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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Improcedencia. Insuficiencia del memorial
En el marco de un juicio ordinario, se declara improcedente el recurso incoado.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
1.) Apeló subsidiariamente “Telecom Argentina SA” el proveído de fs. 363 que le impuso una multa diaria de $200 desde el 7.12.2017 por desatender el diligenciamiento del oficio acreditado a fs. 360.
2.) Ahora bien, del examen de las actuaciones se advierte que el memorial de fs. 402/403 no fue sustanciado con las partes como hubiera sido de menester.
3.) En virtud de ello, esta Sala RESUELVE:
Declarar que el recurso de apelación subsidiariamente incoado en fs. 402/403 no se encuentra en condiciones de ser decidido, no correspondiendo la intervención de esta Alzada en esta instancia del proceso.
Regístrese y devuélvase.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos los treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARÍA ELSA UZAL
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA VERONICA BALBI
Secretaria
028388E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119113