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JURISPRUDENCIAPrisión nocturna
Se concede al condenado el beneficio de la semidetención, en su modalidad de prisión nocturna, en pos de favorecer su reinserción social.
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
A efectos de resolver lo solicitado por el doctor Enrique Germán Fliess Maurer, defensor del condenado E. m. I., en la presente causa n° 4442, respecto a la concesión de prisión discontinua, bajo modalidad de prisión nocturna a favor de su asistido.
RESULTA:
Que el doctor Federico M. Salvá dijo:
1).- Por sentencia firme dictada con fecha 29 de mayo de 2015, I. fue condenado a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser autor del delito de hurto en grado de tentativa (art. 42, 45 y 162 del C.P.). Asimismo se lo declaró reincidente en los términos del art. 50 del C.P..-confr. fs.158/169 vta..-
Que el día 16 de julio de este año dicha sentencia adquirió firmeza, y en consecuencia, conforme certificado que obra a f 172 de los autos principales, a I. le resta cumplir tres meses y veintiséis días.
2).- Conforme lo que surge de fs. 1 y 2, la defensa solicitó respecto de su asistido el beneficio de la prisión discontinua (art. 35 inc. e) de la ley 24.660) bajo la modalidad de prisión nocturna (art. 42 de la misma ley), proponiendo como lugar adecuado para su cumplimiento la Unidad 18 -Casa de Preegreso- “Dr. José Ingenieros”, situada en Avda. Córdoba 1634 (C.P. 1055) de esta ciudad, por las razones esgrimidas en dicha presentación, a la cual me remitiré en honor a la brevedad procesal.
3).- Corrida la pertinente vista al señor Fiscal, este a fs. 4/vta. no se opuso al otorgamiento del beneficio requerido por las razones allí desarrolladas, a las cuales me remito.
4).- La Unidad 18 informó, tal como se desprende de fs. 11, que tenía cupo, debiendo I. cumplir con los trámites pertinentes.
Y CONSIDERANDO:
Entiendo que procede conceder a I. la prisión discontinua bajo la modalidad de prisión nocturna, ya que cumple como primera medida con el requisito temporal de la condena, exigido por el art. 35 inc. e) de la ley 24.660.-
Del mismo modo evalúo la conveniencia de otorgar al condenado el beneficio solicitado, ya que tengo en cuenta: el tiempo que le resta cumplir para agotar la pena impuesta –tres meses y veintisiete días-, los cuales deberán ser computados a partir del momento en que el condenado inicie dicha modalidad; su edad; la educación alcanzada; que el mismo se desempeña laboralmente en forma independiente, y el conocimiento que de este me formé, no sólo a través de su informe socio ambiental, sino los datos que surgieron en la audiencia de juicio.
Que así las cosas, considero que esta modalidad de cumplimiento de condena a pena privativa de libertad, es la alternativa adecuada para evitar el encierro carcelario y la oportunidad de permitir su reinserción social adecuado, toda vez que el mismo no registra otros procesos en trámite.
Los doctores Jorge Horacio Romeo y Javier de la Fuente dijeron:
Que adhieren al voto del doctor Salvá.
Por todo ello, el Tribunal por unanimidad,
RESUELVE:
I.- CONCEDER a E. M. I. el beneficio de la semidetención en su modalidad de prisión nocturna, a efectos de que el mismo cumpla los tres meses y veintiséis días que le restan hasta agotar la condena de cuatro meses de prisión que le fuera impuesta, la cual se llevará a cabo en la Unidad 18 –Casa de Preegreso- “Dr. José Ingenieros”, situada en Avda. Córdoba 1634 (C.P. 1055) de esta ciudad (arts. 35 y 42 de la ley 24.660).
Tómese razón, regístrese, notifíquese, y líbrese oficio a la Unidad 28 del S.P.F., a los fines de que el condenado realice los trámites de rigor para ser conducido a la Unidad 18.
FEDERICO M. SALVÁ
JUEZ DE CÁMARA
JORGE HORACIO ROMEO
JAVIER E. DE LA FUENTE
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MIGUEL CARLOS CARIDE
SECRETARIO
En 21 de septiembre de 2015 siendo las 15 hs., se libraron cedulas a a defensa y al fiscal. También se citó al condenado.
SECRETARIO
Ley 24660 – BO: 16/07/1996
Antío, Víctor Fabián – San Martín, Víctor Hugo s/infracción ley 23.737 (art. 5 – inc. c) – Trib. Oral Crim. Fed. – Neuquén – 05/11/2014
004382E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99604