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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho laboral – Febrero 2017
TEMAS DE DERECHO LABORAL
FEBRERO 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. BENEFICIARIOS. MENOR
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY APLICABLE. ÁMBITO TEMPORAL. RIESGOS DEL TRABAJO. DOCTRINA DE LA CORTE
CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. ABANDONO DE TRABAJO. REQUISITOS
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LOCACIÓN DE SERVICIOS. CUIDADO DE ENFERMOS
DESPIDO CON CAUSA. COMUNICACIÓN. MOTIVACIÓN. INVARIABILIDAD DE LA CAUSA
FRAUDE LABORAL. COOPERATIVAS DE TRABAJO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES. DIFERENCIAS SALARIALES
REMUNERACIONES. DIFERENCIAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO. VIÁTICOS. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. COMPETENCIA. JUSTICIA LABORAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se declara la inconstitucionalidad del inciso 2) del artículo 17 de la ley 26773, estableciendo en consecuencia la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo fundado en el derecho común, en tanto la imposición de la competencia de la justicia civil que dispone dicha norma resulta violatoria del principio protectorio garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto tiene como consecuencia privar lisa y llanamente al trabajador dependiente de las proyecciones procesale s de este.
OXOBY CONDE, RAMIRO JESÚS C/TIALSTE SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 21/9/2016
ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. BENEFICIARIOS. MENOR
Los titulares del derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 248, LCT) son, en el presente caso, dos: el menor, en su calidad de hijo, y la madre, en calidad de cónyuge/conviviente. No puede sostenerse que el acuerdo celebrado por la madre alcance al menor, por cuanto esta no actuó en su nombre y representación. Tampoco alcanza el argumento según el cual el dinero será percibido en todo caso por la madre, por ser el titular del derecho menor de edad, puesto que dicha suma deberá depositarse en una cuenta, a los fines de que el Estado controle que su utilización se haga en interés del mismo.
CORONEL, VERÓNICA SOLEDAD EN REP. DE SU HIJO C/COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA Y OTRO S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 20/9/2016
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY APLICABLE. ÁMBITO TEMPORAL. RIESGOS DEL TRABAJO. DOCTRINA DE LA CORTE
Si bien es cierto que nuestro Máximo Tribunal solo decide en los casos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para otros análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar en casos similares sus decisiones a aquella en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia.
ORCELLET, SANDRO FABIÁN C/QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 27/9/2016
CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. ABANDONO DE TRABAJO. REQUISITOS
Para que resulte configurada la causal extintiva de abandono de trabajo, la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral pues, en dicho supuesto -salvo que sea manifiestamente improcedente o injustificada la contestación del trabajador-, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono” de trabajo. Si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por sí sola el “abandono”; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria.
MORENO, HERNÁN ABEL C/FIGMAN SRL Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 8/9/2016
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LOCACIÓN DE SERVICIOS. CUIDADO DE ENFERMOS
Si el que recibe el servicio no puede ser calificado como empresario, la cuestión es ajena al marco del RCT en que se sustentan las pretensiones de la demanda y debe ser resuelta, tal como sostuvo el sentenciante de grado, ora como contrato de locación de servicios, ora como contrato de trabajo doméstico.
IVAGAZA, OLGA MARCIANA C/AVAKIAN, ALBERTO JORGE S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 6/9/2016
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. DIFERENCIA. CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Para desechar la existencia de un contrato de trabajo, suele oírse que se invoca la existencia de un contrato de locación de servicios, tanto en el ámbito privado como en el público. En rigor de verdad, sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de una locación de servicios no es solo dar muestras de un enorme atraso histórico y social, sino que también es “cosificar” al ser humano. Y para hacer frente a estas concepciones, se han lanzado los más prestigiosos juslaboralistas del mundo detentando para ello las banderas de la dignidad, concepto estrechamente ligado a los derechos humanos.
RIVAROLA, EDGARDO FEDERICO C/NOTO, MARÍA GRACIA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 30/9/2016
DESPIDO CON CAUSA. COMUNICACIÓN. MOTIVACIÓN. INVARIABILIDAD DE LA CAUSA
El artículo 243 de la LCT establece que el despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
CANTERO, RAMONA EULALIA Y OTROS C/CEDAFA SA (HOSTAL CULLEN INSTITUCIÓN GERIÁTRICA) S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 14/9/2016
FRAUDE LABORAL. COOPERATIVAS DE TRABAJO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN
Partiendo de la prestación de servicios, la carga de acreditar las circunstancias, relaciones o causas que motiven su carácter extralaboral pesaba sobre la accionada (art. 23, LCT), careciendo de relevancia en la dilucidación del debate las meras formalidades adoptadas para fraguar otra modalidad contractual o -en el caso- asociativa (conf. art. 14, LCT).
ÁVALOS, ANDRÉS C/PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 13/9/2016
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES. DIFERENCIAS SALARIALES
La circunstancia de que durante un largo tiempo el actor no ha formulado ningún reclamo no puede interpretarse en su contra, teniendo en cuenta que el artículo 58 de la LCT expresamente establece: “…No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquel sentido”.
ÁVALOS, GERÓNIMO MARCIANO C/COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SA S/COBRO DE SALARIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 29/9/2016
REMUNERACIONES. DIFERENCIAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO. VIÁTICOS. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
No resulta posible aceptar que, por medio de un acuerdo de orden colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del artículo 103 de la LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación. Así, pues, la validez de los acuerdos colectivos no se mensura en relación con su constitucionalidad, sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango superior y a la articulación propia del régimen de los convenios colectivos que solo resultan aplicables en la medida en que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales imperativas.
ALBORNOZ, ADRIANA MARÍA OFRELIA Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/DIFERENCIAS SALARIALES – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 12/9/2016
Los breves recesos entre los períodos de prestación de servicios desnaturalizan la finalidad de la modalidad contractual prevista por el artículo 96 de la LCT, siendo que en algún caso estos alcanzaron 18 días, en otros supuestos resultaron inferiores a los 2 meses, y nunca superiores a los 5 meses; desarrollándose, incluso, en distintas etapas del año, lo que impide que puedan considerarse cíclicas las necesidades alegadas por la accionada.
LÓPEZ, DAMIÁN ALEJANDRO C/CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICAYG S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 30/9/2016
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Cita digital del documento: ID_INFOJU113649