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JURISPRUDENCIARecurso de hecho
En el marco de un juicio de desalojo, se resuelve desestimar la queja introducida.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.
VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Liminarmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127).
Cabe destacar que el art. 498, inc. 6° del Código Procesal dispone que, en juicios sumarísimos como el presente «solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias».
Por consiguiente, dada la materia sobre la que versa la crítica, debe concluirse que la denegatoria glosada en copia a fs. 3 se ajustó a derecho.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE: Desestimar la queja introducida a fs. 9/11.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
043834E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128607