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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio- Diciembre 2015
TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO – DICIEMBRE 2015
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABANDONO DE MENOR. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ESTADO DE ADOPTABILIDAD
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA. MUERTE DEL HIJO
ACCIDENTE EN BICICLETA. DEFECTO DE FABRICACIÓN. ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA
ACCIÓN REIVINDICATORIA. PROCEDENCIA. POSESIÓN DEL BIEN
ADOPCIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. LEY APLICABLE
ADOPCIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. LEY APLICABLE. COSA JUZGADA
ALIMENTOS ATRASADOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. INTERESES
ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA. ADOLESCENTES
ALIMENTOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. DERECHO TRANSITORIO. LEY APLICABLE
ALIMENTOS. OBJETO. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAUSALES DE EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. PARQUE DE DIVERSIONES. DEBER DE SEGURIDAD
CLASIFICACIÓN DE DAÑOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
COMPETENCIA. FUERO DE ATRACCIÓN. SUCESIONES. ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN
CONTRATO DE CONSUMO. BICICLETA. INAPLICABILIDAD DE LA LEY
CONTRATOS. PARQUE DE DIVERSIONES. DEBER DE SEGURIDAD. USUARIO
CONVENIO DE CUOTA ALIMENTARIA. SENTENCIA. AUMENTO DE CUOTA
CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
CULPA. DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD MÉDICA
CULPA GRAVE DEL ASEGURADO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CONSUMO DE ALCOHOL
CÓDIGO CIVIL. LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
CÓNYUGE CULPABLE. ALIMENTOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. COSA JUZGADA
DAÑO MORAL. INDEMNIZACIÓN. CARÁCTER RESARCITORIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DAÑO MORAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. MALA PRAXIS MÉDICA
DAÑO PSICOLÓGICO. GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA
DAÑO PSICOLÓGICO. TRATAMIENTO TERAPÉUTICO. INCAPACIDAD PSICOLÓGICA
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTES DE TRÁNSITO. NORMATIVA APLICABLE
DAÑOS Y PERJUICIOS. CÁLCULO DEL DAÑO. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS. LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD MÉDICA. OBLIGACIÓN DE MEDIOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD MÉDICA. TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
DAÑOS Y PERJUICIOS. TRATAMIENTO PSICOLÓGICO
DERECHO A LA INTIMIDAD. DERECHOS PERSONALÍSIMOS. PERIODISTA
DERECHO A LA INTIMIDAD. PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA. INTERÉS PÚBLICO
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. FINALIDAD
DIRECTORES. HOSPITALES PÚBLICOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECHAZO DE LA DEMANDA
DIVISIÓN DE CONDOMINIO. USUFRUCTO. CANCELACIÓN
DIVORCIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. APLICACIÓN
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. COMPRA DE DÓLARES. OPERACIONES CAMBIARIAS. BONOS. DÓLARES
EMBARGO DE BIENES. BIENES INEMBARGABLES. SUBASTA
EXCLUSIÓN DEL HOGAR. VIOLENCIA FAMILIAR
FACULTADES DEL JUEZ. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LEY APLICABLE
FERTILIZACIÓN ASISTIDA. OBRA SOCIAL. REQUISITOS. PLAN MÉDICO OBLIGATORIO
FUERO DE ATRACCIÓN. SUCESIONES. COMPETENCIA. ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN
GASTOS TERAPÉUTICOS. PRUEBA. DAÑOS Y PERJUICIOS
GIRO A LA IZQUIERDA. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO
HEMOTERAPIA. LEY ESPECIAL. RESPONSABILIDAD MÉDICA. TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
ILÍCITO CIVIL. CALUMNIAS. IMPROCEDENCIA. INEXISTENCIA DE DAÑO
IMPERICIA DE LA VÍCTIMA. PARQUE DE DIVERSIONES. DEBER DE SEGURIDAD
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑOS Y PERJUICIOS
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑOS Y PERJUICIOS
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LESIONES. DAÑO FÍSICO. LUCRO CESANTE. DAÑOS Y PERJUICIOS
LESIONES. DAÑO FÍSICO. LUCRO CESANTE. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA
LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. CONSECUENCIAS
LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. INTERESES
LOCACIÓN. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. ENTREGA DE LLAVES. DAÑOS Y PERJUICIOS
LUCRO CESANTE. ACREDITACIÓN DE PERJUICIO
LUCRO CESANTE. RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIZACIÓN. LUCRO CESANTE
MALA PRAXIS MÉDICA. CESÁREA. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. OBSTETRA
MEJORAS. EXCEPCIONES. CONTRATO DE ALQUILER. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR
MENOR DISCAPACITADO. OBRAS SOCIALES. ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. COBERTURA INTEGRAL
MENORES DE EDAD. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA. DERECHOS DEL NIÑO. VIVIENDA FAMILIAR
MORA AUTOMÁTICA. ALIMENTOS ATRASADOS. INTERESES
NACIMIENTO. INSCRIPCIÓN TARDÍA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
NACIMIENTO. INSCRIPCIÓN TARDÍA. RECTIFICACIÓN DE DATOS. DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A LA IDENTIDAD
NECESIDADES BÁSICAS. MENORES. ALIMENTOS. ALIMENTOS PROVISORIOS. EXCEPCIONALIDAD
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. CONTRATO DE ALQUILER. REPARACIONES. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. VIGENCIA. CONSECUENCIAS
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY APLICABLE. EXTINCIÓN DE ESTADO
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY APLICABLE. CONSECUENCIAS. ALIMENTOS
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. RESPONSABILIDAD PARENTAL
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. MAYOR DE EDAD
OBLIGACIÓN DE MEDIOS. MALA PRAXIS. RESPONSABILIDAD MÉDICA
OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS. EJECUCIÓN DE CONTRATO
OTORGAMIENTO DE VIVIENDA. ACCIÓN DE AMPARO. RECHAZO. DEFENSA EN JUICIO
OVODONACIÓN. MEDIDA CAUTELAR. PELIGRO EN LA DEMORA
PERSONAS POR NACER. ALIMENTOS PROVISORIOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
PERSONAS POR NACER. CONTAGIO DE HIV. PARTO. RECHAZO DE LA DEMANDA
POSESIÓN. ACCIÓN REIVINDICATORIA. PROCEDENCIA. CARGA DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE REPARACIÓN PLENA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCEDIMIENTO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. DERECHO TRANSITORIO. LEY APLICABLE
PROCESO ESPECIAL. VIOLENCIA FAMILIAR. DEFENSA EN JUICIO. TUTELA URGENTE
PRUEBA GENÉTICA. MATERNIDAD SUBROGADA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. NEGATIVA DE AFILIACIÓN. PRUEBA
REPARACIÓN INTEGRAL. DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DERECHOS PERSONALISIMOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. COBERTURA INTEGRAL. MENOR DISCAPACITADO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA O DEFICIENCIA DEL SERVICIO. SERVICIO DE SALUD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. HOSPITALES PÚBLICOS. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. DEFICIENTE ATENCIÓN MÉDICA
RESPONSABILIDAD MÉDICA. DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ABUELO. FIGURAS INTERMEDIAS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
SEGURO. EXCLUSIÓN DE COBERTURA. LICENCIA DE CONDUCIR. INHABILITADO
SENTENCIA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DIVORCIO EN TRÁMITE. EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
SUBASTA DE INMUEBLE. PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES. VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR. BIENES INEMBARGABLES
SUBASTA DE INMUEBLE. RESERVA DE USUFRUCTO. CONDÓMINOS. CANCELACIÓN
SUCESIÓN AB INTESTATO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LEY APLICABLE
SUCESIÓN TESTAMENTARIA. PERICIA CALIGRÁFICA. TESTAMENTO OLÓGRAFO
SUCESIONES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTO. LEY APLICABLE
SUCESIONES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY APLICABLE. DERECHO TRANSITORIO
TASA DE INTERÉS. LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
TUTELA ESPECIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. MENOR DISCAPACITADO. FINALIDAD
TUTELA ESPECIAL. PROCEDENCIA. MENOR DISCAPACITADO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
USO. CONTRATO DE ALQUILER. MEJORAS. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR
ABANDONO DE MENOR. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ESTADO DE ADOPTABILIDAD
Debe dictarse el estado de adoptabilidad cuando se compruebe que el abandono material y espiritual de los niños resulta evidente, habiéndose presentado una situación que -objetivamente- haya puesto en riesgo a los menores, motivo que derivó en la búsqueda de una alternativa de vida que les ofrezca mayores garantías para su sano crecimiento. Así, los magistrados deben convencerse de que la medida de excepción a adoptarse resulta ser la que mejor respeta el interés superior de aquellos niños que hayan permanecido institucionalizados durante un largo período de tiempo, al tener derecho a insertarse en forma estable a una familia adoptiva.
DINAF P/LOS MENORES S.L.; K.V.S.L. Y R.A. S/CONTROL DE LEGALIDAD – CÁM. FAM. MENDOZA – 2/9/2015
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA. MUERTE DEL HIJO
Debe concederse a los padres del hijo muerto en un accidente de tránsito la reparación del daño moral derivado del deceso, en tanto los accionantes efectivamente atravesaron una situación traumática, un suceso displacentero producto de la pérdida imprevista de su hijo, que se tradujo con posterioridad en importante angustia y sentimientos permanentes de tristeza y desesperanza que perduran, pese al tiempo transcurrido desde el accidente.
JIMÉNEZ, DOMINGO EUGENIO Y OTROS C/PESIRI, MARCOS ANTONIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/10/2015
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD CIVIL. LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL
En materia de accidentes de tránsito, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho jurídico dañoso, con apoyatura en las normas del Código Civil vigente al momento de acaecer los hechos.
AGÜERO, JULIO CÉSAR C/BOOLLS, NÉSTOR AMÉRICO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 15/9/2015
ACCIDENTE EN BICICLETA. DEFECTO DE FABRICACIÓN. ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA
Procede acoger la demanda indemnizatoria originada en un accidente que protagonizó un ciclista al romperse el cuadro de su bicicleta debido a que una de sus soldaduras era defectuosa, por constatarse pericialmente un defecto de fabricación. Es que resulta importante que la empresa importadora conozca y verifique los productos que vende, y si estos tienen las cualidades necesarias para evitar la producción de accidentes.
TRIGUEROS, RAÚL OMAR C/VAITECH INTERNACIONAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 18/9/2015
ACCIÓN CONTRA EL ASEGURADOR. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CARGA DE LA PRUEBA. CULPA GRAVE DEL ASEGURADO
Debe acogerse la demanda indemnizatoria contra la aseguradora, cuando esta no alcance a probar que el accidente ocurrió debido a la presunta ingesta alcohólica de la víctima fatal del hecho, sino por la escasa iluminación en el lugar, así como debido a posibles fallas en los artefactos lumínicos de los vehículos.
JIMÉNEZ, DOMINGO EUGENIO Y OTROS C/PESIRI, MARCOS ANTONIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/10/2015
ACCIÓN CONTRA EL ASEGURADOR. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ENCUADRE NORMATIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CARGA PROBATORIA DINÁMICA
En materia de accidentes de tránsito en que se demanda a la compañía aseguradora, el caso debe encuadrarse dentro de la ley de defensa del consumidor, pues aquella se obliga -mediante el pago de una prima- a prestar un servicio consistente en brindar una cobertura en caso de que se produzca un siniestro. En ese sentido, la compañía aseguradora se encuentra en mejor situación de aportar los elementos de convicción sobre el extremo invocado por su parte, lo que constituye una aplicación de la carga dinámica de la prueba.
JIMÉNEZ, DOMINGO EUGENIO Y OTROS C/PESIRI, MARCOS ANTONIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/10/2015
ACCIÓN REIVINDICATORIA. PROCEDENCIA. POSESIÓN DEL BIEN
El actor que presenta títulos de propiedad de quienes lo precedieron, remontándose hasta alguno que sea anterior a la posesión del demandado, gana la acción reivindicatoria aunque él no haya sido nunca poseedor, ya que las escrituras que acreditan el dominio de los antecesores hacen presumir que estos tuvieron la posesión y lo autorizan a accionar en su propio interés, aun cuando no medie cesión expresa, porque ella va implícita en cada acto de enajenación. En ese sentido, lo verdaderamente relevante para resolver la disputa es que no haya un interés contrapuesto que pueda evidenciar una alteración de la cadena causal existente entre las sucesivas transmisiones del bien.
RODRÍGUEZ, ESTELA RENÉ C/OTTAVIANO, MÓNICA SILVINA Y OTRO/A S/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 15/9/2015
ADOPCIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. LEY APLICABLE
En materia de declaración judicial de situación de adoptabilidad de niños, debe interpretarse que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial ha sido solo aparente, por cuanto este cuerpo normativo se ha limitado a incorporar soluciones jurisprudenciales o doctrinarias que ya integraban el sistema jurídico, de manera que no se produjo un cambio real en el derecho vigente, razón por la cual la nueva norma no encuentra dificultades para su aplicación inmediata.
DINAF P/LOS MENORES S.L.; K.V.S.L. Y R.A. S/CONTROL DE LEGALIDAD – CÁM. FAM. MENDOZA – 2/9/2015
ADOPCIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. LEY APLICABLE. COSA JUZGADA
Se impone la aplicación inmediata del nuevo Código Civil y Comercial a los supuestos que versan sobre la determinación de si determinados niños se encuentran o no en situación de adoptabilidad, en tanto no haya recaído resolución firme al respecto y sin perjuicio de los efectos que la cosa juzgada tiene en esa materia, ya que se trata de una situación jurídica que se venía gestando, que no fue instantánea y que no se consumió, sino que perduró en el tiempo.
DINAF P/LOS MENORES S.L.; K.V.S.L. Y R.A. S/CONTROL DE LEGALIDAD – CÁM. FAM. MENDOZA – 2/9/2015
ALIMENTOS ATRASADOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. INTERESES
Valorando que la morosidad incurrida por el deudor atañe a su obligación alimentaria, no puede estar en mejor condición que quien debe una deuda común, siendo viable el reclamo de intereses tal como lo preveía el artículo 622 y concordantes del Código Civil, solución también receptada en el artículo 768 del nuevo Código Civil y Comercial.
R., M. N. C/L., N. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/9/2015
ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA. ADOLESCENTES
A la hora de determinar la cuota alimentaria a favor de hijos adolescentes, debe considerarse que estos poseen mayores requerimientos, porque además de asistir a un establecimiento educacional, por lo general, desarrollan una actividad variada e intensa que suele incluir mayores necesidades de alimentación y vestimenta, la práctica de deportes, salidas con amigos o el interés por diversas tareas de esparcimiento, que en la niñez no estaban presentes.
S. C./C. P/DIVORCIO C/S., A. P/INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. FAM. MENDOZA – 2/9/2015
ALIMENTOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. DERECHO TRANSITORIO. LEY APLICABLE
A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dispuesto en su propio artículo 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas.
D., A. C/D. C., F. N. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 1/9/2015
ALIMENTOS. OBJETO. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, contemplando además que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionados a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
D., A. C/D. C., F. N. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 1/9/2015
CAUSALES DE EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. PARQUE DE DIVERSIONES. DEBER DE SEGURIDAD
Si el organizador pone a disposición del cliente un mecanismo automatizado en el cual este disfruta pasivamente del entretenimiento, la obligación del empresario es de resultado o determinada, tomando a su cargo el deber de goce sin riesgo, que asegura al usuario desde el comienzo hasta que termina el entretenimiento; siendo esta una obligación de resultado, el deudor -o sea el empresario- no se libera probando su falta de culpa, sino demostrando la existencia de una causa ajena como es un caso fortuito o de fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero.
D., A. S. C/PARQUE DE LA COSTA SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 14/9/2015
CLASIFICACIÓN DE DAÑOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Con las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial, se mantiene vigente la categorización tradicional de discriminar únicamente entre daños patrimoniales o extrapatrimoniales, ya que se define al daño en el artículo 1737, sobre la base de la lesión de intereses jurídicos protegidos por el ordenamiento, y en los artículos subsiguientes se atiende al rol que desempeñan las consecuencias desfavorables para la víctima en relación con los intereses.
FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS C/CANTEROS, JOSÉ FRANCISCO Y/O EL TIGRE SATICAF Y/O EMPRESA EL TIGRE Y/O TITULAR INTERNO DOMINIO… NRO. … LÍNEA 103 Y/O Q. R. R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CIV. Y COM. Nº 6 CORRIENTES – 29/9/2015
COMPETENCIA. FUERO DE ATRACCIÓN. SUCESIONES. ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN
Para que el fuero de atracción de la sucesión cese, se requiere que no subsista la indivisión respecto de ningún bien del acervo hereditario, siendo insuficiente a tales fines la existencia de una partición parcial o de inscripción de la declaratoria de herederos, pues mientras que no se adjudiquen ut singuli los bienes de la herencia, esta permanece como objeto de adquisición ut universitas, sin consideración de su contenido particular.
ORIHUELA, CLAUDIO ANTONIO C/LACARRA, CARMEN ESTELA Y OTRO/A S/ESCRITURACIÓN – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA II – 15/9/2015
CONTRATO DE CONSUMO. BICICLETA. INAPLICABILIDAD DE LA LEY
Ante la compra de una bicicleta usada entre personas físicas que no revisten la condición de comerciantes profesionales, queda excluida la aplicación al caso de las normas de derecho del consumidor. Es que la ley de defensa del consumidor no resulta aplicable a los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas. Así, todo contrato entre consumidores está fuera del alcance de la ley, ya que la nota de profesionalidad resulta esencial para la caracterización de los contratos de consumo.
TRIGUEROS, RAÚL OMAR C/VAITECH INTERNACIONAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 18/9/2015
CONTRATOS. PARQUE DE DIVERSIONES. DEBER DE SEGURIDAD. USUARIO
El contrato de “juegos de feria” queda concluido cuando el usuario paga la entrada y el empresario pone a disposición, para ser usado, el aparato mecánico objeto de diversión, de modo que el público concurre al lugar de esparcimiento con el objetivo de participar de los juegos ofrecidos por el dueño del entretenimiento mecánico, surgiendo en forma accesoria para este último la obligación de brindar seguridad a todos los concurrentes.
D., A. S. C/PARQUE DE LA COSTA SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 14/9/2015
CONVENIO DE CUOTA ALIMENTARIA. SENTENCIA. AUMENTO DE CUOTA
Los convenios alimentarios y las sentencias que los fijan tienen validez provisional y son susceptibles de ser denunciados cuando han cambiado las circunstancias que se presentaban al tiempo de ser establecidos.
M. S., D. C/G., P. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS – CUADERNILLO DEL ART. 250 DEL CPC – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 6/10/2015
CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Aun cuando el artículo 1746 del nuevo Código Civil y Comercial establece criterios matemáticos o aritméticos para cuantificar la incapacidad sobreviniente, deben entenderse como meramente indicativos, siempre que resulten idóneos para reparar en forma adecuada la totalidad de las consecuencias patrimoniales derivadas del hecho.
P., P. I. Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. NAC. CIV. N° 37 – 7/9/2015
CULPA. DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD MÉDICA
Al infringir los dictados de su ciencia o especialidad, el médico incurre en la culpa común que supone una noción singular, invariable y genérica acorde con el principio fluyente del artículo 512 del Código Civil, y la circunstancia de que transgrede ciertos deberes especiales emanados del ejercicio profesional no es óbice para que, al constituir esa falta una violación del contrato, la responsabilidad no siga siendo puramente contractual.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
CULPA DE LA VÍCTIMA. COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO Y MOTO. PRIORIDAD DE PASO. PASO A NIVEL
Debe tenerse por configurada la culpa de la víctima ciclista en un accidente de tránsito cuando la prioridad de paso era -indudablemente- del demandado por circular por la derecha y, fundamentalmente, por salir de un paso a nivel, mientras que el actor cruzó una avenida junto con los peatones, estando el tránsito en circulación. De manera que si el ciclista hubiera actuado con la mínima prudencia que el cruce le exigía, el evento dañoso no se hubiera producido.
AGÜERO, JULIO CÉSAR C/BOOLLS, NÉSTOR AMÉRICO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 15/9/2015
CULPA GRAVE DEL ASEGURADO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CONSUMO DE ALCOHOL
De una supuesta negativa de extracción de sangre por parte del asegurado no puede deducirse la culpa grave si la citada en garantía optó por no producir otra prueba que corrobore una afirmación de tanta trascendencia, pues debe correr con las consecuencias que derivan de la apreciación judicial y, fundamentalmente, de las que derivan del estatuto del consumidor que pone en cabeza de la aseguradora la prueba de demostrar las razones en las que apoya la exclusión de cobertura.
JIMÉNEZ, DOMINGO EUGENIO Y OTROS C/PESIRI, MARCOS ANTONIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/10/2015
CULPA. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD MÉDICA
La culpa se debe apreciar en concreto, sobre la base de la naturaleza de la obligación y de las circunstancias de personas, tiempo y lugar, y las condiciones personales del agente solo se computarán a los efectos de estimar el mayor deber de previsión impuesto por el artículo 902, o cuando se trate de relaciones contractuales creadoras de deberes “intuitu personae”.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
CÓDIGO CIVIL. LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
El artículo 3 del Código Civil establece que las leyes valen a partir de su entrada en vigencia aun para las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, es decir, que consagra el principio de la aplicación inmediata de la legislación nueva que rige para los hechos que están en curso de desarrollo al tiempo de su sanción. Empero, no resulta aplicable respecto de hechos consumados con anterioridad a su vigencia.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
CÓNYUGE CULPABLE. ALIMENTOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. COSA JUZGADA
El nuevo Código Civil y Comercial no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar ipso iure el derecho alimentario del cónyuge inocente reconocido por sentencia firme bajo la vigencia del viejo Código de Fondo, sin perjuicio de que las causas de extinción de dicho derecho se rijan por la nueva ley, de modo que el cónyuge obligado pueda entablar la acción pertinente alegando la modificación de las circunstancias o contexto fáctico.
M. L., N. E. C/D. B. A. S/ALIMENTOS – JUZG. NAC. CIV. N° 92 – 15/9/2015
DAÑO MORAL. INDEMNIZACIÓN. CARÁCTER RESARCITORIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
El reconocimiento del daño moral tiene por objeto compensar por medio del dinero el dolor experimentado por la víctima. La indemnización asignada en concepto de daño moral no tiene carácter de sanción, sino un carácter satisfactorio o resarcitorio. Este criterio ha sido recogido en el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 1741 regula la indemnización de las consecuencias no patrimoniales del hecho dañoso y dispone en su parte final: “El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”.
SORIA, ANTONIO SALOMÉ C/VELÁZQUEZ, CARLOS Y OTROS S/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS, PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL – 3/9/2015
DAÑO MORAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. MALA PRAXIS MÉDICA
Están legitimados para reclamar por daño moral los hijos menores y el esposo de la paciente que sufrió serias incapacidades derivadas de una mala praxis médica, lo que derivó en varias declaraciones de inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, circunstancia que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación resuelve al ampliar la legitimación activa para reclamar la reparación de las consecuencias extrapatrimoniales, en consonancia con el derecho constitucional a la reparación.
P., P. I. Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. NAC. CIV. N° 37 – 7/9/2015
El daño moral está configurado por una afectación íntima que sufre la persona con motivo del actuar de terceros, que implica una injusta privación o disminución de los bienes que tienen valor fundamental en su vida y que son la paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, integridad física, el honor y los más caros afectos.
DÍAZ, AURORA C/QUINTANILLA, RAÚL HÉCTOR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 17/9/2015
DAÑO PSICOLÓGICO. GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA
El daño psicológico no constituye en sí mismo una categoría o rubro que permita su reconocimiento en forma autónoma del daño moral o patrimonial, aunque se ha admitido su reconocimiento cuando envuelve una enfermedad con la necesidad de incurrir en gastos de medicamentos específicos en tren de detener el deterioro o la posibilidad de su regresión total o parcial.
SORIA, ANTONIO SALOMÉ C/VELÁZQUEZ, CARLOS Y OTROS S/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS, PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL – 3/9/2015
DAÑO PSICOLÓGICO. TRATAMIENTO TERAPÉUTICO. INCAPACIDAD PSICOLÓGICA
Corresponde reparar el daño psicológico o la incapacidad psicológica causada con motivo de un accidente de tránsito, cuando se haya producido según el curso natural y ordinario de las cosas y conforme a la experiencia de la vida diaria, de manera que reúna todos sus caracteres o elementos constitutivos. Además, cabe resarcir los gastos de tratamiento psicoterapéutico, en la medida en que este se recomiende con la finalidad de no agravar aún más la salud psíquica de la víctima y compensar su cuadro.
TIPITTO, VIVIANA MARÍA OFELIA C/MALERBA, ALBERTO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN JUSTO – SALA I – 17/9/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTES DE TRÁNSITO. NORMATIVA APLICABLE
Para la atribución de responsabilidad rige la ley vigente al momento del hecho conforme al artículo 7 del CCyCo., lo que es lógico porque se trata de un hecho pasado, ya sucedido, que agotó sus consecuencias en orden a si hay un factor antijurídico imputable al agente.
FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS C/CANTEROS, JOSÉ FRANCISCO Y/O EL TIGRE SATICAF Y/O EMPRESA EL TIGRE Y/O TITULAR INTERNO DOMINIO … NRO. … LÍNEA 103 Y/O Q. R. R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CIV. Y COM. Nº 6 CORRIENTES – 29/9/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. CÁLCULO DEL DAÑO. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD
El nuevo Código Civil y Comercial prevé en forma específica un procedimiento para el cálculo al establecer que debe fijarse la indemnización por incapacidad mediante una fórmula matemática.
FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS C/CANTEROS, JOSÉ FRANCISCO Y/O EL TIGRE SATICAF Y/O EMPRESA EL TIGRE Y/O TITULAR INTERNO DOMINIO … NRO. … LÍNEA 103 Y/O Q. R. R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CIV. Y COM. Nº 6 CORRIENTES – 29/9/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
La responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento de irrumpir el hecho antijurídico dañoso, y siendo que el caso de autos atañe a un daño originado y consumado durante la vigencia de la ley anterior (arts. 3, CC; 7 y conc., CCyCo., L. 26994), ello sella la aplicación de la anterior normativa.
MEDINA, OLGA MABEL C/EL RÁPIDO ARGENTINO CÍA. DE MICROÓMNIBUS SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT. (C/LES. O MUERTE) (SIN RESP. EST.) – CÁM. APEL. N° 2 – LA PLATA – SALA II – 15/9/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD MÉDICA. OBLIGACIÓN DE MEDIOS
Cuando la obligación es de “medios”, el deudor está constreñido a prestar una conducta que razonablemente conducirá a un resultado (aunque este es prescindente) y, por lo tanto, la omisión de esa conducta constituye la “culpa”, es decir, que en este último tipo de deberes (los de medios) al acreedor incumbe la prueba de la culpa, pues esta consiste en el incumplimiento.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD MÉDICA. TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Los médicos hemoterapeutas tienen obligación de responder ante las acciones ilícitas de los transfusionistas, enfermeros y demás auxiliares que estuvieran a su cargo.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. TRATAMIENTO PSICOLÓGICO
Las sumas concedidas por tratamiento psíquico no deberían modificarse, pues cuando las reclamantes cobren la indemnización tendrán todo el dinero junto y de esa manera podrán pactar honorarios más beneficiosos con el profesional que elijan.
L., N. R. C/TURISUR SRL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 14/9/2015
DERECHO A LA INTIMIDAD. DERECHOS PERSONALÍSIMOS. PERIODISTA
Corresponde condenar a los periodistas que invadieron el ámbito de reserva propio de una famosa actriz, al difundir sin su consentimiento -y no existiendo ninguna razón de interés general que lo justifique- noticias sobre su estado de salud (que la peticionante quería preservar), que además se comprobaron que eran falsas.
D. B., A. C/A., L. C. Y OTROS S/DERECHOS PERSONALÍSIMOS; D. B., A. C/A., L. C. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 8/9/2015
DERECHO A LA INTIMIDAD. PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA. INTERÉS PÚBLICO
La invasión a la privacidad de una persona pública -esto es, el entrometimiento incausado e injustificado en aspectos propios del ámbito de reserva- constituye, en sí misma, un hecho antijurídico lesivo de los derechos personalísimos, máxime si la divulgación del estado de salud no revestía ningún interés público ni involucraba una cuestión de relevancia social.
D. B., A. C/A., L. C. Y OTROS S/DERECHOS PERSONALÍSIMOS; D. B., A. C/A., L. C. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 8/9/2015
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. FINALIDAD
El derecho a la vivienda digna no puede ser interpretado como una regla de indemnidad para que todos aquellos que se consideren con ese derecho y no tengan casa propia ocupen por la vía de hecho viviendas que fueron construidas para dar solución a las familias que se encuentran en similar situación habitacional, pues uno de los parámetros que sirve al Estado para establecer el orden de prioridades para el otorgamiento de las unidades es el mayor o menor estado de vulnerabilidad socioeconómica de las familias que solicitan su inclusión en los programas instrumentados mediante el Fondo Nacional para la Vivienda.
VEGA, MARIÁNGELES ELIZABETH POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR C/INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y/U OTROS S/JUICIO DE AMPARO – SUP. TRIB. JUST. FORMOSA – 14/9/2015
La legitimación activa no solo puede encontrarse en cabeza de quien detenta el dominio del inmueble, sino también de todo aquel que sea titular del derecho de uso y goce, ya sea en carácter de propietario, poseedor, locador, usufructuario o usuario.
HEREDEROS DE CABRERA, RAMÓN C/ATENCIO, JUAN G. C. Y OS. S/DESALOJO – CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN – SALA II – 3/9/2015
DIRECTORES. HOSPITALES PÚBLICOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECHAZO DE LA DEMANDA
Debe desestimarse la demanda indemnizatoria incoada contra el director de un hospital público ante un supuesto de mala praxis médica ocurrido allí, si del dictamen médico y de la historia clínica se acredita que no dio indicaciones médicas relacionadas con la atención médica brindada a la paciente, y cuando no haya realizado los tratamientos médicos en forma directa ni haya tenido intervención en la atención médica ni en las cirugías. Es que, como la función del director no se asimila a la del jefe del equipo, pues no le compete ni elegir a los médicos ni brindarles directivas o instrucciones; el rechazo de la pretensión se impone.
P., P. I. Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. NAC. CIV. N° 37 – 7/9/2015
DIVISIÓN DE CONDOMINIO. USUFRUCTO. CANCELACIÓN
La división del condominio hace cesar el usufructo constituido por uno de los comuneros. Ello es así porque, si bien el derecho de cada condómino puede ser afectado con usufructo, sin embargo el condominio no es ilimitado en el tiempo, pues está sujeto a que uno de los titulares provoque su terminación. En ese sentido, como acto de última voluntad, el usufructo debe hacerse por testamento y mediante una cláusula en la escritura de adquisición del inmueble por condominio.
E., H. C/A., P. S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA II – 1/10/2015
DIVORCIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. APLICACIÓN
Resulta aplicable el nuevo Código Civil y Comercial a los procesos en trámite de divorcio contencioso y separación personal, fundados en causales subjetivas, promovidos bajo la vigencia del Código derogado, que tienen sentencia de primera instancia no firme.
G., S. A. C/M. S. G. S/SEPARACIÓN PERSONA Y SU ACUMULADO N° 194/13/2F – CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL – 22/9/2015
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. APLICACIÓN DE LA LEY. NEGOCIACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. TRAMITACIÓN DEL PLEITO
Se decreta el divorcio vincular de las partes conforme al nuevo Código Civil y Comercial, a pesar de que las pretensiones fueron interpuestas con anterioridad, y se desestiman las propuestas reguladoras por ellas presentadas ante la falta de acuerdo, debiendo iniciarse la correspondiente causa autónoma.
G. V., C. C/C., H. S/DIVORCIO POR CAUSAL OBJETIVA – TRIB. FAMILIA FORMOSA – 1/9/2015
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. COMPRA DE DÓLARES. OPERACIONES CAMBIARIAS. BONOS. DÓLARES
A la alegada imposibilidad de obtener moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el poder público, cabe señalar que existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos que, canjeados, posibilitan la adquisición de los dólares necesarios para cancelar la obligación asumida.
A., J. A. Y OT. C/P. M. SA S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 1/10/2015
EMBARGO DE BIENES. BIENES INEMBARGABLES. SUBASTA
La computadora, el televisor y la playstation deben considerarse incluidas en la excepción prevista en el artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial y, en igual sentido, el artículo 744, inciso a), del Código Civil y Comercial, en tanto resultan bienes de uso que satisfacen necesidades peculiares relacionadas con la cultura y el esparcimiento, pues si bien la regla procesal es la posibilidad de trabar embargo sobre todos los bienes del deudor (conf. art. 743, CCyCo.), ha de evaluarse la función de los bienes en relación subjetiva con el usuario, y así la indispensabilidad debe estimarse en relación con el destino material propio del bien del que se trata, las características del grupo familiar y la edad de sus integrantes.
TASA SA C/V., G. N. Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. NECOCHEA – 29/9/2015
EXCLUSIÓN DEL HOGAR. VIOLENCIA FAMILIAR
Se procede a disponer a la exclusión del hogar de uno de los miembros de la pareja, al comprobarse la situación de violencia en el seno familiar y la escalada en gravedad de los hechos denunciados, conforme a los informes interdisciplinarios. Ello así, cuando la convivencia no pueda continuar sin riesgo para la integridad psicofísica de ambos cónyuges.
M. L. I. S/SITUACIÓN – LEY 2212 – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – NEUQUÉN – SALA I – 15/9/2015
FACULTADES DEL JUEZ. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
En los procesos de familia, se propicia un proceso conducido por un juez activo y acompañante asistencial que asuma el efectivo comando de la actividad procedimental y procure lograr la igualación de las partes en sentido amplio, proteger los derechos prevalentes y asegurar la virtualidad de los intereses generales comprometidos. Así, la figura del Magistrado toma un cariz especial debido a la necesidad de un juez con un rol más activo y más comprometido con la problemática familiar.
C. M. E. Y J. R. M. C/OSDE S/MEDIDAS CAUTELARES – JUZG. FAM. MENDOZA – Nº 1 – 2/9/2015
FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LEY APLICABLE
A partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, no corresponde al Tribunal de Alzada expedirse sobre la procedencia del divorcio vincular fundado en las causales subjetivas, ni dar curso a los agravios planteados contra la sentencia que se expidió sobre el divorcio contradictorio. En ese sentido, debe concluirse que todos los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados antes o después de la entrada en vigencia de la nueva ley, se deben resolver como divorcios sin expresión de causa.
M., A. C. C/C., G. A. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO – CÁM. 1ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA II – 22/9/2015
FERTILIZACIÓN ASISTIDA. OBRA SOCIAL. REQUISITOS. PLAN MÉDICO OBLIGATORIO
Debe reputarse claramente violatoria de la ley 26862 toda reglamentación de las obras sociales, limitando el beneficio de los tratamientos de fertilización asistida a aquellas personas que posean pareja conviviente, pues la citada ley incorpora tales técnicas al denominado Programa Médico Obligatorio y establece que la Autoridad de Aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil de los destinatarios.
RAM C/IAPOS S/RECURSO DE AMPARO – JUZG. CIV. Y COM. ROSARIO 16ª NOM. – 17/9/2015
FERTILIZACIÓN ASISTIDA. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA. RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES. COBERTURA INTEGRAL
Corresponde ordenar a la obra social demandada que cubra el 100% de los costos derivados del tratamiento de fertilización asistida, en la medida en que se pruebe que el derecho que les asiste a los peticionantes podría verse comprometido con el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta para ello su edad, su condición de afiliados a la obra social, la recomendación médica para la práctica y la conducta omisiva y renuente de la demandada, antes y durante el proceso.
RAM C/IAPOS S/RECURSO DE AMPARO – JUZG. CIV. Y COM. ROSARIO 16ª NOM. – 17/9/2015
FUERO DE ATRACCIÓN. SUCESIONES. COMPETENCIA. ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN
Teniendo en cuenta el objeto de autos -una acción de escrituración de un inmueble en función de la promesa instrumentada a través del boleto de compraventa celebrada por el causante como vendedor- y la trascendencia de las cuestiones que fundamentan el fuero de atracción, y en tanto la nueva norma refiere a las acciones personales contra el fallecido y regula expresamente la posibilidad de opción por parte del acreedor en relación con el domicilio del heredero único del deudor causante, se sigue que puede concluirse razonablemente que la regla para estos casos sigue siendo la competencia del juez del sucesorio, y la excepción la posibilidad de competencia del juez del domicilio del heredero único.
ORIHUELA, CLAUDIO ANTONIO C/LACARRA, CARMEN ESTELA Y OTRO/A S/ESCRITURACIÓN – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA II – 15/9/2015
GASTOS TERAPÉUTICOS. PRUEBA. DAÑOS Y PERJUICIOS
En lo que respecta a gastos terapéuticos, si bien no cabe extremar la exigencia probatoria relativa a esas erogaciones, ello juega cuando los importes respectivos no resultan de gran envergadura, habida cuenta de que puede presumirse que, por tal razón, los comprobantes de pago respectivos no han sido conservados o los recibos no han sido extendidos. Cuando la pretensión es de mayor dimensión, no cabe soslayar la exigencia, al menos, de alguna prueba parcial de esas erogaciones más elevadas, mediante los instrumentos del caso.
MEDINA, OLGA MABEL C/EL RÁPIDO ARGENTINO CÍA. DE MICROÓMNIBUS SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT. (C/LES. O MUERTE) (SIN RESP. EST.) – CÁM. APEL. N° 2 – LA PLATA – SALA II – 15/9/2015
GIRO A LA IZQUIERDA. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO
El viraje hacia la izquierda en una arteria de doble sentido de circulación constituye una de las maniobras más peligrosas del tránsito urbano, que exige adoptar las máximas precauciones, puesto que con tal emprendimiento se invade la mano contraria de circulación, cuyos conductores cuentan con la prioridad de paso.
LANGONI, FABIÁN HORACIO Y OTROS C/TAPIA, IRINEO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 1ª CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA III – 8/9/2015
GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. DERECHOS DEL NIÑO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Debe revocarse la decisión que dispuso el archivo de las actuaciones en las que una abuela solicitaba la guarda de su nieta con fundamento en que la figura de la guarda no había sido receptada ni acogida por el nuevo Código Civil y Comercial, si de esa manera se deja sin resolver la situación del menor conforme a su interés superior. En ese sentido, se debe privilegiar la tutela judicial efectiva, la celeridad y la economía procesal y, especialmente, importa no perder de vista que los procesos de tales características tienen su razón de ser en procurar la adecuada y justa protección a los niños.
R. M. C. S/GUARDA DE PERSONAS – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA II – 29/9/2015
HEMOTERAPIA. LEY ESPECIAL. RESPONSABILIDAD MÉDICA. TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
La responsabilidad última y principal atribuida por la ley nacional al profesional médico especialista en hemoterapia, en los supuestos de los artículos 58 y 59 -incs. a) y b)- de la ley 22990, obedece a la intención del legislador de extremar la protección de la persona al imponer con carácter de orden público el máximo de control en el manejo terapéutico de todo lo vinculado con la obtención de la sangre humana.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
ILÍCITO CIVIL. CALUMNIAS. IMPROCEDENCIA. INEXISTENCIA DE DAÑO
El mero hecho de la promoción de un proceso criminal, en cuyo desarrollo la única medida que pudo afectar al reclamante fue un allanamiento dispuesto de oficio a partir de circunstancias objetivas que ameritaban ese proceder, sin haber llegado a ser siquiera imputado, no es base suficiente para tener por configurado un ilícito civil por el que esté obligado a recibir una indemnización.
DI PRINZIO, LEONARDO LUCIANO C/DI PRINZIO, GINO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 6/10/2015
IMPERICIA DE LA VÍCTIMA. PARQUE DE DIVERSIONES. DEBER DE SEGURIDAD
Por tratarse los juegos mecánicos de máquinas extraordinarias y por lo común inusitadas, en cuyo gobierno ninguna pericia práctica debe esperarse del usuario, se ha llegado a sostener que su propietario responde aunque se probara el funcionamiento normal y que el daño sobrevino a causa de una impericia de la víctima, porque debe ser prevista en la naturaleza del entretenimiento a fin de enervar cualquier contingencia dañosa.
D., A. S. C/PARQUE DE LA COSTA SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 14/9/2015
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑOS Y PERJUICIOS
Las afectaciones dan lugar a una indemnización, en la medida en que ellas importen una disminución de las funciones, sin que estas deban considerarse nada más que desde la óptica del trabajo, sino desde la plenitud psicofísica de la que todo ser humano debe gozar como persona conforme al orden natural.
DÍAZ, AURORA C/QUINTANILLA, RAÚL HÉCTOR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 17/9/2015
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑOS Y PERJUICIOS
Dentro del concepto de incapacidad sobreviniente, corresponde que se incluya toda disminución psicofísica que deje una secuela permanente para el trabajo o la vida de relación del sujeto que lo sufre, al deber considerarse la salud en su cabal integridad. De esta manera, procede dicho rubro cuando las secuelas -aunque parciales- acompañen siempre a la víctima de un accidente, produciéndole una minusvalía que la indemnización pecuniaria trate de remediar en una suerte de equivalencia, sobrellevando así el menoscabo de la plenitud psicofísica de la que la víctima solía gozar.
TIPITTO, VIVIANA MARÍA OFELIA C/MALERBA, ALBERTO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN JUSTO – SALA I – 17/9/2015
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
La proyección del nuevo Código Civil y Comercial hacia el pasado no resulta posible si por tal vía se altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo legal, con grave afectación de los derechos adquiridos.
M. L., N. E. C/D. B. A. S/ALIMENTOS – JUZG. NAC. CIV. N° 92 – 15/9/2015
LESIONES. DAÑO FÍSICO. LUCRO CESANTE. DAÑOS Y PERJUICIOS
Las secuelas físicas dan fundamento a la obligación de resarcir que pesa sobre la accionada, quien debe reparar, en el supuesto de existir lesiones, desde el punto de vista patrimonial, la pérdida de valores económicos actuales o la disminución de aptitudes o posibilidades de producir beneficios económicos, no resultando procedente una indemnización por daño patrimonial por la sola existencia de lesión física, en tanto no se demuestre su vinculación con la capacidad productiva de la víctima (arts. 1068 y 1086, CC).
MEDINA, OLGA MABEL C/EL RÁPIDO ARGENTINO CÍA. DE MICROÓMNIBUS SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT. (C/LES. O MUERTE) (SIN RESP. EST.) – CÁM. APEL. N° 2 – LA PLATA – SALA II – 15/9/2015
LESIONES. DAÑO FÍSICO. LUCRO CESANTE. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA
Si las lesiones solo han provocado una limitación momentánea a la aptitud laborativa, la faz económica de este daño solo cabe que sea reparada en concepto de lucro cesante, para lo cual el damnificado debe invocarlo adecuadamente y aportar elementos de juicio suficientes que den cuenta de las ganancias que dejó de percibir a raíz del siniestro.
MEDINA, OLGA MABEL C/EL RÁPIDO ARGENTINO CÍA. DE MICROÓMNIBUS SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT. (C/LES. O MUERTE) (SIN RESP. EST.) – CÁM. APEL. N° 2 – LA PLATA – SALA II – 15/9/2015
LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. CONSECUENCIAS
La aplicación inmediata de la ley es el principio consagrado en la primera cláusula del artículo, en función del cual las leyes se aplican a las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de la ley y a las consecuencias que se produzcan en el futuro de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la ley.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. INTERESES
Los intereses que debieron abonarse antes del 1/8/2015 son “consecuencias” ya consumadas de las relaciones o situaciones jurídicas existentes y, por lo tanto, se rigen por la vieja ley. Al contrario, los períodos posteriores a esa fecha deberán calcularse de acuerdo con las previsiones del nuevo ordenamiento.
R., M. N. C/L., N. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/9/2015
LOCACIÓN. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. ENTREGA DE LLAVES. DAÑOS Y PERJUICIOS
Si los demandados pretenden sostener que devolvieron el inmueble en buenas condiciones, debieron alegar -con claridad- y probar ese hecho extintivo [doctrina arts. 354, inc. 2).; 375 y conc., CPCC], siendo que se encontraban en inmejorables condiciones de hacerlo, y no limitarse a invocar las omisiones en las que pudo incurrir el actor al recibir las llaves; por lo que es dable razonar que la rotura de la puerta y el cielorraso ha sido ocasionada por el demandado, siguiendo el razonamiento y la evaluación de la prueba conforme a la sana crítica.
MADUEÑA, NORBERTO LUIS Y OTRO C/PETIT DEAFONSO, MARTA ALICIA Y OTROS S/ALQUILERES – DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. APEL. DEPARTAMENTAL AZUL – SALA I – 29/9/2015
LUCRO CESANTE. ACREDITACIÓN DE PERJUICIO
El agravio por denegación de reparación del lucro cesante no es procedente por cuanto no se ha probado la existencia de un perjuicio que se vincule causalmente con una etapa terapéutica de rehabilitación de lesiones atribuibles al accidente de tránsito.
SORIA, ANTONIO SALOMÉ C/VELÁZQUEZ, CARLOS Y OTROS S/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS, PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL – 3/9/2015
LUCRO CESANTE. RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIZACIÓN
El lucro cesante es definido como la ganancia o utilidad de la cual se ha visto privada una persona, lo cual implica una falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial que razonablemente hubiere podido obtener de no haberse producido el evento, de modo que el reclamo debe hacerse sobre una base real y cierta, y no sobre una pérdida probable o hipotética.
F. M., G. C/AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 24/9/2015
MALA PRAXIS MÉDICA. CESÁREA. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. OBSTETRA
Debe responsabilizarse al médico que controló a la paciente de una cesárea cuando se concluya que, de haber llevado a cabo los estudios por imágenes y tomado muestras de la supuración de la herida que presentaba, el resultado hubiera podido ser más favorable a la víctima al brindarle una chance de que la infección no avanzara. De manera que, si el galeno debió y pudo haber adoptado una conducta distinta a la efectivamente obrada, debe concluirse en la relación de causalidad entre su accionar y el resultado final.
P., P. I. Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. NAC. CIV. N° 37 – 7/9/2015
MATERNIDAD SUBROGADA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. NEGATIVA DE AFILIACIÓN. MEDIDAS CAUTELARES. DERECHO A LA SALUD
Corresponde ordenar cautelarmente a una empresa de medicina prepaga la afiliación de los niños nacidos mediante el método de la maternidad subrogada, en tanto les asiste el derecho a contar con la mejor cobertura médica que se les pueda proporcionar, adecuada al nivel de vida de la familia y sin limitaciones burocráticas, como así también el derecho -y el deber- de su familia biológica de garantizar la tutela preventiva en la atención de la salud de los niños, el cual se traduce en la posibilidad de acceder a la cobertura de una prepaga acorde con su situación socioeconómica y en pleno uso de su libertad de elegir dentro de la oferta que el sistema de salud privada ofrece.
C. M. E. Y J. R. M. C/OSDE S/MEDIDAS CAUTELARES – JUZG. FAM. MENDOZA Nº 1 – 2/9/2015
MEJORAS. EXCEPCIONES. CONTRATO DE ALQUILER. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR
Si no se trata de mejoras disponibles en el contexto del contrato de locación, sino de trabajos necesarios (y urgentes frente al contrato en ejecución) para hacer que el bien locado sea efectivamente adecuado para su fin, corresponden como obligación legal del locador.
KRESTEFF C/INDA – CÁM. APEL. TRELEW – SALA A – 11/9/2015
Debe rechazarse el reclamo por las mejoras introducidas al inmueble cuya reivindicación se peticiona en tanto no se haya demostrado su efectiva realización por parte de los demandados, y cuando el inicio de su posesión haya sido posterior al momento que marcó el perito como de realización de las mejoras, en un dictamen que no haya merecido observaciones.
RODRÍGUEZ, ESTELA RENÉ C/OTTAVIANO, MÓNICA SILVINA Y OTRO/A S/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 15/9/2015
MENOR DISCAPACITADO. OBRAS SOCIALES. ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. COBERTURA INTEGRAL
Debe acogerse la demanda indemnizatoria incoada contra el Instituto Provincial de Seguridad Social, por la falta de cobertura integral de las prestaciones asistenciales que requirió un niño discapacitado al tiempo de su nacimiento, en tanto estas hayan sido oportunamente peticionadas sin respuesta favorable. Es que, en la actividad de las obras sociales, ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social a la que el artículo 14 de la Constitución Nacional confiere un carácter integral.
F. J. M. Y OTRA C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN – 3/9/2015
MENORES DE EDAD. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA. DERECHOS DEL NIÑO. VIVIENDA FAMILIAR
Debe asignarse a dos menores de edad la vivienda familiar donde actualmente reside su madre, mientras se discute la forma en que se atribuirá entre los adultos su cuidado personal, en la medida en que se pruebe que residen desde hace bastante tiempo junto a su padre en una vivienda con claras limitaciones habitacionales, y valorando a tales fines la opinión de los menores, las normas que sustentan el innegable derecho a contar en forma inmediata con una vivienda adecuada a sus necesidades vitales y las pautas relativas a la eficacia del proceso donde existen derechos de menores en juego.
S., D. C/D., M. N. S/TENENCIA DE HIJOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 7/10/2015
MORA AUTOMÁTICA. ALIMENTOS ATRASADOS. INTERESES
Si existe una obligación reconocida a pagar alimentos a partir de determinada fecha, la condena accesoria al pago de intereses no depende de que el fallo o el convenio establezcan expresamente el pago de esos accesorios, ya que estos se devengan naturalmente por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación asumida.
R., M. N. C/L., N. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/9/2015
NACIMIENTO. INSCRIPCIÓN TARDÍA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Debe procederse a la inscripción tardía del nacimiento de una persona, conforme a las conclusiones de la pericial médica donde se constate que aquella posee un desarrollo somático correspondiente a su edad, y si obra la falta de inscripción mediante el certificado negativo expedido por el Registro Civil. En ese sentido, el nuevo Código Civil y Comercial prevé sobre la prueba del nacimiento y la edad de las personas (arts. 96, 98 y 99) normas que no hacen más que reiterar lo que había dispuesto la ley 26413 en su artículo 27.
V., J. L. S/INSCRIPCIÓN TARDÍA – JUZG. 1ª INST. CIV. Y COM. SAN LORENZO Nº 2 – 8/9/2015
NACIMIENTO. INSCRIPCIÓN TARDÍA. RECTIFICACIÓN DE DATOS. DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A LA IDENTIDAD
Dispuesta la inscripción de nacimiento tardía de una progenitora, corresponde disponer la rectificación de las actas de nacimiento de sus hijos menores de edad, en tanto su omisión afecta el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional.
V., J. L. S/INSCRIPCIÓN TARDÍA – JUZG. 1ª INST. CIV. Y COM. SAN LORENZO Nº 2 – 8/9/2015
NECESIDADES BÁSICAS. MENORES. ALIMENTOS. ALIMENTOS PROVISORIOS. EXCEPCIONALIDAD
La fijación de alimentos provisorios en el incidente de aumento de cuota alimentaria tiene carácter excepcional, y en la causa no se encuentra acreditado que los niños tengan sus necesidades básicas insatisfechas, de manera que no puedan esperar hasta el dictado de la sentencia que establezca la pensión definitiva.
M. S., D. C/G., P. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS – CUADERNILLO DEL ART. 250 DEL CPC – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 6/10/2015
NORMATIVA SUPLETORIA. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. CARÁCTER INDISPONIBLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible (art. 962).
A., J. A. Y OT. C/P. M. SA S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 1/10/2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. CONTRATO DE ALQUILER. REPARACIONES. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR
Los trabajos de adecuación realizados por la locataria frente a la negativa de la locadora encuentran conducto por vía de los artículos 505, inciso b), y 1518 del Código Civil; esto es, la locataria podía/puede emplear los medios legales para procurarse por otro, aquello que -por obligación legal- corresponde a la locadora, y con cargo a esta.
KRESTEFF C/INDA – CÁM. APEL. TRELEW – SALA A – 11/9/2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. VIGENCIA. CONSECUENCIAS
La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ley 26994, no modifica las bases jurídicas del análisis, dado que se trata de hechos que tuvieron lugar con significativa antelación al nuevo plexo normativo y cuya responsabilidad se juzga con la normativa vigente al momento de los hechos.
F. M., G. C/AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 24/9/2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CUIDADO PERSONAL. RESPONSABILIDAD PARENTAL. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo. Esta consideración se deriva de la obligada perspectiva de género, por la cual se defiende la idea de que el trabajo en el hogar tiene valor económico y que ello debe estar expresamente contemplado.
D., A. C/D. C., F. N. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 1/9/2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY APLICABLE. EXTINCIÓN DE ESTADO
En los procesos de divorcio contencioso causado en trámite en que no exista sentencia firme resultan inmediatamente aplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial por resultar ello compatible con el carácter constitutivo de la sentencia de divorcio, tratándose, en consecuencia, de un supuesto de extinción del vínculo y del título de estado aún no operado y que, por lo tanto, debe regirse por la nueva ley.
G., S. A. C/M. S. G. S/SEPARACIÓN PERSONA Y SU ACUMULADO N° 194/13/2F – CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL – 22/9/2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY APLICABLE. CONSECUENCIAS. ALIMENTOS
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se aplica a las consecuencias producidas después de su entrada en vigencia (1/8/2015), y no caben dudas de que, cualquiera sea la óptica desde la que se analice la cuestión, la materia alimentaria constituye uno de los ejemplos más claros en los que tales efectos continúan a lo largo del tiempo hasta configurarse alguna de las causales de extinción de la obligación.
D., A. C/D. C., F. N. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 1/9/2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. RESPONSABILIDAD PARENTAL
El obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos, en el marco de aquella “patria potestad” que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos.
D., A. C/D. C., F. N. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 1/9/2015
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. MAYOR DE EDAD
Pretender que la abuela de la actora -quien padece un severo deterioro de su salud que es natural que le genere más y mayores gastos, que percibe un haber líquido escaso y carece de bienes inmuebles y registrables- contribuya con su nieta, hoy mayor de edad aunque cursando estudios terciarios, nos colocaría en la insólita situación de perjudicar a una persona anciana y enferma tan -o más- vulnerable que la recurrente, en detrimento de las tutelas normativas incorporadas tanto en la Constitución Nacional [arts. 14 bis y 75 -inc. 23)- ss. y concs.] como en la provincial -arts. 18 in fine y 25, ss. y concs.- para los adultos mayores.
C., G. P. C/L. DE C., A. M. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. CONCORDIA – SALA I – 9/9/2015
OBLIGACIÓN DE MEDIOS. MALA PRAXIS. RESPONSABILIDAD MÉDICA
El médico está compelido a satisfacer una obligación de “medios” -o de diligencia-, pues la mayor parte de las veces solo promete observar una conducta diligente para la obtención de un “resultado”, con prescindencia de que este se verifique. Solo por excepción puede suceder que el profesional de la medicina garantice un resultado, asumiendo por ende una obligación determinada.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS. EJECUCIÓN DE CONTRATO
La clínica tiene una obligación tácita de seguridad de carácter general y accesorio, que tiene lugar en los contratos que requieren la preservación de las personas de los contratantes contra los daños que pueden originarse en la ejecución del contrato y que sería una obligación de medios por la cual la entidad respondería por los daños sufridos por el paciente todas las veces en que el médico incurriera en la omisión de la prudencia y la diligencia querida del caso.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
ORDEN PÚBLICO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PRÉSTAMO. DÓLARES. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. NORMATIVA SUPLETORIA
El artículo 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público, y por no resultar una norma imperativa no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 962, CCyCo.), pacten -como dice el art. 766 del mismo ordenamiento- que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada.
A., J. A. Y OT. C/P. M. SA S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 1/10/2015
OTORGAMIENTO DE VIVIENDA. ACCIÓN DE AMPARO. RECHAZO. DEFENSA EN JUICIO
Debe rechazarse la acción de amparo promovida por el ocupante de una vivienda otorgada por un instituto provincial de la vivienda ante la intimación que este le cursara haciéndole saber que debía desalojarlo, en la medida en que no se haya invocado ni probado la existencia de derecho alguno que lo acredite como legítimo ocupante, derivado de un acto jurídico válidamente oponible a la pretensión de recupero de la demandada. En ese sentido, debe desestimarse toda alegación de una posible violación a la defensa en juicio de la amparista durante el trámite administrativo, pues dicha garantía no puede ser entendida sino en función de la legitimación que debe tener quien demanda la tutela judicial.
VEGA, MARIÁNGELES ELIZABETH POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR C/INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y/U OTROS S/JUICIO DE AMPARO – SUP. TRIB. JUST. FORMOSA – 14/9/2015
OVODONACIÓN. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. COBERTURA INTEGRAL. RECHAZO DE LA DEMANDA
Debe revocarse la resolución que ordenó a una empresa de medicina prepaga brindarle a los actores la cobertura total de un tratamiento de fertilización asistida en una institución no inscripta en el Registro Único de Establecimientos creado a tales fines (confr. art. 4, L. 26862), en la medida en que la cuestión involucra cuestiones tales como el ejercicio adecuado del poder de policía del Estado en la materia, cuya importancia y trascendencia social no pueden soslayarse.
P. R. M. Y OTRO C/OSDE S/AMPARO DE SALUD – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA I – 29/9/2015
OVODONACIÓN. MEDIDA CAUTELAR. PELIGRO EN LA DEMORA
Debe tenerse por no configurado el peligro en la demora que justificaría la procedencia de una cautelar, a fin de que los actores realicen un tratamiento de fertilización asistida, cuando no se evidencien las implicancias de la falla ovárica de la amparista y de la edad de los actores, en orden a acreditarlo, ni la urgencia médica en la realización del tratamiento.
P. R. M. Y OTRO C/OSDE S/AMPARO DE SALUD – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA I – 29/9/2015
PERSONAS POR NACER. ALIMENTOS PROVISORIOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Proceden los alimentos provisorios a favor del hijo por nacer, derecho expresamente reconocido por el artículo 665 del nuevo Código Civil y Comercial. En ese sentido, debe reputarse suficiente la suma mensual equivalente al doce por ciento (12%) de los haberes del alimentado, como monto a cubrir los costos de las necesidades básicas e indispensables del niño mientras está gestándose en el seno materno, y los que se demanden en oportunidad de su nacimiento, en la medida en que se trate de una asignación dineraria por demás transitoria y provisional.
G., M. G. C/G., J. A. S/ALIMENTOS PROVISORIOS – CÁM. CIV. Y COM. CONCORDIA – 14/9/2015
PERSONAS POR NACER. CONTAGIO DE HIV. PARTO. RECHAZO DE LA DEMANDA
Debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios incoada con motivo del contagio de HIV de un bebé al nacer, al no habérsele practicado oportunamente una cesárea a la madre con fines preventivos, en la medida en que el perito haya dictaminado sobre una posible infestación en etapas precoces del embarazo de acuerdo con el momento de contagio del menor y según la evolución que el mismo presentó, de manera que el tema de la oportunidad de una eventual cesárea con bolsa rota pierda relevancia.
HEREDEROS DE F. K. E. Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE MERLO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 15/9/2015
POSESIÓN. ACCIÓN REIVINDICATORIA. PROCEDENCIA. CARGA DE LA PRUEBA
La deficiencia o la falta absoluta de derecho en favor del poseedor actual demandado no generan por sí mismas el acogimiento de la demanda de reivindicación y el consecuente deber de entregar la cosa al actor, debiendo probarse el mejor derecho de este último que justifique dicha solución.
RODRÍGUEZ, ESTELA RENÉ C/OTTAVIANO, MÓNICA SILVINA Y OTRO/A S/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 15/9/2015
PRINCIPIO DE REPARACIÓN PLENA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS
El nuevo Código consagra el principio de la reparación plena por la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso (art. 1740) y dispone que el daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o lo presuma, o que surja notorio de los propios hechos (art. 1744).
SORIA, ANTONIO SALOMÉ C/VELÁZQUEZ, CARLOS Y OTROS S/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS, PAZ Y TRIB. SAN RAFAEL – 3/9/2015
PROCEDIMIENTO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. DERECHO TRANSITORIO. LEY APLICABLE
Las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores.
D., A. C/D. C., F. N. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 1/9/2015
PROCESO ESPECIAL. VIOLENCIA FAMILIAR. DEFENSA EN JUICIO. TUTELA URGENTE
Los procesos de violencia familiar no responden a la estructura tradicional, cuyos ejes iniciales se encuentran dados por una demanda y una contestación. Por el contrario, se aplica el esquema de los procesos urgentes, en el que se da primacía a la celeridad procesal con el objetivo de que la víctima -mediante el mecanismo de una denuncia- pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción. Además, al no ser la denuncia una demanda, no se requiere de patrocinio gratuito para su formulación ni se confiere traslado en dichos términos.
M. L. I. S/SITUACIÓN – LEY 2212 – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – NEUQUÉN – SALA I – 15/9/2015
PRUEBA GENÉTICA. MATERNIDAD SUBROGADA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. NEGATIVA DE AFILIACIÓN. PRUEBA
Debe ordenarse a una empresa de medicina prepaga la incorporación de niños nacidos mediante el proceso de gestación por sustitución (también llamado “maternidad subrogada”), habiéndose utilizado material genético del matrimonio ya afiliado a la demandada, y cuya solicitud de inscripción de nacimiento se encuentra en trámite, máxime si obra agregado examen de ADN practicado entre los solicitantes y los niños, que arrojó como resultado que la probabilidad de paternidad es del 99,99%.
C. M. E. Y J. R. M. C/OSDE S/MEDIDAS CAUTELARES – JUZG. FAM. MENDOZA Nº 1 – 2/9/2015
RELACIÓN DE CAUSALIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECHAZO DE DEMANDA. CIGARRILLO. FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA
Debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios entablada con motivo del fallecimiento de una persona por un cáncer de pulmón, en la medida en que la prueba pericial resultara manifiestamente insuficiente para demostrar, en el caso, la relación de causalidad entre el consumo de cigarrillos de la víctima y el carcinoma que padeció. En ese sentido, deben reputarse meramente dogmáticas las afirmaciones respecto a que, en general, el cigarrillo puede causar cáncer de pulmón.
M. DE G., A. M. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – ME – SECRETARÍA DE ESTADO DE I. Y C. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 29/9/2015
RELACIÓN DE CAUSALIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. HOSPITALES PÚBLICOS. FALTA DE SERVICIO MÉDICO. GUARDIA MÉDICA
Debe responsabilizarse al Estado local por la deficiente atención médica prestada en un hospital de su jurisdicción, al acreditarse pericialmente que se le omitieron realizar a un paciente de guardia los estudios de práctica que se suelen hacer para el caso de sensaciones de disnea, a efectos de descartar o afirmar su diagnóstico, como así también si resultó fundamental la realización de un interrogatorio en busca de antecedentes y factores de riesgo. Así, se comprueba la relación de causalidad entre la deficiente atención médica y el arribo a un certero diagnóstico que hubiera posibilitado al paciente un tratamiento con alta probabilidad de resultado eficaz.
S. G. B. C/GCBA S/RESPONSABILIDAD MÉDICA – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 25/9/2015
REPARACIÓN INTEGRAL. DAÑOS Y PERJUICIOS
En la tarea de fijar el alcance y cuantía de la indemnización, de lo que se trata es de no trasponer el área de equidad y justicia acotada, por un lado, por el principio de reparación integral y plena, y por otro, por el que impide lucrar con el daño sufrido, de manera que el perjudicado no quede ni más pobre ni más rico de lo que hubiera sido de no acaecer el evento dañoso.
DÍAZ, AURORA C/QUINTANILLA, RAÚL HÉCTOR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 17/9/2015
RESPONSABILIDAD CIVIL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Los casos de mala praxis médica deben ser estudiados a la luz de las nuevas tendencias de la responsabilidad civil que han sido recogidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y a tales fines debe tenerse en cuenta la constitucionalización del derecho privado, que es una pauta orientadora fundamental y cardinal en los casos de grave lesión a los derechos personalísimos y a la integridad psicofísica.
P., P. I. Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. NAC. CIV. N° 37 – 7/9/2015
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. COBERTURA INTEGRAL. MENOR DISCAPACITADO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
El Estado resulta responsable por la falta de oportuna cobertura asistencial plena e integral de un menor discapacitado, a fin de lograr su integración social en todos los aspectos que se requieran. En ese sentido, ha de reputarse como irrazonable la negativa dada por las obras sociales frente al requerimiento de cubrir en forma integral las prestaciones necesarias para tratar la afección, desde que ello se aleja del estándar de protección y asistencia integral de la discapacidad, y desconoce el principio del interés superior de las personas menores de edad.
F. J. M. Y OTRA C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN – 3/9/2015
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA O DEFICIENCIA DEL SERVICIO. SERVICIO DE SALUD
Los nosocomios públicos se encuentran obligados constitucionalmente a organizar el servicio de salud, de manera que el Estado debe responder directa y objetivamente frente a un deficiente funcionamiento del mismo. Consecuentemente, si el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente, queda atrapada la responsabilidad del Estado, pues parte de una situación objetiva de falta o deficiencia del servicio que el Estado por mandato constitucional debe garantizar.
HEREDEROS DE F. K. E. Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE MERLO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 15/9/2015
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. HOSPITALES PÚBLICOS. FALTA DE SERVICIO MÉDICO. PÉRDIDA DE CHANCE
Corresponde responsabilizar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la falta de servicio en que incurrieron sus profesionales médicos en la atención de un paciente, y que redujeron las probabilidades de que este sobreviviese a su afección, configurándose una pérdida de chance.
S. G. B. C/GCBA S/RESPONSABILIDAD MÉDICA – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 25/9/2015
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. HOSPITALES PÚBLICOS. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. DEFICIENTE ATENCIÓN MÉDICA
Acreditada la deficiente atención médica propinada dentro de un hospital público, surge la responsabilidad del Estado local al acreditarse los yerros del equipo médico que atendió a la paciente de una cesárea, consistentes en la falta de recuento de las gasas, falta de fundamento en la prescripción de una medicación, omisión en la realización de ecografías, falta de descripción y análisis del flujo vaginal, omisión del antibiograma e inexistencia de información derivada de los análisis micro y macroscópicos de anatomía patológica, entre otras deficiencias. Ello, máxime si tampoco se acreditó la supervisión de un jefe médico del equipo.
P., P. I. Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. NAC. CIV. N° 37 – 7/9/2015
RESPONSABILIDAD MÉDICA. DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS
Es totalmente equivocado ubicar siempre la responsabilidad del médico en el ámbito extracontractual, puesto que ello importa introducir una confusión entre la causa fuente de la obligación y el contenido de la prestación asumida por el médico, en lo que hace a la efectiva concreción de los deberes a satisfacer por este.
A. A., O. E. Y OTROS C/C., M. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 8/10/2015
RESPONSABILIDAD MÉDICA. LEY APLICABLE. DEFENSA EN JUICIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. IURA NOVIT CURIA
El juzgamiento de la responsabilidad médica debe efectuarse con apoyatura en las normas vigentes al momento de acaecer los hechos. Es que si todo el procedimiento se llevó a cabo partiendo de la base de que los hechos estaban regidos por determinado ordenamiento, orientándose en tal sentido la actuación procedimental (esencialmente, la alegación y la prueba), el cambio del ordenamiento jurídico aplicable para decidir no es solo cuestión que incumba al ejercicio del iura novit curia (al momento de sentenciar), sino que además violentaría la defensa en juicio de las partes.
HEREDEROS DE F. K. E. Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE MERLO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 15/9/2015
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ABUELO. FIGURAS INTERMEDIAS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
En materia de guarda de menores otorgada a los parientes, debe recordarse que una de las importantes innovaciones que el nuevo Código Civil y Comercial trajo en materia de responsabilidad parental radica en la regulación de figuras intermedias, aplicables en aquellas situaciones en las que, sea por la decisión de los padres o determinación judicial, el hijo/a pasa a convivir con un pariente.
R. M. C. S/GUARDA DE PERSONAS – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA II – 29/9/2015
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALIMENTOS. PROGENITORES. CAUDAL DEL ALIMENTANTE. ALIMENTOS PROVISORIOS. EXCEPCIONAL. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Para readecuar la prestación alimentaria originaria, la situación de cada uno de los padres respecto de sus hijos debe evaluarse con un criterio equitativo, teniendo en cuenta que la obligación alimentaria -derivada del ejercicio de la responsabilidad parental- pesa sobre ambos progenitores, y no puede desconocerse que las entradas propias de la madre también deben contribuir al mantenimiento de los hijos (arg. arts. 658, 659, 660, y concs., CCyCo.).
M. S., D. C/G., P. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS – CUADERNILLO DEL ART. 250 DEL CPC – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 6/10/2015
SEGURO. EXCLUSIÓN DE COBERTURA. LICENCIA DE CONDUCIR. INHABILITADO
Cabe acoger la defensa de exclusión de cobertura deducida, pues el asegurador no debe responder por los daños que ocasionó el rodado del demandado al protagonizar el accidente, si su vehículo se hallaba conducido por una persona no habilitada para hacerlo.
LANGONI, FABIÁN HORACIO Y OTROS C/TAPIA, IRINEO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 1ª CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA III – 8/9/2015
SENTENCIA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DIVORCIO EN TRÁMITE. EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
Apelada una sentencia de divorcio vincular donde se analizó la culpabilidad de los cónyuges y se concluyó en la configuración de la causal objetiva, corresponde que los jueces del Tribunal de Alzada se expidan por la modificación y adaptación de la sentencia a las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial vigente desde el 1/8/2015, y que previó que las sentencias no pueden ya contener la declaración de inocencia o culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de esa fecha, desde que la culpa o inocencia no constituyen la relación sino que son efectos o consecuencias.
M. DE C., M. C/C., T. L. S/DIVORCIO – CÁM. CIV. Y COM. SALTA – SALA IV – 7/9/2015
SUBASTA DE INMUEBLE. PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES. VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR. BIENES INEMBARGABLES
Conforme lo regula el nuevo artículo 242 del CCyCo., y si bien el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores y sus bienes quedan afectados al cumplimiento de sus obligaciones, algunos de ellos son excluidos legalmente de esta responsabilidad, resultando inembargables, lo que tiene lugar en consideración a razones de orden público, entendido este como el conjunto de principios de orden moral, ético, político y económico.
H. M. C/G. M. A. S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA II – 2/10/2015
SUBASTA DE INMUEBLE. RESERVA DE USUFRUCTO. CONDÓMINOS. CANCELACIÓN
No resulta oponible al comprador en subasta la reserva recíproca que efectuaran los condóminos del usufructo vitalicio y gratuito sobre el inmueble. Es que no se concibe la cesión recíproca del usufructo de un condómino al otro, puesto que el objeto de esta sería el derecho que ya se posee, si bien limitado por igual derecho del otro comunero; la contraprestación estaría dada por la cesión de idénticas facultades del restante condómino, que también se poseen y están limitadas del mismo modo.
E., H. C/A., P. S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA II – 1/10/2015
SUCESIÓN AB INTESTATO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LEY APLICABLE
El viejo Código Civil rige todas las sucesiones abiertas con anterioridad al 1/8/2015, mientras que el nuevo Código Civil y Comercial regirá las sucesiones abiertas a partir de esa fecha y para el futuro. En ese sentido, el nuevo Código Civil y Comercial, que solo exige publicar un edicto en el Boletín Oficial -y no en otro diario- no es aplicable al caso de una sucesión abierta durante la vigencia del viejo Código, por cuanto la sanción del nuevo no altera en modo alguno el derecho aplicable.
SAVIO, HERMINIA EMILIA Y OTRO S/SUCESIÓN “AB INTESTATO” – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 28/9/2015
SUCESIÓN TESTAMENTARIA. PERICIA CALIGRÁFICA. TESTAMENTO OLÓGRAFO
Debe rechazarse el pedido de protocolización de un testamento ológrafo presentado en fotocopia cuando de la pericia caligráfica se desprenda una maniobra de calco por composición, y si el perito concluyó que el texto y la firma del documento cuestionado no se corresponden gráficamente con los elementos ofrecidos como base de cotejo. Así, debe confirmarse la sentencia que se basa en las conclusiones periciales, ya que la caligráfica es de fundamental importancia en las sucesiones testamentarias.
B. R. S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 1/10/2015
SUCESIONES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTO. LEY APLICABLE
En materia sucesoria, no resultan aplicables en forma inmediata las normas procesales contenidas en el nuevo Código Civil y Comercial. Es que para saber cuál es el derecho aplicable a una sucesión, debe estarse al derecho que se encontraba vigente el día de la muerte del causante. Pues las denominadas normas procesales contenidas en un Código de Fondo son normas vinculadas a un determinado derecho sustantivo y rigen en tanto rija el derecho sustantivo al cual sirven.
SAVIO, HERMINIA EMILIA Y OTRO S/SUCESIÓN “AB INTESTATO” – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 28/9/2015
SUCESIONES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY APLICABLE. DERECHO TRANSITORIO
El derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento. Este es un principio indiscutido que estaba expresado claramente en el artículo 3282 del Código de Vélez Sarsfield, y que expresa el actual artículo 2277 del Código Civil y Comercial. Es decir que, para saber cuál es el derecho aplicable a una sucesión, debe estarse al derecho que estaba vigente el día de la muerte del causante. En otras palabras, el Código Civil de Vélez Sarsfield rige todas las sucesiones abiertas con anterioridad al 1/8/2015; el nuevo Código Civil y Comercial regirá las sucesiones abiertas a partir de esa fecha y para el futuro.
SAVIO, HERMINIA EMILIA Y OTRO S/SUCESIÓN “AB INTESTATO” – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 28/9/2015
TASA DE INTERÉS. LEY APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Los intereses devengados antes del 1/8/2015 deben calcularse a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones por banca electrónica (tasa pasiva BIP), mientras que para los posteriores al 1/8/2015, el juez de grado deberá aplicar el interés “legal” que surge del Código Civil y Comercial, y que se encuentra regulado en el artículo 552 de este cuerpo normativo.
R., M. N. C/L., N. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/9/2015
TEORÍA DEL RIESGO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Es inadmisible la supresión de la teoría del riesgo cuando se ha producido un encuentro entre dos vehículos, porque el hecho de que los puede dañar no destruye los factores de atribución de responsabilidad. Así, tratándose de un daño causado por el riesgo inherente al uso de la cosa, su dueño o guardián -para eximirse de responsabilidad- debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no tenga obligación de responder. Con arreglo a tal principio, se opera entonces una inversión de la carga probatoria.
AGÜERO, JULIO CÉSAR C/BOOLLS, NÉSTOR AMÉRICO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 15/9/2015
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS. DONANTES VIVOS NO RELACIONADOS
Debe concederse autorización judicial a quien pretende ser considerado donante vivo no vinculado de un trasplante hepático a favor de un menor de edad, en tanto el médico haya hecho hincapié en las ventajas terapéuticas de contar con aquel, así como también en el cuadro clínico del paciente con condiciones de aptitud para recibir el órgano. Ello, máxime si no existe elemento ni circunstancia alguna que permita poner en duda los consentimientos prestados por el dador y por los representantes legales del menor -en uso de la responsabilidad parental que detentan- y si no existen para el accionante consecuencias nocivas derivadas de la intervención clínica, sumado al desinterés en el plano económico.
A., T. S. S/INCUCAI S/AMPARO – JUZG. CIV. COM. Y CONT. ADM. FED. LA PLATA N° 4 – 9/9/2015
TUTELA ESPECIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. MENOR DISCAPACITADO. FINALIDAD
El Instituto de la Tutela Especial para Niños con Discapacidad debe entenderse como un medio eficaz, no solo para garantizar la debida representación legal del niño y el acceso efectivo a los servicios de salud y asistenciales en condiciones de igualdad, sino también a fin de llegar a un acabado conocimiento de la situación de salud de los niños que padecen problemas de salud, para arribar a los diagnósticos y pronósticos que permitan brindar a los futuros y eventuales adoptantes los conocimientos y herramientas necesarios para proveer a su bienestar, resguardo y protección.
A. C. E. Y A. Y. S/PREVENCIONAL – JUZG. MENORES N° 1 CORRIENTES – 22/9/2015
TUTELA ESPECIAL. PROCEDENCIA. MENOR DISCAPACITADO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Corresponde conceder la tutela especial de un niño discapacitado, aunque se trate de una medida excepcional y meramente provisoria, cuando la ausencia de representación legal del menor -de no subsanarse- pueda llegar a constituirse en óbice para la prosecución eficaz del proceso, cumpliendo así dicho instituto una función meramente instrumental y de gran utilidad para el proceso.
A. C. E. Y A. Y. S/PREVENCIONAL – JUZG. MENORES N° 1 CORRIENTES – 22/9/2015
USO. CONTRATO DE ALQUILER. MEJORAS. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR
El obligado a garantizar el uso pacífico y provechoso de la cosa locada era el locador; este entregó la cosa en condiciones diversas a las comprometidas, siendo intimado fehacientemente a cumplir su débito infructuosamente y, ante la frustración de la herramienta prevista en el inciso a) de las normas citadas (arts. 505, CC, y arts. 730 y 777, CCyCo.), quedó abierta al acreedor la posibilidad de la ejecución por sí o por otro del débito del locador. Habiendo hecho las reparaciones imprescindibles para el pacífico uso y goce de la cosa, los gastos que tales trabajos demandaron son compensables, en los términos del artículo 1518 y concordantes del Código Civil.
KRESTEFF C/INDA – CÁM. APEL. TRELEW – SALA A – 11/9/2015
004359E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99936