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JURISPRUDENCIATasa de interés
Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, y se dispone mantener durante todo el período de mora un interés correspondiente a la tasa activa segmento 1 que el Banco de Corrientes aplica en sus operaciones de descuento de documentos.
En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, con la Presidencia del Dr. Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº EXP 106386/14, caratulado: «GAUNA CARLOS SEBASTIAN C/ JUFEC S. A. S/ IND.». Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
CUESTION
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice:
I.- Contra la sentencia pronunciada a fs. 158/161 y vta. por la Excma. Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad de Corrientes que, en lo concerniente a esta instancia extraordinaria, desestimó el agravio de la demandada direccionado a modificar la tasa de interés fijada a partir del 01/01/2014, imponiendo la tasa activa segmento 3 que cobra el Banco de Corrientes S.A, con costas, aquella parte – por apoderados- interpone el recurso de inaplicabilidad de ley en análisis (fs.165/167).
II.- Satisfechos los recaudos formales previstos para este medio de impugnación extraordinario local, corresponde considerar los agravios que lo sustentan.
III.- La demandada -luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa- impugna la tasa activa segmento 3 aplicado por el “ a quo” a partir de la fecha indicada en el decisorio (01.01.14, en adelante). Objeta el fallo por infundado y confiscatorio, proponiendo durante todo el período la tasa activa segmento
1 que aplica el Banco de Corrientes S.A. en sus operaciones de descuentos de documentos.
Le agravia el desconocimiento de la doctrina sentada por mayoría de votos por este Superior Tribunal a partir del caso “Aguilar” cuya aplicación pretende.
Finalmente, impugna el modo de imponerse las costas en la Alzada, por injusto. A todo evento, solicita sea aplicada a la actora o por el orden causado.
IV.- Sin embargo, es conocida mi postura en situaciones análogas al presente. La fijación por la Cámara de la tasa activa segmento 1 desde que cada suma es debida y hasta el 01.01.14 y a partir de esa fecha, hasta su efectivo pago, la tasa activa segmento 3 ambas del Banco de Corrientes S.A. será confirmada por ser la que mejor se adapta a la situación económica financiera del momento.
Tengo opinión formada al respecto según mi voto obrante en diferentes precedentes de este Superior Tribunal (Cfr: Sentencias Laborales Nros: 61/2016; 74/2016; 100/2016; 101/2016 y recientemente 60/2017 entre tantas).
Conforme los fundamentos que expuse en esos decisorios (a los que envío por razones de brevedad y los ratifico), la elección de una tasa de interés o como ocurre en el presente, de una variante dentro de la tasa activa, debe ser suficiente para reparar el daño causado, no pudiendo estar ajena a la inflación, al costo de vida real, desde que al trabajador se le deben reparar los costos asumidos por la necesidad de financiar su consumo de bienes y servicios ante la imposibilidad de utilizar el dinero debido.
El Derecho del Trabajo se caracteriza por legislar un contrato realidad (art. 14 LCT). En ese entendimiento, no debe prescindirse del hecho que el dependiente (con su sueldo) procura sostenerse él y su familia. Es un consumidor de bienes y servicios, y aún desempleado sigue siéndolo y debe continuar consumiendo.
Por ello, aparece razonable la adopción a partir del 01/01/2014 de un segmento como el 3 de la tasa activa del Banco de Corrientes, en remplazo del segmento 1, tratándose de créditos exigibles con posterioridad a esa fecha, y desde que dicho segmento viene a reparar los “mayores costos” que tuvo que afrontar el trabajador en sustitución de una indemnización no abonada.
Y no considero que por ser mayor el segmento 3 comparativamente con el segmento 1 en el período del que estamos tratando, resulte por ello confiscatorio o violatorio del derecho de propiedad del aquí demandado.
Reproduzco en este voto -como lo hiciera en los citados precedentes- la información tenida a la vista a la hora de emitir mi opinión en aquellos. La tasa activa del Banco de Corrientes Segmento 1 para el período 2012 anual ascendió al 18,13%; y en ese mismo año el segmento 3 arribó a un 29,8% (diferencia 10,67% anual); para el 2013 el segmento 1 significó un 20,48 % anual contra el 29,87% del segmento 3 (09,30% diferencia). Distinto fue el año 2014, alcanzando una diferencia del uso de los segmentos del 13,34% pues la activa segmento 1 significó un total del 26,48% y el segmento 3 un 39,82 %. En el período comprendido entre enero de 2015 hasta el mes de mayo inclusive del 2016, la diferencia fue de un 13,36% (Seg 1: 40,60% y el Seg. 3 del 53,96%). La mayor brecha existente que data del año 2014 (segmento 3 un 39,82 % anual contra un 26,48% anual del segmento 1, diferencia 13, 34% anual) y la adopción por la Cámara del primer segmento, encuentra su razón de ser si se repara en la inflación del país la cual, si bien según datos del INDEC fue de un 23,9%; los registrados a través de las mediciones privadas publicadas en diferentes sitios de Internet marcaron entre el 31 al 39 % anual, un alza muy superior a la habida en el 2013. Inflación que la sufrió un trabajador -en actividad o desocupado-, debió afrontarla y quedó reflejada en los alimentos, vestido, alquileres si los hubiere, servicios como cualquier atención de necesidades básicas del grupo familiar.
En el contexto analizado corresponde confirmar la determinación judicial de la tasa de interés dispuesta en origen (consagrada legalmente en los arts. 767, siguientes y c.c. del Código Civil y Comercial unificado). La elección de la tasa activa segmento 3 del Banco de Corrientes S.A. a partir del 01/01/2014 viene a reparar suficientemente al trabajador que se ve privado de la disposición y uso de la indemnización debida y como expresé anteriormente, aún desempleado, sigue siendo un consumidor de bienes y servicios. Aquella tasa repara asimismo el costo del dinero que debe afrontar en caso de tomar un crédito para procurarse fondos hasta tanto se le satisfaga el suyo. Por ello, propongo desestimar la crítica en análisis.
V.- Tampoco procede el agravio referido a la imposición de costas desde que el inferior hizo aplicación del principio disciplinado en el art. 87 de la ley 3540, no concurriendo ningún motivo (ilegalidad o desproporcionalidad en el criterio aplicado) que habilite la corrección a través de este carril extraordinario.
Consecuentemente, propicio rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley en análisis, con costas y pérdida del depósito efectuado, confirmándose la sentencia impugnada. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alberto M. García y Claudio E. Dimitroff Chileff en conjunto, vencidos, ambos como Monotributistas frente al IVA en el …% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia (art. 14, Ley 5822).
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR EDUARDO GILBERTO PANSERI, dice:
I.- Examinada la cuestión venida a consideración de este Alto Cuerpo conforme lo reseñado por el Señor Ministro que en voto me precede, dejo planteada mi postura respecto de la tasa de interés decidida por mi par preopinante a la hora de tratar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada.
II.- En oportunidad de votar en los precedentes de este Superior Tribunal que trataron idéntica cuestión (Sentencias Laborales N°61/2016; 74/2016 y más recientemente 28/2017; 29/2017; 41/2017 y 60/2017), hice mención a que mudé fundadamente mi postura anterior habiendo decidido acompañar la línea argumental aconsejada por el Dr. Fernando Augusto Niz pero a partir del 1° de abril de 2016 en adelante, manteniendo por el período que se extendió desde la mora hasta el 31 de marzo de 2016 la tasa activa segmento 1 que aplica el Banco de Corrientes S.A. en sus operaciones de descuento de documentos.
III.- Lo hice -como expusiera- porque los índices inflacionarios se modificaron. Cité como dato el índice de precios al consumidor de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) que arrojó un incremento del 3,1% a nivel general y del 3,2% en los alimentos y bebidas. El rubro de transporte y comunicaciones creció el 5,4% y la indumentaria, el 5 por ciento. Para FIEL, la inflación fue del 40,6% en los últimos 12 meses. Sin dudas que ese proceso se aceleró en estos últimos meses siendo un dato real al que no pude seguir ajeno y que influyó a la hora de votar en ambos precedentes citados. Es de toda evidencia, sostuve, que no podía ningún magistrado comprometido con los contenidos dikelógicos de su función estar obligado a persistir en una tesitura cuando las circunstancias reales lo convencieran de la necesidad de su revisión, no pudiendo permanecer indiferente al proceso inflacionario actual, ignorando la realidad. Por lo tanto, los intereses deben reparar los efectos dañosos derivados del envilecimiento del signo monetario, amén de los otros daños causados al acreedor producto del incumplimiento del deudor, más aun tratándose de créditos laborales. Consecuentemente, mudé mi postura y aconsejé se adopte la tasa de interés activa Segmento 3 que cobra el Banco de Corrientes S.A. como sostiene el Ministro que votó en primer término. Pero lo será a partir del 1° de abril de 2016 en adelante, manteniéndose hasta el 31 de marzo del 2016 la tasa activa segmento
1. De allí que de compartir mis pares este voto propio hacer lugar parcialmente al recurso en tratamiento y mantener la tasa de interés activa segmento 1 que el Banco de Corrientes aplica en sus operaciones de descuento de documentos desde la mora y hasta el 31 de marzo de 2016. A partir del 1° de abril de 2016 fijar la tasa activa Segmento 3, con costas y regulación de honorarios del modo propuesto por el Dr. Fernando Niz.
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, dice:
I.- No comparto el voto de mis pares preopinantes.
En ese quehacer, reproduzco en el presente mi opinión vertida en las Sentencias N°61; 74; 100; 101 y 108 de 2016 y más recientemente N°28; N°29; 41 y 60 de 2017; todas del fuero laboral.
II.- Como expresara en esos precedentes, se halla en juego la determinación de intereses moratorios enmarcando la cuestión a decidir dentro de lo dispuesto en los arts. 767 y 768 y concordantes del Código Civil y Comercial, siendo además una facultad judicial su ponderación sobre datos concretos del caso, todo lo cual configura un test de razonabilidad susceptible de contralor en sede extraordinaria.
En ese entendimiento, disiento con la opinión vertida por quienes me preceden. Conforme a la adhesión y postura que asumí al suscribir la sentencia laboral N°10/2016 dictada en autos: “Rindel Noelia Cristina c/ Pellicer Héctor Francisco y/u Otro s/Ind., etc”, convendré en continuar manteniéndola en el presente, propiciando fijar los intereses según la tasa activa segmento 1 que aplica el Banco de Corrientes S.A. en sus operaciones de descuento de documentos comerciales durante todo el período de mora, desde que la misma recompone de modo suficiente el capital adeudado en procesos de naturaleza indemnizatoria como el que me ocupa.
III.- El interés es parte sustantiva de la reparación. Ya la tasa activa, a diferencia de la pasiva, integra la dimensión positiva al contexto socio- económico en el que se aplica, sin desvirtuar su finalidad. Y así como el límite inferior de cualquier reparación está delimitado por el empobrecimiento del actor a quién se le haya reconocido un crédito emergente de un daño que se debe indemnizar; el límite superior de cualquier reparación es el enriquecimiento a costa del demandado (mi voto, Sentencia Laboral N° 61 de 2016).
Por ello, considero que la aplicación de la tasa activa resulta suficiente y el segmento 1 apropiado a los fines reparatorios, a la vez adecuado a la norma civil orientada a reparar el daño patrimonial como a la garantía del derecho de propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional.
IV.- En cuanto a las causídicas atendiendo al éxito obtenido en esta instancia y no habiendo mediado oposición de la contraria ni en ésta, tampoco en origen, propicio que las costas sean cargadas en su totalidad por el orden causado en esta instancia extraordinaria y en la Alzada.
En atención a lo anteriormente explicitado considero debe hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocar la sentencia de Cámara en lo pertinente, en su mérito, mantener durante todo el período de mora un interés correspondiente a la tasa activa segmento 1 que el Banco de Corrientes aplica en sus operaciones de descuento de documentos, con costas en este proceso por el orden causado por falta de oposición de la contraria, devolviéndose el depósito económico. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes como Monotributistas frente al IVA, Dres. Alberto M. García y Claudio E. Dimitroff Chileff, en conjunto, en el …% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia (art. 14, Ley 5822).
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN, dice:
I.- De conformidad al voto suscripto en los precedentes Laborales N°91/2015; 92/2015; N°61/2016; 74/2016; 100/2016; 102/2016 y 108/2016, más recientemente Sentencia 60/2017 y habiendo acompañado en los mismos la propuesta del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez en lo concerniente al cálculo de los intereses por compartir su razonamiento y motivación, voto en el presente de la misma forma y adhiero a la solución brindada por el Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez; al igual que su propuesta respecto de las costas en esta y en la anterior instancia.
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice:
I.- Vienen a estudio del suscripto estas actuaciones en razón del recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada contra lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad capital, reprochándole su apartamiento de la doctrina sentada por este Superior Tribunal.
II.- Al respecto, me adhiero a la propuesta del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez en ambas cuestiones tratadas.
III.- En cuanto a los intereses, según postura adoptada por el suscripto en los precedentes que mis pares citan en sus votos, disentí con la propuesta del primer votante y de los nuevos argumentos del Dr. Panseri en lo concerniente al rubro intereses de condena. Así lo hice, al votar en la causa resuelta mediante sentencia laboral N° 61 de 2016, más recientemente sentencias Nros. 100; 101; 108 del mismo año y fuero.
IV.- En efecto, consideré que la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes S.A. restablece el valor original de las deudas y conserva en condiciones reales la sentencia, de tal modo que el acreedor accede íntegramente a su acreencia sin verse disminuida por la demora del deudor en satisfacerla.
V.- Asimismo, aparece razonable y adecuado a las constancias de autos lo propuesto en cuanto a la forma de resolverse las costas, desde que no medió oposición de la contraria siendo prudente imponerlas de la manera aconsejada por el Dr. Rey Vázquez.
Por consiguiente remito, en honor a la brevedad, a los fundamentos volcados al disentir y suscribir la Sentencia Laboral N°91/2015 y en la N°10/2016; 61 y 74 de 2016, más recientemente 100; 101 y 108 de 2016; 28, 29, 41 y 60 de 2017. Y en este cometido, propicio se decida la cuestión del modo propuesto por el Dr. Rey Vázquez en ambas cuestiones.
En mérito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente:
SENTENCIA Nº 75
1°) Hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocar la sentencia de Cámara en lo pertinente, en su mérito, mantener durante todo el período de mora un interés correspondiente a la tasa activa segmento 1 que el Banco de Corrientes aplica en sus operaciones de descuento de docu- mentos, con costas en este proceso por el orden causado por falta de oposición de la contraria, devolviéndose el depósito económico. 2°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes como Monotributistas frente al IVA, Dres. Alberto M. García y Claudio E. Dimitroff Chileff, en conjunto, en el … % de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia (art. 14, Ley 5822). 3°) Insértese y notifíquese.
Fdo.: Dres. Fernando Niz-Eduardo Panseri-Eduardo Rey Vázquez-Alejandro Chain-Guillermo Semhan
021095E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115067