Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 4 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que rechazó el planteo de caducidad de instancia, pues transcurrió el plazo prescripto por el art. 310 -inc. 4- del CPCCN.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
Y Vistos:
1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la incidentista Dra. Susana María Gil Aiello en fs. 156, y el de caducidad del incidente de caducidad formulado por el accionado al tiempo de contestar el traslado del acuse (v. fs. 164/65).
Los respectivos traslados fueron contestados a fs. 164/165 y fs.173/174.
2. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la pretensión de caducidad del incidente de caducidad formulada por el accionado ya que de su suerte dependerá el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la Dra. Susana María Gil Aiello.
b. Adujo el demandado que desde la fecha en la cual se ordenó correr traslado del acuse de caducidad -09-6-2016, v. fs. 157 hasta la fecha del planteo de caducidad del incidente de caducidad -2.08.2016 (v. fs. 165), transcurrió el plazo de un mes previsto por el cpr. 310:4., sin que se verifique actividad de impulso.
El exámen de las actuaciones, revela que objetivamente transcurrió el plazo prescripto por la citada norma legal sin que se verificara por parte del solicitante del acuse principal actos impulsorios del procedimiento.
El descargo que formula a fs.173/174 resulta insuficiente para apartarse de lo expuesto; en tanto el escrito que referencia- como interruptivo- además de no ser completado en los claros- tampoco figura incorporado al sistema informático (según compulsa formulada por este Tribunal). Ello así sella la suerte del planteo.
En merito a lo expuesto la caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia articulado debe prosperar, con costas (cpr. 73).
c. Consecuentemente con lo expuesto, se resuelve: (i) declarar la caducidad del incidente de caducidad de la segunda instancia promovido a fs.164/65, deviniendo abstracto la caducidad alegada a fs. 156, con costas a la vencida.
3. Sentado ello, corresponde dar tratamiento al recurso de apelación de los honorarios fijados a la letrada apoderada de la parte actora (v. fs. 134) que fuera concedido a fs. 136 en los términos del art. 244 Cpr.
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso (conf. esta Sala «Vital Nora Angélica c/ Peñaflor S.A. s/ ordinario», del 01/04/14), estando sólo apelados por altos, se confirman en tres mil setecientos pesos ($ 3.700) los honorarios regulados a fs. 134 a favor de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Susana María Gil Aiello (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40).
4. Notifíquese (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
012699E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116070