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JURISPRUDENCIAPlanteo de inhibición
En el marco de una causa por infracción a la Ley 24769 se resuelve aceptar la inhibición formulada, pues se verifica la existencia de una causal contemplada en el art. 55, inc. 2 del C.P.P.N.
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.
La inhibición formulada por el Dr. Roberto Enrique Hornos a fs. 113 de este incidente.
Y CONSIDERANDO:
Que, con respecto a la solicitud de inhibición del Dr. Roberto Enrique Hornos, cabe resaltar que en el caso, se verifica la existencia de una causal contemplada en el art. 55, inc. 2 del C.P.P.N., ello por cuanto el Dr. Gustavo Marcelo Hornos, quien resulta ser hermano del mismo, ya ha intervenido en la causa CPE 825/2017/4/RH1.
Por ello, SE RESUELVE:
ACEPTAR la inhibición formulada a fs. 113 de este incidente por el Dr. Roberto Enrique Hornos para intervenir en el presente incidente y en todas las demás actuaciones correspondientes a la causa principal (art. 57, párrafo segundo, del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y, de corresponder, déjese nota en los demás incidentes correspondientes a la causa principal que se encuentren tramitando actualmente ante esta Sala “A” y en los que pudiesen elevarse en un futuro a este Tribunal.
Se deja constancia de que firma únicamente el suscripto en virtud de lo establecido por el artículo 24° bis del Código Procesal Penal de la Nación incorporado por la ley 27.384.
JUAN CARLOS BONZÓN
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
JULIÁN O. CALZADA
SECRETARIO DE CÁMARA
044067E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128986