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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Administrativo – Abril 2018
TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
ABRIL 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
AGUA. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
CONFLICTOS INTERPROVINCIALES. COSA JUZGADA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. COMPETENCIA DIRIMENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DAÑO MORAL. CONCEPTO
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. REQUISITOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. CARACTERÍSTICAS
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. ESTIMACIÓN. PAUTAS
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. MEDIO AMBIENTE. AGUA
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA. COMPETENCIA DIRIMENTE. COSA JUZGADA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. GUERRA
JUNTA DE CALIFICACIONES. REVISIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. CUENTA BANCARIA
MEDIDAS CAUTELARES. FUNDAMENTO. APRECIACIÓN JUDICIAL
MEDIO AMBIENTE. DESERTIFICACIÓN
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. COSA RIESGOSA. VEREDA
AGUA. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
El acceso al agua potable constituye un derecho que incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces y -en particular- en el campo de los derechos de incidencia colectiva, por lo que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia.
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
La regulación jurídica del agua se ha basado en un modelo antropocéntrico, que ha sido puramente dominial al tener en cuenta la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en función de la utilidad pública identificada con el Estado. Esta visión ha cambiado sustancialmente en los últimos años. El ambiente no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario. Ello surge de la Constitución Nacional (art. 41), que al proteger al ambiente permite afirmar la existencia de deberes positivos, es decir, hacer obras en defensa del ambiente.
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
CONFLICTOS INTERPROVINCIALES. COSA JUZGADA
Debe rechazarse la defensa de cosa juzgada planteada en el conflicto interprovincial entre la Provincia de La Pampa y la Provincia de Mendoza, si se advierte que la materia sobre la cual versa la presente controversia y los criterios que debe seguir el tribunal para darle respuesta no coinciden necesaria ni íntegramente con los requeridos para la asignación de los derechos a las Provincias sobre las aguas del río Atuel, sobre lo cual decidió la Corte por sentencia en el año 1987. En ese sentido, la solución al conflicto que hoy se plantea requerirá de acciones concertadas para dar solución a la problemática ambiental invocada por la Provincia de La Pampa (voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz).
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA. COMPETENCIA DIRIMENTE. PAUTAS
La competencia dirimente de la Corte Federal reviste diversa naturaleza de la jurisdiccional. Y en miras a la implementación de tan delicada tarea, es preciso reconocer las siguientes pautas para su ejercicio: se trata de una función de naturaleza prudencial; el tribunal debe ejercer las potestades necesarias para arribar a la resolución del conflicto; la discrecionalidad propia de la naturaleza prudencial de esta competencia dirimente no debe conducir a la arbitrariedad; el tribunal debe utilizar las herramientas necesarias para arribar a una solución del conflicto de modo gradual; y las decisiones del tribunal deben ser aplicadas por las partes conforme al criterio de buena fe.
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. COMPETENCIA DIRIMENTE
El delicado equilibrio del sistema federal, que asegura la armonía y el respeto recíproco entre los Estados Provinciales y la de estos con el poder central, requiere que -como medio de garantizar la paz interior- la Corte Suprema intervenga para resolver las querellas entre los organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, en ejercicio de las facultades que le conciernen como intérprete final de la Constitución y con la sola exigencia de que tales quejas asuman la calidad formal de una demanda judicial (dictamen de la Dra. procuradora general).
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DAÑO MORAL. CONCEPTO
Debe considerarse el daño moral como la lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos o goce de bienes, así como los padecimientos físicos o espirituales que los originen, relacionados causalmente con el hecho ilícito. En cambio, no es referible a cualquier perturbación del ánimo.
SANABRIA, OLGA GRACIELA C/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 05/12/2017 – Cita digital IUSJU024055E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. REQUISITOS
Para la admisibilidad del daño moral basta la certeza de que existió, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa-, incumbiéndole al responsable del hecho acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya toda posibilidad de daño moral.
SANABRIA, OLGA GRACIELA C/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 05/12/2017 – Cita digital IUSJU024055E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. CARACTERÍSTICAS
La indemnización por daño moral comprende, entre otros supuestos, las molestias en el goce de los bienes y tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre como son la paz y la tranquilidad del espíritu.
SANABRIA, OLGA GRACIELA C/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 05/12/2017 – Cita digital IUSJU024055E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. ESTIMACIÓN. PAUTAS
Siendo la naturaleza del daño moral de carácter resarcitorio, no se trata de punir al autor responsable, de infringirle un castigo, sino de procurar una compensación del daño sufrido (art. 1078, CC) y su estimación se encuentra sujeta al prudente arbitrio judicial, no teniendo por qué guardar proporcionalidad con el daño material, pues no depende de este sino de la índole del hecho generador.
SANABRIA, OLGA GRACIELA C/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 05/12/2017 – Cita digital IUSJU024055E
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. MEDIO AMBIENTE. AGUA
El ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible, y la solución a los conflictos suscitados a su respecto no solo debe atender a las pretensiones de los Estados Provinciales, ya que los afectados son múltiples y comprende una amplia región. Además, el agua es un microbien ambiental y presenta los caracteres de los derechos de incidencia colectiva, uso común e indivisible. La cantidad de agua debe ser destinada a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad. Asimismo, se debe considerar el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA. COMPETENCIA DIRIMENTE. COSA JUZGADA
La competencia dirimente reclama soluciones efectivas a las quejas o planteos que uno de los Estados miembros de la federación tenga contra otro. De todos modos, no puede entenderse que las particularidades de la jurisdicción dirimente priven a la cosa juzgada de toda virtualidad normativa. De ser ese el caso, se detraería de las sentencias que se dicten la autoridad que la Corte Suprema de Justicia de la Nación está institucionalmente habilitada a concederles, lo que socavaría la eficacia misma de la jurisdicción dirimente -y más generalmente- la autoridad de la Corte, causando -quizá- daños más graves que los que la jurisdicción dirimente busca evitar (voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz).
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. GUERRA
Una lectura dinámica del texto constitucional exige interpretar que el contenido conceptual que corresponde atribuir al término “guerra” de la fórmula utilizada por el artículo 127 de la Norma Fundamental debe ser interpretado no solo limitado a situaciones bélicas propiamente dichas, sino a conflictos en los que la persistencia temporal y tensión del vínculo federativo no han sido superados por la interacción de los respectivos Estados locales.
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
IRREGULARIDAD MIGRATORIA. EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO IRREGULAR. PROHIBICIÓN. INGRESO. REINCIDENCIA. DELITO PENAL
Sin perjuicio de la condición de “cónyuge y padre de argentinos” invocada por el actor, la gravedad de los delitos por los que fuera condenado obstan a la aplicación al caso del supuesto normado por el artículo 62, in fine, de la ley 25871.
ESTRADA GONZALES, MARCO ANTONIO C/EN – M. INTERIOR Y T. S/RECURSO DIRECTO DNM – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 07/12/2017 – Cita digital IUSJU022763E
IRREGULARIDAD MIGRATORIA. EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO IRREGULAR. PROHIBICIÓN. INGRESO. REINCIDENCIA. DELITO PENAL
El Estado Nacional estudió la invocación del derecho a la reunificación familiar y ponderó -en los distintos actos administrativos que el actor impugna- las circunstancias que lo llevaron concretamente a no conceder la dispensa prevista en el artículo 62, in fine, de la ley 25871 en su redacción vigente al momento de los hechos. Los antecedentes penales del extranjero, la naturaleza de los delitos por los que fuera condenado, así como la cuantía de las penas y la reiterancia en conductas graves reprochables por nuestra ley penal hacen que sea ajustado a derecho rechazar el recurso de alzada interpuesto.
ESTRADA GONZALES, MARCO ANTONIO C/EN – M. INTERIOR Y T. S/RECURSO DIRECTO DNM – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 07/12/2017 – Cita digital IUSJU022763E
JUNTA DE CALIFICACIONES. REVISIÓN JUDICIAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la apreciación de las Juntas de Calificaciones acerca de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible -en principio- de habilitar el control judicial, pues se confiere a los órganos específicos esa capacidad de apreciación en cada caso concreto, excepto que del examen de su legalidad surja un supuesto de arbitrariedad o irrazonabilidad. Asimismo, tal apreciación resulta ser consecuencia del estado militar que impone deberes y otorga derechos conforme a las leyes y los reglamentos, y al que cada agente ingresó voluntariamente, lo que implica la sujeción a un régimen especial y la aceptación de tales reglas.
M., J. M. C/EN – MINISTERIO DE SEGURIDAD – GN S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG. – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 05/12/2017 – Cita digital IUSJU023817E
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. CUENTA BANCARIA
Según las disposiciones de la ley 26854 -que regula las medidas cautelares contra el Estado-, cabe señalar que la medida de compulsión ordenada se corresponde con la ejecución iniciada por el actor y ordenada por el juez de la causa en los términos de los artículos 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, respecto de los montos reconocidos en la sentencia -la que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada-. Por lo tanto, tratándose de una medida de ejecución, ordenada en virtud de la falta de depósito -en tiempo oportuno- de las sumas adeudadas al actor, y no tratándose de una medida cautelar, corresponde rechazar este agravio.
CABRERA, JORGE HÉCTOR C/ESTADO NACIONAL EJÉRCITO ARGENTINO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA I – 12/12/2017 – Cita digital IUSJU023686E
MEDIDAS CAUTELARES. FUNDAMENTO. APRECIACIÓN JUDICIAL
La fundamentación de la pretensión que constituye el objeto cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica, pues si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar.
CEDRAT SA C/EN – DGA S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 14/12/2017 – Cita digital IUSJU023390E
MEDIO AMBIENTE. DESERTIFICACIÓN
Los procesos de desertificación, la degradación de la tierra y la sequía son problemas con una dimensión mundial que siguen suponiendo un serio desafío para el desarrollo sostenible de todos los países, en particular los países en desarrollo. La lucha contra la desertificación implica enfocarse en la oferta de agua y no solo en el derecho al agua como demanda. Ello significa que es necesario identificar posibles fuentes de provisión con una mayor amplitud, abarcando toda la cuenca y las regiones afectadas. De ello se desprende la obligación del Estado Nacional de destinar recursos para combatir la sequía grave o desertificación, con una visión que excede el ámbito de un río, para comprender toda la cuenca y la región.
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
La relevancia constitucional que la protección ambiental y el federalismo tienen en la Argentina exige emprender una tarea de compatibilización que no es una tarea natural, sino predominantemente cultural. En ese sentido, frente a la existencia de tensiones en las relaciones interjurisdiccionales, es necesario asumir una percepción conjuntiva o cooperativa, propia de un federalismo de concertación, que supere los enfoques disyuntivos o separatistas. Por ello, ante el inevitable surgimiento de desentendimientos e, incluso, hostilidades entre las Provincias en el ejercicio de los poderes no delegados que son el resultado del reconocimiento de su autonomía, a fin de garantizar la supervivencia del sistema federal, la Constitución Nacional ha previsto un mecanismo de solución de conflictos, asignando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la trascendente misión de dirimir, resolver, solucionar y/o componer tales controversias, estableciendo líneas de acción que permitan disiparlas. Se trata de la competencia dirimente que surge del artículo 127 de la Constitución Nacional.
PROVINCIA DE LA PAMPA C/PROVINCIA DE MENDOZA S/USO DE AGUA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/12/2017 – Cita digital IUSJU022921E
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. COSA RIESGOSA. VEREDA
En el caso de daños sufridos por los transeúntes en virtud de una acera defectuosa o en mal estado, la responsabilidad del Estado es ponderable desde las previsiones del artículo 1113 del Código Civil, esto es, la responsabilidad por el riesgo que una cosa puede adquirir, de modo de tornarse riesgosa y generadora de un daño.
SANABRIA, OLGA GRACIELA C/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 05/12/2017 – Cita digital IUSJU024055E
024493E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121800