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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio-Febrero 2016
TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO
FEBRERO 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ADQUISICIÓN. DOMINIO. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. TITULAR REGISTRAL. POSESIÓN
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. FACULTADES DE LOS JUECES. VALORACIÓN
CÓNYUGE DEL CAUSANTE. POSESIÓN DEL BIEN. PORCIÓN INDIVISA
COSA JUZGADA. IMPERATIVIDAD. INMUTABILIDAD. PROCESO
COSA RIESGOSA. TEORÍA DEL RIESGO CREADO
DAÑO MORAL. ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
DAÑO MORAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. AFECTACIÓN
DAÑO PSÍQUICO. INCAPACIDAD. PRUEBA
DAÑO. VALORACIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL
DERECHO DE FAMILIA. LEY APLICABLE. IRRETROACTIVIDAD
FACTURA. INCREMENTO. TELEFONÍA
IMPULSO PROCESAL. HEREDEROS. EN BENEFICIO DE LA MASA. LETRADO
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑO MORAL. REPARACIÓN
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. RESARCIMIENTO. DAÑO MORAL
INCIDENTES. RECURSO DE APELACIÓN. IMPOSICIÓN DE COSTAS
INTEGRIDAD CORPORAL. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. VÍCTIMA. DAÑO FÍSICO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. ÁMBITO TEMPORAL
LEY APLICABLE. JUEZ. IURA NOVIT CURIA
LEY DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO. DERECHOS ABSOLUTOS
MANDATO. BOLETO DE COMPRAVENTA. APODERADO. ESCRITURACIÓN. PODER ESPECIAL
MÉDICO. PERDIDA DE CHANCE. MALA PRAXIS. DAÑOS Y PERJUICIOS
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL. SEPARACIÓN PERSONAL
PAGO EN CUOTAS. VENCIMIENTO ESCALONADO. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. CÓMPUTO DEL PLAZO
PODER ESPECIAL. ESCRITURACIÓN. BOLETO DE COMPRAVENTA. MANDATO
POSESIÓN HEREDITARIA. CAUSANTE. TRACTO SUCESIVO. ADJUDICACIÓN DEL BIEN
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO
RECIBO. IMPUTACIÓN DE PAGO. CAPITAL. INTERESES
RECIBO. INTERESES. PRESUNCIÓN. PAGO
RESPONSABILIDAD. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. CARGA DE LA PRUEBA
RESPONSABILIDAD PARENTAL. PATRIA POTESTAD. MENORES. SUJETOS DE DERECHO
RESPONSABILIDAD PARENTAL. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RESPONSABILIDAD. PÉRDIDA DE CHANCE. CULPA. MÉDICO
RUBROS INDEMNIZATORIOS. INCAPACIDAD PSÍQUICA. DAÑO MORAL. DAÑO INDEMNIZABLE
SUCESIÓN INTESTADA. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ESTIMACIÓN DE TAREAS
TASA DE INTERÉS. ACTUACIÓN DE OFICIO
TELEFONÍA. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TERCERO DAMNIFICADO. OPONIBILIDAD. GARANTÍA DE INDEMNIDAD
USUCAPIÓN. ORDEN PÚBLICO. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TEORÍA DEL RIESGO CREADO. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. CULPA DE LA VÍCTIMA
Sean cuales fueren las circunstancias del accidente, si hubo actuaciones en él de cosas que presentan riesgos o vicios, cada dueño o guardián deberá demostrar los eximentes de responsabilidad que se invoquen, al mantenerse intactas las presunciones de la norma contenida en el artículo 1113 -segundo párr. in fine- del Digesto Civil, salvo que demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero haya excluido o limitado la responsabilidad de aquellos.
MAZZIOTTI, MAURICIO MIGUEL Y OTRO/A C/TORRENTE, OSCAR JORGE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA I – 20/10/2015
Tratándose la acción de una pretensión de adopción plena de una mujer mayor de edad (37 años) por parte de quienes la han acogido en su hogar y con quienes ella ha convivido desde que era una niña, resulta competente la señora jueza de familia para entender en las presentes actuaciones.
A. J. A. Y M. M. D. S/ADOPCIÓN – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 21/10/2015
ADQUISICIÓN. DOMINIO. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. TITULAR REGISTRAL. POSESIÓN
Cuando de adquisición del dominio de inmuebles por la prescripción adquisitiva se trata, es preciso acreditar en el juicio por el que se pretende su declaración -seguido contra el titular registral de aquel, en forma clara y contundente- la posesión con ánimo de dueño que se tiene, por todo el tiempo que fija la ley.
MASSOLO, PABLO EDUARDO C/FESTA Y DI LUCA, GIOCONDO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEÑAL – CÁM. CIV. Y COM. BAHÍA BLANCA – SALA I – 20/10/2015
La ampliación cuantitativa de la demanda debe entenderse solo referida exclusivamente a nuevos plazos o cuotas o prestaciones parciales de la misma obligación que venzan durante el transcurso del proceso.
KHEDAYAN, EUGENIA PATRICIA Y OTROS C/LOGARZO, OSVALDO FRANCISCO S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. FACULTADES DE LOS JUECES. VALORACIÓN
La apreciación de los elementos probatorios, su selección y la atribución de la jerarquía que les corresponde es facultad propia de los jueces de grado, quienes pueden, sin incurrir en absurdo, inclinarse hacia unas y descartar otras, sin necesidad de expresar en la sentencia la valoración de todas.
GARCÍA, PAOLA EDITH C/ESPERANZA, HUGO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
COMPETENCIA FEDERAL. USO INDEBIDO DE IMAGEN. SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. DAÑOS Y PERJUICIOS
Corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva el uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de internet, promovidos contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara; ello por tratarse de una materia referida a un modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal.
F., D. S. C/G. I. Y OTRO S/ART. 250 C. P. C. – INCIDENTE CIVIL – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 16/10/2015
CÓNYUGE DEL CAUSANTE. POSESIÓN DEL BIEN. PORCIÓN INDIVISA
El hecho del segundo matrimonio del padre de la actora no hacía a su cónyuge poseedora, ni menos aún coposeedora de la coposesión de su marido, máxime cuando se trataba de un inmueble sobre el que este ostentaba el 50% indiviso en calidad de propio.
FRANCESE, GRACIELA MARISA C/LUCERO, JORGE ARIEL P/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA 3a. – 21/10/2015
COSA JUZGADA. IMPERATIVIDAD. INMUTABILIDAD. PROCESO
La cosa juzgada hace o vale como ley para las partes respecto de la relación jurídica deducida en el juicio, surtiendo efectos de imperatividad e inmutabilidad entre ellas y tratándose de la misma cuestión, aun fuera del proceso.
ARCHIMIO, CARLOS ELÍAS C/CONSORCIO EDIF. SEMAR XI S/EJECUCIÓN HONORARIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 15/10/2015
Si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia firme, no puede ser nuevamente examinada y menos resuelta en distinto sentido. La declaración jurisdiccional, una vez que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, vale no porque sea justa, sino porque tiene para el caso concreto la fuerza de la misma ley, y los derechos que emanan de ella quedan incorporados al patrimonio de la persona a quien beneficia y tutelados, en consecuencia, por la cláusula del artículo 17 de la Constitución Nacional. De lo contrario, se produciría el denominado “escándalo jurídico” que daría lugar a la coexistencia de sentencias contradictorias.
ARCHIMIO, CARLOS ELÍAS C/CONSORCIO EDIF. SEMAR XI S/EJECUCIÓN HONORARIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 15/10/2015
COSA RIESGOSA. TEORÍA DEL RIESGO CREADO
Debe considerarse cosa productora de riesgo, en el concepto del artículo 1113 del Código Civil, a aquella que en función de su naturaleza o según su modo de utilización genera peligro a terceros, debiendo preguntarse el juez en cada oportunidad si la cosa, por cualquier circunstancia del caso, genera un riesgo en el que pudo ser comprendido el daño sufrido por la víctima.
GARCÍA, PAOLA EDITH C/ESPERANZA, HUGO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
DAÑO MORAL. ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
El daño moral es aquel que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad, de carácter extrapatrimonial, y su reparación tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos.
MAZZIOTTI, MAURICIO MIGUEL Y OTRO/A C/TORRENTE, OSCAR JORGE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA I – 20/10/2015
El daño moral constituye una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se hallaba antes de experimentar el hecho dañoso y como consecuencia de este.
ZÁRATE, MARINA Y OTROS C/GALLARDO ÁVILA, MARIO ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 16/10/2015
DAÑO MORAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. AFECTACIÓN
El daño moral alegado por el actor aparece evidente, implicando una afección a sus bienes materiales destinados a brindar confort y comodidad esenciales y básicos, en el diario vivir, dentro del ámbito doméstico, como también la afectación en su profesión de abogado, atendiendo a la utilización profesional de las líneas telefónicas.
KRAUSE, CARLOS FEDERICO C/TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN – SALA III – 16/10/2015
El daño moral importa una lesión a los intereses extrapatrimoniales y a las afecciones legítimas provocado por el ataque a los sentimientos por el sufrimiento padecido, vale decir, un detrimento de orden espiritual causado por las inquietudes, molestias, fobias o dolor.
ECHECOPAR, JUAN DOMINGO Y OTRO C/HERNÁNDEZ, MAXIMILIANO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 16/10/2015
DAÑO PSÍQUICO. INCAPACIDAD. PRUEBA
El daño psíquico se configura mediante una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta toda el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida de relación, y que, como toda incapacidad, debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud. Se trata de una alteración o modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de elaboración verbal o simbólica.
RIVA, PABLO EDUARDO C/BOTTARO, NORBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 15/10/2015
DAÑO. VALORACIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL
Determinar el valor del daño es definir su entidad económica o significación pecuniaria a fin de precisar la medida justa en que debe ser indemnizado. Así, la responsabilidad del daño se conecta con el supuesto de hecho de la responsabilidad civil, mientras que la indagación de su valor traslada a la consecuencia jurídica: el resultado reparatorio.
MAZZIOTTI, MAURICIO MIGUEL Y OTRO/A C/TORRENTE, OSCAR JORGE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA I – 20/10/2015
DERECHO DE FAMILIA. LEY APLICABLE. IRRETROACTIVIDAD
La ley aplicable es la contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), sin perjuicio del principio general de irretroactividad que fija el artículo 7 de ese cuerpo normativo. Ello es así por dos razones: la primera, porque las derivaciones o efectos de las relaciones jurídicas de familia, en este proceso materno-filial, se presentan como situaciones no agotadas, pues su naturaleza dinámica así lo impone. La segunda, porque los nuevos paradigmas que se normativizan tienen su visión puesta en la tutela de la persona humana y en ese contexto genérico la de los más débiles, entre los que se incluyen los menores.
G., R. C. INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS G., R. C. C/G., R. S. S/DENUNCIA – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 15/10/2015
DESERCIÓN DEL RECURSO. RECURSO DE APELACIÓN. ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA
Debe declararse desierto el recurso de apelación deducido por los demandados, pues no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), pues no deja constituir un mero desacuerdo con lo decidido acerca de la atribución de responsabilidad sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el juez de grado.
RODRÍGUEZ DURAZZO, GUSTAVO Y OTRO C/GARCÍA FERRO, INÉS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 19/10/2015
FACTURA. INCREMENTO. TELEFONÍA
La existencia de un incremento en la facturación de telefonía móvil durante los meses de prestación deficitaria del servicio de telefonía fija y la ausencia de prueba en contrario por parte de la proveedora del servicio tornan viable el rubro reclamado, atendiendo al principio de favor debilis.
KRAUSE, CARLOS FEDERICO C/TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN – SALA III – 16/10/2015
GUARDIÁN DE LA COSA. COSA RIESGOSA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CULPA DE LA VÍCTIMA. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
El dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, sea total o parcial, de la relación de causalidad.
GARCÍA, PAOLA EDITH C/ESPERANZA, HUGO DANIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
IMPULSO PROCESAL. HEREDEROS. EN BENEFICIO DE LA MASA. LETRADO
El trabajo de interés común se caracteriza por la conjunción de dos elementos: a) implica una particular iniciativa en el impulso procesal; y b) beneficia a todos los herederos, o sea, a la masa. Así, dicha caracterización debe ser efectuada según la naturaleza intrínseca de la labor y no por la actitud subjetiva de la parte o letrado, y en todo caso con carácter restrictivo, desde que se considera como una carga de la masa hereditaria.
F. J. M. L. S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 21/10/2015
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑO MORAL. REPARACIÓN
La incapacidad sobreviniente, que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible, comprende -con excepción del daño moral- todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten a su personalidad íntegramente considerada.
ECHECOPAR, JUAN DOMINGO Y OTRO C/HERNÁNDEZ, MAXIMILIANO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 16/10/2015
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. RESARCIMIENTO. DAÑO MORAL
Toda ineptitud transitoria o mera lesión física o psíquica sin secuelas permanentes no puede ser objeto de resarcimiento, en sí misma considerada, sino en sus efectos, los cuales pueden recaer en la esfera afectiva de la víctima y así incidirán en la cuantía del daño moral o en la órbita patrimonial, como por ejemplo, si ella ha debido o deberá efectuar gastos médicos, de tratamiento, de farmacia o lucro cesante.
RIVA, PABLO EDUARDO C/BOTTARO, NORBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 15/10/2015
INCIDENTES. RECURSO DE APELACIÓN. IMPOSICIÓN DE COSTAS
Las tareas vinculadas a incidentes y recursos de apelación no habrán de ser contempladas en la clasificación, pues han sido resueltas con imposición de costas propias, lo cual torna superflua su caracterización como particulares o comunes.
F. J. M. L. S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 21/10/2015
INTEGRIDAD CORPORAL. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. VÍCTIMA. DAÑO FÍSICO
No todo ataque contra la integridad corporal o la salud de una persona genera incapacidad sobreviniente, siendo menester la subsistencia de secuelas que el tratamiento o asistencia prestados a la víctima no logran enmendar o no lo consiguen totalmente. Así, deben acreditarse mediante peritaje los daños físicos y la consiguiente incapacidad, por tratarse de materia técnica que torna relevante la opinión de expertos.
ZÁRATE, MARINA Y OTROS C/GALLARDO ÁVILA, MARIO ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 16/10/2015
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. ÁMBITO TEMPORAL
La noción de “consumo jurídico” no se vincula a la existencia de una acción iniciada o a una sentencia que no se encuentra firme y, por lo tanto, las causas que se encuentren en trámite deben ser resueltas interpretando rectamente el artículo 7 del CCyCo.
M. L. S. C/T. P. S/DIVORCIO – ORDINARIO – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 15/10/2015
El daño moral es una lesión a los sentimientos que puede definirse como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor importante en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física y los demás afectos.
RIVA, PABLO EDUARDO C/BOTTARO, NORBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 15/10/2015
LEY APLICABLE. JUEZ. IURA NOVIT CURIA
El juez aplica la ley que corresponde, aun cuando las partes guarden silencio sobre el tema, pues es una cuestión de derecho -iura novit curia-, por lo tanto, en este sendero -proceso de restitución de menor- resulta aplicable el CCyCo.
G., R. C. INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS G., R. C. C/G., R. S. S/DENUNCIA – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 15/10/2015
LEY DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO. DERECHOS ABSOLUTOS
Cuando la ley de tránsito califica de absoluto el derecho de preferencia de paso, lo hace de un modo superlativo, que podría calificarse de exagerado. Pero es la manera de resaltar la importancia que, para el legislador, tiene el cumplimiento de esa prioridad para mantener el orden.
RODRÍGUEZ, ALFREDO OSCAR C/BILLOCH, CLAUDIA MARÍA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 16/10/2015
MANDATO. BOLETO DE COMPRAVENTA. APODERADO. ESCRITURACIÓN. PODER ESPECIAL
Cuando el mandato se confiere para suscribir un boleto de compraventa o cuando lo es para vender y se prevé la posibilidad de suscribir aquel compromiso, el mandante queda obligado a cumplir con todas las obligaciones allí estipuladas, inclusive a suscribir la escritura traslativa del dominio, lo cual podrá realizar por sí o por apoderado, si así lo hubiera previsto. En cambio, cuando el mandato para escriturar no comprende la facultad de obligar al representado por medio de un boleto, el mandatario carece de tal facultad por imposición del principio de interpretación restrictiva, en particular tratándose de un poder especial irrevocable.
F., DE L., M. L.. C/F., E. G. Y OTRO/A S/ESCRITURACIÓN – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 27/10/2015
MÉDICO. PÉRDIDA DE CHANCE. MALA PRAXIS. DAÑOS Y PERJUICIOS
Corresponde responsabilizar al médico tratante por la pérdida de la chance de sobrevivir de un paciente que, luego de haber sido intervenido quirúrgicamente, falleció como consecuencia de un cuadro séptico, si ha quedado acreditado que a pesar de que el paciente presentó un estado febril pocas horas después de la operación, el demandado omitió solicitar la realización de estudios complementarios e interconsultas a fin de dilucidar el origen de dicho síntoma, pues tal omisión imposibilitó un diagnóstico precoz y un tratamiento adecuado.
SUÁREZ, SUSANA HAYDEE Y OTROS C/ SOCORRO MÉDICO PRIVADO SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 16/10/2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL. SEPARACIÓN PERSONAL
Mientras no haya sentencia firme, no hay divorcio ni separación personal, lo que implica que después del 1/8/2015 no se podría dictar sentencia a la luz del derogado Código Civil, porque se está extinguiendo una relación y la ley que rige al momento de la extinción (el CCyCo.) ha eliminado el divorcio contencioso y la acción de separación personal.
M. L. S. C/T. P. S/DIVORCIO – ORDINARIO – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 15/10/2015
PAGO EN CUOTAS. VENCIMIENTO ESCALONADO. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. CÓMPUTO DEL PLAZO
Para cada una de las cuotas pactadas en la deuda única de vencimiento escalonado, la prescripción corre separadamente para cada fracción de la deuda, de acuerdo con los términos de su exigibilidad, porque ciertamente nada autoriza a extender la prescripción más allá de los diez años.
KHEDAYAN, EUGENIA PATRICIA Y OTROS C/LOGARZO, OSVALDO FRANCISCO S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
PODER ESPECIAL. ESCRITURACIÓN. BOLETO DE COMPRAVENTA. MANDATO
Por aplicación del principio restrictivo, un poder para escriturar no confiere, en sí, facultades para celebrar un boleto de compraventa, salvo que así se hallase expresamente indicado o bien contenga la potestad de contratar o celebrar acuerdos; ello, pues esto último implica y requiere de muchas más atribuciones, tales como: acordar el precio, salvo que se indique de modo expreso, negociar plazos para el cumplimiento de las obligaciones de cada parte, establecer intereses y penalidades para supuestos de incumplimiento, determinar la forma de pago y sus garantías, pactar jurisdicción y facultades para percibir.
F., DE L., M. L.. C/F., E. G.Y OTRO/A S/ESCRITURACIÓN – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 27/10/2015
POSESIÓN HEREDITARIA. CAUSANTE. TRACTO SUCESIVO. ADJUDICACIÓN DEL BIEN
Al continuar en la posesión del causante en el mismo grado, prelación, características y al ser investida además como titular de los bienes dejados en el caudal relicto a partir de la fecha del fallecimiento de dicho causante -su inscripción no hace a la existencia ni aún a la oponibilidad, solo se requiere como requisito para el tracto sucesivo- y la adjudicación, que cuenta con efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento, inexorablemente produce que la actora haya ostentado desde el fallecimiento de su madre la posesión legítima.
FRANCESE, GRACIELA MARISA C/JORGE ARIEL LUCERO P/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – SALA 3ª – 21/10/2015
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO
En cuanto al comienzo del curso de la prescripción liberatoria en el caso de los juicios hipotecarios, si bien el artículo 3956 del Código Civil establece que en las acciones personales comienza a correr desde la fecha del título, este principio debe complementarse con el artículo 3957 del mismo ordenamiento de fondo, del que surge que ese comienzo se da con la exigibilidad del crédito, por lo que si es a plazo no principia sino desde el vencimiento del término, es decir, que en realidad no ha de tomarse la fecha del nacimiento de la obligación, sino la del nacimiento de la acción, que recién aparece con el derecho de exigir.
KHEDAYAN, EUGENIA PATRICIA Y OTROS C/LOGARZO, OSVALDO FRANCISCO S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
RECIBO. IMPUTACIÓN DE PAGO. CAPITAL. INTERESES
Si de los recibos surge que la acreedora percibió, no en una sino en todas las ocasiones en que emitió los recibos sucesivamente, pagos que correspondían en orden al sistema adoptado contractualmente y si pudiendo imputarlos primero a intereses y luego a capital, lo hizo siempre dando recibo por capital sin reserva de ninguna especie, resignó definitivamente su derecho a reclamar los intereses que aduce que se le adeudan.
FELICIANO SANTA MARINHA DE QUEIROZ Y OTROS C/ORDÓÑEZ, HAYDEE S/COBRO SUMARIO DE PESOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
RECIBO. INTERESES. PRESUNCIÓN. PAGO
El recibo de capital sin reserva acerca de los intereses no hace presumir su pago o su renuncia, sino que, por obra de la ley, queda extinguida por remisión la obligación accesoria de pagarlos.
FELICIANO SANTA MARINHA DE QUEIROZ Y OTROS C/ORDÓÑEZ, HAYDEE S/COBRO SUMARIO DE PESOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
RESPONSABILIDAD. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. CARGA DE LA PRUEBA
El funcionamiento de las presunciones de responsabilidad no releva jamás al damnificado de la carga de acreditar las circunstancias en que se produjo el hecho, esto es, el nexo causal entre el mismo y su atribución al demandado, pues de lo contrario se estaría atribuyendo a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro.
ZÁRATE, MARINA Y OTROS C/GALLARDO ÁVILA, MARIO ALBERTO Y OTROS P/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 16/10/2015
RESPONSABILIDAD. MÉDICO. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. NEGLIGENCIA. IMPRUDENCIA. IMPERICIA. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La responsabilidad del médico es subjetiva y se vincula al deber de diligencia en su obrar, de modo que debe responder por su negligencia, imprudencia o impericia cuando estas además tuvieran relación de causalidad con un daño.
SUÁREZ, SUSANA HAYDEE Y OTROS C/SOCORRO MÉDICO PRIVADO SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 16/10/2015
RESPONSABILIDAD PARENTAL. PATRIA POTESTAD. MENORES. SUJETOS DE DERECHO
La responsabilidad parental difiere del antiguo concepto de patria potestad, en el sentido de que ya no se trata de la idea de los hijos como objeto de protección sino como sujetos de derecho en desarrollo, inmersos en una realidad que se sustenta en el principio de democratización de la familia y de la concepción de los niños en calidad de sujetos plenos de derechos.
G., R. C. INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS G., R. C. C/G., R. S. S/DENUNCIA – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 15/10/2015
RESPONSABILIDAD PARENTAL. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La responsabilidad familiar se relaciona con la idea de contención y acompañamiento que los progenitores deben ejercer en interés de los hijos, teniendo como límite el principio de su autonomía progresiva.
G., R. C. INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS G., R. C. C/G., R. S. S/DENUNCIA – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 15/10/2015
RESPONSABILIDAD. PÉRDIDA DE CHANCE. CULPA. MÉDICO
En determinados supuestos, el fundamento de la responsabilidad galénica se sustenta en la tesis de la pérdida de la chance o pérdida de oportunidad, y reside por lo tanto en que la culpa del médico privó al paciente de tener acceso a posibilidades diagnósticas o terapéuticas con cuya concurrencia pudo no haberse producido el daño.
SUÁREZ, SUSANA HAYDEE Y OTROS C/SOCORRO MÉDICO PRIVADO SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 16/10/2015
RUBROS INDEMNIZATORIOS. INCAPACIDAD PSÍQUICA. DAÑO MORAL. DAÑO INDEMNIZABLE
El rubro indemnizatorio por incapacidad psíquica tiene una naturaleza diferenciada de las demás minusvalías, por lo que no se lo debe vincular a la existencia o magnitud de las secuelas físicas producidas por un evento, ni con el daño moral, en cuanto este último recoge la realidad del daño indemnizable y la valora en tanto desequilibrio espiritual profundo que implica una honda lesión de las afecciones legítimas de la víctima.
MAZZIOTTI, MAURICIO MIGUEL Y OTRO/A C/TORRENTE, OSCAR JORGE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA I – 20/10/2015
SUCESIÓN INTESTADA. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ESTIMACIÓN DE TAREAS
Cuando la tarea desarrollada en la sucesión intestada debe reputarse oficiosa y de carácter común, dado que resulta inadmisible duplicar el honorario correspondiente a la primera etapa del proceso sucesorio, este deberá ser distribuido entre los profesionales que han intervenido en ambos.
F. J. M. L. S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 21/10/2015
TASA DE INTERÉS. ACTUACIÓN DE OFICIO
El adecuado funcionamiento del sistema monetario es una cuestión que excede notablemente el interés de los particulares, por lo que la morigeración de las tasas de interés, cuando las condiciones para ello resultan evidentes, debe ser aplicada de oficio.
FELICIANO SANTA MARINHA DE QUEIROZ Y OTROS C/ORDÓÑEZ, HAYDEE S/COBRO SUMARIO DE PESOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 20/10/2015
TELEFONÍA. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La falta de prestación del servicio telefónico no obedeció al comportamiento de la actora, sino a cuestiones técnicas que escapaban a ella, y la devolución de lo percibido por los días sin servicio no acarrea la exclusión de la obligación de resarcir los daños y perjuicios, por no integrar el capítulo indemnizatorio, conforme al artículo 10 bis in fine de la ley de defensa del consumidor.
KRAUSE, CARLOS FEDERICO C/TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN – SALA III – 16/10/2015
TERCERO DAMNIFICADO. OPONIBILIDAD. GARANTÍA DE INDEMNIDAD
Al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas, aun aquellas que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad, sin distinguir la naturaleza que estas pudieran tener, mientras su ejercicio no sea abusivo.
SUÁREZ, SUSANA HAYDEE Y OTROS C/SOCORRO MÉDICO PRIVADO SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 16/10/2015
USUCAPIÓN. ORDEN PÚBLICO. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN
A los fines de la usucapión veinteñal, dadas las razones de orden público que se encuentran comprometidas, la apreciación de la prueba debe ser realizada de modo estricto, en tanto se trata de un medio excepcional de adquisición del dominio, de modo que la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente, con lo cual la prueba compuesta es la coordinación de diferentes medios probatorios que llevan a lograr la demostración del hecho invocado y con ello el artículo 679 del CPCC, en concordancia con el artículo 24, inciso c), de la ley 14159 exige que la prueba testimonial no sea la única aportada a fin de resolver el litigio.
JUÁREZ, ISMAEL GERMÁN C/MUNICIPALIDAD DE DOLORES S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIÓN – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 22/10/2015
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Cita digital del documento: ID_INFOJU106990