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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO PROCESAL
OCTUBRE 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CITACIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS. OBJETO
EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL. REQUISITOS Y CONTENIDO
DOMICILIO CONTRACTUAL. ESPÍRITU DE LA LEY
HONORARIOS DEL ABOGADO. CAUSA PENAL
NULIDADES PROCESALES. ESPÍRITU DE LA LEY
PRUEBA. REPLANTEO. SEGUNDA INSTANCIA. CARÁCTER EXCEPCIONAL
PRUEBA ANTICIPADA. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
CITACIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS. OBJETO
El artículo 94 del CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS COMPLEJO EDILICIO CABALLITO NUEVO CALLE FELIPE VALLESE NROS. …, … Y … Y COLPAYO … Y … CAPITAL FEDERAL C/THYSSENKRUPP ELEVADORES SA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 27/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001818F
EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL. REQUISITOS Y CONTENIDO
La excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en “real estado de indefensión”, impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes, debiéndose destacar que la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar con aptitud las oposiciones que tuviera contra tales pretensiones.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS COMPLEJO EDILICIO CABALLITO NUEVO CALLE FELIPE VALLESE NROS. …, … Y … Y COLPAYO … Y … CAPITAL FEDERAL C/THYSSENKRUPP ELEVADORES SA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 27/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001818F
DOMICILIO CONTRACTUAL. ESPÍRITU DE LA LEY
De conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanen. Este domicilio puede coincidir o no con el real, y quien lo elige puede establecerlo en cualquier lugar que considere adecuado a la finalidad que se propone, resultando válidas las notificaciones que en el mismo se diligencien. Dicha estipulación, por cierto, tiene un objeto eminentemente práctico, al posibilitar hacer efectivas las acciones judiciales del caso sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio real de la contraparte.
COMIENZOS SA C/CELMARAS AGROPECUARIA SA Y OTRO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 24/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001690F
HONORARIOS DEL ABOGADO. CAUSA PENAL
La regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales que intervinieron en una causa penal no puede ser un cálculo derivado de una cifra en particular, pues no se trata de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria. Además, el protocolo para la regulación de honorarios en sede penal -elaborado por la Comisión de Honorarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- resulta tan solo un parámetro orientativo al momento de fijar el monto correspondiente al pago por la labor realizada, en tanto se trate de la cumplida durante las etapas procesales concluidas previo al dictado de la ley 27423.
B., M. A. S/REGULACIÓN DE HONORARIOS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 27/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001694F
NULIDADES PROCESALES. ESPÍRITU DE LA LEY
Quien tuvo a su alcance el medio de impugnación y no lo hizo valer en tiempo y forma prestó su conformidad a los eventuales vicios procesales que quedan convalidados por el mero transcurso del tiempo. Por tanto, tal presupuesto fáctico resulta de inexcusable importancia, por cuanto la firmeza de los actos procesales es una necesidad jurídica no obstante los vicios que pudieran presentar, ya que los efectos de la preclusión enervan las supuestas irregularidades, dado el carácter relativo de las nulidades procedimentales.
P., R A C/NUNCIATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 28/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001710F
PRUEBA. REPLANTEO. SEGUNDA INSTANCIA. CARÁCTER EXCEPCIONAL
El replanteo probatorio es excepcional y contingente. Lo primero, porque no puede servir de herramienta para convalidar insistencias que desnaturalicen el control que tiene el a quo sobre la regularidad de la instancia y sus facultades de dirección del proceso. Lo segundo, porque depende de que la prueba se haya declarado negligente o suponga una manifiesta restricción a la defensa en juicio.
K. J. M. Y OTROS C/MED-EL LATINOAMÉRICA SRL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 14/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001528F
PRUEBA ANTICIPADA. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Aun cuando no se haya iniciado la acción de fondo, por lo que se desconozcan con precisión los rubros que conformarán los daños que se reclamarán a la accionada, produce la producción de prueba anticipada cuando la realización de la prueba pericial peticionada, una vez que el edificio se encuentre terminado y las unidades entregadas, se tornará más dificultosa insumiendo mayores costos y generando eventuales molestias a terceros ajenos a este proceso (por ejemplo, reparación de aquellos lugares en los que se tomen las muestras necesarias).
FIDUSAIRES SA C/HORCRISA SAS/PRUEBA ANTICIPADA – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 28/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001880F
302011F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135068