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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO – OCTUBRE 2015
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIONES POSESORIAS. LEGITIMACIÓN
ACCIONES POSESORIAS. SISTEMA SIMPLIFICADO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
DERECHO A LA IDENTIDAD. DERECHOS CONSTITUCIONALES. DERECHOS DEL NIÑO
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL. EXCLUSIÓN DE CULPABILIDAD
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. CAUSALES DE DISOLUCIÓN
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. FALTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PROCEDENCIA. EXCLUSIÓN DE CULPABILIDAD
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PROPUESTA REGULATORIA
FILIACIÓN. FECUNDACIÓN ASISTIDA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
FILIACIÓN. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. DERECHO A LA IDENTIDAD
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. APLICACIÓN TEMPORAL. REGLA GENERAL
MATERNIDAD SUBROGADA. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. ENCUADRE NORMATIVO
MATERNIDAD SUBROGADA. REPRODUCCIÓN ASISTIDA
MATERNIDAD SUBROGADA. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. VOLUNTAD PROCREACIONAL. ESTADO FILIATORIO
MATERNIDAD SUBROGADA. REPRODUCCIÓN HUMANAMENTE ASISTIDA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
PRESCRIPCIÓN. INTERESES. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
PROCESO SUCESORIO. ACCIÓN DE NULIDAD. NULIDAD DE LA PARTICIÓN
SERVICIO DE EMERGENCIA MÉDICA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. OBLIGACIÓN DE RESULTADO
ACCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. MATERNIDAD SUBROGADA. RESPONSABILIDAD PARENTAL. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. REALIDAD BIOLÓGICA. DERECHO A LA IDENTIDAD
Corresponde disponer la inscripción de nacimiento solicitada por los padres biológicos de una niña que nació mediante la técnica procreacional de maternidad subrogada, pues la circunstancia de que la niña haya sido deseada por aquellos, quienes asumieron y ejercieron la responsabilidad parental desde su nacimiento, hace a su interés superior, que se complementa con su realidad biológica y su derecho supremo a la identidad.
N. N. O. S/INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO – JUZG. NAC. CIV. – Nº 80 – 25/6/2015
ACCIONES POSESORIAS. LEGITIMACIÓN
La ley señala como sujeto pasivo de la acción de despojo, en primer lugar, al despojante, aun cuando se tratara del propietario de la cosa que pretende hacerse justicia por su propia mano en lugar de recurrir a las vías legales y con mayor razón si el despojante fuere un tercero, y también contra los cómplices del autor de la desposesión.
LEMOS, LUIS ANTONIO C/PÉREZ VILLANUEVA, MARGARITA S/ACCIÓN POSESORIA – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 25/6/2015
ACCIONES POSESORIAS. SISTEMA SIMPLIFICADO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone un sistema simplificado en el que se prevén solo dos acciones posesorias: despojo (art. 2241) y de mantener la tenencia o posesión (art. 2242).
LEMOS, LUIS ANTONIO C/PÉREZ VILLANUEVA, MARGARITA S/ACCIÓN POSESORIA – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 25/6/2015
APELLIDO. ADICIÓN DEL APELLIDO MATERNO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DERECHO A LA IDENTIDAD. DERECHOS DEL NIÑO
La pretensión de la pareja matrimonial de inscribir al hijo común con el apellido de la madre seguido del correspondiente al padre se encuentra hoy prevista en el artículo 64 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, norma que establece que el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges. En ese sentido, la inscripción del menor según el régimen de la derogada ley 18248 no puede configurar una situación jurídica agotada o consumada que obste a la aplicación de las nuevas disposiciones. De manera que corresponde la rectificación de la actual inscripción del niño en el sentido pretendido, a efectos de que no se susciten conflictos que repercutan en desmedro de los derechos del niño, en particular de su derecho a la identidad.
D. L. P., V. G. Y OTRO C/REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS S/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 6/8/2015
CONTRATO DE CONSUMO. EMERGENCIA MÉDICA. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
La contratación del servicio de emergencias médicas encuadra dentro de los contratos de consumo en los que opera la inversión de la carga de la prueba en beneficio de la parte débil, doctrina que repercute en el nuevo Código Civil y Comercial a través de sus artículos 1094 y 1095, que regulan sobre las prácticas abusivas y el trato digno y equitativo -no discriminatorio- respecto del consumidor. En ese sentido, la duda que algún caso pudiera abrigar sobre los alcances de la obligación del oferente y que requiera la solución menos gravosa debe ser interpretada como que el menor gravamen concierne a una respuesta del intérprete que concilie mejor la situación del débil contractual. Es que no hay que olvidar que el paciente es un sujeto vulnerable.
R. G., G. I. C/VISIDOM SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA – SALA I – 11/6/2015
DERECHO A LA IDENTIDAD. DERECHOS CONSTITUCIONALES. DERECHOS DEL NIÑO
Las disposiciones tuitivas consagradas en la Convención de los Derechos del Niño, que garantizan su derecho a preservar su identidad y sus relaciones familiares, no obstan a que la ley privilegie una identidad filiatoria consolidada que puede ser, incluso, no coincidente con la verdad biológica o que favorezca vínculos tendientes al fortalecimiento de una identidad filiatoria que supla carencias insuperables en el ámbito de la familia de sangre.
N. N. O. S/INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO – JUZG. NAC. CIV. – Nº 80 – 25/6/2015
DIVORCIO VINCULAR. EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD. EFECTO RETROACTIVO. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 480, dispone como principio general que el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges, hace la salvedad de que, si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación.
B. M. A. F. c/C. G. J. s/DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO – CAUSAL OBJETIVA – CÁM. FAM. MENDOZA – 26/6/2015
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL. EXCLUSIÓN DE CULPABILIDAD
Las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de esa fecha, desde que la culpa o la inocencia no constituyen la relación, sino que son efectos o consecuencias y -por eso- la nueva ley es de aplicación inmediata. En definitiva, el nuevo Código Civil y Comercial tiene aplicación a todo juicio sin sentencia firme.
Z., A. K. C/R., C. G. S/DIVORCIO VINCULAR – JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS – CORRIENTES – 3/8/2015
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. CAUSALES DE DISOLUCIÓN
A la hora de dictar sentencia en un juicio de divorcio vincular, debe considerarse que una de las modificaciones sustanciales que opera el nuevo Código Civil y Comercial consiste en la supresión de las causales subjetivas, al pretenderse así contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial.
Z., A. K. C/R., C. G. S/DIVORCIO VINCULAR – JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS – CORRIENTES – 3/8/2015
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. FALTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
Debe aplicarse el nuevo Código Civil y Comercial para dictar sentencia en un divorcio vincular iniciado antes de su vigencia, al tratarse de una situación jurídica que involucra a las partes (el matrimonio) cuando deba decidirse definitivamente sobre su extinción. Asimismo, el hecho de que el juez deba dictar sentencia de divorcio sin expresión de causa o culpa (conforme a la nueva ley) no significa que deba retrogradar el proceso exigiendo el cumplimiento de un nuevo presupuesto de admisibilidad de la demanda, como sería la propuesta regulatoria de sus efectos, que no regía cuando ella se interpuso y obtuvo trámite.
Z., A. K. c/R., C. G. S/DIVORCIO VINCULAR – JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS – CORRIENTES – 3/8/2015
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PROCEDENCIA. EXCLUSIÓN DE CULPABILIDAD
Cuando uno de los cónyuges peticiona el divorcio vincular, basta ello para tornarlo procedente, al eliminarse todo plazo de espera y la indagación sobre las causales objetivas y subjetivas, evitándose así las intromisiones irrazonables del Estado en el ámbito del hogar de los cónyuges.
Z., A. K. C/R., C. G. S/DIVORCIO VINCULAR – JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS – CORRIENTES – 3/8/2015
DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. PROPUESTA REGULATORIA
No puede exigírsele a los cónyuges que presenten la propuesta de regulación de los efectos del divorcio iniciado con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, pues tales cuestiones procesales deben ser juzgadas por la ley que estaba en vigor en el momento de entablarse la demanda. Así, los temas pendientes -si los hubiera- deben ser resueltos por el procedimiento correspondiente.
Z., A. K. C/R., C. G. S/DIVORCIO VINCULAR – JUZG. CIV. COM. Y LAB. MONTE CASEROS – CORRIENTES – 3/8/2015
FILIACIÓN. FECUNDACIÓN ASISTIDA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
El nuevo Código Civil y Comercial prevé que la filiación puede tener lugar por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida y por adopción, y admite, en consecuencia, la impugnación de la filiación originada en técnicas de reproducción asistida con las limitaciones que impone la ley.
N. N. O. S/INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO – JUZG. NAC. CIV. – Nº 80 – 25/6/2015
FILIACIÓN. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. DERECHO A LA IDENTIDAD
Se torna accesible la inscripción de nacimiento solicitada por los padres biológicos de una niña que nació mediante la técnica procreacional de maternidad subrogada, en la cual la madre gestante aceptó de forma libre y espontánea la implantación de un embrión en su cuerpo con el material genético de aquellos en tanto se emplaza a la genética, pues la circunstancia de que la niña haya sido deseada por aquellos, quienes asumieron y ejercieron la responsabilidad parental desde su nacimiento, hace a su interés superior, que se complementa con su realidad biológica y su derecho supremo a la identidad.
N. N. O. S/INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO – JUZG. NAC. CIV. – Nº 80 – 25/6/2015
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. SERVICIOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS. TÉCNICAS DE RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR
En materia de servicios de emergencias médicas a domicilio, se sabe que los reiterados y desesperados llamados telefónicos pregonan urgencias, mientras que del otro lado de una línea telefónica ningún escritorio puede postergar la llegada de una ambulancia dotada de recursos técnicos y profesionales aptos para la conjura de una crisis de salud. En ese sentido, las técnicas de resucitación cardiopulmonar constituyen una preocupación por su beneficio preventivo y la capacitación para reanimar personas excede ya el ámbito médico y alienta prácticas sociales en instituciones y escuelas, de modo que más personas estén preparadas para reanimar a un enfermo mientras se espera a un médico.
R. G., G. I. C/VISIDOM SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA – SALA I – 11/6/2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. APLICACIÓN TEMPORAL. REGLA GENERAL
Conforme al actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, la regla general es la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Asimismo, las que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato. Así, si se constituyó un derecho real -por ejemplo-, queda regulado por la ley anterior. Pero si se está en el proceso de constitución y todavía no se lo concluyó, tal situación está alcanzada por la nueva ley.
M. M. I. C/M. C. DE C. S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – CÁM. CIV. Y COM. CORRIENTES – 3/8/2015
MATERNIDAD SUBROGADA. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. ENCUADRE NORMATIVO
En materia de maternidad subrogada gestacional, las legislaciones modernas prevén que el certificado de nacimiento del niño sea emitido directamente a nombre de los comitentes mencionados en el contrato, sin necesidad de un trámite posterior, y así estaba previsto en el frustrado texto del artículo 562 del proyecto de Código Civil y Comercial. Es que resulta difícil la interacción en una sociedad que exalta la maternidad y paternidad como valores, pero rechaza u obstaculiza los medios científicos para lograrla cuando ella no se obtiene naturalmente.
A. V. O., A. C. G. Y J. J. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – JUZG. FAM. MENDOZA – Nº 1 – 29/7/2015
MATERNIDAD SUBROGADA. REPRODUCCIÓN ASISTIDA
La gestación por sustitución importa comprender la existencia de una disociación entre la maternidad genética, la maternidad gestacional y la maternidad social, originada por el acceso a técnicas de reproducción humana asistida por parte de quienes pretenden acceder a la construcción de un vínculo parental. En este supuesto, el elemento determinante de la filiación es nada menos que la denominada voluntad procreacional, que importa la intención de querer engendrar un hijo con material biológico propio pero acudiendo a la portación del embrión en el vientre de un tercero para su gestación y alumbramiento posterior.
A. V. O., A. C. G. Y J. J. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – JUZG. FAM. MENDOZA – Nº 1 – 29/7/2015
MATERNIDAD SUBROGADA. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. VOLUNTAD PROCREACIONAL. ESTADO FILIATORIO
La llamada voluntad procreacional consiste en querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza. Por ello, contiene sin dudas el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno-filial, que -justamente- en el campo de la reproducción humana asistida es la típica fuente de creación del vínculo. Así, estas nuevas formas de concebir la familia requieren que sean reconocidos sus derechos filiatorios.
A. V. O., A. C. G. Y J. J. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – JUZG. FAM. MENDOZA – Nº 1 – 29/7/2015
MATERNIDAD SUBROGADA. REPRODUCCIÓN HUMANAMENTE ASISTIDA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
El Código Civil y Comercial prevé conforme surge del artículo 558 del mismo que la “filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida o por adopción”, incorporando una tercera fuente de filiación. Además de por la naturaleza, también denominada biológica, y la filiación adoptiva, se agregan como tercera fuente filial las técnicas de reproducción humana asistida.
N. N. O. S/INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO – JUZG. NAC. CIV. – Nº 80 – 25/6/2015
OBLIGACIONES. EMERGENCIA MÉDICA. VALORACIÓN DE LA CHANCE DE SUPERVIVENCIA. SOBREVIDA. PRUEBA PERICIAL
Debe responsabilizarse a la empresa de emergencias médicas demandada cuando de la pericia médica resulte que una técnica de reanimación podría haber significado una chance de sobrevida, ya que -en este aspecto- no se puede minimizar ninguna oportunidad de salvar a un ser humano. Así, no corresponde relativizar ninguna chance de sobrevida desde lo abstracto, con mayor razón cuando la crisis que debió haber sido conjurada inmediatamente por el prestador profesional de emergencias médicas le provocó la muerte al paciente.
R. G., G. I. C/VISIDOM SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA – SALA I – 11/6/2015
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. INMUEBLES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ANOTACIÓN DE LITIS. DETERMINACIÓN DE LA FECHA
Iniciado un proceso de prescripción adquisitiva respecto de un inmueble y apelada que fuera la sentencia, el Tribunal de Alzada tiene facultades para adecuar el trámite al nuevo Código Civil y Comercial, ya que no puede hablarse de un proceso concluido si quedan pendientes ulteriores instancias. En ese sentido, y conforme a lo prescripto por los diversos párrafos del artículo 1905 de la nueva ley, los jueces deben determinar la fecha en que se produjo la adquisición del derecho real y ordenar librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que se tome razón de la litis incoada para dar a conocer la pretensión y evitar futuros planteos nulificatorios y perjuicios a terceros.
M. M. I. C/M. C. DE C. S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – CÁM. CIV. Y COM. CORRIENTES – 3/8/2015
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL. ANOTACIÓN DE LITIS. DETERMINACIÓN DE LA FECHA
Conforme al régimen actual del nuevo Código Civil y Comercial, en los juicios de prescripción larga, el juez debe disponer la anotación de la litis y en la sentencia debe fijar la fecha en la que la adquisición se produjo, aunque hayan comenzado antes de la entrada en vigencia del mismo (art. 1905).
M. M. I. C/M. C. DE C. S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – CÁM. CIV. Y COM. CORRIENTES – 3/8/2015
PRESCRIPCIÓN. INTERESES. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Debe aplicarse separadamente la prescripción decenal al capital y la quinquenal a los intereses. La misma tendencia emerge del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el que acorta los plazos de prescripción liberatoria, sentando como principio genérico de prescripción liberatoria el plazo de 5 (cinco años), excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local (art. 2560).
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/LAFFUE, ALFREDO Y OTRO S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. FED. RESISTENCIA – 16/6/2015
PROCESO SUCESORIO. ACCIÓN DE NULIDAD. NULIDAD DE LA PARTICIÓN
El ámbito de la acción de nulidad de la partición, a diferencia del Código actual, se encuentra regulado en el nuevo Código unificado en su artículo 2408, el cual se podrá ejercer una vez firme la aprobación judicial de la partición, sirviéndose de una acción autónoma ordinaria de nulidad, y está justificada esta acción pues el juicio sucesorio es un proceso abreviado en su parte controvertida que impide la plena protección de los derechos de los copartícipes.
PARED, JOSÉ MARÍA s/SUCESIÓN “AB INTESTATO” – CÁM. APEL. CIV. Y COM. CORRIENTES – 9/6/2015
SERVICIO DE EMERGENCIA MÉDICA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. OBLIGACIÓN DE RESULTADO
Debe responsabilizarse a una empresa de emergencias médicas cuando no haya cumplido con una de sus obligaciones principales, tal es la concurrencia al lugar en que se encuentra el paciente que requiere la atención de emergencia. Es que prevalece en el caso una responsabilidad cuya naturaleza es objetiva, pues es esperable que el equipo médico asistencial llegue al lugar solicitado en tiempo razonable y con el equipo apto, constituyendo ello una obligación de resultado. En consecuencia, la obligación asumida es de plazo esencial y la mora en su cumplimiento equivale -en la mayoría de los casos- al incumplimiento total.
R. G., G. I. C/VISIDOM SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA – SALA I – 11/6/2015
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU101590