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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor – Marzo 2016
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
MARZO 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. MORIGERACIÓN JUDICIAL
SOCIEDADES COMERCIALES. PEDIDO DE EXHIBICIÓN DE LIBROS. FACULTADES DEL JUEZ. INCUMPLIMIENTO
DEBER DE GARANTÍA. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RELACIÓN DE CONSUMO. INDAGACIÓN DE LA CAUSA. ACCIÓN DE EJECUCIÓN
RELACIÓN DE CONSUMO. COMPETENCIA. PAGARÉ. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
SEGURO AUTOMOTOR. DENUNCIA DEL SINIESTRO. MORA
CONTRATO DE CORRETAJE. CORREDOR. COMISIÓN. IMPROCEDENCIA
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS. RETRIBUCIÓN DEL GERENCIADOR
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO MEDICO. FINALIDAD
CONTRATO DE MANDATO. GERENCIAMIENTO
CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERES. BUENA FE
CONTRATO DE FIDEICOMISO. FIDUCIARIO. FACULTADES
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS. ORDEN JUDICIAL. TRABA INDEBIDA DE EMBARGO. CONDUCTA NEGLIGENTE. DAÑOS Y PERJUICIOS
La entidad bancaria que, en cumplimiento de una manda judicial, inmovilizó todos los fondos de un plazo fijo celebrado en el marco de un contrato de garantía, sin ceñirse de modo estricto a las sumas indicadas en el oficio, debe responder por los daños derivados de esa conducta, pues la falta de inversión en los términos acordados del monto sobrante exhibe con claridad la falta de diligencia y cuidado en su obrar que configura una conducta culpable o negligente en los términos del artículo 512 del Código Civil, ello sumado a que es dable exigir la atención, cautela y prudencia que se corresponde con la trascendencia de su oficio -arts. 902 y 1198, CC-.
UNICAMPOS SA C/DAPSA AGROPECUARIA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 10/12/2015
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. CONTRATO DE SEGURO. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LEY APLICABLE. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La excepción de prescripción opuesta por la aseguradora en una acción por cumplimiento de contrato de seguro de vida e incapacidad, al cual adhirió el accionante en su calidad de suboficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, debe rechazarse si, desde la fecha en que el afectado recibió el diagnóstico médico que dio cuenta de que se hallaba incurso en una incapacidad total y permanente hasta el día en que interpuso la demanda, no había transcurrido el plazo trienal establecido en el artículo 50 de la ley 24240, el que, aun en su texto anterior a la reforma de la ley 26361, contenía un plazo de prescripción de tres años aplicable a las acciones vinculadas con el derecho del consumo, dentro de las cuales deben considerarse incluidas las derivadas del contrato de seguro.
HERRERA, HÉCTOR ALBERTO Y OTRO C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 17/12/2015
COBERTURA DE SEGURO. EXCLUSIÓN DE COBERTURA. NOTIFICACIÓN. CORREO ELECTRÓNICO. VALIDEZ DEL ACTO. PRUEBA. DESISTIMIENTO DE ACCIONES
La exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora demandada, con fundamento en que el crédito que garantizaba se convirtió en litigioso, debe rechazarse si esa excusa perdió actualidad, en tanto existió un correo electrónico donde se le informaba al apoderado de aquella del desistimiento de la demanda por parte del deudor, lo que fue verificado por la pericia informática, pues esa forma electrónica de notificación fue prevista por la póliza, en línea con lo normado en el artículo 6 de la ley modelo de firma electrónica de la UNCITRAL y el artículo 286 del CCyCo., máxime cuando la forma con que fue concebido ese e-mail, a la luz de lo que se desprende de la prueba testimonial, guarda congruencia entre lo sucedido y lo narrado en él y su texto es claro y preciso (art. 319, CCyCo.).
COTO CICSA C/CESCE ARGENTINA SA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – 3/12/2015
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. MORIGERACIÓN JUDICIAL
Nuestro ordenamiento admite, por regla, la aplicación de los intereses tanto compensatorios como moratorios (o punitorios) a la tasa que las partes hubieran acordado, sin que en principio corresponda a los tribunales sustituirlos para crear tasas en abstracto, desvinculadas de las circunstancias de cada operación financiera. (Voto de la mayoría).
FINANPRO SRL C/GÓMEZ, MIRIAM ELISA S/COBRO EJECUTIVO BUENOS AIRES – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 21/12/2015
SOCIEDADES COMERCIALES. PEDIDO DE EXHIBICIÓN DE LIBROS. FACULTADES DEL JUEZ. INCUMPLIMIENTO
El artículo 781 del CPCCN prevé que el juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia del derecho de examinar los libros, previsión genérica que autoriza a disponer las medidas necesarias a efectos de cumplir lo dispuesto con anterioridad.
LADO, RICARDO ALFREDO C/PLÁSTICOS LAS MARIANAS SAIC S/EXHIBICIÓN DE LIBROS – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 23/10/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL. APLICACIÓN INMEDIATA. RELACIÓN DE CONSUMO
Las leyes de protección de los consumidores, sean supletorias o imperativas, son de aplicación inmediata, siendo dicha norma de raigambre constitucional y estando estructurada sobre la base de una razonable aplicación del principio protectorio propio del derecho del consumo, que el CCyCo. recoge no solo para los contratos en general (arts. 1096 a 1122, CCyCo.), sino que también se extiende a ámbitos específicos.
VIGNOLLES, MARÍA DE LOS ÁNGELES C/SAN CRISTÓBAL SEGUROS GENERALES SA S/DAÑOS y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 9/12/2015
DEBER DE GARANTÍA. COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La concesionaria de automotores debe responder por los daños derivados de la venta de una camioneta usada que se fundió estando vigente la garantía legal prevista en el artículo 11 de la ley 24240 -en el caso, por el costo de reparación y los gastos de escribano y/o perito-, aun cuando el adquirente haya procedido a reparar los desperfectos menores que presentaba el rodado por su cuenta, pues esas reparaciones menores no guardaron relación con los vicios graves que se probaron en el caso y que llevaron a que el vehículo adquirido quedara inutilizable para su función. Sostener lo contrario importaría vulnerar principios básicos que rigen la materia en desmedro del consumidor (arts. 3 y 37, L. 24240).
GIANORIO, GUSTAVO D. C/SERRA LIMA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 1/10/2015
RELACIÓN DE CONSUMO. INDAGACIÓN DE LA CAUSA. ACCIÓN DE EJECUCIÓN
En consideración con la actividad del accionante por prestación de servicios financieros y siendo que el demandado es una persona física destinataria final del crédito, puede concluirse, sobre la base de dichas presunciones, que podría tratarse de una relación de consumo de las consignadas en el artículo 36 de la citada ley 24240.
PELÁEZ, MARÍA CRISTINA C/PIÑEYRO, MAXIMILIANO NAHUEL S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA II – 22/12/2015
RELACIÓN DE CONSUMO. COMPETENCIA. PAGARÉ. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Corresponde rechazar la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las actuaciones, ya que el actor es una persona física que, en cuanto tal, carece de las características que permitan encuadrarlo como prestador en los términos del artículo 2 de la ley 24240.
HURTADO, ESTEBAN DARÍO FÉLIX C/VILLAGRA, JOSÉ ANTONIO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 19/11/2015
SEGURO AUTOMOTOR. DENUNCIA DEL SINIESTRO. MORA
Vencido el plazo de treinta días sin que la aseguradora haya hecho saber el rechazo de su responsabilidad, incurre en mora conforme a los artículos 56 y 15 de la ley de seguros, lo que implica la aceptación tácita de la garantía comprometida y la imposibilidad de alegar cualquier defensa, aunque esta se encuentre justificada, que obste el cumplimiento de la obligación principal.
GAB SA C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN NICOLÁS – 20/10/2015
CONTRATO DE CORRETAJE. CORREDOR. COMISIÓN. IMPROCEDENCIA
Si bien no se desconoce que la comisión también es debida al corredor cuando la operación no se realiza por culpa de una o de ambas partes [es este el supuesto previsto por el art. 1352, inc. b), CCyCo. y por el art. 37, inc. a), segundo párr., L. 20266], tal hipótesis es descartable, en el caso, en tanto el corredor incumplió su obligación de comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión del negocio según el artículo 1347, inciso c), del CCyCo., norma esta que coordina con aquella contenida en el inciso b) de ese mismo dispositivo legal, que obliga al intermediario a “proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad…”.
BECERRA, MARÍA DEL VALLE C/REALTYPROP SRL Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 12/11/2015
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS. RETRIBUCIÓN DEL GERENCIADOR
En el marco de un contrato de gerenciamiento de prestaciones médicas, la retribución del gerenciador es comúnmente fijada a partir de un valor determinado con relación a cada beneficiario activo (afiliado), de modo que el importe periódicamente abonado por la entidad gerenciada surge de multiplicar el número de afiliados amparados por la cobertura en un período preestablecido. Esta modalidad retributiva en nuestro medio es ordinariamente denominada “cápita”.
INVESTIGACIONES VASCULARES SA C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN MUTUAL S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 2/11/2015
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO MÉDICO. FINALIDAD
El contrato de gerenciamiento médico tiene la finalidad de tercerizar la atención médica de los afiliados de la entidad gerenciada, delegando en una persona física o jurídica -altamente calificada- la gestión burocrática y financiera de la cobertura prestacional. Con ello se persigue, en principio, racionalizar la aplicación de los recursos con que cuenta la entidad gerenciada, de manera que el grueso de su recaudación sea destinado a la prestación efectiva de servicios a sus beneficiarios.
INVESTIGACIONES VASCULARES SA C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN MUTUAL S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 2/11/2015
CONTRATO DE MANDATO. GERENCIAMIENTO
Si bien el contrato angloamericano no ha sido objeto de profuso tratamiento por la doctrina local, se ha señalado, en un enfoque destinado a analizar sus implicancias en el ámbito de las sociedades comerciales, que existe contrato de management o gerenciamiento cuando se cede o transfiere el manejo o gerenciamiento de una sociedad (la gerenciada) a otra compañía (la sociedad gerente, denominada manager), en condiciones que suelen estipularse en función del caso concreto. A la luz de la caracterización expuesta, se ha señalado que el gerenciamiento es subsumible en la figura del mandato (art. 1869, CC).
INVESTIGACIONES VASCULARES SA C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN MUTUAL S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 2/11/2015
CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERES. BUENA FE
Cuando el contrato de suministro está pensado para un desarrollo operativo extenso, adquiere particular significación la buena fe (antes establecida en el art. 1198, CC, y hoy contemplada en los arts. 961, 968, 1061 y 1063, CCyCo.), en la que conjugan factores tales como la transparencia -claridad y precisión-, la confianza, la colaboración y, particularmente, la lealtad, en el sentido de que ambos contratantes, a más de la satisfacción en tiempo y modo de las principales obligaciones comprometidas, deben evitar todo comportamiento que pueda implicar perjuicio a la contraparte y lo que suele ser su consecuencia, la frustración del negocio.
REGIDOR, NÉSTOR C/AXION ENERGY ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 13/11/2015
CONTRATO DE FIDEICOMISO. FIDUCIARIO. FACULTADES
En el marco de un contrato de fideicomiso, el fiduciario es la figura central del fideicomiso y, en tanto encargado del manejo del patrimonio, sus facultades son amplias. En efecto, visto lo previsto por el artículo 18 de la LF, el fiduciario (hoy art. 1689, CCyCo.) debe responder con las acciones necesarias para la defensa de los bienes fideicomitidos. Ello así, por cuanto el contrato asegurativo solo puede llevarse a cabo en la medida en que sea concertado por quien resulta su administrador y no por el fideicomiso per se.
FRANCO, JORGE C/FORCADELL ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 2/11/2015
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Cita digital del documento: ID_INFOJU107835