Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
Se confirma la resolución que declaró la caducidad de instancia pues transcurrió el lapso de tres meses estatuido por el art. 310, inc. 2do., del Código Procesal.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
I. Fue apelada la declaración de caducidad de instancia de fs. 35/6. El memorial obra a fs. 39/40 y fue contestado a fs. 43/4.
II. El recurso no puede prosperar.
Para la Sala no debiera tomarse la presentación de la demandada proveída a fs. 27 como último acto de impulso del proceso, ya que no trasuntó ningún avance de estas actuaciones de parte del demandante del beneficio.
Tomando entonces el pedido del actor formulado a fs. 22, proveído a fs. 23, el 30.3.16, la perención operó el 30.6.16, esto es fue procedente el planteo de caducidad de fs. 28, del 18.8.16.
Aun si se considerara -en la hipótesis más favorable al actor- que el curso de la instancia fue interrumpido por la presentación de fs. 26 y el consiguiente proveído de fs. 27 (del 28.4.16), la solución sería la misma.
En efecto, corriendo la instancia incluso durante los días inhábiles -salvo las ferias judiciales de verano e invierno de cada año-, desde el 28.4.16 a la fecha del planteo de perención transcurrió igualmente el lapso de tres meses estatuido por el art. 310, inc. 2do., del código procesal (v. esta Sala, 3.7.12, en “Bikkesbakker, Enrique Juan c/Consorcio de Propietarios de Av. Córdoba 3395/99 s/beneficio de litigar sin gastos”).
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas a cargo de la apelante (conf. art. 68, 1er. párr., del Cód. Procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
012274E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104975