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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho comercial – Junio 2016
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JUNIO 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. AFIP. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. APORTES PREVISIONALES
TASA DE INTERÉS. SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE. DÓLARES
SEGURO AUTOMOTOR. DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO
CONTRATOS. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. INTERESES. CAPITALIZACIÓN
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. IMPROCEDENCIA
CONTRATOS. APARIENCIA JURÍDICA. RESPONSABILIDAD
CONTRATO DE FIANZA. FIADOR SOLIDARIO. PÉRDIDA DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN. EFECTOS
CONTRATO DE MANDATO. CARACTERES. MANDATARIO CON Y SIN REPRESENTACIÓN
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO. OBJETO
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES. AGENTE. COBRO DE COMISIONES
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. RECLAMO DE PAGO DE SINIESTRO POR LOS DERECHOHABIENTES
CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. AFIP. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. APORTES PREVISIONALES
El artículo 16 de la ley 24241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos, de lo cual se colige que ambos tipos de aportes, además de ser obligatorios, concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional.
TASA DE INTERÉS. SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE. DÓLARES
Dado que no se conoce que se otorguen en plaza préstamos en dólares que pudieran ser tomados como referencia para la liquidación de los intereses moratorios en una deuda pactada en dólares y, con ello, no existiendo tasa activa que habilite un proceder en ese sentido, resulta prudente fijar el interés moratorio en dos puntos más que el que pagan los bancos por las inversiones en dólares que toman a plazo fijo de sus clientes, estimando así el spread correspondiente a la diferencia de las operaciones activas y pasivas.
SEGURO AUTOMOTOR. DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO
No se ajustó a derecho el rechazo de la demanda fundada en que la asegurada no había optado por alguna de las dos opciones ofrecidas por la aseguradora frente a la destrucción total del vehículo, pues de la demanda puede inferirse que el actor ejerció la primera de las opciones contractualmente previstas, en tanto demandó por cumplimiento de contrato, cuantificó el valor reclamado en el 100% de la suma asegurada e informó que no se oponía a la transferencia de los restos.
GUARAZ, HÉCTOR M. C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO NACIONAL – CÁM. NAC. COM. – SALA D -10/3/2016
Las respuestas y soluciones que los proveedores brindan a sus consumidores ante una queja o problema en concreto se encuentran íntimamente relacionadas con el trato digno que no solo merece el consumidor en el ámbito de la relación de consumo, sino todas las personas en general, por su mera condición de seres humanos.
CONTRATOS. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. INTERESES. CAPITALIZACIÓN
Mediando obligación de pago de intereses en materia de cuenta corriente bancaria, su capitalización se encuentra legalmente prevista y solo impedida con estipulación expresa en contrario. Por lo que los intereses moratorios que acompañen el capital reclamado en concepto de saldo deudor y que integran la condena pueden legítimamente liquidarse con capitalización por trimestre.
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. IMPROCEDENCIA
Debe desestimarse el desconocimiento del carácter de gerente y contador de los firmantes del certificado si el ejecutado no produce prueba tendiente a demostrar la ausencia de tal condición, que en el caso, además, excede el marco de conocimiento acotado de este tipo de procesos.
CONTRATOS. APARIENCIA JURÍDICA. RESPONSABILIDAD
En los casos de responsabilidad por apariencia jurídica, se trata de una responsabilidad derivada de las propias declaraciones de voluntad expresas o tácitas imputables al sujeto de que se trate. Refiere a una responsabilidad por la confianza, no en el ámbito de la teoría del negocio jurídico, sino como complemento de la responsabilidad derivada de los negocios jurídicos. Es por ello que quien ha dado lugar o ha consentido una situación engañosa -en virtud de una situación jurídica aparente-, aunque haya sido sin el deliberado propósito de inducir a error, no puede hacer que su derecho prevalezca por encima del derecho de quien ha depositado su confianza en aquella apariencia.
CONTRATO DE FIANZA. OBLIGACIONES PERSONALES, INCONDICIONALES E INDEPENDIENTES DE LAS DEL DEUDOR PRINCIPAL
No asume las obligaciones de principal pagador quien se obliga como liso y llano pagador o como fiador pagador o como fiador liso y llano, pero que es principal pagador quien toma a su cargo la obligación de un tercero en ese carácter. Ello así, en el ámbito de la solidaridad pactada expresamente en los mutuos hipotecarios otorgados, la fiadora que se obligó como lisa, llana y principal pagadora no goza del beneficio de excusión; ello determina que sus obligaciones sean personales, incondicionales e independientes de las del deudor principal.
CONTRATO DE FIANZA. FIADOR SOLIDARIO. PÉRDIDA DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN. EFECTOS
En el marco de un contrato de fianza, si el fiador asume su garantía con carácter solidario, queda privado de los beneficios de excusión y, eventualmente, de división de la deuda si existen varios fiadores (art. 2024, CC); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la fianza su carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal.
CONTRATO DE MANDATO. CARACTERES. MANDATARIO CON Y SIN REPRESENTACIÓN
Cuando el mandatario actúa con representación, los efectos del contrato celebrado con el tercero recaerán directamente sobre el mandante (sustitución directa; art. 1929, CC) sin afectar la esfera jurídica del mandatario. En cambio, cuando actúa sin representación (art. 1929, CC) será el mandatario quien quedará obligado frente a los terceros y adquirirá en forma personal los derechos emergentes del acto celebrado. En este último caso, los terceros carecerían de legitimación para reclamar directamente al mandante y solo podrían hacerlo subrogándose en los derechos del mandatario.
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO. OBJETO
La versión más conocida y difundida de la modalidad contractual del tiempo compartido es la utilizada en el alojamiento vacacional. En este, el objeto del contrato es el uso en forma exclusiva por un período de tiempo determinado de una unidad habitacional de un inmueble ubicado en una zona turística, más los bienes muebles que integran la unidad habitacional, los espacios comunes del inmueble y los servicios que en él se proporcionan al usuario.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES. AGENTE. COBRO DE COMISIONES
Más allá de toda consideración sobre el alcance e interpretación de los reglamentos federativos en orden al cobro de comisiones por parte de un agente de jugadores no inscripto que ha intermediado entre dos clubes con el objeto de que suscriban un contrato de transferencia, nada impide que cualquiera de los clubes, como acto unilateral, reconozca una comisión y se obligue a su pago. Se trata, en el caso, de un reconocimiento de deuda (art. 718, CC), es decir, de un acto unilateral e irrevocable que a todo evento posee eficacia convalidatoria porque reconocer una deuda es admitir que se está sujeto a una carga jurídica y esa manifestación no tendría sentido si quien la formula entendiera que tal carga no existe por adolecer de vicios de nulidad el acto que la generó.
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. RECLAMO DE PAGO DE SINIESTRO POR LOS DERECHOHABIENTES
Si bien el contrato de seguro de responsabilidad civil coloca a los progenitores del asegurado fallecido en la posición de acreedores de la asegurada demandada, ello no los autoriza para cuestionar las condiciones de un acuerdo del que no fueron parte, hallándose facultados pura y exclusivamente para exigir el pago del siniestro en su carácter de derechohabientes del beneficiario (damnificado). Solo tienen una acción directa contra el asegurador para cobrar lo adeudado por aquel, pero carecen de cualquier otra acción vinculada con el contrato de seguro por ser terceros ajenos al mismo.
007692E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109099