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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
ABSURDO
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
COSTAS
CUANTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL
CUESTIONES DE HECHO
DERECHO A TRABAJAR
DESPIDO INDIRECTO
DESPIDO POR EMBARAZO
EMPLEO MAL REGISTRADO
ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA
FACULTADES DEL JUEZ
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
INJURIA LABORAL
INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
PESIFICACIÓN
PREAVISO
PRESCRIPCIÓN
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA
PRUEBA PERICIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
SENTENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
SUSPENSIÓN PREVENTIVA
ABSURDO
Si en el escrito de contestación de demanda la accionada admitió la existencia del infortunio y la mecánica de producción del mismo, lo que resulta corroborado con su absolución de posiciones, constituye absurdo la conclusión del tribunal del trabajo que rechaza la demanda por no haberse acreditado la manera en que ocurrió el evento.
ABRIGO, JUAN A. c/ROCHA Y WEIS SA s/ACCIDENTE – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 28/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
En el fuero laboral, al prevalecer la apreciación en conciencia, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria si no se demuestra absurdo, anomalía cuya existencia no se acredita con la simple enunciación de un criterio valorativo discordante con el de los jueces intervinientes.
GARCÍA JUAN CARLOS c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE BOULEVARD MARÍTIMO s/COBRO DE HABERES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 24/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
En el fuero laboral -estructurado en base al sistema de apreciación «en conciencia» de la prueba- los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria si no se demuestra la existencia de absurdo, extremo que no se evidencia con la simple exposición de un criterio discordante respecto de la ponderación judicial efectuada, desde que no basta con invocar la existencia de aquél vicio, sino que es menester demostrar su configuración a través de una correcta y concreta fundamentación del agravio, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente demostración del error sentencial.
DÍAZ, RODOLFO c/MASTELLONE HNOS. SA s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
En el ámbito del proceso laboral, no rige el principio de la sana crítica sino el de apreciación en conciencia de la prueba, con arreglo al cual los jueces de la instancia ordinaria tienen amplias facultades para seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión, pueda ser revisada en casación, salvo la existencia de absurdo.
RIVAS JORGE C. c/RUIZ CARLOS A. s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 17-3-2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Los jueces del trabajo no están obligados a referirse necesariamente a todos los elementos de juicio que propongan las partes a su consideración, sino únicamente los que a su criterio fueren decisivos para dictar el fallo, pues al prevalecer la apreciación en conciencia los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria, si no se demuestra el absurdo.
GONZÁLEZ, JORGE c/RICARDO NINI SA Y OTRO s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
COSTAS
Cuando no existiera un criterio uniforme respecto de la cuestión debatida, se establecerán las costas por su orden.
RAMOS, JOSÉ LUIS c/ESTADO NACIONAL s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 06/04/2010
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
CUANTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL
En la determinación del “quantum” indemnizatorio los jueces de grado deben individualizar y ponderar los elementos de juicio que sirven de base a su decisión, a fin de garantizar un eventual control de legalidad, certeza y razonabilidad de lo resuelto.
SCHMIDT, JOSÉ ALBERTO c/S.A.E.S. LÍNEA 85 s/ENFERMEDAD PROFESIONAL
SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
La fijación del porcentaje de incapacidad que afecta al dependiente a consecuencia de una accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional, constituye una cuestión ajena al recurso de inaplicabilidad de ley, salvo existencia de absurdo.
DÍAZ, RODOLFO c/MASTELLONE HNOS. SA s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
CUESTIONES DE HECHO
La decisión que -a través del análisis de las conductas de las partes- considera acreditada la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes constituye una cuestión de hecho, sólo revisable por vía de absurdo.
DADICH, OMAR E. c/CERINAGRO SA Y OTRO s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 30/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Determinar el punto de inicio de la prescripción es una típica cuestión de hecho cuya evaluación corresponde en forma privativa a los jueces de grado y resulta irrevisible en casación mientras no se acredite la existencia de absurdo.
GIMÉNEZ, LUIS A. c/POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ACCIDENTE DE TRABAJO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 30/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Tanto la interpretación del contenido de los escritos de demanda y contestación -y en general de toda presentación judicial-, así como la valoración del material probatorio resultan cuestiones de hecho, reservadas al criterio de los tribunales del trabajo, siendo su decisión irrevisable ante la Suprema Corte salvo cabal demostración del vicio de absurdo.
GARCÍA JUAN CARLOS c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE BOULEVARD MARÍTIMO s/COBRO DE HABERES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 24/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Determinar si existe relación causal o concausal entre las tareas desempeñadas por el trabajador y la dolencia que lo afecta constituye una típica cuestión de hecho exenta de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que la conclusión establecida al respecto por el Tribunal de grado está invalidada por absurdo.
GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS c/ESTABLECIMIENTO FRIGORÍFICO AZUL SA s/ENFERMEDAD PROFESIONAL – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
DERECHO A TRABAJAR
El derecho a trabajar incluye todo tipo de trabajos e impone al Estado obligaciones claras para su respeto y protección.
RAMOS, JOSÉ LUIS c/ESTADO NACIONAL s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 06/04/2010
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
La Constitución Nacional no impide al Estado la celebración de contratos de empleo que, por necesidades transitorias o eventuales, excluyan el derecho del trabajador a la permanencia en el empleo, siempre y cuando los requisitos y condiciones a las que sean sometidos resulten, por su objetividad y razonabilidad, una excepción admisible a las reglas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional no impide al Estado la celebración de contratos de empleo que, por necesidades transitorias o eventuales, excluyan el derecho del trabajador a la permanencia en el empleo, siempre y cuando los requisitos y condiciones a las que sean sometidos resulten, por su objetividad y razonabilidad, una excepción admisible a las reglas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
RAMOS, JOSÉ LUIS c/ESTADO NACIONAL s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 06/04/2010
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
DESPIDO INDIRECTO
Para que se perfeccione el despido indirecto no sólo es indispensable que llegue a conocimiento del destinatario la intimación del empleado dirigida a su principal a los efectos de establecer su situación respecto del contrato de trabajo, sino también la decisión de considerarse despedido.
CHÁVEZ PORFIDIO PASCUAL c/DIEZ BEATRIZ Y OTROS s/INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 03/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
DESPIDO POR EMBARAZO
Acreditado que el principal tuvo conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora en forma idónea con anterioridad a la consumación del despido, debió en todo caso modificar su decisión extintiva de conformidad con el mandato legal; o en su defecto acreditar debidamente en el proceso las motivaciones enunciadas al disponer el despido y que llevaran a considerarse como suficientes para no retractar la medida.
ELISECHE CORA FABIANA c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA COLÓN Nº 1906 DE MAR DEL PLATA s/DIFERENCIAS DE INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
EMPLEO MAL REGISTRADO
La carga de consignar con absoluta precisión «el verdadero monto de las remuneraciones» solo es exigible cuando se reclama la indemnización establecida en el art. 10 de la ley 24.013 (defectuosa registración del salario del trabajador), mas no así para el caso de que se peticionen las establecidas en los arts. 8 (ausencia total de registración, supuesto que se verifica en autos) y 9 (indebida registración de la fecha de ingreso) del mismo cuerpo legal.
FERREYRA MIGUEL ANGEL c/RECTIFICADORA ATLA SRL s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 23/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO
La rescisión contractual sin reconocimiento de indemnización resulta violatoria de los principios rectores del artículo 14 de la Constitución Nacional, en cuanto protegen al trabajo en todas sus formas, brindan protección contra el despido arbitrario, promueven la estabilidad del empleo público y la protección integral de la familia.
RAMOS, JOSÉ LUIS c/ESTADO NACIONAL s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 06/04/2010
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
Teniendo en cuenta que el actor fue contratado en el marco del régimen autorizado por el artículo 17 del decreto 4381/1973, el cual permite el ingreso de agentes mediante un contrato de locación de servicios, por una duración máxima de cinco años y que no importa una relación de dependencia ni les confiere estabilidad en el empleo, demuestra que el Estado tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, ya que la relación de trabajo se prolongó por veintiún años.
RAMOS, JOSÉ LUIS c/ESTADO NACIONAL s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 06/04/2010
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
Siendo el derecho a trabajar un derecho inalienable de todo ser humano, en el marco de una relación laboral en la cual el Estado se constituye en empleador, debe garantizar y respetar los derechos humanos laborales de todos sus funcionarios públicos.
RAMOS, JOSÉ LUIS c/ESTADO NACIONAL s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 06/04/2010
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
Si bien el decreto 4381/1973 permite contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin que se genere derecho a la indemnización por rescisión, la norma limita la posibilidad de renovación de esos contratos a un máximo de cinco años y, cuando hubiera una violación de dicho plazo, se entiende que hay “estabilidad laboral”. Si bien el decreto 4381/1973 permite contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin que se genere derecho a la indemnización por rescisión, la norma limita la posibilidad de renovación de esos contratos a un máximo de cinco años y, cuando hubiera una violación de dicho plazo, se entiende que hay “estabilidad laboral”.
RAMOS, JOSÉ LUIS c/ESTADO NACIONAL s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 06/04/2010
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA
Los recaudos que preceptúan los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo tienen por fin cuidar ciertas exigencias de orden externo, pero no para que los derechos se vean vulnerados sino, -por el contrario- para que su realización resulte en todos los casos favorecida. De otro modo ese orden deviene en ritualismo, es decir, en una forma vacía de contenido ético y no debe olvidarse que el derecho no es una forma: es esencialmente un contenido.
RUBIO MARÍA ELENA c/LUNA ALFREDO GREGORIO s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 23/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
FACULTADES DEL JUEZ
La selección y valoración del material probatorio a los fines de la determinación de la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, constituye una facultad privativa del tribunal del trabajo insusceptible de revisión salvo absurdo.
BOCELLI, LUIS DANTE c/MELO, ALBERTO Y OTRA s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Los tribunales laborales tienen la potestad de interpretar la conducta del trabajador que promueve un juicio al colocarse en situación de despido indirecto, y su decisión resulta en principio ajena a la revisión por esta Suprema Corte, siempre extraordinaria en esta clase de asuntos. Esa regla cede si se controvierte en forma idónea y demuestra la configuración de absurdo en la sentencia que decide la contienda.
CENTURIÓN LEONARDO M. c/ROJAS MARIO Y OTRO s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 17/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
La apreciación de las circunstancias fácticas del caso y la valoración de los elementos probatorios colectados en la causa, fundamentalmente, lo que se refiere a la selección, jerarquización, habilidad, mérito y eficacia probatoria de la prueba testimonial, constituye el ejercicio de atribuciones propias del tribunal del trabajo, insusceptible de revisión salvo absurdo.
D´ANGELO, PEDRO c/PAULICICH, JULIO CÉSAR s/DESPIDO Y COBRO DE PESOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Evaluar el mérito, la habilidad y por lo tanto, la eficacia de la prueba testimonial producida en la vista de causa, constituye una atribución privativa de los tribunales del trabajo que no puede ser revisada por la Suprema Corte -atento, por lo demás, al principio de oralidad que rige en la materia- salvo eficaz demostración de absurdo.
DE LA TEBEZ, LUISA c/CENTRO CARDIOVASCULAR SA Y OTRO s/INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Corresponde a los tribunales del trabajo, como función privativa, determinar si entre las partes se configuró o no un contrato de trabajo conforme los elementos fácticos que en cada caso se verifiquen, y su decisión al respecto no puede revisarse en esta sede extraordinaria salvo que se demuestre absurdo al evaluar los hechos y las pruebas de la causa, único supuesto en que esta Corte puede entrar a conocer las conclusiones fácticas del fallo.
BIDALUN, MARCELO Y OTROS c/BARILLARI, ANTONIO S.A.C.I. Y OTROS s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
En el proceso laboral es potestad privativa de los jueces de grado ponderar los efectos de la confesión ficta y las conclusiones que al respecto determinen sólo pueden revisarse en casación si se verifica el vicio de absurdo.
GUILLARMENC JOSÉ SANTIAGO c/EXPRESO GABELLI SRL s/INDEMNIZACIÓN DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 24/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La fijación del resarcimiento por daños y perjuicios, que debe ser determinado de acuerdo a elementos objetivos que resulten de la causa, requiere que se proporcionen los datos necesarios para que puedan ser reconstruídas las operaciones aritméticas que a tal fin se efectúen.
SCHMIDT, JOSÉ ALBERTO c/S.A.E.S. LÍNEA 85 s/ENFERMEDAD PROFESIONAL – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 07/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
La reparación indemnizatoria adicional establecida en el art. 15 de la ley 24.013 requiere como condición que el despido dispuesto por el empleador haya quedado consumado luego de recibida la intimación que en los términos del art. 11 de dicha ley -y de modo justificado- le cursara el trabajador.
CHÁVEZ PORFIDIO PASCUAL c/DIEZ BEATRIZ Y OTROS s/INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 03/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
INJURIA LABORAL
Si bien es cierto que no es la simple mora en el pago de haberes lo que autoriza la rescisión del contrato por parte del trabajador, no lo es menos que la negativa injustificada del empleador de cumplir con tal obligación puede revestir carácter injurioso cuando, a tenor de los hechos probados en la causa, sea de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación laboral.
RUBIO MARÍA ELENA c/LUNA ALFREDO GREGORIO s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 23/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
No todo acto de incumplimiento constituye causal de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que por su gravedad reviste entidad injuriosa e impide de suyo la continuación del vínculo. El concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra derecho y, específicamente, contra el derecho de otro. Para que ese obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo.
DE LA TEBEZ, LUISA c/CENTRO CARDIOVASCULAR SA Y OTRO s/INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
La valoración de la injuria debe realizarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad.
DE LA TEBEZ, LUISA c/CENTRO CARDIOVASCULAR SA Y OTRO s/INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
La injuria que habilita el despido con justa causa del dependiente, no supone necesariamente un menoscabo a los intereses patrimoniales del patrono, sino que basta con que lo sea a los puramente morales.
GONZÁLEZ JUAN CARLOS c/TRIGALIA SA s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 03/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
La interpretación de cláusulas de los convenios colectivos de trabajo sólo es revisable en casación por la vía del absurdo de cuya denuncia y prueba debe hacerse cargo el apelante (art. 279, C.P.C.C.).
LENCINA HORACIO ALEJANDRO c/CONDE GARRIDO E. Y OTROS s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 24/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
PESIFICACIÓN
El art. 4° de la ley 25.561, con las modificaciones introducidas a dichos preceptos, no hizo más que ratificar la vigencia del principio nominalista -en un encuadre fisonómico declarado «absoluto», o «rígido»- plasmado en 1991 mediante la ley 23.928, una de cuyas manifestaciones consiste en la prohibición de los mecanismos de actualización monetaria.
FERREYRA MIGUEL ANGEL c/RECTIFICADORA ATLA SRL s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 23/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
La modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23.928 mantuvo la redacción del art. 7° de ésta, en el que sólo cambió el término «australes» por «pesos», estableciendo que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa y, además ratificó la derogación dispuesta por su artículo 10, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autoricen la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
FERREYRA MIGUEL ANGEL c/RECTIFICADORA ATLA SRL s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 23/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
PREAVISO
El preaviso implica comunicar con anticipación la voluntad del empleador de disolver el contrato de trabajo en una fecha próxima posterior, pero en ningún supuesto puede equipararse con los efectos del despido propiamente dicho ya que durante su período el contrato de trabajo continúa vigente y subsisten las obligaciones legales emergentes del mismo.
ELISECHE CORA FABIANA c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA COLÓN Nº 1906 DE MAR DEL PLATA s/DIFERENCIAS DE INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
PRESCRIPCIÓN
Si la condición única para que se cumpla la prescripción liberatoria es el silencio o inacción del acreedor, basta para interrumpirla una manifestación de voluntad suficiente que desvirtue la presunción de abandono de su derecho que se induzca de ese silencio o inacción, y esta manifestación de voluntad tanto puede exteriorizarse mediante demanda, entendida en su sentido técnico procesal, como cualquier otro acto que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder.
MOLINA NOEMÍ RITA c/DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 24/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Queda desvirtuada la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y que resulta de la admisión en el responde de la prestación de servicios -aunque alegando una relación jurídica ajena al contrato de trabajo- si la prueba producida demuestra que las tareas prestadas por el actor no fueron en relación de trabajo subordinado.
BIDALUN, MARCELO Y OTROS c/BARILLARI, ANTONIO S.A.C.I. Y OTROS s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Si el principio de congruencia impone a los tribunales del trabajo ajustar su juzgamiento a los hechos articulados por las partes, con mayor estrictez se tiene que observar cuando de analizar las causales del despido se trata, cuidando de no introducir motivaciones que impliquen cambiar las causales invocadas al tiempo de rescindir el vínculo porque de lo contrario se infringen las normas sustanciales que imponen la prohibición de modificación de las mismas (art. 243, L.C.T.)
DE LA TEBEZ, LUISA c/CENTRO CARDIOVASCULAR S.A. Y OTRO s/INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA
Los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), dan una especial protección y amparo a la mujer trabajadora en situación de maternidad, embarazo y estado de excedencia con el objeto de evitar que se encuentren desprotegidas en momentos de mayor vulnerabilidad tanto física como económica.
ELISECHE CORA FABIANA c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA COLÓN Nº 1906 DE MAR DEL PLATA s/DIFERENCIAS DE INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
PRUEBA PERICIAL
Si bien es cierto que el art. 44 inc. «d» de la ley 11.653 (doctrina de los artículos 384 y 474 del CPCCN) confiere amplias facultades a los órganos del trabajo para valorar el mérito y eficacia de la pericia médica de cuyas conclusiones aún pueden apartarse, habida cuenta que carecen de efectos vinculantes no lo es menos que la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarla, so pena de incurrir en absurdo.
AGUIRRE MARÍA TERESA c/EXPRESO LOMAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 23/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Las facultades privativas que asisten a los Tribunales del Trabajo para valorar el mérito y fundamento de la pericia médica, no pueden ejercerse arbitrariamente, prescindiendo -por apartamiento infundado- del contenido de tal elemento probatorio. En todo caso, la desestimación de las conclusiones de los expertos debe ser razonable y científicamente fundada.
AGUIRRE MARÍA TERESA c/EXPRESO LOMAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 23/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
RECURSO EXTRAORDINARIO
El art. 55 de la ley 11.653 no exige una valoración individual de las pretensiones que fueran objeto de litis, sino sólo impone como condición para abrir la vía extraordinaria -en este aspecto- que el valor de lo cuestionado ante la misma exceda respecto de cada actor, el monto que establece el Código Procesal Civil y Comercial y siendo que lo cuestionado por la actora -ante la instancia extraordinaria- resulta superior al valor requerido por el 278 del Código civil y comercial, el recurso interpuesto resulta admisible (art. 15 L.O.).
ROSSO, JOSÉ LUIS c/EL RÁPIDO SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIÓN ESPECIAL. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 30/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Resulta formalmente admisible el recurso extraordinario, ya que se ha puesto en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones del apelante.
RAMOS, JOSÉ LUIS c/ESTADO NACIONAL s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 06/04/2010
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
No evidenciado por otros medios probatorios el nexo causal o concausal de la enfermedad y su incapacidad laboral, el hecho de que la actora se encontrase al comienzo de su relación laboral sana no es de por sí demostrativo de la relación causal o concausal entre la incapacidad y el trabajo.
GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS c/ESTABLECIMIENTO FRIGORÍFICO AZUL SA s/ENFERMEDAD PROFESIONAL – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
No acreditado por otros medios el nexo causal entre la enfermedad del empleado y el trabajo, el hecho que en el examen preocupacional conste que el agente ingresó sano a las órdenes del principal no es en sí mismo demostrativo de la incidencia laboral en el origen o desarrollo de la dolencia o lesión denunciada.
P.,S. c/T.,D. s/ACCIDENTE DE TRABAJO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
Para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil, es necesario transitar todo el proceso para, recién al momento de dictarse la sentencia, (a) declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 al comprobarse la insuficiencia reparadora del sistema del seguro y (b) establecer que el daño comprobado sea atendido por quien resulte en definitiva obligado a su pago -esto es, la compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador o ambos, según el modo en que hayan quedado acreditadas las bases de sus respectivas responsabilidades- entonces, se impone como cuestión previa la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 que cercenen, restrinjan o imposibiliten la jurisdicción local para entender dicho proceso.
DURIAN GUILLERMO OTTO c/EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SRL s/INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
La limitación impuesta por el artículo 39 de la ley 24.557 vulnera expresas normas constitucionales como la de igualdad ante la ley, propiedad y libre acceso a la justicia, consagradas específicamente a través de los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y pactos incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional y artículo 15 de la Constitución provincial.
DURIAN GUILLERMO OTTO c/EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SRL s/INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
SENTENCIA
En el fuero laboral, tanto las circunstancias fácticas del veredicto que se proyectarán en la decisión final como la sentencia, requieren el juicio individual de cada uno de los jueces que intervienen desde que las decisiones deberán adoptarse por mayoría de opiniones expuestas en los votos de los tres jueces integrantes del tribunal del trabajo (conf. incs. «d» «e» y «f» del art. 44 del dec. ley 7718/71 y 156 de la Carta local). Ello así pues la coincidencia o la discrepancia no pueden establecerse por vía de implicancia.
ANDRADA, JUAN CARLOS c/VALFOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
SENTENCIA DEFINITIVA
La decisión del Tribunal del Trabajo que suspende el tratamiento de la excepción de cosa juzgada para el momento del dictado de la sentencia, no reviste el carácter definitivo desde que no tiene por efecto la cancelación de vías hábiles para lograr la satisfacción del derecho que se invoca sino que deja abierta la cuestión para otra oportunidad procesal.
GRASSI RENÉ CARLOS c/INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA (I.A.S.) s/DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 03/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
SUSPENSIÓN PREVENTIVA
La finalización de la suspensión decidida en los términos del art. 224 de la Ley de Contrato de Trabajo sólo se produce por la desestimación de la denuncia, el sobreseimiento del trabajador imputado o en su caso, la situación de despido en que por las circunstancias del caso pudiera colocarse.
DADICH, OMAR E. c/CERINAGRO SA Y OTRO s/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 30/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98883