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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho laboral – Junio 2017
TEMAS DE DERECHO LABORAL
JUNIO 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. IN ITINERE. PRESTACIÓN ADICIONAL DE PAGO ÚNICO. EXCLUSIÓN
DESPIDO CON CAUSA. INJURIA. PODER DISCIPLINARIO. PROPORCIONALIDAD. CONTEMPORANEIDAD
DESPIDO POR EMBARAZO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. NOTIFICACIÓN VERBAL
DESPIDO POR EMBARAZO. PRESUNCIÓN. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. NOTIFICACIÓN. CERTIFICADO MÉDICO
EMPLEO PÚBLICO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CUPO. ENCUADRE NORMATIVO
PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIÓN. TRASLADO DE LA DEMANDA. DOMICILIO SOCIAL. NULIDAD. PLAZO
RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD LABORAL. INCAPACIDAD. PRUEBA. CERTIFICADO MÉDICO
ACCIDENTE DE TRABAJO. IN ITINERE. PRESTACIÓN ADICIONAL DE PAGO ÚNICO. EXCLUSIÓN
No encuentro que la exclusión del accidente in itinere del adicional del artículo 3 de la ley 26773 pueda ser tachada de inconstitucional. Nada impide que se brinde una cobertura mayor a aquellos accidentes producidos directamente por la actividad laboral o, en oportunidad de cumplirse con la prestación de los servicios comprometidos, que a los sucedidos en el trayecto entre la casa del trabajador y el lugar de trabajo. Ello en virtud de que la fuente de la obligación de reparar es diferente.
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY APLICABLE. INCAPACIDAD LABORAL. PRESTACIONES DINERARIAS. DOCTRINA DE LA CORTE
El sustrato fáctico y jurídico del caso “Espósito” constituye una cuestión de derecho común -no federal- a la luz del sistema adoptado por los artículos 67, inciso 11), 100, 104 y 105 de la Constitución Nacional, que no obliga a los jueces inferiores y, por tanto, resulta una cuestión obiter dictum en esa causa. No se puede extraer de la doctrina del caso Espósito efectos “casatorios” con relación a casos como el de autos, porque implicaría darle un alcance que el sistema constitucional argentino no le otorga, máxime cuando no puede la Corte expedirse sobre temas de derecho común, como lo son las circunstancias de “Espósito” y de la presente causa, según surge de su propia doctrina. Aun en el sistema de precedentes (propio del common law), lo obligatorio es el holding o ratio decidendi (principios jurídicos en los que se funda el fallo) y no el obiter dictum (es decir, los comentarios a mayor abundamiento y de los cuales podría prescindirse para la solución del caso) (voto del Dr. Raffaghelli).
DESPIDO CON CAUSA. INJURIA. PODER DISCIPLINARIO. PROPORCIONALIDAD. CONTEMPORANEIDAD
Si bien la normativa vigente le confiere el poder disciplinario y sancionatorio al empleador, lo cierto es que este debe ser implementado dentro de los parámetros de contemporaneidad, razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad.
La exclusividad no es una nota tipificante del contrato de trabajo, por lo que, para considerarse la realización de labores en forma excluyente, debe acreditarse que las mismas fueron cumplidas en igual horario de trabajo que el convenido con el empleador, y tal extremo no surge de las genéricas expresiones formuladas por los testimonios reseñados.
DESPIDO POR EMBARAZO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. NOTIFICACIÓN VERBAL
La ley impone a la trabajadora la carga de comunicar su embarazo en forma fehaciente (art. 177, segundo párr., LCT) y, en principio, supone la forma escrita, de tal manera que no constituye una forma ad solemnitatem sino solo ad probationem. Por ello, en caso de discusión acerca de si hubo o no notificación fehaciente, la cuestión tampoco se ciñe únicamente al examen formal si se cumplió o no con tal requisito, sino, según las circunstancias, al cabal conocimiento que de todos modos pudiera haber tenido el empleador del estado de gravidez, que incluso puede resultar notorio, hipótesis que requiere prueba suficiente de tal situación, de modo que no se desvirtúe el propósito tenido en vista por la ley.
DESPIDO POR EMBARAZO. PRESUNCIÓN. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. NOTIFICACIÓN. CERTIFICADO MÉDICO
Para que surja el derecho a la estabilidad y la protección especial que la ley confiere a la mujer embarazada respecto de un despido arbitrario, es necesario que se comunique al empleador o a su representante el estado de embarazo de manera fehaciente. Además, debe hacerse llegar al empleador la certificación médica que indique la fecha probable del parto, la que puede ser sustituida por el requerimiento para que el propio empleador compruebe el estado de gravidez.
EMPLEO PÚBLICO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CUPO. ENCUADRE NORMATIVO
Si el sistema jurídico argentino contiene disposiciones de nivel constitucional y convencional que otorgan protección a las personas con discapacidad, y la efectividad de esos derechos se ha expresado en las normas que establecen un cupo para personas discapacitadas en el empleo público municipal, acreditado que ese cupo no se encuentra cubierto, la demandada no puede justificar la negación de la protección a la actora con fundamento en sus propias normas de acceso al empleo que no observan las especiales excepciones que imponen aquellas normas de jerarquía superior.
PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIÓN. TRASLADO DE LA DEMANDA. DOMICILIO SOCIAL. NULIDAD. PLAZO
El artículo 59 de la ley orgánica establece que no procederá la nulidad cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna.
RIESGOS DEL TRABAJO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Sin ningún tipo de dudas el artículo 1 del decreto de necesidad y urgencia 54/2017 establece una desigualdad peyorativa (semiológicamente en clave de exclusión) respecto de trabajadores, como la actora legalmente inscripta, en relación con relaciones laborales no registradas (total o parcialmente, podrá adunar el intérprete).
El PEN mediante el decreto de necesidad y urgencia 54/2017 infringió palmariamente lo dispuesto por el artículo 99.3 de la Carta Magna, norma que, en principio y con el objetivo de atenuar el presidencialismo, veda tal proceder diciendo que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, y solo lo tolera “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…”. En sus considerandos, en el decreto de necesidad y urgencia 54/2017, el PEN no indica cuáles son las circunstancias excepcionales que le hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y ello solo basta y sobra para declarar la invalidez del decreto de necesidad y urgencia en cuestión.
RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD LABORAL. INCAPACIDAD. PRUEBA. CERTIFICADO MÉDICO
Aunque no se haya contestado la demanda, el certificado médico acompañado por el actor tiene un relativo y escaso valor probatorio a los fines de acreditar la incapacidad que padece el operario, toda vez que, por ser certificaciones médicas de parte, la contraria no ha tenido ni ha podido tener ninguna intervención en su elaboración, ni en sus conclusiones y tampoco ha ejercido ni ha podido ejercer acto alguno de contralor en su confección y resolución, lo cual constituye, de conferirle un valor probatorio de certeza absoluta, una violación a las garantías constitucionales del debido proceso y del legítimo derecho de defensa en juicio.
RIESGOS DE TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ESTRÉS LABORAL. INCAPACIDAD LABORAL. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La demostración concreta exigible que se requiere en los planteos vinculados a la incidencia del estrés laboral en la salud de los obreros va más allá del carácter estresante del trabajo (como podría ser el caso de los pilotos de aviones, controladores de vuelos, mineros, transportistas de combustibles, custodio de valores etc.), toda vez que resulta indispensable indagar en la repercusión directa que tiene la actividad en cada trabajador, para lo cual será determinante la aptitud y capacitación que tenga cada persona en el puesto de trabajo que desempeña.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU113644