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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – Setiembre 2017
TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
SETIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABOGADO DEL NIÑO. ENCUADRE NORMATIVO. DERECHOS DEL NIÑO. DEFENSA TÉCNICA
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. DEFENSA EN JUICIO. PLANTEO DE NULIDAD
ALIMENTOS PROVISORIOS. AUMENTO DE CUOTA
ALIMENTOS PROVISORIOS. AUMENTO DE CUOTA
ALIMENTOS PROVISORIOS. LITISEXPENSAS
CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO VINCULAR. DESIGNACIÓN DE AUDIENCIA. DEBER DE LOS JUECES
CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. HIJO MENOR DE EDAD. GRABACIÓN. PRUEBA ILEGAL
DERECHO DE FAMILIA. RESPONSABILIDAD PARENTAL. ESCOLARIDAD
DERECHO DE FAMILIA. RESPONSABILIDAD PARENTAL. ESCOLARIDAD. DERECHO A SER OÍDO
DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO. PARTICIPACIÓN
MEDIDAS PREVENTIVAS. TUTELA JUDICIAL PREVENTIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO. INAPLICABILIDAD DE LEY. ALIMENTOS. HIJOS MENORES
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALCANCES. DERECHOS DEL NIÑO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TESTAMENTO. INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD
TESTAMENTO. INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD. INTERPRETACIÓN LITERAL
ABOGADO DEL NIÑO. ENCUADRE NORMATIVO. DERECHOS DEL NIÑO. DEFENSA TÉCNICA
El ordenamiento normativo vigente en materia de niñez (art. 27, L. 26061, y D. 45/2006) reconoce el derecho de la infancia a la jurisdicción en forma plena, esto es, comprendiendo no solo lo que se denomina defensa material -lo que implica la facultad de las partes de intervenir en el proceso en forma directa y personal-, sino también el derecho a la defensa técnica, entendida como la posibilidad de designar un abogado de su confianza o de recibir asistencia técnica de oficio, a través de un profesional asignado por el Estado, para el caso en que no pueda procurarse un defensor letrado particular.
K., E. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 15/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017697E
ABOGADO DEL NIÑO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ENCUADRE NORMATIVO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. IMPOSICIÓN DE COSTAS
Conforme al artículo 16 del Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los honorarios del abogado del niño se determinarán de acuerdo a las pautas del decreto-ley 8904/1977, y serán a cargo del Estado Provincial en todos aquellos casos en que se acredite el beneficio de pobreza de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 27 de la ley 26061. Y de no acreditarse tal beneficio, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el pago del 50% del estipendio y respecto del restante 50% se aplicarán los principios generales del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
K., E. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 15/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017697E
ABOGADO DEL NIÑO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. IMPOSICIÓN DE COSTAS. MEDIDAS DE ABRIGO
Corresponde que el Estado Provincial se haga cargo del pago de los honorarios profesionales regulados a los abogados del niño, designados en el marco de las medidas de abrigo que se adopten para su protección, atento a la especial naturaleza del proceso cuyo principio rector se asienta en velar por la protección, asistencia y restablecimiento de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, atendiendo el hecho de que el Estado mismo haya promovido el proceso de oficio en virtud de resultar la intervención de la justicia necesaria en dicho contexto, y valorando especialmente que la pretensión principal no haya sido controvertida, de modo que resulte aplicable el principio según el cual no pueden imponerse las costas a quien no ha sido parte en el proceso.
K., E. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 15/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017697E
La prestación alimentaria a favor de los hijos es un instituto obligacional dinámico, ya que su contenido se configura día a día, en especial por el crecimiento de ellos, circunstancia que representa cambios permanentes en las necesidades que comprende.
D., M. C/G., P. J. S/ALIMENTOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017905E
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. CUIDADO PERSONAL. VALOR ECONÓMICO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Para las cuotas alimentarias devengadas a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, es de aplicación el artículo 660 del referido cuerpo normativo, que recoge el paradigma no discriminatorio que surge de los tratados de derechos humanos al reconocerse el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo, por lo que debe ser considerado un aporte.
D., M. C/G., P. J. S/ALIMENTOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017905E
ALIMENTOS. HIJOS MENORES. DEFENSA EN JUICIO. PLANTEO DE NULIDAD
En un juicio por alimentos o disminución de cuota alimentaria fijada a favor de los hijos menores, debe darse debida intervención a estos en forma personal, máxime cuando se advierta que ni la asesora de menores e incapaces intervino debidamente a favor de ellos y que, además, su progenitora -representante legal- fue declarada rebelde en el proceso. En ese sentido, al haberse tornado imposible el ejercicio de sus derechos, debe tenerse por afectada la defensa en juicio y decretarse la nulidad de las actuaciones a partir de cuando corresponda.
M., A. A. C/A., B. G. S/INCIDENTE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – JUZG. CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA – 2a NOM. DE SALTA – 01/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018741E
ALIMENTOS PROVISORIOS. AUMENTO DE CUOTA
La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad.
S. L. M. C/A. C. A. S/ART. 250, C.P.C. – INCIDENTE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 12/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018348E
ALIMENTOS PROVISORIOS. AUMENTO DE CUOTA
La responsabilidad asumida con el nacimiento de un hijo exige la realización de todos los esfuerzos que resulten necesarios para obtener entradas suficientes para satisfacer la obligación alimentaria, pues no corresponde escatimar los medios que conduzcan a su pleno cumplimiento.
S. L. M. C/A. C. A. S/ART. 250, C.P.C. – INCIDENTE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 12/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018348E
ALIMENTOS PROVISORIOS. LITISEXPENSAS
El artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, en forma expresa, que el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito. De allí que, si durante el transcurso del proceso surge la necesidad de afrontar erogaciones significativas, el juez se encuentra facultado para fijar un monto para atender a las litisexpensas.
M., C. Y OTROS C/P., M. H. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 13/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018477E
CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO VINCULAR. DESIGNACIÓN DE AUDIENCIA. DEBER DE LOS JUECES
La designación de la audiencia prevista en el artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación no es discrecional para el juez, en tanto la normativa impone el deber de fijarla y lo debe hacer en forma inexcusable. En ese sentido, la audiencia se convoca con el fin de evaluar el contenido de la o las propuestas y no del divorcio, ya que en cualquier caso se va a dictar la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial. Ninguna disconformidad respecto a dichas propuestas reguladoras puede ser impedimento para que se dicte la sentencia de divorcio.
N., G. I. C/R., M. S/DIVORCIO – ORDINARIO – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 16/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018200E
CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. HIJO MENOR DE EDAD. DERECHO A LA INTIMIDAD. MEDIDAS DE PRUEBA. PRUEBA INCONDUCENTE
En el contexto de un proceso en el que el padre actor reclama el cuidado personal compartido alternado de su hijo menor, es decir, sin pretender que la madre demandada sea desplazada de su ejercicio, la pericia psicológica y psiquiátrica de la demandada y el pedido de informes a efectos de obtener información sobre los medicamentos que aquella consume resulta prueba notoriamente innecesaria. Ello así, máxime si su admisión podría vulnerar el derecho de intimidad de la progenitora, si mediante el cuestionado informe se podría acceder -en forma indirecta- a datos reservados que se encuentran amparados por el secreto profesional.
D., D. D. C/P., M. E. S/CUIDADO PERSONAL – CÁM. FAM. MENDOZA – 13/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018863E
CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. HIJO MENOR DE EDAD. GRABACIÓN. PRUEBA ILEGAL
Resulta prohibida la prueba aportada por el progenitor, en el marco de un juicio por cuidado personal del hijo en común, consistente en una grabación (audio) de una conversación entra la madre y el hijo cuya producción haya sido lograda sin contar con el consentimiento de los interesados ni de orden emanada de juez competente, máxime si tampoco se desprende del proceso una situación de extrema gravedad que excepcionalmente justifique su obtención.
D., D. D. C/P., M. E. S/CUIDADO PERSONAL – CÁM. FAM. MENDOZA – 13/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018863E
DERECHO DE FAMILIA. ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO. ALIMENTOS. HIJOS MENORES. DEBIDO PROCESO. DEFENSA EN JUICIO
Siendo el objeto de un juicio por alimentos materia de derecho de familia, debe ponderarse especialmente el interés público comprometido, y a pesar de que la sentencia recaída pueda no causar a los niños involucrados un perjuicio directo -si desestimó la pretensión de disminución de la cuota alimentaria-, ello no obsta a que aquella deba ser dictada en el marco del debido proceso, garantizado el pleno ejercicio del derecho de defensa y fundada en las circunstancias fácticas y jurídicas propias del caso.
M., A. A. C/A., B. G. S/INCIDENTE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – JUZG. CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA – 2a NOM. DE SALTA – 01/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018741E
DERECHO DE FAMILIA. RESPONSABILIDAD PARENTAL. ESCOLARIDAD
Resulta de toda lógica que ante la oposición formulada por la progenitora a que el niño asista a la doble jornada, teniendo en cuenta la edad del niño (5 años) y las distintas circunstancias de tensión que vive conforme resulta de las continuas desavenencias de sus progenitores, de acceder al pedido de que curse encima la doble escolaridad sería sobrecargar aún más sus preocupaciones.
C. G. S. C/C. M. G. S/INCIDENTE DE EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL – JUZG. FAM. N° 1 – TIGRE – 05/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018876E
DERECHO DE FAMILIA. RESPONSABILIDAD PARENTAL. ESCOLARIDAD. DERECHO A SER OÍDO
El derecho del niño a ser oído constituye una garantía sustancial que fluye de su consideración como sujeto y no mero objeto de derecho. La opinión del menor debe ser analizada con un criterio amplio y pasada por el rasero que implican la edad y madurez de los niños, para lo cual es imprescindible para el juez ponderar cuidadosamente las circunstancias que los rodean, y balancearlas mesuradamente en relación con las restantes connotaciones que presenta el caso, los dictámenes de los profesionales intervinientes, el Ministerio Público y particularmente con la índole del derecho en juego.
C. G. S. C/C. M. G. S/INCIDENTE DE EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL – JUZG. FAM. N° 1 – TIGRE – 05/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018876E
DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO. PARTICIPACIÓN
La capacidad de los niños, niñas y adolescentes de participar activamente en el proceso de toma de decisiones no está ya ligada a parámetros etarios fijos en tanto no tiene sujeción a una edad cronológica determinada sino que opera en función de la madurez intelectual y psicológica, el suficiente entendimiento y el grado de desarrollo del niño.
K., E. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 15/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017697E
Corresponde confirmar la sentencia que admitió la demanda, atento a que la propia conducta del accionado, su falta de colaboración para la producción de la prueba biológica, el no haber ofrecido prueba alguna tendiente a demostrar lo alegado y el no haber comparecido a las audiencias testimoniales celebradas no hicieron más que confirmar lo alegado por la actora, y demostrar la filiación tanto a la luz de la normativa anterior como de la actual.
S., C. M. C/M., J. J. S/FILIACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 09/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018750E
MEDIDAS PREVENTIVAS. TUTELA JUDICIAL PREVENTIVA
El mandato preventivo es uno de los pilares de lo que se ha dado en llamar jurisdicción preventiva, y parte de la premisa de un juez que se anticipa a lo que puede ocurrir según el orden normal y corriente de las cosas, procurando que el quebrantamiento jurídico que se cierne no se concrete. En ese sentido, el género función judicial posee dos ramas principales; el mandato preventivo y la acción preventiva.
M. I. Q. S/N. EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD – JUZG. PAZ DE MOCORETÁ – 30/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018226E
RECURSO EXTRAORDINARIO. INAPLICABILIDAD DE LEY. ALIMENTOS. HIJOS MENORES
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que exhibe un absurdo razonamiento al partir del empleo de un coeficiente para cuantificar la cuota alimentaria debida a los hijos menores, que podría tener eficacia y razonabilidad en términos económicos pero que aplicada al caso concreto haya tenido como resultado que el hijo adolescente perciba una cuota menor que aquel que tiene menos años de edad. Ello así, si se deja de lado la valoración de las reales necesidades de los niños, ni se relaciona la calidad de vida de estos con las posibilidades del alimentante.
D., M. C/G., P. J. S/ALIMENTOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017905E
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALCANCES. DERECHOS DEL NIÑO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La responsabilidad básica y esencial de alimentar, cuidar, educar y proteger es de los padres, quienes no pueden excusarse de no hacerlo aludiendo a la inercia de los organismos estatales respecto de los deberes de asistencia que la ley les impone para con las personas más vulnerables. Allí se ubica el deber de asistir a las familias, de modo concreto a los padres, a fin de que puedan cumplir su rol en un contexto de dignidad, conforme mandas constitucionales y legales.
M. I. Q. S/N. EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD – JUZG. PAZ DE MOCORETÁ – 30/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018226E
TESTAMENTO. INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD
El límite del juez a la hora de interpretar la voluntad del causante está dado por la necesidad de no convertirse de intérprete en disponente, siendo menester considerar las palabras empleadas por el testador.
MASSOBRIO, JORGE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS – TESTAMENTARIO – JUZG. 1ª INST. CIV. COM. FAM. RÍO CUARTO – 2a NOM. – 17/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017935E
TESTAMENTO. INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD. INTERPRETACIÓN LITERAL
A la hora de interpretar un testamento, es menester considerar las palabras empleadas por el testador. Si en el testamento se dice heredero o legatario, habrá que admitir que lo que se quiso expresar es lo que esas palabras significan. Solo cuando del contexto de aquel resulta que ellas fueron erróneamente empleadas, habrá que recurrir a otros métodos de indagación de la voluntad del causante.
MASSOBRIO, JORGE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS – TESTAMENTARIO – JUZG. 1ª INST. CIV. COM. FAM. RÍO CUARTO – 2a NOM. – 17/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017935E
018934E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114767