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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Acuerdo. Comité de acreedores. Elección
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la concursada, toda vez que, si existen diferencias en la integración del comité de control en el acuerdo preventivo y en la resolución judicial homologatoria de este, debe prevalecer la decisión mayoritaria de los acreedores que prestaron conformidad con la propuesta de la concursada.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.
Y Vistos:
1. Viene la concursada por la denegatoria del recurso (v. fs. 13) deducido contra la resolución copiada en fs. 6/11, concretamente en cuanto dispuso la constitución de un “Comité definitivo de acreedores” diverso al consignado en la propuesta que se homologó judicialmente (v. ap. III, fs. 8).
2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993, T° V, pág. 85).
Súmase a lo anterior que el valladar previsto por la LCQ 273:3° obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal, a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en su curso.
Desde tal óptica interpretativa, puede entenderse que nos encontramos en la especie frente a contingencias que provocan consecuencias de relevancia para el desenvolvimiento del cumplimiento del acuerdo, susceptibles de producir daño grave y de imposible reparación ulterior, lo que determina el apartamiento del referido criterio de inapelabilidad y la sucedánea concesión de la apelación interpuesta.
3. Dado que el cuadernillo cuenta con las piezas necesarias para resolver el fondo de la cuestión y aprovechando que la concursada ha expresado -bien que sucintamente- el tenor de su queja, a fin de procurar una mayor economía procesal (arg. art. 34 inc. 5 ap. e Cód. Procesal) habrá de abordársela en este mismo acto, de modo seguido.
Este Tribunal tuvo ocasión de abordar la problemática traída a estudio antes de ahora, dejando sentado que la propuesta de acuerdo preventivo que el deudor ofrece a sus acreedores debe incluir -necesariamente- la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo y que sustituirá al comité constituido por el art. 42, segundo párrafo (cfr. Rivera-Roitman-Vítolo, “Ley de Concursos y Quiebras. Actualización”, pág. 166, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012; esta Sala, “Neonato SRL s/concurso preventivo” Expte. COM28914/2011 del 7/5/2013).
Pues bien, se advierte que la resolución homologatoria conforma la integración del comité con la Unión Obrera Metalúrgica, AFIP y Guillermo Pedro Bigorra (v. fs. 8 in cápit) cuando la deudora ofreció a sus acreedores una conformación distinta: OSECAC, Unión de Obreros y Empleados Plásticos y Staff Group SA. (v. ap.III, fs. 5).
Corresponderá, entonces, que prevalezca la decisión mayoritaria de los acreedores que prestaron su aquiescencia con la propuesta de la concursada y revocar lo decidido en el grado (cfr. mutatis mutandi, esta Sala, 6/11/2012. “Establecimiento Frigorífico Azul SA s/conc. preventivo”).
4. Por tanto, se resuelve: (i) admitir el recurso de queja para conceder el recurso de apelación deducido y (ii) revocar la resolución en crisis en lo que ha sido materia de consideración. Costas en el orden causado, atento las particularidades del caso (art. 68:2 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, remítase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
Aerolíneas Argentinas SA s/concurso preventivo – Cám. Nac. Com. – Sala D – 28/11/2012 – Cita digital IUSJU205566D
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Cita digital del documento: ID_INFOJU127402