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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Neutralización de riesgos
Se revoca el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 11 de julio del 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de F. A. D. contra el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN).
II. La magistrada de grado denegó la excarcelación del imputado al considerar que al día de la fecha subsisten riesgos procesales, oportunamente evaluados en decisiones anteriores, los que podrían comprometer el avance de la investigación.
III. Por su parte, la defensa se agravia al sostener que en el decisorio de esta Alzada, de fecha 11 de junio pasado, en uno de los votos que confirmaron la prisión preventiva de su asistido, se habría señalado, entre otras cuestiones, que no surgen elementos que hagan presumir un riesgo de fuga o entorpecimiento por parte del imputado.
IV. Al momento de resolverse el recurso interpuesto respecto al dictado del procesamiento y prisión preventiva de F. A. D. -v. incidente FSM 24168/14/85/CA11 (voto del Dr. Bruglia)- esta Sala (con otra integración) destacó la valoración de su situación procesal según los alcances fijados por la a quo al calificar su accionar delictivo y el rol que le cupiera dentro de la organización. Así, se advirtió que no persistían pautas objetivas que permitan sostener fundadamente que el justiciable vaya a entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia en caso de recuperar su libertad, ya que las circunstancias señaladas podrían incidir sobre el monto de la pena a imponer ante una eventual sentencia condenatoria.
Sin embargo, la pauta objetiva referenciada precedentemente no resultaba suficiente para decidir –en ese momento- respecto a la medida cautelar allí tratada, ya que para ello correspondía descartar de manera palmaria la posible existencia de otros riesgos procesales que impidan la soltura del nombrado (art. 319 del CPPN).
Para ello, se consideró necesario la valoración de las constancia que surjan de un amplio informe ambiental del imputado, como así también la constatación actualizada de su respectivo domicilio, diligencias estas que se encomendaron al a quo realizar con la premura que el caso requería.
Si bien la Juez de grado ordenó una constatación actualizada del domicilio real del imputado, el resultado de dicha medida obrante a fs. 21.148 del principal, fue realizada en forma defectuosa, responsabilidad exclusiva del agente designado.
Ahora bien, teniendo en cuenta el marco de esta incidencia en la cual se debate la libertad del imputado no resulta razonable demorar la decisión por falencias ajenas al imputado, por lo cual consideramos que la ausencia de dichos elementos en esta instancia deben ser suplidos por otras medidas que disminuyan la demora en la obtención del beneficio peticionado.
En este sentido, de las constancias que se desprenden del informe socio ambiental obrante a fs. 37/40 del respectivo legajo de personalidad, surge que el imputado posee un grupo familiar conviviente constituido por su esposa y tres hijos menores de edad, que en caso de recuperar su libertad regresaría a vivir con ellos en el domicilio en el cual reside desde el año 2006 y que ha desarrollado su carrera laboral en este país.
Estas circunstancias acreditan una situación de arraigo suficiente que, sumada a las consideraciones ya efectuadas en cuanto a su participación en el hecho objeto de imputación, habilitan la soltura del nombrado.
Asimismo, cabe destacar que al momento de informar en los términos del art. 454 del CPPN ante esta Alzada, la defensa ha acompañado más de cien firmas de personas que se han ofrecido como fiadores del imputado a los efectos de garantizar su estado a derecho en estas actuaciones.
En consecuencia, los nuevos elementos agregados al legajo nos persuaden de la neutralización de aquellos riesgos que motivaran anteriores pronunciamientos sobre la libertad del imputado durante el proceso por lo que corresponde revocar la denegatoria de excarcelación dictada a su respecto, debiendo disponerse su libertad previa y debida constatación del domicilio real del nombrado y la imposición de una caución real suficiente que la a quo deberá estimar para el caso, que llegado el caso, podrá ser afianzado por uno o todo aquellos de los que se presentaron en tal carácter en el legajo.
Asimismo, deberá considerar la imposición de toda medida que asegure su sujeción al proceso aplicando aquellas restricciones que considere pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del CPPN y la prohibición de salida del país.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: REVOCAR el decisorio de fs. 30/36 del presente y disponer la libertad de F. A. D., debiendo previamente dar cumplimiento a las pautas establecidas en los considerandos.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada nro. 42/15 de la CSJN) y devuélvase a primera instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
IVANA S. QUINTEROS
SECRETARIA DE CÁMARA
030031E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118411