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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Riesgos procesales
Se confirma la resolución que no hizo lugar al pedido de excarcelación del encartado bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 21 de junio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – La Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia G. Plazas, a cargo de la defensa de S C, interpuso a fojas 9/14 recurso de apelación contra la resolución de fojas 4/7 que no hizo lugar al pedido de excarcelación del encartado bajo ningún tipo de caución (art. 316, segundo párrafo a contrario sensu, 317 y 319 del CPPN).
Los argumentos postulados por la recurrente se centran fundamentalmente en la ausencia de riesgos procesales a los efectos de justificar el encierro de su asistido.
II -Llegado el momento de resolver, entendemos que las características particulares del caso tornan acertados los extremos señalados por el magistrado de grado como generadores de riesgos procesales los que, ponderados en su conjunto, permiten afirmar el pronóstico elusivo sostenido en la decisión bajo análisis.
Para ello debemos tener en consideración, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos investigados, que aún resta obtenerse el resultado de los peritajes sobre los aparatos electrónicos hallados en la pesquisa, que se encuentran vigentes los pedidos de detención de W D B y la persona de sexo femenino apodada “la linda”, así como la información que surge de fs. 8/9 de su legajo de personalidad, respecto de sus antecedentes penales.
Por último, debemos tener en cuenta que, en el marco de estas actuaciones, el encartado ha sido recientemente procesado con prisión preventiva tras ser considerado autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5, inciso “C” agravado por el artículo 11, inciso “C” de la ley 23.737.
De esta manera, el panorama expuesto devela la existencia de peligros procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado que su encarcelamiento preventivo.
Por lo demás, aparecen manifiestos en el caso los demás requisitos que demanda la aplicación de esta medida cautelar (grado de convicción respecto de la concurrencia de la hipótesis delictiva y proporcionalidad de la medida frente a la pena en expectativa).
Así las cosas, por las razones descriptas, entendemos que las impugnaciones esgrimidas por el apelante no logran conmover el pronunciamiento atacado, circunstancia que nos conduce a mantener la decisión del a quo.
En estas condiciones, y frente al acotado margen de este incidente de excarcelación, estimamos que la medida cautelar impuesta resulta adecuada, por lo que procederemos a su homologación.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fojas 4/7 en cuanto no hizo lugar al pedido de excarcelación de S C bajo ningún tipo de caución (art. 316 segundo párrafo a contrario sensu, 317 y 319 del CPPN).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Mariano Llorens – Martín Irurzun
Ante mí: Ivana Quinteros.
029873E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118314