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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de una quiebra, se rechaza el planteo efectuado, pues desde la fecha de la última providencia hasta el día en que se acusó la perención no transcurrió el plazo legal.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
1. La incidentista acusó en fs. 139 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido en fs. 133/134 por la fallida contra el pronunciamiento de fs. 128/131.
El traslado pertinente (fs. 140) fue respondido en fs. 141 y 143/144 por sindicatura y la fallida respectivamente.
2. El art. 310 inc. 2° del Código Procesal establece que el plazo de perención de esta instancia es de tres (3) meses. Tal término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso (esta Sala, 17.11.08, “Llenas y Cía. SA s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por Macone, Juan Domingo”, y sus citas), aunque ese dies a quo resulta inaplicable cuando -como en el caso- luego de interponer la apelación se realiza algún trámite con relación a ella (esta Sala, 11.3.08, «Schnitzker, Marta María Ana c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos»).
Sobre tales premisas se advierte que desde el 28.3.18 (fecha de la providencia de fs. 138 que tuvo por contestado el memorial de la fallida) hasta el 19.6.18 (día en que se acusó la perención, v. fs. 139), no transcurrió el plazo legal mencionado supra, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado en fs. 139 (art. 311, Cpr.).
Las costas se imponen a la incidentista, conforme al criterio objetivo de la derrota (arts. 68/69, Cpr.; art. 278, LCQ; CSJN, Fallos, 311:1914; 312:889; 314:1634; entre otros; esta Sala, 27.2.13, “Siembre y Cosecha S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Forexfin S.A.”).
3. Por todo lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar el acuse de caducidad de segunda instancia de fs. 139; con costas.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la Jueza a quo las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
034192E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127435