUD. OBRAS SOCIALES. AFILIADOS
Todo afiliado cuyo estado de salud demande la cobertura de una prestación médico-asistencial especial, de excepción, particularizada y/o no nomenclada, debe requerirla previamente al Instituto accionado mediante el trámite reglado al afecto y adjuntando la documentación pertinente para la evaluación de la presencia y gravedad de la patología y de la pertinencia y alcance de la cobertura reclamada desde el punto de vista médico; la admisión parcializada o la total denegatoria de lo peticionado será objeto de escrutinio judicial si se alega conculcación del derecho de salud del afiliado.
JUÁREZ, DAMIANA ROSA CURADORA DE CAG C/IOMA S/AMPARO – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 2/8/2016
DIFERENCIAS SALARIALES. EMPLEADO PÚBLICO
La propuesta de ascenso por una autoridad sin competencia relativa -el superior inmediato- no constituye una circunstancia suficiente para la obtención del ascenso ni puede predicarse perfil automático para este.
RODRÍGUEZ, JOSE L. C/MINISTERIO DE JUSTICIA Y O./A. S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL. PÚBLICO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 11/8/2016
EJERCICIO PROFESIONAL. EMPLEO PÚBLICO
La directa relación entre la ley que establece el beneficio por bloqueo parcial de título de analista de computación que posee el administrado y el caso, contrariamente a lo decidido en la sentencia impugnada, no puede ser reconocido al actor desde que mantiene el libre desempeño de sus profesión -informática- en lo jurídico (ley respectiva) y en los hechos (informe emanado del Consejo del Colegio donde se halla matriculada); por lo que su pretensión de compensación de un porcentaje del sueldo -que el juez le ha reconocido en el 12,5%- en razón de no poder actuar dentro de la órbita jurisdiccional, por fuera del ámbito de sus funciones periciales, constituye una restricción que evidencia la natural consecuencia de su trabajo en relación de dependencia, tendiente a conjurar un eventual conflicto de situaciones encontradas, preservando la administración de justicia.
CARRIQUIRIBORDE, SERGIO D. C/PODER JUDICIAL – PROCURACIÓN GENERAL S/PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPL. PÚBLICO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 11/8/2016
EMERGENCIA ECONÓMICA. CESE DE FUNCIONES. EMPLEADO PÚBLICO
No surge la ilegalidad en el ejercicio de la potestad establecida por esa ley de emergencia, que supo autorizar a la administración pública a declarar la prescindibilidad de sus agentes, pues es principio recibido que, existiendo una norma de rango legal que declara la emergencia e instituye expresas atribuciones con carácter temporario y de excepción, se halla cubierta la validez de la prescindibilidad que así se declare.
ESPOSITO, GUSTAVO J. C/MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL. PUBLICO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 9/8/2016
EMPLEADO PÚBLICO. CESE DE FUNCIONES. EMERGENCIA ECONÓMICA
Es reconocida la facultad de disponer, con la debida habilitación legal, mediante norma transitoria y de emergencia, la baja de un empleado por razones de servicio, con su consecuente indemnización, excepto cuando dicha declaración importe una cesantía encubierta, un juicio negativo respecto a la conducta del agente o una violación del principio de razonabilidad, supuestos cuya existencia debe ser acreditada por quien impugna la medida requiriéndose de parte de los magistrados prudencia al evaluar el ejercicio de tales atribuciones a fin de evitar que el interés comprometido en la normativa en cuestión quede vacío de contenido.
ESPOSITO, GUSTAVO J. C/MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL. PUBLICO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 9/8/2016
Aun tratándose de un (re) escalafonamiento o ascenso de oficio, lo cierto es que para que el mismo se concrete debían cumplimentarse las condiciones reglamentarias establecidas, correspondiendo sea efectuado por el Poder Ejecutivo tal como lo estatuye la ley 13677.
RODRÍGUEZ, JOSE L. C/MINISTERIO DE JUSTICIA Y O./A. S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL. PÚBLICO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 11/8/2016
EMPLEADOS PÚBLICOS. CESANTÍA. PREJUDICIALIDAD
La resolución de la Administración que impone una sanción es, en principio, independiente del pronunciamiento judicial en caso de absolución o sobreseimiento del agente, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero y de las distintas finalidades de las responsabilidades disciplinaria y penal.
BARBERO, LIONEL GUSTAVO C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN ANULATORIA – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 25/8/2016
EMPLEO PÚBLICO. SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA. RECHAZO DE LA DEMANDA
La sentencia que decretó la nulidad de los actos que rechazaron el reclamo del suplemento por bloqueo de título, en virtud del Analista De Computación, ordenando el pago de ese emolumento no se ajusta a derecho pues, tal como se desprende del análisis efectuado acorde a las razones esgrimidas por la Fiscalía de Estado ante esta Alzada, no resulta, pues, procedente la pretensión del actor, que reclama el reconocimiento del ya varias veces mentado suplemento sin conformarse la condición legal establecida para ese fin.
CARRIQUIRIBORDE, SERGIO D. C/PODER JUDICIAL – PROCURACIÓN GENERAL S/PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPL. PÚBLICO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 11/8/2016
El ascenso del recurrente no opera automáticamente ni en razón de su propuesta, sino que se halla supeditado a otros presupuestos legales y reglamentarios, conforme surge del plexo jurídico aplicable y, no habiendo sido de recibo la propuesta de oficio, dictada la resolución que resolviese su denegación, teniendo en consideración las circunstancias apuntadas en torno al alcance de la intervención del Ministro, el tipo de cargo y las especiales circunstancias que rodean su selección y atribución, no cabe otra conclusión que desestimar la pretensión incoada.
RODRÍGUEZ, JOSÉ L. C/MINISTERIO DE JUSTICIA Y O./A. S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL. PÚBLICO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 11/8/2016
MALA PRAXIS. GUARDIA MÉDICA. RECHAZO DE LA DEMANDA
Cabe confirmar el rechazo de la demanda de mala praxis, pues los apelantes no logran plasmar en su memorial la gravitación que según el estado de salud del paciente y su evolución posterior pudieron haber tenido las pretendidas deficiencias en el sistema de guardias rotativas y en la historia clínica para influir en el luctuoso final.
BALBUENA, OSVALDO MANUEL Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 2/8/2016
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La motivación de los actos de la Administración es un recaudo que tiende a consolidar la vigencia del principio republicano de gobierno, imponiendo a los órganos administrativos la obligación de dar cuenta de sus actos, al tiempo que evita que se afecten los derechos de impugnación de los particulares alcanzados por la resolución y se impida la revisión judicial de su legitimidad y razonabilidad.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO GALERÍA CENTRAL DE LURO ESQUINA INDEPENDENCIA C/EDEA SA Y OCEBA S/ ACCIÓN DE AMPARO – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 31/8/2016
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBLIGACIONES SOLIDARIAS. TRIBUNAL FISCAL
Cabe confirmar la sentencia si de la estructura lógica del pronunciamiento recurrido por el que se anuló la resolución del Tribunal Fiscal, que estableció la condición de responsable solidario del accionante, surge que se aviene a la regla que autoriza al órgano judicial a considerar las cuestiones de derecho, más allá del planteo de parte, pues, precisamente, esa variable responde a la naturaleza inherente a la función de la jurisdicción.
GARCÍA FAURA, IGNACIO C/DIRECCIÓN PROVINCIA DEL RENTAS S/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 11/8/2016
Desde el inicio del sumario disciplinario la Administración dejó específicamente sentado que el agente debió ensobrar y lacrar el sobre que contuviera los valores secuestrados en el lugar del hallazgo frente al testigo de actuación, y con ello expresó dónde radicaba la negligencia del agente; asimismo, se señaló que dicho desenvolvimiento deficiente terminó por afectar el prestigio de la Institución policial, ya que, si bien no entrañó un delito que pudiera enrostrársele, posibilitó la comisión de ilícitos penales por parte de un tercero que sustituyó el dinero secuestrado por otro falso.
BARBERO, LIONEL GUSTAVO C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN ANULATORIA – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 25/8/2016
SANCIÓN ADMINISTRATIVA. PREJUDICIALIDAD
Si los actos juzgados ante la jurisdicción penal o civil fueran considerados improbados, atípicos o irrelevantes, ello de ningún modo obliga a pareja solución en sede administrativa, cuando la potestad disciplinaria es ejercida para asegurar la observancia de las normas de subordinación jerárquica y el cumplimiento de los deberes de la función, no pudiendo predicarse en tales supuestos el mismo rigor e inflexibilidad que demanda la aplicación de normas penales o contravencionales.
BARBERO, LIONEL GUSTAVO C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN ANULATORIA – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 25/8/2016
SUMARIO ADMINISTRATIVO. TRASLADO. DERECHO DE DEFENSA
La falta de traslado de las actuaciones al agente sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas no resulta de suficiente entidad como para anular el acto, desde que la parte actora no menciona de qué modo la mentada omisión en el trámite administrativo importó una indebida restricción a su efectiva intervención en desmedro del derecho de defensa, ni demuestra el mérito que su alegato hubiera tenido para modificar la decisión en la causa.
ACOSTA, LUIS ABRAHAM C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPLEO PÚBLICO – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 30/8/2016
TÍTULO PROFESIONAL. EMPLEO PÚBLICO. SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA
No se verifica en autos un supuesto de bloqueo parcial del título de Analista de Computación que posee el actor y no resulta justo ni razonable asimilar su situación a la de quien detenta un bloqueo total como abogado o escribano por una total incompatibilidad con el ejercicio de sus respectivas profesiones ni pudiendo asimilase el título del actor en igual porcentaje al acordado por el Acuerdo 3427/2009 a los profesionales en ciencias económicas.
CARRIQUIRIBORDE, SERGIO D. C/PODER JUDICIAL – PROCURACIÓN GENERAL S/PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPL. PÚBLICO – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 11/8/2016
011276E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104324