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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho laboral – Noviembre 2016
NOVIEMBRE 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. REPARACIÓN INTEGRAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. ACTIVIDAD RIESGOSA
ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. INCAPACIDAD PSÍQUICA. PERICIA MÉDICA
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. ENCUADRAMIENTO. CONFLICTOS INTERSINDICIALES
DESPIDO. CON CAUSA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. PODER DISCIPLINARIO
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. REPARACIÓN INTEGRAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. ACTIVIDAD RIESGOSA
No habiendo sido desconocidas por la accionada la intervención de una cosa de su propiedad en el accidente y la relación causal invocada por el damnificado entre este hecho y las lesiones sufridas, no cabe imponer al actor la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa, toda vez que para esta disposición -art. 1113, CC- basta con que el afectado demuestre el daño causado, quedando a cargo de la demandada, dueña o guardián de ella acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.
GAUNA, ALFREDO DANIEL C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 5/7/2016
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. DEBER DE PREVENCIÓN
Las normas legales en vigor no ofrecen dudas en cuanto a que pesan sobre estos entes de derecho privado obligaciones concretas atinentes a la prevención de los infortunios laborales, que se suman a las que la ley también fija para ser cumplidas con posterioridad al siniestro y que se relacionan con la provisión de asistencia médica, acorde con la dolencia padecida por el trabajador como con el otorgamiento de las prestaciones dinerarias o en especie. Luego, si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida en que le sea imputable al menos a título de culpa (arts. 512, 902, 1109 y 1074, CC; 1721, 1724, 1717, 1751, CCyCo. y fallos CSJN “Galván” y “Torillo”).
DE LA CRUZ DÁVALOS, DAVID C/MENUDENCIAS SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 5/7/2016
ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. INCAPACIDAD PSÍQUICA. PERICIA MÉDICA
No es tarea del perito médico manifestarse respecto de la posible vinculación que pueda existir entre las tareas realizadas y la incapacidad que presente el damnificado, sino simplemente expresar la existencia o no de incapacidad del trabajador. Es el sentenciante de grado quien, con las constancias de autos y las pruebas producidas en el expediente, determina la existencia de una vinculación entre la incapacidad y las tareas realizadas y la declara al momento de dictar sentencia.
TUVRA, CRISTIAN OMAR C/MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 7/7/2016
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY APLICABLE. ÁMBITO TEMPORAL. NUEVA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. DOCTRINA DE LA CORTE
En cuanto a la aplicación de la ley 26773, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el fallo dictado el 7/6/2016 en la causa “Espósito, Dardo Luis c/Provincia ART SA”, ha puesto fin a todo debate judicial al entender que las consecuencias de un infortunio laboral deben ser resarcidas según el régimen jurídico vigente al momento de los hechos dañosos (Consids. 6, 9 y 10). Más puntualmente, en el considerando 8, el Alto Tribunal precisa que las nuevas normas solo resultan aplicables a los accidentes que ocurrieran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. Si bien el caso de autos trata sobre una enfermedad profesional, quedó consolidada en mayo del 2010, por lo que cabe aplicarle idéntica conclusión.
LEONI AUGUSTO, VALERIA CARLA C/PREVENCIÓN ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 5/7/2016
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. ENCUADRAMIENTO. CONFLICTOS INTERSINDICIALES
Los conflictos de encuadramiento sindical se presentan cuando la representación de un trabajador o grupo de trabajadores es susceptible de ser ejercida por más de un sindicato. Ello puede tener origen ya en una superposición en el ámbito territorial de actuación de dos asociaciones de tipo vertical o en el de una vertical y una horizontal, o bien cuando se trata de determinar cuál es el ámbito real de representación de una asociación profesional, para lo cual se deberá traducir sobre la realidad del marco que le reconoce su personería gremial, pero no es el único elemento, pues no puede soslayarse la actividad principal que desarrolla la empresa.
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/COMITÉ ARBITRAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO S/LEY DE ASOC. SINDICALES – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 11/7/2016
CONTRATO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. PAMI
Si bien el artículo 2 de la ley 19032 habilita a realizar las prestaciones por intermedio de terceros, no es menos cierto que dicha norma no habilita a contratar con una empresa que cumple sus prestaciones fraudulentamente, por lo que en definitiva el instituto codemandado fue partícipe de la comisión de dicho fraude, aunque lo hubiera hecho por intermedio de un tercero, circunstancia que se podría haber evitado sin más mediante el control de dichas empresas codemandadas.
RAMOS, ÁNGEL FÉLIX C/LEISINGER, ANALÍA BEATRIZ Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 6/7/2016
DESPIDO. CON CAUSA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. PODER DISCIPLINARIO
El ejercicio válido del poder disciplinario exige que las medidas que adopte el empleador resulten proporcionadas a la falta cometida. A mayor abundamiento, si bien la conducta del demandante no puede ser avalada, tampoco constituyó una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo de un trabajador de cinco años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios previos.
S., I. A. C/NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 13/7/2016
MEDIDA CAUTELAR. INNOVATIVA. MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. CARÁCTER EXCEPCIONAL. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. URGENCIA
No son admisibles las medidas de no innovar que impliquen afectar potestades legales del empleador en relación con la vigencia de los vínculos, más allá del juicio que podría suscitar en un expediente posterior en el cual estuvieran sometidas a consideración del organismo jurisdiccional las consecuencias indemnizatorias del acto, o de la eventual reinstalación, según cual fuere el sistema de tutela contra el despido arbitrario.
ZANNINI, FRANCO C/LOTERÍA NACIONAL SOC. DEL ESTADO S/MEDIDA CAUTELAR – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 6/7/2016
010597E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106338