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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 4 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se estima la caducidad de segunda instancia acusada, pues, una vez abierta la instancia con la concesión del recurso, la elevación no fue impulsada por la apelante hasta la fecha del acuse.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. Acusó la demandada la caducidad de la segunda instancia con relación al incidente de caducidad articulado por la actora a fs. 96. Su planteo fue contestado a fs. 100.
2. Asiste razón a la acusante, pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso (17-5-18, fs. 97), la elevación no fue impulsada por la apelante hasta la fecha del acuse (6-7-18), por lo que transcurrió el plazo del CPr.: 310, 4.
3. Se estima la caducidad de segunda instancia acusada a fs. 98, con costas a la vencida (art. 68, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033264E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126679