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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Junio 2018
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. CÍRCULO CERRADO. CARACTERES
CONTRATO DE CONCESIÓN. DIFERENCIA CON LA LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE FIDEICOMISO. REMOCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO
CONTRATO DE SEGURO. DAÑOS PATRIMONIALES. PRENDA
CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO
CONTRATO DE SUMINISTRO. FUNCIÓN ECONÓMICA
CONTRATOS. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
NEGOCIACIÓN BURSÁTIL. CAUCIÓN BURSÁTIL. VENTA DE ACCIONES
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. CÍRCULO CERRADO. CARACTERES
En el marco de un contrato de ahorro previo, inicialmente cada ahorrista es un “solicitante”, pues firma un contrato sujeto a la condición suspensiva de que se constituya un grupo con otros ahorristas en una cantidad determinada. Es un “suscriptor” o “adherente” cuando, ya formado el grupo, todavía no ha sido favorecido por la adjudicación de la cosa o suma de dinero cuya entrega hace a la finalidad del contrato. Y, finalmente, es un “adjudicatario” cuando ha sido favorecido con una adjudicación derivada de sorteo, licitación o puntaje, que debe aceptar.
DEL VALLE, PEDRO C/PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 7/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023076E
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. CÍRCULO CERRADO. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA Y DE LOS AHORRISTAS
En el marco de un contrato de ahorro previo, la obligación de la administradora se centra en organizar el plan de ahorro, en recaudar los fondos entre los ahorristas y en administrar esos fondos para aplicarlos al destino previsto en el contrato. En definitiva, la prestación más importante de las entidades administradoras es la adjudicación y consiguiente entrega de los bienes o préstamos dinerarios prometidos. Como contrapartida, la principal obligación a cumplir por los ahorristas consiste en el pago de las cuotas del plan, cuyo cumplimiento aparece esencial para el funcionamiento del sistema de ahorro previo y, para el supuesto en que hubiese resultado adjudicatario del rodado por sorteo o licitación, debe cumplimentar los requisitos de menester para facilitar su entrega, en tiempo oportuno, por la administradora del plan.
DÍAZ, SANDRA C/ALRA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 14/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU025201E
CONTRATO DE CONCESIÓN. DIFERENCIA CON LA LOCACIÓN DE SERVICIOS
El contrato de concesión difiere del de locación de servicios por su objeto; sin perjuicio de ello, cabe tener presente que aquel puede obligar al concesionario a realizar locaciones de servicios con aquellos terceros que adquieran los productos.
ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO SILOE C/BÁEZ, APOLITO JULIO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 19/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU026939E
CONTRATO DE FIDEICOMISO. REMOCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO
En el marco de un contrato de fideicomiso, la remoción judicial del fiduciario no extingue el contrato, sino que conlleva que otro lo reemplace. Ello no significa que, frente a un escenario de remoción, las partes no puedan ponerse de acuerdo y rescindir el vínculo o bien que el fiduciario renuncie lisa y llanamente (CC, 1678-e). Ocurre que la ley presume la posibilidad de la inexistencia de tales acuerdos; exige que tal desplazamiento sea solicitado al juez por ser necesario un acto de voluntad. Parte de la premisa que la solicitud no cuenta con la conformidad del fiduciario, pues si la hubiera, es decir, si las partes se pusieran de acuerdo, podrían rescindir el contrato o el fiduciario podría renunciar.
SERVICIOS VERTUA SA Y OTRO C/IGNEO SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 11/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017080E
CONTRATO DE SEGURO. DAÑOS PATRIMONIALES. PRENDA
Si se habilitara la posibilidad de que el acreedor prendario pudiera cobrarse de la indemnización debida al asegurado por los daños adicionales consecuentes del patológico supuesto de incumplimiento de la obligación contractualmente asumida por el asegurador, ello importaría tanto como extender el alcance del privilegio especial de que se trata a bienes diversos, o bien crear un privilegio especifico vulnerando el principio de legalidad que rige la materia.
PERSICO, RICARDO C/MARISCAL VELIS, JULIA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 27/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU026381E
CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO
En el marco de un seguro de caución, el asegurado se obliga al pago de una suma estipulada por el mero incumplimiento del deudor. Se trata técnicamente de una fianza y no de un seguro, ya que su función consiste en servir de garantía del cumplimiento de la obligación mediante la agregación de un segundo deudor en paridad de grado, el cual debe cumplir como si fuera el deudor mismo, por lo que no se trata de un contrato de indemnización.
ISOLUX INGENIERÍA SA Y OTROS C/LIBERTY SEGUROS ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 22/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU026525E
CONTRATO DE SUMINISTRO. FUNCIÓN ECONÓMICA
La función económica del contrato de suministro es que la empresa productora de bienes y servicios proceda a colocar sus productos en el mercado cuando no pueda o no quiera hacerlo por sí misma. Se trata de vínculos contractuales de cooperación y de permanencia.
CMF SA/YPF SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 28/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026941E
CONTRATOS. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
Para la viabilidad de la exceptio non adimpleti contractus es necesario que el incumplimiento revista gravedad e importancia, afectando el contenido esencial del contrato, porque de lo contrario se daría validez a un ejercicio abusivo e injustificable de tal derecho, que en tal caso se mostraría contrario a la buena fe.
RULLONI, MARIO ALBERTO C/AGIOLETTO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 3/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026382E
NEGOCIACIÓN BURSÁTIL. CAUCIÓN BURSÁTIL. VENTA DE ACCIONES
No es posible determinar algún tipo de responsabilidad de la demandada, sin adentrarse -eventualmente- en el comportamiento de las sociedades participantes del negocio sustancial, que no pueden ser otras que aquellas a las cuales se solicitó la apertura de la cuenta y el crédito garantizado con las acciones del actor, quienes -como se expresó en sede penal- fueron las que ordenaron y ejecutaron las garantías de conformidad con las facultades que a tal efecto les concedían los contratos suscriptos.
MAI, CARLOS ENRIQUE C/MERRILL LYNCH PIERCE FENNER & SMITH DE ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 13/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026280E
027100E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118947