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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
ACTA DE SECUESTRO
AGENTE PROVOCADOR
ALLANAMIENTO
ARRESTO DOMICILIARIO
AUTO DE PROCESAMIENTO
CAUCIÓN
COMPETENCIA FEDERAL
DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DELITOS MARCARIOS
DEPÓSITOS JUDICIALES
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHOS ABSOLUTOS
DISCRIMINACIÓN
ELEVACIÓN A JUICIO
ELEVACIÓN EN CONSULTA AL FISCAL GENERAL
ESTAFA
ESTUPEFACIENTES
FALSEDAD IDEOLÓGICA
GRAVAMEN IRREPARABLE
HONORARIOS DE TRADUCTORES PÚBLICOS
INTIMIDACIÓN PÚBLICA
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES
PLAZO RAZONABLE
PRESCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRUEBA PERICIAL
QUERELLANTE
RECHAZO IN LIMINE DE LA RECUSACIÓN
SECRETO PROFESIONAL
TENENCIA ILEGÍTIMA DE D.N.I.
VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
ACTA DE SECUESTRO
El acta de secuestro es un elemento de prueba que debe ponderarse a la luz de los principios y reglas de valoración de la prueba, y en tal sentido podrá asignársele mayor o menor potencialidad probatoria en la medida en que ella sea apreciada en consonancia con los restantes medios adquisitivos.
PÉREZ, JUAN s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. SALA I – 30/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
AGENTE PROVOCADOR
Resulta claro que no puede hablarse de una provocación al encausado para cometer el eventual delito, en tanto fue él mismo quien voluntariamente ofreció al público la realización de la maniobra. Se demuestra así, que la actitud previa del imputado fue desplegada libremente y sin coacciones.
ZICAVO, MIGUEL IGNACIO s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 19/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ALLANAMIENTO
En el campo penal los ámbitos privados a los que se refiere el artículo 18 de CN deben ser interpretados en sentido amplio para la salvaguarda de las garantías de los imputados, los recintos privados, como lo es el “locker” asignado por la empresa a uno de su dependientes cerrado con candado – circunstancia que evidencia la voluntad de exclusión del usuario- deben recibir la misma protección que el domicilio, y consecuentemente es necesaria una orden de allanamiento para su apertura, cuya ausencia no puede ser suplida válidamente por el consentimiento prestado por los procesados en la ocasión.
FARÍAS, DIEGO HERNÁN s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 28/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARRESTO DOMICILIARIO
Si bien la imputada se encuentra alcanzada por las previsiones del inciso ‘f’ del art. 32 de la Ley 26.472, que establece que el juez podrá disponer el cumplimiento de la detención en forma domiciliaria a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo, su efectiva aplicación debe abarcar un análisis de la situación actual de los menores y tender a la protección de su bienestar. Y en este sentido, ha de señalarse que el encarcelamiento de la imputada no configura una violación a los intereses consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que éste debe crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible y prevé la posibilidad de que los niños puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen, y específicamente cuando la separación sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores.
FERNÁNDEZ, ALICIA María s/ARRESTO DOMICILIARIO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 26/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
AUTO DE PROCESAMIENTO
La plena prueba, que elimina toda duda razonable, sólo se requiere para fundar una sentencia de condena, pero antes de ello, y sin necesidad de certeza apodíctica, el procesamiento requiere sólo elementos de convicción, aún no definitivos ni confrontados pero que, en la medida que pueden demostrar con suficiencia la existencia de un hecho delictuoso y la participación responsable de los imputados en él, sirven para orientar el proceso hacia la acusación.
LÓPEZ VALDÉZ, JULIO CÉSAR Y OTRA s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 19/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CAUCIÓN
No se ha efectuado una valoración de los ingresos del encausado, los bienes que pudieren resultar de su propiedad, y/o su situación socio-económica y familiar, que permita evaluar la razonabilidad del monto establecido y si – conforme se reclama- éste se halla o no en pugna con lo establecido en el art. 320 in fine del C.P.P.N., para el imputado y los fiadores que pudiere presentar, de lo que se sigue la nulidad del pronunciamiento.
CUOMO, DANIEL NÉSTOR s/MONTO DE CAUCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
COMPETENCIA FEDERAL
En cuanto a la sustitución de las chapas patentes deviene aplicable el criterio sostenido por la CSJN según el cual, resulta competente la justicia federal del lugar donde se descubrió la falsedad para investigar la infracción al artículo 289 del CP., teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entre la figura y la falsificación de la cédula de identificación del automotor, atento la coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado y la que consta en su documentación.
RÍOS, EDUARDO GUILLERMO s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 03/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Toda vez que se investigan maniobras mediante las cuales uno o varios empleados de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires habrían desviado fondos –al parecer, provenientes de la misma facultad-, para acreditarlos, sin causa legítima alguna, en una cuenta de caja de ahorro a nombre de un particular, corresponde que los actuados sigan en la órbita de del fuero federal, por cuanto independientemente del origen de los fondos y de la discusión atinente a los servicios locales o federales que prestan los empleados de la Universidad, lo cierto es que no puede descartarse que el desvío de sumas dinerarias pertenecientes a la casa de altos estudios investigado y que se imputa a funcionarios de diversa jerarquía haya podido afectar -en palabras de la CSJN – la buena marcha y normal desarrollo de alguna tarea específica de la institución.
N.N. s/INCOMPETENCIA – CAUSA Nº 27.392 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 30/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Los sucesos denunciados, al involucrar de modo exclusivo actos entre particulares, no alcanzan a comprometer intereses del Estado Nacional, como aspecto capaz de fundar la competencia federal invocada. Pero además, y a contrario de lo sostenido por los apelantes, en virtud de que las actividades desarrolladas por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble son de carácter estrictamente local lo que impide apreciar que los sucesos denunciados, de constituir delito, hayan entorpecido el correcto desempeño de una labor de raigambre federal.
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: NN s/ASOCIACIÓN ILÍCITA – CAUSA Nº 42.575 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 21/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
No resulta ocioso recordar que la CSJN en numerosos precedentes ha sostenido que corresponde a la justicia federal conocer en las causas por homicidios o lesiones culposas producidas en un accidente ferroviario si, a raíz de él, la formación ferroviaria estuvo detenida varios minutos.
INCIDENTE DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO EN AUTOS: ASTUDILLO, JAVIER Y OTRO s/HOMICIDIO CULPOSO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 21/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Los hechos que constituyen el objeto procesal resultan ajenos a la competencia de la justicia de excepción. Ello así, toda vez que surge que la maniobra investigada tuvo como finalidad evadir impuestos nacionales, mediante ardid o engaño, pesquisa que excede el ámbito de actuación de la justicia criminal y correccional federal y que se encuentra tipificada en la ley penal tributaria.
N.N. s/COMPETENCIA – CAUSA Nº 27.504 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 23/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
La declaración de incompetencia dispuesta por el magistrado del fuero capitalino resulta de momento anticipada. En efecto corresponde al juez de la causa esclarecer los aspectos fácticos que conforman el objeto del proceso, para evitar pronunciamientos prematuros al respecto que eventualmente podrían replantearse una vez establecidos dichos extremos.
N.N. S/ COMPETENCIA – CAUSA Nº 27.691 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 17/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DECLARACIÓN INDAGATORIA
En tanto prima facie resulten conducentes a la investigación, las citas referidas por el imputado en su indagatoria deben ser evacuadas por el magistrado. Su incumplimiento puede hacer necesario que se revoque el procesamiento, en tanto la prueba adquirida no sea suficiente para respaldarlo.
YAKUBSON, NAHUEL DAVID s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 08/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DELITOS MARCARIOS
La ley de marcas reprime acciones que crean el peligro del engaño al público acerca de la procedencia y pureza de los artículos que se adquieren confiando en la garantía que significa la marca puesta sobre los mismos. Sin embargo tal criterio debe interpretarse a la luz del grado de amenaza que sufre el bien jurídico tutelado por la ley 22.362, debiendo descartarse la afectación de la marca en los casos en los que por su exigua cantidad, calidad visiblemente apócrifa, y ciertas circunstancias en que son ofrecidos los productos (en la vía pública y a un precio claramente inferior al del mercado) resulten éstos inidóneos para causar la confusión requerida por la infracción marcaria.
ENRIQUE, HÉCTOR UBALDO Y OTROS s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 26/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La tutela penal de los derechos protegidos por la ley 22.362 necesariamente requiere la previa y efectiva inscripción, motivo por el cual, y no obstante la notoriedad que puedan tener las marcas cuestionadas, la acreditación de los registros correspondientes resulta insoslayable para la persecución penal.
POZUETA, FEDERICO RUBÉN Y OTRO s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 08/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El artículo 31, inciso b, de la ley 22.362 sanciona al que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización. Lo que está prohibido es el uso de una marca registrada ajena que induzca al consumidor a creer erróneamente que existe alguna relación entre el vendedor y el titular de la registración. Sin embargo, para que ello ocurra debe, en principio, tratarse de la misma marca, y no de una similar o parecida, pues de lo contrario implicaría extender el tipo penal a supuestos no contemplados por la ley.
SPRAYETTE SA s/SOBRESEIMIENTO LEY 22.362 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 10/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DEPÓSITOS JUDICIALES
Resulta razonable la decisión del a quo que ordenó la aplicación de intereses no devengados y posteriores a la pesificación de los depósitos bancarios como si siempre hubiesen continuado las inversiones a plazo fijo en dólares, dado que los depósitos judiciales no participan de la naturaleza del depósito bancario y, al no tener como esencia la inversión o el ahorro sino sólo el resguardo del dinero de las causas para hacer factibles diferentes actos que se desarrollan durante un proceso judicial, tales frutos se vislumbran procedentes como consecuencia lógica del depósito efectuado en el banco recurrente.
BANCO CIUDAD SDEJAR SIN EFECTO PESIFICACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 07/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DERECHO A LA INTIMIDAD
La medida que dispone -a través de los elementos personales secuestrados a la persona respecto de la que se pretende determinar sus lazos filiatorios- la extracción de muestras de ADN para realizar un estudio histocompatológico, no constituye un atentado contra la esfera de la intimidad susceptible per se de ser invalidada (Voto de los Dres. Freiler y Farah).
INCID. DE NULIDAD DE HIDALGO GARZÓN, CARLOS DEL SEÑOR Y O. s/ SUSTR. DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 06/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Las requisas, las detenciones, los allanamientos y, en definitiva, toda intervención que el poder punitivo efectúa sobre ámbitos que hacen a la esfera privada de los hombres siempre han de conllevar la afectación de derechos amparados o reconocidos por ese mismo poder de cuyo seno emana la orden que los restringe. Pero si ello es así, no resulta de la inconcebible paradoja de proteger para a la vez atacar aquello que resulta un fin del Estado, sino de la necesidad de moldear, configurar y limitar esos atributos que, aunque individuales, sólo pueden existir como generalidad en la medida en que su propia extensión no anule los que se reconocen en los demás integrantes del cuerpo social (Voto del Dr. Ballestero).
INCID. DE NULIDAD DE HIDALGO GARZÓN, CARLOS DEL SEÑOR Y O. s/SUSTR. DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 06/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DERECHOS ABSOLUTOS
Los derechos no son absolutos, sino que todos pueden verse restringidos. Y a esa restricción es que acuden las medidas de coerción que, por definición, alteran algunos de los derechos fundamentales reconocidos al hombre por la Constitución en aras de realizar los objetivos a los que está llamado a servir el Derecho Procesal Penal (Voto del Dr. Ballestero).
INCID. DE NULIDAD DE HIDALGO GARZÓN, CARLOS DEL SEÑOR Y O. s/ SUSTR. DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 06/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DISCRIMINACIÓN
La concurrencia de la previsión legal descripta en el artículo 2 de la ley 23.592, no determina la competencia del fuero federal si no existe un interés nacional comprometido, y que por ende corresponde declinar la competencia en favor de la justicia ordinaria cuando surja inequívoca y fehacientemente de lo actuado que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además. no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones.
MOYA SERGIO HERNÁN s/INCOMPETENCIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 19/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ELEVACIÓN A JUICIO
La subsistencia de vías de impugnación extraordinarias interpuestas por el imputado no impide que se sustancie la etapa de crítica instructoria en la forma establecida por el artículo 346 del CPPN y se eleve la causa a juicio si así se resuelve como resultado de la discusión entablada en ese marco.
MARX, DANIEL s/QUEJA APELACIÓN DENEGADA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 26/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Si la imputación persiste tras haber sido sometida a las instancias ordinarias de revisión no puede supeditarse la continuidad del proceso a que se haya agotado también las instancias extraordinarias del ordenamiento procesal -recursos de casación y extraordinario federal- pues requerir que lo actuado durante la instrucción sea avalado sucesivamente en cuatro instancias de contralor jurisdiccional, desnaturalizaría la esencia fundamentalmente preparatoria de esta etapa, asemejándola más a un juicio de certeza que de probabilidad sobre la responsabilidad del imputado, atentaría contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administración de justifica y afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio comprensiva del derecho de toda persona encausada a ser juzgada en un plazo razonable.
MARX, DANIEL s/QUEJA APELACIÓN DENEGADA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 26/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ELEVACIÓN EN CONSULTA AL FISCAL GENERAL
Nuestra CN impide a los jueces ejercer una actividad que exceda del conocimiento y decisión de los casos previamente planteados por un órgano con autonomía funcional -Ministerio Público. Consecuentemente, corresponde invalidar el resolutorio a través del cual el a quo elevó las actuaciones al Fiscal General a efectos de que éste dirima su conflicto con el agente fiscal. Ello no
solo porque el juez carece de facultades expresas en la ley procesal federal para ordenar esa elevación en consulta, sino porque tal proceder es producto de una construcción pretoriana in malam parten que, en tanto se opone al principio constitucional de legalidad material, coloca al imputado en una situación injustificablemente perjudicial.
PALTIAN RENTZ, IGNACIO s/CONSULTA FISCAL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 28/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTAFA
El ardid es el astuto despliegue de medios engañosos. Para constituirlo se requiere el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos de otro sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante. A fin de que el elemento típico del delito de estafa sea configurado, el ardid debe ser idóneo, y para su análisis no se puede prescindir de tomar en cuenta la calidad del sujeto engañado o, en su caso, de la víctima del delito (que podría haber prevenido el error). Una misma conducta desplegada por un agente puede ser considerada en un caso ardidosa y en otro caso carente de idoneidad engañosa, al ser distintos los sujetos pasivos del error, por lo que debe tomarse en cuenta la situación concreta, comprendiendo dentro de la totalidad del ardid las condiciones mentales y culturales del destinatario expresamente buscado.
DI MARIO, ÁNGELA Y MENÉNDEZ, LUIS s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 10/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTUPEFACIENTES
La tenencia de estupefacientes constituye un solo delito y no una reiteración delictual susceptible de ser dividida en diferentes pronunciamientos, y asimismo, resulta irrelevante que la sustancia prohibida se haya secuestrada fraccionada, dado que de todas formas constituye un hecho único sobre el que debe recaer una sola resolución.
CHÁVEZ VENTURA, RAFAEL Y OTRO s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. SALA I– 22/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
FALSEDAD IDEOLÓGICA
Incurren en el delito de falsedad ideológica de instrumento público los delegados o autoridades certificadores de un partido político que verifican falsamente en las fichas de afiliación que los ciudadanos han suscripto ante ellos el instrumento, en tanto son responsables de la inserción de datos falsos que el documento debe probar de modo que cause perjuicio.
STERNBERGER, DANIELA ETHEL s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 30/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
GRAVAMEN IRREPARABLE
La orden de averiguación de paradero y comparendo constituye una decisión propia del juez que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, como así tampoco se encuentra prevista expresamente la posibilidad de recurrir tal decisión en el ordenamiento ritual.
RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL DR. DI LELLO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 05/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
HONORARIOS DE TRADUCTORES PÚBLICOS
Los parámetros sugeridos para mensurar las diferentes tareas que realizan los traductores públicos que no poseen carácter vinculante, en tanto -tratándose de una actividad desregulada desde la entrada en vigencia del Decreto-Ley 2284/91- solo constituyen un punto de vista orientativo y coadyudante a la hora de justipreciar su determinación, que debe ser integrado al contexto de pautas que fija el artículo 29 de la ley 20.305.
CHA, EUI NAM S/REGULACIÓN HONORARIOS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. SALA II – 30/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INTIMIDACIÓN PÚBLICA
Cabe señalar en cuanto a la falta de un peligro común producto de la presunta ausencia de explosivos, que la colocación de artefactos no constituye requisito para la configuración del delito de intimidación pública, concentrado en cambio, en la proscripción de la conducta de hacer señales, dar voces de alarma, amenazar con la comisión de un delito de peligro común o de emplear otros medios materiales idóneos con el fin de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes.
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE COLEGIO FRANCESCANO FAA DIBRUNO EN AUTOS: s/ INTIMIDACIÓN PÚBLICA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 08/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES
La acción sancionada por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, es la de “interesarse” en un contrato u operación en la que el funcionario público intervenga por razón de su cargo. Se trata de volcar sobre el negocio una pretensión de parte no administrativa, es decir, de actuar en la operación no sólo como funcionario, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración.
LEONETTI, JORGE ALEJANDRO s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 21/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PLAZO RAZONABLE
Transcurrido un plazo razonable y en virtud de los derechos y garantías que regulan el debido proceso legal -entre los que se encuentra, sin lugar a dudas, aquel que tiene toda persona de obtener en el menor lapso posible un pronunciamiento judicial que en forma definitiva defina su situación de incertidumbre-, aparece necesario definir la situación procesal del encausado, consolidando el estado de inocencia.
PONZO, GABRIEL s/SOBRESEIMIENTO ART. 292 C.P – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 19/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRESCRIPCIÓN
La CSJN tiene dicho que los hechos criminales entre sí no tienen carácter interruptivo de la prescripción de la acción penal, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado. Y tal criterio debe ser receptado añadiéndosele que “la creación pretoriana de una causal de interrupción o de suspensión resulta contraria a la garantía del debido proceso legal establecida en el artículo 18 de la CN”.
KADIS, VICTOR ALDO s/PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
No dictar el sobreseimiento de un imputado por extinción de la acción penal por prescripción con fundamento en la posibilidad de que recaiga condena respecto de un hecho que se está investigando implica introducir por vía judicial una causal no legislada de suspensión del curso de dicho instituto en violación al principio de legalidad formal.
KADIS, VICTOR ALDO s/PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
A lo largo de la investigación no se ha visto afectado el principio de congruencia ni violado garantía constitucional alguna, puesto que no se verifica una variación sustancial de las imputaciones originalmente formuladas a los encartados, para así poder endilgarles su participación en los delitos por los cuales se requiriera la elevación a juicio. Ello, por cuanto lo que importa es la descripción del hecho en sí mismo y no las distintas calificaciones jurídicas que se le puedan dar.
PERNÍAS, ANTONIO Y OTROS s/RECHAZO IN LÍMINE Y SU ACUMULADO N° 27.270 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 10/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
No es correcto sostener la invalidez de una requisitoria por no guardar coherencia la calificación jurídica seleccionada por el acusador con el hecho que describe, si estando este adecuadamente descripto, la disparidad de criterio acerca del encuadramiento típico, el error en que el acusador podría haber incurrido o, aun, la eventual contradicción entre el hecho reprochado y su calificación, no afectan el ulterior derecho de defensa del imputado acerca del hecho endilgado.
ANCHORENA JUAN JOSÉ s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 30/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRUEBA PERICIAL
La falta de notificación previa a la realización del peritaje no conlleva necesariamente a su nulidad, pues no habiendo impedimento para que pueda reproducirse, ampliarse o renovarse con asistencia de nuevos especialistas, ya sea en la etapa de instrucción o en la de un eventual debate -artículos 258, 262 y 383 del CPPN-, no existe un perjuicio concreto que justifique la sanción reclamada.
FARFÁN, VIVIANA E. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 05/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
QUERELLANTE
Debe exige en todos los casos, como una condición indispensable a los fines de asumir el rol de querellante, que la afectación por el daño que el delito pudo irrogarle sea directa. Concretamente, lo que se requiere es la afectación inmediata de un interés o un derecho de quien pretende detentar la calidad referida.
PODOROISKY, GREGORIO s/SER PARTE QUERELLANTE – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 03/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Existe en cabeza del pretenso querellante la necesidad de acreditar un plus en su legítimo interés que exceda del que resguarda el Ministerio Público Fiscal pues en definitiva su actuación en el proceso como tal habrá de encaminarse al ejercicio en nombre e interés propio de todos los mecanismos procesales tendentes a obtener la reparación de su derecho violentado.
PODOROISKY, GREGORIO s/SER PARTE QUERELLANTE – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 03/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Desde hace tiempo se viene sosteniendo un criterio amplio en materia de legitimación para asumir el rol de querellante, incluyendo la posibilidad de que organizaciones puedan constituirse como parte querellante cuando se investiguen hechos ilícitos relacionados con la actividad de la asociación.
ACOSTA, JORGE EDUARDO S/EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 05/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECHAZO IN LIMINE DE LA RECUSACIÓN
La doctrina y jurisprudencia han afirmado que el rechazo in limine de la recusación se impone lógica y necesariamente, cuando se advierte su manifiesta improcedencia con la sola lectura.
DR. ANZORREGUY, JORGE EDUARDO s/QUEJA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 19/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
SECRETO PROFESIONAL
El deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que le comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos (arts. 19 y 33 de la CN). En cuanto al primero de estos principios, difícilmente podría existir una adecuada atención médica si la persona no confía en que su médico guardará secreto de todo aquello de lo que se entere o comunique de forma confidencial en el marco del tratamiento de su padecimiento. Es en virtud de ello que la institución del secreto médico desde antiguo se encuentra prevista en los códigos de ética o leyes de ejercicio de cualquier profesión vinculada al arte de curar. A partir de allí puede afirmarse que existe una razonable expectativa de intimidad en esa relación con el médico y toda la información que en ese ámbito surja, y, por lo tanto, quedará exenta del conocimiento generalizado por parte de los demás y no será objeto de intromisiones arbitrarias.
MUÑÓZ ALCALA, PAULINO s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 30/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Podrá haber en algunos casos justa causa para violar el secreto profesional y denunciar penalmente al paciente, pero para ello será necesario, por ejemplo, que exista una amenaza de un mal futuro que pueda evitarse para el mismo enfermo, el facultativo o terceros, pero no por el sólo interés en el castigo de los delitos. Ello se debe a que, para poder limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho que ampara al imputado, no alcanza con la mera invocación de que se trata de una investigación penal de un delito grave ni tampoco con señalar que todos los derechos son relativos, sino que se requiere la necesidad de preservar otros derechos.
MUÑÓZ ALCALA, PAULINO s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 30/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TENENCIA ILEGÍTIMA DE D.N.I.
La mera tenencia de un D.N.I. ajeno configura la conducta típica que establece el art. 33 inc. c) de la ley 17.671 (incorporado por la ley 20.974), más allá de su autenticidad y prescindiendo de la finalidad que perseguía su tenedor, pues el fin de esa norma es evitar la confusión sobre la identidad de las personas como elementos del potencial humano nacional o el peligro de que ello ocurra.
CANNELLI, MARCELO s/PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 12/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
El ámbito de aplicación del art. 248 del CP no incluye actuaciones equivocadas o erróneas sino que exige la falsedad –y por cierto su conocimiento como correlato subjetivo- de los presupuestos de la decisión adoptada –en caso de un quehacer comisivo- o la concurrencia de una situación generadora de actuar y la decisión deliberada de no hacerlo pese a la representación de las circunstancias –en su faceta omisiva-. Se estimó que las mismas consideraciones resultaban aplicables con relación a la norma del art. 249 CP que prevé incluso un comportamiento aún más cercano a las actuaciones administrativas irregulares abarcadas por ámbitos jurídicos específicos, distintos de la última ratio del ordenamiento jurídico.
EGGINK, YOLANDA M. Y OTRO s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 23/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98877