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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 2 del CPCCN
En el marco de una ejecución se hace lugar a la caducidad de la segunda instancia planteada, pues transcurrió en exceso el plazo previsto por el art.
310, inc. 2, del Código Procesal, sin que la interesada haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 336, respecto del recurso deducido a fs. 330 contra la regulación de honorarios de fs. 329.-
II.- Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, Lino Enrique “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n° 362, pág. 216/218).-
Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta Sala, R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-
Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a impulsar el proceso fue el dictado de la providencia de fs. 333 -del 21/3/18- mediante la cual se tiene presente el pedido de elevación para el momento en que se encuentren notificadas la totalidad de las partes de la regulación de honorarios, sin que mediara otra actividad posterior de la apelante.-
En virtud de lo expuesto, se advierte que desde el 21 de marzo de 2018 hasta la fecha en que se planteó la perención de la segunda instancia (4 de septiembre de 2018, conforme cargo de fs. 336 vta.), transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, sin que la interesada haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-
Súmese a lo expuesto que la apelante ha desaprovechado la oportunidad de contestar el traslado del incidente bajo estudio, lo cual refuerza la solución a la que se ha arribado.-
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia planteada a fs. 336, respecto del recurso deducido a fs. 330 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 329. Con costas, por aplicación del principio objetivo de la derrota (arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo primero, del Código Procesal).-
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
034595E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117008