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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio – Marzo 2016
TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO – MARZO 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABANDONO DE MENOR. CONCEPTO. TUTELA PÚBLICA ESTATAL
ABANDONO DE MENOR. DESAMPARO MORAL O MATERIAL. ALCANCES
ACCIÓN DE AMPARO. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. DERECHO A LA SALUD. EFECTOS
ABOGADO DEL NIÑO. DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ABOGADO. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ACUERDO CONCILIATORIO HOMOLOGADO. INTERPRETACIÓN. HIJO MENOR DE EDAD
ADOPCIÓN. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. PROCESO JUDICIAL
ADOPCIÓN. LEY APLICABLE. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA. COSTAS
CAPACIDAD JURÍDICA. RESTRICCIÓN. DISCAPACIDAD. SISTEMA DE APOYO. EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
CARGA DE LA PRUEBA. COSA INERTE. VÍCTIMA. DAÑO CAUSADO POR LA COSA
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY APLICABLE. DERECHO TRANSITORIO
COSAS INANIMADAS. COSA INERTE. DIFERENCIAS
CUANTIFICACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. ACCIDENTE. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
CULPA. ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA
DAÑOS Y PERJUICIOS. LEY VIGENTE. HECHO ILÍCITO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DERECHO TRANSITORIO
DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS. MÉDICO. CIRUGÍA ESTÉTICA. CICATRIZ
DEBIDO PROCESO. DISCAPACIDAD. TUTELA JUDICIAL
DECLARACIÓN JUDICIAL. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. PROCESO
DESALOJO. ACCIÓN REIVINDICATORIA. DIFERENCIAS
DESALOJO. INMUEBLE. CÓNYUGE SUPÉRSTITE. ENCUADRE NORMATIVO
DERECHOS DEL NIÑO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DESAMPARO. DEFINICIÓN. ESTADO DE ADOPTABILIDAD
FACULTADES DE LOS JUECES. MONTO INDEMNIZATORIO. FIJACIÓN
HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. IMPROCEDENCIA. CARÁCTER EXCEPCIONAL
INDEMNIZACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO FÍSICO. MALA PRAXIS. MÉDICO. CIRUGÍA ESTÉTICA
INTERÉS FAMILIAR. AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. PAUTA VALORATIVA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DECISIÓN JUDICIAL
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MENORES. DESALOJO. MENORES. INMUEBLE. ALCANCES
JUICIO EJECUTIVO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ADMISIBILIDAD. EXCEPCIÓN
LEY APLICABLE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. EFECTOS
LEYES PROCESALES. LEY APLICABLE. ACTOS PROCESALES. EFECTOS
LOCATARIO. VENCIMIENTO DE CONTRATO. INTRUSO. ALCANCES
MEDIDAS DE ABRIGO. PROTECCIÓN AL MENOR. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. VIOLENCIA FAMILIAR
NULIDAD. CUESTIÓN FEDERAL. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. DISCAPACIDAD. DEFENSA EN JUICIO
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. PAGO. PRINCIPIO DE IDENTIDAD
OBLIGACIÓN DE RESULTADO. MALA PRAXIS. MÉDICO. CIRUGÍA ESTÉTICA. DAÑOS Y PERJUICIOS
OBLIGACIONES DE VALOR. INDEMNIZACIÓN. ACTUALIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PRUEBA TESTIMONIAL. EVIDENCIA. PRUEBAS
RECHAZO DE LA DEMANDA. DAÑO MORAL. EXPRESIONES AGRAVIANTES. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN. ACCIÓN DE AMPARO. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. DÍAS INHÁBILES
RESPONSABILIDAD CIVIL. RUBROS INDEMNIZATORIOS. PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA. COSTAS
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. MENOR. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. VULNERABILIDAD
RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD. CURADOR. REPRESENTACIÓN. SISTEMA DE APOYO
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN. OPORTUNIDAD PROCESAL
USO INDEBIDO DE IMAGEN. MENOR DE EDAD. PROGRAMA TELEVISIVO
ABOGADO DEL NIÑO. DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
Resulta procedente la designación de un abogado del niño para asistir a la niña que padece una enfermedad compleja y necesita de por vida una medicación que se produce solo en un determinado laboratorio del mundo. En ese sentido, el mentado profesional debe velar por el suministro del referido producto, sin obstáculos en su entrega a la menor, como así también la concreción de la derivación del menor para el estudio y tratamiento de su afección en un hospital especializado sito en otra provincia, conforme a la recomendación médica.
R., M. A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR O., S. I. C/PROFE UGP CHACO (PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD UNIDAD DE GESTIÓN PROVINCIAL CHACO) Y/O MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIÓN DE AMPARO – SUP. TRIB. JUST. CHACO – SALA I – 17/12/2015
ABANDONO DE MENOR. CONCEPTO. TUTELA PÚBLICA ESTATAL
El abandono se configura con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad y educación del menor de edad por parte de las personas a quienes les compete dicha obligación y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal.
R., D. A. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 22/12/2015
ABANDONO DE MENOR. DESAMPARO MORAL O MATERIAL. ALCANCES
La figura del abandono de los niños resulta mejor comprendida en la expresión “desamparo”, puesto que esta última contempla con mayor amplitud distintas situaciones por las que puede atravesar el menor, al comprender tanto el abandono material como el espiritual -es decir, aquellas situaciones en que el niño no está protegido como necesita en esa etapa de su vida- y, a diferencia de la primera voz, no resulta estigmatizante.
R., D. A. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 22/12/2015
ACCIÓN DE AMPARO. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. DERECHO A LA SALUD. EFECTOS
Si bien el artículo 15 de la ley 16986 establece como regla -para los procesos de amparo- el efecto suspensivo de la apelación, esta debe ceder frente a la naturaleza del derecho constitucional que se pretende resguardar, como es el derecho a la salud consagrado en diversos tratados de derechos humanos.
P., M. S. C/PAMI S/AMPARO LEY 16986 – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA B – 28/1/2016
ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ABOGADO. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios incoada contra un abogado por las expresiones injuriantes manifestadas a través de diversos medios periodísticos contra los jueces de una causa penal, si las pruebas producidas, aunque demuestran la autenticidad de las notas y la existencia de declaraciones peyorativas del accionado con relación a su actuación, no acreditan -con la certeza que demanda la protección de la libertad de expresión- que la frase publicada fuera proferida por el demandado (Dict. de la procuradora fiscal).
FALCONE, ROBERTO ATILIO Y OTROS C/MORENO OCAMPO, LUIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 1/12/2015
ACUERDO CONCILIATORIO HOMOLOGADO. INTERPRETACIÓN. HIJO MENOR DE EDAD
Aquellas erogaciones que el alimentante afirme haber realizado a favor de su hijo menor y que se encuentren fuera de lo puntualmente pactado en el acuerdo de alimentos no pueden ser computadas como parte integrante de la remesa a la cual se halle sujeto. Es que pretender que parte del monto de la obligación asumida sea utilizado para compensar lo gastado por decisión unilateral carece de sustento, ya que tales gastos deben interpretarse como simples liberalidades.
G., A. M. C/M. F. J. S/EJECUCIÓN DE ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 22/12/2015
ADOPCIÓN. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. PROCESO JUDICIAL
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación recepta una práctica muy extendida en el campo de la adopción, como lo es la declaración judicial del estado de adoptabilidad. Se trata de un proceso judicial cuyo objetivo consiste en definir si un niño se encuentra efectivamente en condiciones de ser dado en adopción o que la satisfacción del derecho de vivir en familia se verá efectivizado si el niño se inserta en otro grupo familiar que el de origen.
R., D. A. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 22/12/2015
ADOPCIÓN. LEY APLICABLE. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
En materia de adopción, se estima que la ley posterior es mejor que la anterior, más protectora de los derechos individuales, pero de no ser así debe aplicarse la regla del superior interés del menor.
R., D. A. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 22/12/2015
ASESOR DE MENORES E INCAPACES. ORDEN PÚBLICO. MEDIDAS DE ABRIGO. NOTIFICACIONES. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
El carácter ineludible y de orden público que caracteriza la intervención del Asesor de Menores e Incapaces exige como necesario correlato que su notificación en las medidas de abrigo se efectúe de conformidad con la regla prevista en el artículo 135 in fine del Código Procesal Civil y Comercial, descartándose de plano la notificación automática o ministerio legis a su respecto. Asimismo, e incluso con apoyatura de la aplicación del principio de realidad motivado en la tarea que realiza dicho órgano en relación con el número de causas que tiene a su cargo, el modo de notificación indicado es el único medio que permite ejercer las atribuciones que está mandado a cumplimentar.
O., F. N. S/ABRIGO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 22/12/2015
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA. COSTAS
En materia de autorización de viaje a favor del hijo menor de edad, el hecho de que la intervención del juez sea supletoria por falta de consentimiento de uno de los progenitores, así como que esté involucrado un niño, en modo alguno implica que deba apartarse del principio objetivo de la derrota, máxime si la cuestión se tornó controvertida por las oposiciones al viaje formuladas por el padre.
G. O., G. Y OTRO C/G. DE LA P., A. F. S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA FERIA – 8/1/2016
CAPACIDAD JURÍDICA. RESTRICCIÓN. DISCAPACIDAD. SISTEMA DE APOYO. EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Es improcedente una restricción genérica a la capacidad del insano con fundamento en la aplicación integral de los artículos 31, 32, 37, 38 y concordantes del Código Civil y Comercial y los artículos 3, 12 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (L. 26378), pues este solo requiere un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por él mismo en forma autónoma, con lo cual debe restringírsele el ejercicio de la capacidad jurídica solo para determinados actos.
D., J. S/INSANIA Y CURATELA – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 22/12/2015
CARGA DE LA PRUEBA. COSA INERTE. VÍCTIMA. DAÑO CAUSADO POR LA COSA
El régimen de la carga de la prueba indica que del mero contacto de la cosa inerte con la víctima no puede presumirse la posición anormal de aquella, y la regla general es que la víctima debe demostrar no solo el daño causado y el contacto con la cosa, sino que además, cuando se trata de cosas inertes, deberá probar el comportamiento o posición anormal de la cosa.
DI CARLOANTONIO, MIRTA C/MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN P/D. Y P. – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 2/12/2015
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY APLICABLE. DERECHO TRANSITORIO
El núcleo del pensamiento de Roubier -receptado en el art. 7, CCyCo., que a su vez fue tomado del art. 3, CC en el texto dado por la L. 17711- es el efecto inmediato de la nueva ley, lo que se funda en la razonable presunción de que es mejor que la derogada, pues de lo contrario no hubiera sido sancionada.
MANGANO, EDGARDO OMAR C/RIVERA NOVOA, LORENZO ANTONIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. BAHÍA BLANCA – SALA II – 23/12/2015
COSAS INANIMADAS. COSA INERTE. DIFERENCIAS
Dentro del género “cosas inanimadas”, se distinguen las inertes de las que no lo son, entendiéndose por inertes los objetos que por su naturaleza están destinados a permanecer quietos, por oposición a las cosas que no lo son y que tienen por fin el movimiento, sea en un lugar fijo (un telar) o desplazándose (un automóvil).
DI CARLOANTONIO, MIRTA C/MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN P/D. Y P. – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 2/12/2015
COSA INERTE. PRESUNCIÓN DE CAUSALIDAD DAÑOSA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CAÍDA EN LA VEREDA. RAMPA EN MAL ESTADO. PRUEBA. COSA INERTE
En la cosa inerte no rige la presunción de causalidad dañosa que generan las cosas en movimiento, pues por lo general una cosa de este tipo juega un rol meramente pasivo, insusceptible de disparar sin más y, por el solo hecho del contacto material, la responsabilidad objetiva de su dueño o guardián. Para que nazca dicha responsabilidad, la víctima debe demostrar el riesgo o el vicio de esa cosa inerte en el caso concreto, a fin de acreditar el papel causal que jugó en la dinámica del daño.
DI CARLOANTONIO, MIRTA C/MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN P/D. Y P. – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 2/12/2015
CUANTIFICACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. ACCIDENTE. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
A la hora de cuantificar la incapacidad sobreviniente derivada de un accidente, debe adoptarse un criterio fluido que contemple la incidencia que las lesiones y secuelas padecidas hayan proyectado sobre la actividad concreta de la víctima, debiendo valorarse a tal fin su edad, condición social, económica, familiar, actividad y capacitación laboral, estado civil, etc., como así también el efecto producido sobre el damnificado en sus distintos aspectos vitales. Asimismo, para fijar el daño es necesario que se haya probado su existencia y su conexión con el hecho, quedando la cifra librada a la prudente apreciación y fijación judicial.
BUSTAMANTE, PAMELA EUGENIA C/FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 23/12/2015
CULPA. ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA
Aun cuando se considere que la idea de culpa está ausente en la atribución de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, de ello no se sigue sin más que pueda presumirse su riesgo o vicio, ni que fuera apta para repotenciar, recrear o aumentar la posibilidad de daño, máxime si no ha tenido una participación activa en su producción. Ello es particularmente aplicable al supuesto de cosas inertes, pues la probabilidad de intervención causal de la cosa es menor que si se tratase de cosas en movimiento.
DI CARLOANTONIO, MIRTA C/MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN P/D. Y P. – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 2/12/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. LEY VIGENTE. HECHO ILÍCITO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DERECHO TRANSITORIO
Es la ley vigente al tiempo del accidente la que se aplica para resolver el entuerto, porque mal puede fallarse un hecho ilícito en función de normas que no estaban vigentes al momento de su acaecimiento. Eso es una inadmisible aplicación retroactiva del nuevo Código a hechos cumplidos y situaciones jurídicas consolidadas al amparo de la ley anterior.
MANGANO, EDGARDO OMAR C/RIVERA NOVOA, LORENZO ANTONIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. BAHÍA BLANCA – SALA II – 23/12/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS. MÉDICO. CIRUGÍA ESTÉTICA. CICATRIZ
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, si el resultado de las intervenciones realizadas por el cirujano estético no ha sido el esperado, pues la actora no solo no obtuvo la mejoría estética buscada, sino que además incorporó a su cuerpo cicatrices claramente visibles debido a dichas intervenciones.
A., M. G. C/MORRONE, ROQUE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICOS Y AUXILIARES – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 11/12/2015
DEBIDO PROCESO. DISCAPACIDAD. TUTELA JUDICIAL
El respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de quienes padecen un sufrimiento mental debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente, lo que reafirma el principio constitucional a una tutela judicial efectiva.
TERRULI, JORGE MIGUEL C/GONZÁLEZ, MANUEL ENRIQUE Y OTROS S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/12/2015
DECLARACIÓN JUDICIAL. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. PROCESO
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervención centrado en la familia de origen o ampliada -por imperativo del derecho a que el niño permanecerá con ellos- a la familia adoptiva. Diversas son las situaciones que pueden dar lugar a que se declare que un niño se encuentra en situación de adoptabilidad.
R., D. A. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 22/12/2015
DESALOJO. ACCIÓN REIVINDICATORIA. DIFERENCIAS
La diferencia del desalojo con la acción reivindicatoria es que esta última se puede ejercer contra todo ocupante de un inmueble, cualquiera sea el carácter que invoque por su detentación de la cosa. De allí que sea conveniente iniciar siempre esta última acción en caso de duda sobre la causa o derechos que pudiera invocar el demandado. Es que para decidir el tipo de demanda a promover se debe establecer la clase o categoría de la ocupación que ejerce el sujeto contra el cual va dirigida la acción de recuperar, a fin de determinar si ejerce sobre la cosa la posesión o tenencia.
T., M. L. C/V., A. N. Y OTRO S/DESALOJO – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 22/12/2015
DESALOJO. INMUEBLE. CÓNYUGE SUPÉRSTITE. ENCUADRE NORMATIVO
Procede el desalojo de un inmueble contra el cónyuge supérstite que permaneció en él luego de la muerte del causante frente a la titularidad dominial alegada por uno de sus hijos mediante una donación realizada por aquel antes de que contrajera nupcias con la demandada, en la medida en que esta continúe con el uso de la cosa sin razón ni título alguno que sustente esa ocupación, por lo que la situación se encuentra incluida dentro de las previsiones del artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
T., M. L. C/V., A. N. Y OTRO S/DESALOJO – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 22/12/2015
DERECHOS DEL NIÑO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Si bien no existe contradicción entre el Convenio de La Haya de 1980 y la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por la L. 23849-, en tanto ambas propenden a la protección del interés superior del niño, y la primera de ellas parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o de retención ilícitos, no puede desconocerse que dicho principio no debe ser considerado en forma puramente abstracta, sino que su contenido debe determinarse en función de los elementos objetivos y subjetivos propios de cada caso en concreto.
R., M. A. C/F., M. B. S/REINTEGRO DE HIJO – CORTE SUP. JUST. NAC – 22/12/2015
DESAMPARO. DEFINICIÓN. ESTADO DE ADOPTABILIDAD
El desamparo constituye una situación de hecho en la que se hallan los menores privados de un ambiente familiar. Comprobada su existencia judicialmente, es dable autorizar la declaración de adoptabilidad, es decir, la manifestación de que el menor está en condiciones de ser adoptado.
R., D. A. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 22/12/2015
FACULTADES DE LOS JUECES. MONTO INDEMNIZATORIO. FIJACIÓN
La circunstancia de que la fijación del monto indemnizatorio, en el marco de una acción de daños y perjuicios, quede librada al prudente arbitrio judicial no autoriza al juez, sin invocar razón alguna, a otorgar un quantum mayor al reclamado por el damnificado.
SANTARELLI, GONZALO GABRIEL Y OTROS C/CARDOZO IBAJA, MARÍA ESTER Y OTROS P/D. Y P. – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 15/12/2015
HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. IMPROCEDENCIA. CARÁCTER EXCEPCIONAL
Los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial.
F. G. M. Y OTRO C/K. A. Y OTROS S/CONSIGNACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA FERIA – 12/1/2016
INDEMNIZACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO FÍSICO. MALA PRAXIS. MÉDICO. CIRUGÍA ESTÉTICA
La indemnización por menoscabo físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque esta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aun la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona o patrimonial indirecta.
A., M. G. C/MORRONE, ROQUE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICOS Y AUXILIARES – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 11/12/2015
INTERÉS FAMILIAR. AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. PAUTA VALORATIVA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La pauta de solución judicial, conocida como el “interés familiar”, ampliada por el artículo 645 del nuevo Código Civil y Comercial para referirse a los supuestos en que uno de los progenitores no dé su consentimiento para que el hijo viaje al exterior o medie imposibilidad para prestarlo no debe ser interpretada como un estándar contrapuesto al interés superior del niño, sino como una pauta valorativa claramente complementaria de aquel y que implica -a su vez- la vinculación recíproca de ambos.
G. O., G. Y OTRO C/G. DE LA P., A. F. S/AUTORIZACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA FERIA – 08/1/2016
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DECISIÓN JUDICIAL
Teniendo como premisa que el interés superior del niño constituye la pauta que orienta y condiciona toda decisión judicial, y el compromiso contraído de asegurar la protección y el cuidado que sean necesarios para el bienestar del niño [art. 3, incs. 1) y 2), Convención sobre los Derechos del Niño], debido a la conducta y las resoluciones adoptadas por todos los adultos responsables con participación en el caso, no puede cumplirse ya con la restitución inmediata, so pena de colocar al infante en situación de vulnerabilidad que los tribunales de justicia no deben admitir.
R., M. A. C/F., M. B. S/REINTEGRO DE HIJO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/12/2015
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MENORES. DESALOJO. DECISIONES ADMINISTRATIVAS. PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
La intervención del Ministerio Pupilar en un proceso de desalojo donde existen menores queda limitada a resguardar la protección de estos, que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr el alojamiento a los menores involucrados, y en su caso a su grupo familiar, evitando que queden en situación de calle.
CARMONA, ADOLFO OSCAR C/KALIHORSKAYA, LYUDMYLA S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 16/12/2015
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MENORES. DESALOJO. MENORES. INMUEBLE. ALCANCES
En lo que hace a la participación procesal del Ministerio Pupilar en los procesos de desalojo, debe entenderse que la circunstancia de que existan menores habitando en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, que torna indispensable la intervención del defensor de menores e incapaces, desde que tal extremo no convierte al presunto incapaz en parte ni resultan de allí derechos a los bienes objetos de controversia.
CARMONA, ADOLFO OSCAR C/KALIHORSKAYA, LYUDMYLA S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 16/12/2015
JUICIO EJECUTIVO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ADMISIBILIDAD. EXCEPCIÓN
Si bien es cierto que las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos, de apremio y en procedimientos de ejecución de sentencia tendientes a hacerla efectiva no constituyen la sentencia definitiva requerida por el artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha doctrina cuando lo resuelto ocasiona un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior que permite equiparar el fallo apelado a un pronunciamiento definitivo, puesto que el aspecto vinculado a la moneda de pago no podrá ser replanteado con posterioridad.
TERRULI, JORGE MIGUEL C/GONZÁLEZ, MANUEL ENRIQUE Y OTROS S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/12/2015
LEY APLICABLE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. EFECTOS
La aplicación inmediata de la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no es retroactiva, porque significa la aplicación de las nuevas normas para el futuro y con posterioridad a su vigencia. El efecto inmediato encuentra sus límites, precisamente, en el principio de irretroactividad, que veda aplicar las nuevas leyes a situaciones o relaciones jurídicas ya constituidas o a efectos ya producidos, agotados o extinguidos. En el caso, la sentencia de declaración de incapacidad se encuentra recurrida, de modo tal que, no habiendo adquirido firmeza dicho pronunciamiento, corresponde aplicar el actual Código de rito.
D., J. S/INSANIA Y CURATELA – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 22/12/2015
LEYES PROCESALES. LEY APLICABLE. ACTOS PROCESALES. EFECTOS
Las leyes procesales se aplican en forma inmediata a las causas pendientes, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores.
R., D. A. S/ABRIGO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 22/12/2015
LOCATARIO. VENCIMIENTO DE CONTRATO. INTRUSO. ALCANCES
El locatario o comodatario con plazo vencido que sigue permaneciendo en la finca contra la voluntad del locador o comodante no se transforma en intruso. Es que quien tuvo el consentimiento voluntario de su propietario, ya sea por contrato o simple aquiescencia, no podrá ser calificado de intruso, aun cuando permanezca en la detentación de la tenencia o en la ocupación luego de vencido el contrato o el consentimiento inicial.
T., M. L. C/V., A. N. Y OTRO S/DESALOJO – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 22/12/2015
MEDIDAS DE ABRIGO. PROTECCIÓN AL MENOR. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. VIOLENCIA FAMILIAR
Si el proceso de abrigo iniciado en protección de un adolescente fue motivado por una situación de violencia, no puede disponerse como estrategia una posible revinculación y/o fortalecimiento del vínculo materno-filial, en el caso de que la madre reside junto a sus demás hijos en un contexto de violencia ejercida por el padrastro. Es que, de no estar acompañada de otros dispositivos, no es el medio adecuado para revertir el estado de vulneración de derecho que diera origen a la mentada medida.
O., F. N. S/ABRIGO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 22/12/2015
MEDIO TELEVISIVO. PROGRAMA TELEVISIVO. DAÑO MORAL. MENOR DE EDAD. FALTA DE CONSENTIMIENTO. USO INDEBIDO DE IMAGEN
La productora de televisión no puede desentenderse de las consecuencias dañosas que pudo provocar a una pequeña niña, ilusionada con integrar el elenco televisivo de un programa juvenil de gran difusión, que su foto estuviera relacionada con una persona fallecida sin antes haber logrado su consentimiento para tal fin. En ese sentido, debe reparar la afectación emocional de la menor frente a esa situación inesperada y, menos aún, deseada. Por otro lado, el canal de televisión también resulta responsable cuando se pruebe la existencia de una verdadera asociación en las ganancias entre la emisora y la productora.
OCHOA, J. C/MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SA CRIS MORENA GROUP UTE S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 9/12/2015
MONTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. MENOR DE EDAD. ACCIDENTE. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. CUANTIFICACIÓN. VULNERABILIDAD
Debe elevarse el monto reconocido a favor de un menor de edad que sufrió diversos daños cuando un arco de fútbol se cayera sobre él, al considerarse que la incapacidad no solo afecta la capacidad laborativa de la víctima, sino también su capacidad vital. En ese sentido, deben meritarse las dificultades físicas con las que cuenta la víctima, como así también el hecho de tratarse de un niño que vivía en situación de calle, esto es, en condiciones de vulnerabilidad social, y teniendo en cuenta que, en supuestos de incapacidad de niños, niñas y adolescentes, se indemniza como chance o como daño íntegro.
A., M. I. P. S. H. M. B., M. M. C/MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTÍN S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 2/12/2015
NULIDAD. CUESTIÓN FEDERAL. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. DISCAPACIDAD. DEFENSA EN JUICIO
Aun cuando lo atinente a las nulidades no suscita, en principio, el examen de una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria, pues remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena -como regla- a la vía intentada, ello no es óbice para apartarse de dicha doctrina cuando la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias particulares del caso, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso, derechos que debían observarse aquí con mayor rigurosidad a la luz de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la apelante por tratarse de una persona con una discapacidad mental.
TERRULI, JORGE MIGUEL C/GONZÁLEZ, MANUEL ENRIQUE Y OTROS S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/12/2015
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. PAGO. PRINCIPIO DE IDENTIDAD
Habiéndose fijado el pago de la obligación alimentaria en dinero, no queda liberado el obligado si lo efectúa de otro modo, pues no concurre el recaudo de la identidad de pago plasmado en el artículo 868 del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que la asunción por parte del padre de otros gastos, al margen de la cuota dineraria establecida, debe reputarse como una munificencia de su parte.
G., A. M. C/M. F. J. S/EJECUCIÓN DE ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 22/12/2015
OBLIGACIÓN DE RESULTADO. MALA PRAXIS. MÉDICO. CIRUGÍA ESTÉTICA. DAÑOS Y PERJUICIOS
Si bien la obligación asumida por el médico no es de resultado sino de medios, no se compromete a sanar al enfermo, sino solamente a atenderlo con prudencia y diligencia, a proporcionarle todos los cuidados que, conforme a los conocimientos científicos que su título presume, son conducentes al logro de la curación, la que no puede asegurar, en el caso de la cirugía estética. Parte de la doctrina entiende que se está ante una obligación de resultado, ya que, de no prometerse o asegurarse, al menos con cierto grado de certeza, un resultado feliz y realizable al paciente, la experiencia indica que este difícilmente se sometería a ella.
A., M. G. C/MORRONE, ROQUE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICOS Y AUXILIARES – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 11/12/2015
OBLIGACIONES DE VALOR. INDEMNIZACIÓN. ACTUALIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL
Las obligaciones de valor cobran actualidad cuando la moneda no mantiene su valor; en épocas de estabilidad nadie se acuerda de ellas. Las obligaciones de valor se caracterizan por que la prestación no está integrada por dinero, tomado este en función de tal, sino que el objeto de la prestación es un valor “que necesariamente tendrá que ser expresado en una cantidad de numerario”. El dinero solo es el medio al cual debe recurrirse para hacer posible la satisfacción de la utilidad o beneficio comprometido por el deudor, sin que la moneda en sí misma constituya o integre el objeto de la prestación debida.
SANTARELLI, GONZALO GABRIEL Y OTROS C/CARDOZO IBAJA, MARÍA ESTER Y OTROS P/D. Y P. – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 15/12/2015
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PRUEBA TESTIMONIAL. EVIDENCIA. PRUEBAS
La sentencia que admitió la demanda por prescripción adquisitiva no violenta el principio del artículo 24, inciso c), de la ley 14159, pues la ley exige que la prueba testimonial no sea la única que sustente la demanda, de modo que resulte corroborada o integrada por evidencias de otro tipo que formen, con ella, la prueba compuesta, motivo por el cual no es forzoso que todos los elementos probatorios demuestren la posesión por todo el plazo necesario para usucapir, bastando que, practicada la valoración en conjunto, la prueba no testimonial agregue fuerza de convicción a los dichos de los testigos.
R. B. O. Y OTRO/A C/S. U. DE T. DEL N. A. S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y S. U. DE T. DEL N. ARGENTINO C/S. C. S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 1/12/2015
RECHAZO DE LA DEMANDA. DAÑO MORAL. EXPRESIONES AGRAVIANTES. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Corresponde desestimar la reparación del daño moral como consecuencia de las expresiones injuriantes volcadas mediante diversos medios de prensa si no tuvieron cierta entidad para haber afectado la dignidad de los actores, al no comprobarse un ejercicio abusivo por parte del accionado de su derecho a la libertad de expresión, por lo que no se genera responsabilidad.
FALCONE, ROBERTO ATILIO Y OTROS C/MORENO OCAMPO, LUIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 1/12/2015
RECURSO DE APELACIÓN. ACCIÓN DE AMPARO. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. DÍAS INHÁBILES
El artículo 15 de la ley 16986 (de amparo), en cuanto establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, debe interpretarse como no referido al fin de semana por no contener días hábiles, en armonía con lo previsto por el artículo 156 del Código Procesal Civil y Comercial, donde se especifica que los plazos no se cuentan durante los días inhábiles. Es que una interpretación contraria vulneraría el derecho a la jurisdicción y la garantía de tutela judicial efectiva, contenidos en numerosos tratados de derechos humanos con rango constitucional.
P., M. S. C/PAMI S/AMPARO LEY 16986 – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA B – 28/1/2016
RESPONSABILIDAD CIVIL. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. DEFICIENTE ATENCIÓN MÉDICA. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Cuando se individualiza a las personas a quienes el actor atribuye responsabilidad civil -si lo pretendido es reclamarles por los daños y perjuicios que alega el actor haber padecido con motivo de la atención médica que le prestaran en una intervención quirúrgica-, debe concluirse que la presentación reúne las condiciones necesarias para ser proveída favorablemente, con el solo objeto de interrumpir la prescripción, sin que sea del caso exigir el cumplimiento estricto del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
L., I. A. C/SWISS MEDICAL SA Y OTROS S/INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 10/12/2015
RESPONSABILIDAD CIVIL. DEBER DE SEGURIDAD. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. ACCIDENTE. ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
La responsabilidad de la accionada se funda en la presencia de un vínculo jurídico preexistente entre las partes, en el que existe un deber de seguridad de resultado con los estudiantes. En este sentido, no habiéndose invocado causa ajena alguna en la producción del daño y encontrándose admitida la existencia del hecho dañoso, se hizo lugar a la demanda.
BUSTAMANTE, PAMELA EUGENIA C/FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 23/12/2015
RESPONSABILIDAD CIVIL. RUBROS INDEMNIZATORIOS. PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA. COSTAS
En casos de responsabilidad civil, el hecho de que no hayan prosperado todos y cada uno de los rubros pretendidos en la demanda, ni por el monto reclamado, no empece a que, de acuerdo con el criterio objetivo de la derrota, sea el responsable quien cargue con los gastos causídicos en proporción a la cuantía de la condena.
BUSTAMANTE, PAMELA EUGENIA C/FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 23/12/2015
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. MENOR. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. VULNERABILIDAD
Corresponde a la autoridad de cada país tomar medidas apropiadas para reunir al progenitor no conviviente con el niño. Sin embargo, esta obligación no debe considerarse en términos absolutos o incondicionados, pues ese reencuentro del progenitor con su hijo puede no ocurrir en forma inmediata, ya que puede requerir preparación. La naturaleza y el alcance de esa preparación dependerán de las circunstancias de cada caso, mas la comprensión y cooperación de todos los involucrados siempre constituyen factores importantes.
R., M. A. C/F., M. B. S/REINTEGRO DE HIJO – CORTE SUP. JUST. NAC – 22/12/2015
RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD. CURADOR. REPRESENTACIÓN. SISTEMA DE APOYO
Para el caso de restricción a la capacidad, ya no procede la tradicional figura sustitutiva del curador, sino la designación de persona/s de apoyo, las cuales se encuentran definidas en el artículo 43 del Código Civil y Comercial, designando personas de apoyo con facultades de representación para determinados actos.
D., J. S/INSANIA Y CURATELA – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 22/12/2015
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. FACULTADES DE LOS JUECES. DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO. PROCESO LICITATORIO
Resulta ajustado a derecho el decisorio que exhortó a la demandada a obtener el medicamento que necesita un niño mediante procesos licitatorios, estableciéndose el procedimiento como la selección de los contratantes, previa verificación del cumplimiento de las condiciones en cuanto al origen y adquisición del remedio -atento a la alta incidencia que tiene para el menor que lo necesita-, en tanto dicha exhortación tiene la fuerza vinculante y la autoridad que deriva de las sentencias de los magistrados.
R., M. A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR O., S. I. C/PROFE UGP CHACO (PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD UNIDAD DE GESTIÓN PROVINCIAL CHACO) Y/O MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIÓN DE AMPARO – SUP. TRIB. JUST. CHACO – SALA I – 17/12/2015
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN. OPORTUNIDAD PROCESAL
Corresponde confirmar la decisión que admitió parcialmente la demanda del tercerista de mejor derecho y rechazó la demanda principal de escrituración, pues todos los interesados consintieron el trámite impreso a los pedidos de la tercerista, quien formuló pretensiones expresas a ser decididas por el juzgador, extralimitando el instituto bajo el cual se dispuso su citación y, al sentenciar el juzgador, se pronunció sobre el fondo de tales pretensiones, considerando que el reconocimiento del mejor derecho no implicaba la posibilidad de admitir la demanda escrituraria por las razones que allí expuso, de forma coherente con el trámite dado a la presentación inicial de la tercera.
MENDOZA, CARLOS NORBERTO C/SOEVA Y OTROS S/ESCRITURACIÓN – CÁM. 1ª CIV. MENDOZA – 15/12/2015
USO INDEBIDO DE IMAGEN. MENOR DE EDAD. PROGRAMA TELEVISIVO
Debe responsabilizarse civilmente a la empresa productora y a un canal televisivo por la difusión de la imagen de un menor contenida en una foto, que fuera incluida en un portarretrato dentro de un capítulo de una serie muy difundida, donde se la señalaba como “difunta”, al haber sido usada para otros fines sin la debida autorización por los interesados, y con las consecuencias jurídicas de índole espiritual que ello acarreara para el niño.
OCHOA, J. C/MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SA CRIS MORENA GROUP UTE S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 9/12/2015
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Cita digital del documento: ID_INFOJU107971