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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho laboral – Marzo 2016
TEMAS DE DERECHO LABORAL
MARZO 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITINERE”. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE
COMPETENCIA TERRITORIAL. ACCIDENTE DE TRABAJO. PÓLIZA. DOMICILIO. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO. SINDICATOS. PERSONERÍA. CONFLICTOS INTERSINDICALES GREMIALES
DESPIDO. DISCRIMINACIÓN. INDICIOS. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
DESPIDO. FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO. REQUISITOS
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL
DESPIDO. SOCIEDAD DEL ESTADO. LEY APLICABLE. DERECHO A LA ESTABILIDAD. IMPROCEDENCIA
JORNADA DE TRABAJO. JORNADA REDUCIDA. CARGA DE LA PRUEBA
MOBBING. ACOSO LABORAL. DEBER DE SEGURIDAD. DAÑOS A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA Y MORAL
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. BONO DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS
RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. LISTADO. PRESUNCIÓN
ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE
El texto de los artículos 8 y 17, apartado 6, de la ley 26773 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas, sino de los importes del artículo 11, apartado 4, de la ley 24557 y de los valores de referencia de los artículos 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes, por lo que solo, no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación de la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa.
MONTENEGRO, CLAUDIO JAVIER C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 26/10/2015
COMPETENCIA TERRITORIAL. ACCIDENTE DE TRABAJO. PÓLIZA. DOMICILIO. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La justicia nacional del trabajo tiene competencia territorial para entender en este tipo de reclamos (accidentes de trabajo) si el contrato de afiliación a una ART fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en la Capital Federal o si ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
DÍAZ, DAVID EZEQUIEL C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 19/10/2015
CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO. SINDICATOS. PERSONERÍA. CONFLICTOS INTERSINDICALES GREMIALES
Tanto para reconocerle a una asociación sindical la calidad de más representativa como para privarla de ella a pedido de otro sindicato resulta ineludible atenerse a los criterios objetivos de cotejo de la representatividad que han sido preestablecidos por el legislador al dictar la ley 23551.
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS C/SINDICATO MARPLATENSE DE PESCA S/CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA GREMIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/10/2015
DESPIDO. DISCRIMINACIÓN. INDICIOS. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
La decisión de despedir sin causa al actor encubría en realidad la necesidad de la empresa de desprenderse del trabajador por haber este iniciado reclamos salariales ante la instancia administrativa, de modo que le correspondía a la demandada la carga de demostrar una causa razonable y objetiva que sustente y justifique que la eyección del trabajador no obedeció como represalia de su reclamo laboral.
FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO C/BEFESA ARGENTINA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 30/10/2015
DESPIDO. FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO. REQUISITOS
Si bien se consideran las dificultades económicas y financieras que pueden afectar al empleador ante determinadas circunstancias del mercado, lo cierto es que las exigencias de la LCT para reducir las obligaciones en caso de despido deben ser cumplimentadas pues, de lo contrario, se obligaría al trabajador a soportar riesgos que le son ajenos.
CASTILLO, MARÍA NATALIA C/DUARTE, CARLOS GUILLERMO Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I -15/10/2015
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL
Si con motivo o en ocasión de la extinción del contrato de trabajo el principal comete un acto ilícito no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de la relación laboral, configurándose los presupuestos de hecho a los que la ley imputa obligación de indemnizar (arts. 1109, 1067 y 1078, CC, actualmente arts. 51, 52 y 1738, CCyCo.), incurre en responsabilidad civil extracontractual, en cuyo caso procede la reparación del daño moral ocasionado al dependiente.
MICHELINI ALMADA, GABRIEL MARCELO C/CASINO BUENOS AIRES SA COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 2/10/2015
DESPIDO. SOCIEDAD DEL ESTADO. LEY APLICABLE. DERECHO A LA ESTABILIDAD. IMPROCEDENCIA
Si el actor ingresó a trabajar en el organismo demandado mediante la suscripción de sucesivos contratos por tiempo determinado regidos por la ley 20744, no es posible considerar que le asiste el derecho a la estabilidad en el empleo si no ha acreditado que integraba la planta permanente del organismo en el que se desempeñó.
LUQUE, ROLANDO BALTAZAR C/SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/10/2015
JORNADA DE TRABAJO. JORNADA REDUCIDA. CARGA DE LA PRUEBA
Cuando la empleadora invoca una jornada reducida, es ella quien tiene la carga de probar esa situación de excepción. Valorados los elementos de juicio aportados a esta causa, en el marco de los agravios planteados sobre esta cuestión, el exempleador no ha logrado demostrar el extremo en cuestión.
MILLARD BENNETT CASALES, AGUSTÍN C/RONCHETTI, OSCAR JUAN S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 9/10/2015
MOBBING. ACOSO LABORAL. DEBER DE SEGURIDAD. DAÑOS A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA Y MORAL
El empleador debe responder frente al trabajador por las consecuencias dañosas que emanan del incumplimiento y de la inejecución de las obligaciones de seguridad y cuidado que pesaban sobre él, que se desprenden del régimen general de las obligaciones como violación al principio de buena fe, porque la indemnidad del trabajador resulta ser un elemento esencial al momento de contratación y se desprende de esa misma premisa madre de la cual se derivan todas sus implicancias y responsabilidades a los contratos específicos de trabajo como el presente.
C. M. C/C. A. S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 27/10/2015
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. BONO DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS
El artículo 4 del decreto 395/1992, al establecer que las licenciatarias no estaban obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias, desatendió la finalidad de proveer al mejor cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 29 de la ley 23696, en la medida en que no solo no se subordinó a la voluntad del legislador allí expresada en forma inequívoca ni se ajustó al espíritu de la norma para constituirse en un medio que evitase su violación, sino que -por el contrario- se erigió en un obstáculo al derecho reconocido a los trabajadores, frustratorio de las legítimas expectativas que poseían como acreedores.
DELGADO, ROSA ESTHER FÁTIMA Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 7/10/2015
RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ESTRÉS. INCAPACIDAD PSÍQUICA. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. PRUEBA
Sin perjuicio de que el perito médico determinó que el trabajador presentaba una minusvalía psíquica y que el accionante tuvo problemas en su salud psíquica que motivaron su licencia médica, tales circunstancias no implican que las dolencias padecidas sean consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora, máxime si se repara en que no fueron aportadas pruebas tendientes a demostrar la existencia de constantes presiones de parte de superiores o un ambiente cargado de presión sobre los dependientes que pudieran ser generadores de tales patologías psíquicas.
V., O. A. C/BANCO MACRO SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 15/10/2015
RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. LISTADO. PRESUNCIÓN
El trabajador portador de una enfermedad no listada o enfermedad accidente no podrá hacer jugar a su favor la presunción que emerge de la lista confeccionada por la administración para las enfermedades profesionales. Sin embargo, siempre podrá probar el carácter laboral de la enfermedad. Y, para ello, deberá recurrir al régimen general del nexo de causalidad adecuado entre el trabajo y la dolencia física. En el caso, se acreditó el nexo de causalidad adecuada entre la patología -cáncer de pulmón- y las tareas desarrolladas por el marido de la actora en su lugar de trabajo -un casino con constante exposición al humo del tabaco que se fumaba en las salas-.
FARÍAS, MERCEDES MATILDE C/PREVENCIÓN ART SA S/ENFERMEDAD ACCIDENTE – CÁM. TRAB. MENDOZA – 1ª – 7/10/2015
RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La ley 19587 en su artículo 4 determina que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y estimar y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral [incs. a), b) y c)].
BELL, NATALIA ALEJANDRA C/COSMÉTICOS AVON SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 29/10/2015
005538E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107981