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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 2 del CPCCN
Se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación, pues transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Cód. Procesal.
Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Entre las fechas de la providencia de fs. 117 -5.12.17- y del planteo de caducidad de fs. 122 -4.5.18-, transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Cód. Procesal sin que la parte recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso.
Habida cuenta de ello, de la falta de respuesta al traslado del pedido de caducidad -lo que hace suponer un abandono de la instancia- y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo.
Por ello, se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación referido al comienzo; con costas.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
EDUARDO R. MACHIN
033828E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127226