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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho laboral – Abril 2016
ABRIL 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. DEBER DE CONTROL
ASOCIACIONES SINDICALES. LIBERTAD SINDICAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRATO DE TRABAJO. FACULTADES DEL EMPLEADOR. “IUS VARIANDI”. REQUISITOS
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESUNCIÓN. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE TRABAJO. SEGURO COMPLEMENTARIO. EMPLEADO DE COMERCIO. APORTES. OMISIÓN
DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. PRUEBA
ENFERMEDAD PROFESIONAL. FACULTADES DEL EMPLEADOR. EXAMEN MÉDICO. CONTROL DE LA EMPRESA
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO. CERTIFICADO DE TRABAJO
TUTELA SINDICAL. EXCLUSIÓN DE TUTELA. JUBILACIÓN
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RIESGO CREADO. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos o aparatos que son peligrosos -en el caso, una escalera en una obra en construcción-, el dueño o guardián debe responder con prescindencia de su culpa, porque el factor de atribución está en el riesgo creado, no en haber descuidado su vigilancia.
LÓPEZ, JORGE EDUARDO C/LLORET CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 6/11/2015
ACCIDENTE DE TRABAJO. APLICACIÓN DE LA LEY. ÁMBITO TEMPORAL. SEGURIDAD SOCIAL. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
La aplicación temporal de la ley, sobre todo en el derecho laboral, y más aún en el territorio de la seguridad social, rompe los cánones generales y tradicionales para dar paso a la firme vigencia del principio de progresividad, enancado en la regla de la norma más beneficiosa y sobre la base inamovible de la dignidad humana. Después de todo, hay también un derecho a gozar de la dignidad, que funciona no solo como causa fuente, sino también como determinante del contenido de los derechos humanos y casi podría afirmarse que de los derechos en general.
CEBALLOS, GLORIA SUSANA C/ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 20/11/2015
ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. DEBER DE CONTROL
Si la ley 24557 impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo conductas positivas inherentes a la provisión de capacitación, al control y a la fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, es porque está presuponiendo que el cumplimiento efectivo de tales funciones tendrá relación causal con la reducción de la siniestralidad. Luego, a contrario sensu, también está presuponiendo que la omisión de esa actividad es apta para no detener los procesos causales con desenlaces dañinos.
BASTIANI, MARCELO DAMIÁN C/LA HOLANDO SUDAMERICANA CÍA. DE SEGUROS SA Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 12/11/2015
ASOCIACIONES SINDICALES. LIBERTAD SINDICAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede la descalificación constitucional de los artículos 44 y 48 de la ley 23551, en tanto establecen prerrogativas en materia de franquicias y licencias gremiales únicamente en favor de los delegados pertenecientes a los sindicatos que cuentan con personería gremial. Es que, para estar en consonancia con las normas internacionales de rango constitucional que rigen el instituto de la libertad sindical, la legislación nacional no puede privar a las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más representativas de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión y su actividad.
NUEVA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 24/11/2015
CONTRATO DE TRABAJO. FACULTADES DEL EMPLEADOR. IUS VARIANDI. REQUISITOS
No puede admitirse la modificación de lo sustancial del contrato de trabajo, como puede ser el salario, el tiempo de trabajo o la calificación contractual. Si el cambio es permanente y se refiere a aspectos sustanciales, queda extralimitado el ius variandi y la modificación contractual deja de ser lícita. Tampoco puede el empresario ejercer el ius variandi sin contemplar los intereses legítimos del trabajador (deber de previsión), por lo que debe evitar que la medida le cause perjuicio moral o material. Es decir, el cambio no puede afectar ni a la persona ni a los bienes del dependiente.
VERA ORIA, DANIEL ALBERTO C/INPLEX SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 24/11/2015
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESUNCIÓN. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para que resulte aplicable la presunción contenida en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, no es necesario que el prestador de los servicios acredite el carácter subordinado de los mismos, siendo justamente este el contenido de la presunción establecida en la norma para cuya operatividad basta, en principio, que se acredite la prestación de servicios.
MEJIA BERDUGUEZ, LORENA SONIA C/ATMED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 6/11/2015
CONTRATO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La violación de las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocan perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral, no cumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establecen los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades comerciales (actualmente ley general de sociedades), en virtud de que dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas.
FALICOFF, BENJAMÍN CARLOS C/PAMPERO CELULAR SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 5/11/2015
CONTRATO DE TRABAJO. SEGURO COMPLEMENTARIO. EMPLEADO DE COMERCIO. APORTES. OMISIÓN
Probado que no se cumplió con la obligación convencional de realizar los aportes al seguro complementario, ello implica de por sí una perturbación de la prestación y su resarcimiento se justifica porque la falta del pago de los aportes ocasiona una lesión actual al patrimonio de la trabajadora, al no poder hacer uso del rescate de los fondos que debería haber depositado el empleador, según lo determina la disposición (DNRT) 4701/1991, incorporada al CCT 130/1975.
ALTAMIRANO, ANDREA ESTER C/ATENTO ARGENTINA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 5/11/2015
DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. PRUEBA
La pérdida de confianza (sentimiento subjetivo) no constituye causal autónoma de rescisión del contrato de trabajo; debe sustentarse en comportamientos injuriosos para los intereses de la afectada, que tornen objetivamente imposible la prosecución del contrato.
FALCÓN, PABLO JAVIER C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II -26/11/2015
ENFERMEDAD PROFESIONAL. FACULTADES DEL EMPLEADOR. EXAMEN MÉDICO. CONTROL DE LA EMPRESA
La norma del artículo 210 del régimen de contrato de trabajo faculta al empleador a ejercer el control de la enfermedad del trabajador a través de sus facultativos, pero en modo alguno importa la posibilidad de imponer el criterio médico a sus dependientes o contratados. El trabajador que sigue el consejo de su médico no interrumpe el débito laboral, ya que solo sigue la opinión del facultativo en quien deposita confianza.
PREDILETTO, HUMBERTO C/CASINO DE BUENOS AIRES CIESA UTE S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 5/11/2015
SALARIOS. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. CONVENIO COLECTIVO. REMUNERACIÓN. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
No corresponde aceptar por imperio de un acuerdo sindical que se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del artículo 103 de la ley de contrato de trabajo presenta carácter indisponible y, además, los CCT solo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden público laboral.
BOLAÑO, RAMÓN ALBERTO C/CELMA SRL S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 10/11/2015
TRABAJO DE INTERNOS. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. ACCIÓN DE AMPARO. RECHAZO IN LIMINE
Debe rechazarse in limine la acción de amparo incoada por un sindicato contra el Estado Nacional por la deficiencia en la retribución del trabajo de los internos en los establecimientos penitenciarios, en tanto la amparista no haya demostrado que sea una asociación habilitada para promover un reclamo judicial en el que invoque la representación de los intereses colectivos de los trabajadores referidos o la defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a sus intereses individuales homogéneos.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PRIVADOS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS S/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/11/2015
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO. CERTIFICADO DE TRABAJO
En los casos de cesión del establecimiento, cada empleador debe certificar únicamente la etapa durante la cual el dependiente prestó servicios a su favor, ya que excede la facultad y obligación de todo principal autenticar hechos ocurridos con anterioridad y posterioridad sin perjuicio de que el sucesor debe hacer constar en tales certificaciones los hechos del contrato de trabajo que le fue transferido con el establecimiento que le consten, tales como la antigüedad generada para el titular de la explotación que lo precedió y demás elementos de juicio que surjan de la documentación en su poder.
FIERRO, PAULA CECILIA C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y ACC. SOCIAL Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 12/11/2015
TUTELA SINDICAL. EXCLUSIÓN DE TUTELA. JUBILACIÓN
La existencia de representación sindical no implica la derogatoria del artículo 61 de la ley 471 porque, aunque el trabajador goce de tutela sindical, no implica que le confiera a la relación laboral ultraactividad, fundamentalmente porque el modo normal de la culminación de la relación es el ingreso a la pasividad.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/GARIN, HÉCTOR S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 4/11/2015
006570E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108625