Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Rebeldía
Se manda llevar adelante la ejecución iniciada, pues, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo.
San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-070141/16, caratulado:
«EJECUTIVO: CARSA S.A C/ LAMAS, BRIAN MARCELO», y CONSIDERANDO:
Que a fs. 09 y vta. se presenta el DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CARSA S.A, promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de BRIAN MARCELO LAMAS por cobro de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 28 CENTAVOS ($ 4.841,28).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: «José Miguel Avaro c/ Alfredo Giacchi» (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94) y establecer el 50 % de la tasa ordenada precedentemente desde la mora (28/07/14) y hasta el efectivo pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 en la suma de $ 3.500,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses a tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re:
“Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros”, con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A en contra de BRIAN MARCELO LAMAS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 28 CENTAVOS ($ 4.841,28), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora (28/07/14) y hasta su efectivo pago.-
II.-
Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-
III.-
Regular los honorarios profesionales del DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00), por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.-
IV.-
Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-
V.-
Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-
VI.-
Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.).-
VII.-
Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-
DRA. LUISA CARMEN BURZMIÑSKI
SECRETARIA
DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL
JUEZ
014674E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116601