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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONCURSO PREVENTIVO. EMBARGO. LEVANTAMIENTO
CONTRATOS. SEGURO. ACCIDENTES PERSONALES. PRIMA. DAÑO FÍSICO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SANCIONES. MULTAS. NATURALEZA JURÍDICA. REVISIÓN JUDICIAL
ENTIDADES BANCARIAS. TARJETA DE CRÉDITO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEBER DE INFORMACIÓN
EXCLUSIÓN DE ACREEDORES. FISCO. CONCURSO PREVENTIVO
JUICIO EJECUTIVO. CLUB DE CAMPO. COBRO DE EXPENSAS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ADECUACIÓN
TRANSPORTE AÉREO. ASISTENCIA AL VIAJERO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. VERIFICACIÓN TARDÍA. EXIMICIÓN DE COSTAS. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. FALTA DE ENTREGA DE AUTOMÓVIL. RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE
Corresponde condenar solidariamente al fabricante por la falta de entrega del automotor al actor por parte de la concesionaria, pues la fabricante no podía haber desconocido la difícil situación que venía teniendo su concesionaria por incumplimientos contractuales con su clientela, complicaciones financieras que también se evidencian con la presentación en concurso realizada por la concesionaria.
IBARRA, SINGURI IGINIO C/GUIDO GUIDI SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 19/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044479E
CONCURSO PREVENTIVO. EMBARGO. LEVANTAMIENTO
La igualdad que rige entre acreedores nace, con los límites y modalidades que establece la ley concursal, con la presentación en concurso preventivo, de modo que el hecho de que uno de aquellos perciba su crédito con posterioridad a ese suceso y sin apego al ordenamiento jurídico implica una desigualdad perjudicial para los restantes (conf. art. 16, LCQ).
IDEAS DEL SUR SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO TRABADO EN EJECUCIÓN FISCAL NRO. 72442/2017 – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 9/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043857E
CONTRATOS. SEGURO. ACCIDENTES PERSONALES. PRIMA. DAÑO FÍSICO
La demandada debió cumplir con la obligación asumida pagando el 100% de la prima por daño físico sufrido por el asegurado, dado que la afectación física descripta apreciada en relación con lo pactado en el contrato -interpretado a la luz de la buena fe que deben regir las relaciones contractuales- implica que ha de contemplarse el porcentaje que establece la póliza para pérdida total de mano derecha, puesto que -tal como señala el contrato- por “pérdida total” se entiende aquella que tiene lugar por la inhabilitación funcional del miembro u órgano lesionado, y en la pericia se estableció la inexistencia de funcionalidad del miembro mano.
CANCINO, ROBERTO HUGO C/SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA III – 19/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044543E
DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE
Corresponde condenar solidariamente a la fabricante codemandada, pues si bien fue entregado al demandante el rodado en especie, no se hizo lo propio con la documentación que era necesaria para que tal rodado pudiera ser inscripto, ni con el certificado de fabricación del vehículo y su nacionalización, por lo que no se trata de un supuesto de incumplimiento del concesionario respecto de lo prometido al comprador, sino ante la existencia de defectos en lo entregado que obligan al fabricante e importador.
CARLESCHI, ESTEBAN JAVIER C/PEUGEOT-CITRÖEN SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. SALA C – 10/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043589E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SANCIONES. MULTAS. NATURALEZA JURÍDICA. REVISIÓN JUDICIAL
Tanto la imposición de las sanciones previstas en las normas de defensa del consumidor como la condena a indemnizar el daño directo constituyen el ejercicio de facultades materialmente jurisdiccionales, más solo la primera -por su carácter retributivo- es una pena. En consecuencia, la sanción de multa por infracción a la ley 24240 no puede ser judicialmente ejecutada mientras hayan sido cuestionadas en sede judicial, y la decisión a su respecto no haya adquirido firmeza. En cambio, la promoción de un recurso judicial de impugnación de un acto de la autoridad de aplicación de las leyes 24240 y 757 por parte del prestador -cuya prolongación, en gran medida, depende de la conducta procesal de este- no implicaría necesariamente que el consumidor deba aguardar a la finalización del recurso directo para poder cobrar su indemnización.
AMX ARGENTINA SA C/DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR -CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 2/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043310E
ENTIDADES BANCARIAS. TARJETA DE CRÉDITO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEBER DE INFORMACIÓN
La no exhibición al denunciante de toda la documentación que acredite la operación impugnada conlleva una palmaria afectación a la obligación legal de suministrar información cierta y suficiente, en el marco de una relación de consumo, atento a la asimetría de posiciones en la que se encuentran las partes en el contexto de un contrato de tarjeta de crédito, no resultando jurídicamente razonable que se tenga por satisfecho el deber de información si no se contestó de manera fehaciente ninguno de los pedidos específicos y concretos realizados por el cliente, resultando la entidad incumplidora del deber de información requerido por la ley 24240.
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 2/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044589E
EXCLUSIÓN DE ACREEDORES. FISCO. CONCURSO PREVENTIVO
En situaciones donde se requirió la exclusión del cómputo de la mayoría de algún organismo fiscal por su supuesta obstrucción a la salida concordataria, puede resultar pertinente categorizar de oficio al Fisco en una categoría diferenciada, integrando de manera armónica los derechos del deudor con los de los acreedores involucrados.
EMAC SA S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 17/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043179E
JUICIO EJECUTIVO. CLUB DE CAMPO. COBRO DE EXPENSAS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ADECUACIÓN
El artículo 2075 del CCyCo. dispone que los barrios privados, casas de campo, etc., que sean preexistentes a la sanción de dicho cuerpo legal deben adecuarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real especial del “conjunto inmobiliario”, que -a su vez- dispone el sometimiento a las pautas del derecho real de propiedad horizontal. El accionante no ha acreditado su sometimiento a dicho régimen, por lo cual no puede efectuar su reclamo por vía ejecutiva, hasta tanto ello no ocurra, pues tratándose en el presente de un complejo que aún no se habría adecuado al régimen actual, parece razonable que la consecuencia -ante el silencio de la norma- habrá de ser la de mantener subsistente el régimen anterior al que el emprendimiento fue sometido.
HARAS SAN PABLO CLUB DE CAMPO SA C/CEDARRI, OSVALDO FABIÁN S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 18/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044205E
Una cosa es el hecho de la revocación y su efecto supresor del contrato y otra muy distinta es la calificación de esa decisión, pues, si bien en términos generales el mandante o representado puede cancelar ad libitum la delegación hecha a favor del mandatario o representante, eso no significa que pueda hacerlo impunemente, por lo cual debe examinarse hasta dónde fue justificado su comportamiento o si fue ligero o abusivo.
MARGOSSIAN, MARIO GUSTAVO ARAM C/MAIDANA, MARCOS RENÉ S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 2/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041857E
TRANSPORTE AÉREO. ASISTENCIA AL VIAJERO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El riesgo de la suspensión y cancelación del vuelo de los actores -que efectivamente tuvo lugar- no pudo haber dejado de ser previsto por la línea aérea como una contingencia propia de la actividad que pudo impedir el regreso de los reclamantes al continente, tornando así operativa la cláusula que coloca la contingencia dentro de las razones que permiten atribuir responsabilidad a la línea aérea.
FAGIANO, MARIEL NÉLIDA Y OTRO C/ASSIST CARD ARGENTINA SA DE SERVICIOS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM – SALA A – 10/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044653E
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. VERIFICACIÓN TARDÍA. EXIMICIÓN DE COSTAS. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Siendo que la normativa que emana del artículo 21 de la LCQ debe interpretarse en forma conjunta con el artículo 56 (párr. VII), del juego de ambas normas cabe colegir que el proceso verificatorio resulta ineludible para los acreedores, sea que cuenten o no con resolución judicial firme dictada por el tribunal de origen, en la instancia prevista por el artículo 32. Y para el caso que la sentencia fuere dictada vencido el plazo contemplado por la norma citada, a efectos de eximirse de las costas por ese trámite tardío, el acreedor debe deducir su verificación dentro del plazo de los seis meses referenciado.
ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 5/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042743E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU136938