Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Art. 505 del Código Civil
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 570/571, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
II. En relación al planteo de fs. 574, pto. I, párrafo cuarto, corresponde señalar que nuestro más alto Tribunal, interpretó, que el art. 505 del Cód. Civ., según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “Villalba, Matías Valentín c/ Pimentel José y otros s/ accidente-ley 9688”).
En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta Sala, “Palacios Enrique c/ Ttes. Aut. Riachuelo”, -rec.555.614- y fallos allí citados).
Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia.
En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al letrado apoderado del codemandado Transporte Ideal San Justo S.A. y de la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso.
Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a los Dres. Daniel Commisso y Horacio Lanfranchi letrados apoderados del codemandado Empresa Linea 216 S.A., por sus actuaciones en la primera y segunda etapa del proceso.
Por no ser altos se confirman los honorarios regulados a los Dres. Gustavo Adolfo Blanco y Juan Martín Sediari, letrados apoderados de la citada en garantía Escudo Seguros S.A., por sus actuaciones en la primera y segunda etapa del proceso.
III. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a los peritos: médico Dr. Guillermo Miguel Juan Caseb, ingeniero mecánico Carlos Alberto Amaya y contador Fabián Ángel Berro. Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos seis mil ($ 6.000) los honorarios regulados a los peritos consultores técnicos: médicos Dr. Jaime Israel Rosenberg y Dr. Leonardo Isaac Birman e ingeniero mecánico Alejandro Sergio Antonow, para cada uno de ellos.
IV. En cuanto a los honorarios de la mediadora, esta Sala entiende, que a los fines de establecer los honorarios de los mediadores corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007; en igual sentido, “Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 -modificado por el decreto 767/2016- Anexo I, art. 2°, inc. f), por no resultar elevados se confirman los honorarios de la Dra. Carmen A. Marletta.
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
015070E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111603