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JURISPRUDENCIAÍndice de ripte
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la resolución que determinó el haber inicial y las pautas de movilidad.
Rosario, 30 de noviembre de 2018.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12433/2017 caratulado “Lastra, Ramon Benito c/ ANSES s/reajustes varios”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta,
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.N.Se.S., contra la resolución de fecha 15 de agosto de 2018 (fs. 33/36 y vta.), que se agravió de la determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad ordenadas en la sentencia de grado. Asimismo cuestionó el índice salarial aplicado (ISBIC) y solicitó la aplicación del índice previsto en la Ley 27.260 – Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados para actualizar las remuneraciones.
Y considerando que:
La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
Analizando las circunstancias de autos se advierte que el actor obtuvo su beneficio de retiro por invalidez al amparo de la ley 24.241.
Se destaca en primer término, que la parte demandada solicita que en caso de fallarse a favor de la causa se haga en un todo de acuerdo a los parámetros de la Ley 27.260 y su decreto reglamentario.
Corresponde al respecto aclarar que en la sentencia impugnada, el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme el Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC) ello en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal al momento de fallar el 11/08/2009 dentro de los autos “Elliff, Alberto José c. ANSeS s/ Reajustes Varios».
Asimismo, se debe tener en cuenta que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5 de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial en los casos de los beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241, dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, cuyo objeto fue implementar acuerdos de carácter voluntario que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con los beneficiarios que reúnan determinados requisitos, motivo por el cual corresponde el rechazo de lo solicitado por la demandada en este punto. En este sentido se manifestó la CFSS en el fallo “Di Mario, Carmelo” de fecha 22 de junio de 2017.
En cuanto al resto de los agravios, la cuestión a resolver es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos Nº FRO 23013425/2011, caratulado: “BARCELO ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
Por lo expuesto, Se Resuelve:
I) Confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). II) Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ ANIBAL PINEDA JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Ante mí
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 30/11/2018 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
034844E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117435