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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
ABRIL 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONCURSO PREVENTIVO. ADMISIBILIDAD. EXCESO RITUAL
CONCURSOS Y QUIEBRAS. CLAUSURA POR FALTA DE ACTIVO. REMISIÓN A LA JUSTICIA PENAL
CONFLICTO SOCIETARIO. DERECHOS DEL SOCIO. DERECHO A LA INFORMACIÓN. IMPUGNACIÓN. NULIDAD DE ASAMBLEA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. OFERENTE. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TRATO DIGNO
JUICIO EJECUTIVO. RELACIÓN DE CONSUMO. PRESUNCIONES
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. COMPETENCIA. LEY APLICABLE. ABSTRACCIÓN. LITERALIDAD Y AUTONOMÍA
QUIEBRA. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. FACULTADES DEL SÍNDICO
SECUESTRO PRENDARIO. VIGENCIA DE LAS NORMAS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
CESIÓN DE ACCIONES. ACCIÓN NOMINATIVA. TRADICIÓN. ANOTACIÓN EN EL REGISTRO. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES
Tratándose de la cesión de acciones nominativas no endosables, de conformidad con el artículo 215 de la LGS, para que su transferencia produzca efectos frente a su creador y los terceros, se requiere que el nuevo titular conste en el título y que se anote en el registro que debe llevar el ente que lo expidió. La inscripción es integrativa y constitutiva de la transmisión accionaria. Es recién a partir de ella que el cesionario adquiere status socii y antes de ese acto no es socio.
COPPOLA, JUAN CARLOS C/OKAL SA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 28/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075499E
CONCURSO PREVENTIVO. ADMISIBILIDAD. EXCESO RITUAL
Exigir, a los efectos de permitir el concursamiento, un estado de perfección en las registraciones configuraría un exceso ritual cuando la concursada haya denunciado sus activos y cumplimentado los restantes recaudos previstos por el artículo 11 de la ley de concursos y quiebras. Incluso, si existieran irregularidades en la forma de llevar los libros de comercio o tuviera deficiencias contables, no configuran una falta de contabilidad legal y serán eventuales cuestiones que debe ponderar la sindicatura en oportunidad de elaborar el informe general previsto por el artículo 39 de la citada ley.
TRIP NOW SRL S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 20/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044717E
CONCURSOS Y QUIEBRAS. CLAUSURA POR FALTA DE ACTIVO. REMISIÓN A LA JUSTICIA PENAL
La remisión a la justicia penal de las actuaciones, en caso de inexistencia de activos del quebrado, deriva de un mandato legal sin que ello implique prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido (arg. art. 232, LCQ). Se trata de una medida tendiente a poner en conocimiento del Magistrado penal las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude. Y es en ese marco donde debe el fallido desplegar los argumentos que aquí utilizó a fin de preservar la presunción de inocencia que no se ve modificada con la orden de investigar contenida en la manda recurrida.
TELEFONÍA PÚBLICA LATINOAMERICANA SRL S/QUIEBRA – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 8/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044647E
CONFLICTO SOCIETARIO. DERECHOS DEL SOCIO. DERECHO A LA INFORMACIÓN. IMPUGNACIÓN. NULIDAD DE ASAMBLEA
En las sociedades comerciales, cuando la relación de los socios transita por carriles normales, el derecho de información es plenamente ejercido por los socios, ya sea de manera informal, o bien formal. Cuando los vientos cambian y comienzan los conflictos de intereses entre los distintos miembros de la sociedad -como ha sucedido en el presente-, este derecho deviene vital a fin de poder ejercer los restantes derechos contemplados en todo el ordenamiento societario.
HOLUB, VERÓNICA LENA C/ACEROS MB SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 7/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075466E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. OFERENTE. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Las precisiones del oferente realizadas a través de los mecanismos de información al consumidor y la publicidad comercial son vinculantes para el empresario por la generación de confianza que implican y por ser generalmente el medio que da origen a las relaciones jurídicas entre anunciante y consumidor o usuario. Y la conducta relativa a la información tiene relevancia desde los momentos previos a la perfección del contrato en los que cada futuro contratante espera confiadamente las manifestaciones de la conducta del otro.
FERRO, LEANDRO DAMIÁN C/UNITED AIRLINES INC. S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 28/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075413E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TRATO DIGNO
La acción gubernamental de protección a los consumidores y usuarios ha de tener, dentro del marco constitucional de competencias, entre otros objetivos, el de llevar a cabo políticas de solución de conflictos y sanción de abusos (ley provincial 13133), tendientes a garantizarles a aquellos el acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores, la protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar la posibilidad de los consumidores de elegir en el mercado y la competencia leal y efectiva, a fin de brindar a los consumidores la posibilidad de elegir variedad de productos y servicios a precios justos.
COCA COLA FEMSA DE BS. AS. SA C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 7/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075352E
JUICIO EJECUTIVO. RELACIÓN DE CONSUMO. PRESUNCIONES
Existen elementos que permiten presumir que las cartulares no son más que la materialización de un contrato de préstamo para consumo y, por consiguiente, regido por las disposiciones que para ese tipo de operatoria prevé la ley 24240. Ello así, dado que generalmente cuando se suscribe un contrato de préstamo o mutuo también se le hace firmar al deudor pagarés, existiendo entonces una duplicidad formal de la deuda asumida por el deudor, lo que es indicativo de una débil transparencia contractual, violándose el deber de informar al usuario del servicio de todas las circunstancias por las cuales se firma una doble documentación y pasando por alto los fines para los cuales ha sido legislado el pagaré de conformidad por el decreto ley 5965/1963.
FINANPRO SRL C/PONCE, ANTONIO RAMÓN S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 6/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044506E
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. COMPETENCIA. LEY APLICABLE. ABSTRACCIÓN. LITERALIDAD Y AUTONOMÍA
La literalidad del derecho y la completividad en cuanto elementos caracterizantes de los títulos de créditos significa que el tenor de las declaraciones incluidas en el documento señalan el contenido y, al mismo tiempo, los límites de la pretensión del portador. La existencia, medida y valor del derecho incorporado en el documento solo puede estar determinado por el texto de la declaración cartular, prescindiéndose de toda cuestión no mencionada en aquel: solo existe lo que consta en su texto y nada más que eso. El derecho se encuentra incorporado al documento, debiéndose destacar el carácter constitutivo del documento. El carácter completo (completividad) se refiere a la imposibilidad de heterointegración del cartular con documentos extraños a él, de modo que el derecho del acreedor y la responsabilidad de cada uno de los firmantes se rige por los propios términos del documento, resultando cambiariamente irrelevante cualquier remisión susceptible de afectar la autosuficiencia documental.
S., P. J. C/O., C. D. S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO – SALA A – 11/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075429E
El deber de responsabilidad que atañe a los síndicos, que es correlativo a la función en cuanto esta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada, apareja en hipótesis de ser vulnerado la aplicación de sanciones. Ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción.
PANADERÍA IGUAZÚ SRL S/QUIEBRA – CÁM. NAC. COM.- SALA B – 8/11/2019
QUIEBRA. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. FACULTADES DEL SÍNDICO
En supuestos de quiebra, el síndico carece de atribuciones para agredir el inmueble inscripto como bien de familia. Esa solución que es ratificada ahora por el último párrafo del artículo 249 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone -con relación al régimen de protección de la vivienda- que en el proceso concursal la ejecución solo puede ser solicitada por los acreedores enumerados en ese mismo artículo. Y esa conclusión no se desmerece por el hecho de que quien estuviere legitimado para solicitar tal desafectación decline su derecho a hacerlo.
NIERUCZKOW, CLAUDIA VERÓNICA S/QUIEBRA – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 28/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075417E
SECUESTRO PRENDARIO. VIGENCIA DE LAS NORMAS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
El secuestro prendario extrajudicial (art. 39, DL 15348/1946) conforma un procedimiento legal que se encuentra plenamente vigente. Bien pudo el legislador derogarlo de haberlo considerado incompatible con el contexto normativo actual -como sucedió con numerosas normas que fueron derogadas con la sanción de la ley que aprobó el CCyCo.-, en el cual indudablemente se observa una progresiva tendencia al incremento de la protección de los derechos de los consumidores. Empero, ello no solo no ocurrió -lo cual ya de por sí da cuenta de la vigencia de la norma-, sino que el recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación -que contiene diversas disposiciones destinadas a la tutela del consumidor- remite en forma expresa al referirse a la prenda con registro a la normativa especial sobre la materia sin ningún tipo de reserva (art. 2220 del Código citado).
TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA SA C/AGUILAR, ANGÉLICA S/EJECUCIÓN PRENDARIA – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA III – 14/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044596E
300274F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137134