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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 2° del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso concedido pues transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
///nos Aires, febrero de 2017.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- El letrado apoderado de la citada en garantía, el 26/12/2016 a fs. 183 acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto del recurso concedido a la actora a fs. 162 contra la resolución de fs. 159/160; el traslado conferido a fs. 184, fue contestado a fs. 186/187.
II.- A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (CNCiv. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte. 50242/06 del 14 de abril de 2015).
Alega el incidentista que el último acto impulsor de la segunda instancia data del 09/08/16 y que desde esa fecha, la apelante no ha realizado trámite alguno a los fines de impulsar el trámite de la segunda instancia.
Si se tiene en cuenta que desde la fecha del proveído de fs. 182 -del 09 de agosto de 2.015-, último acto impulsor, hasta el acuse de perención de fs. 183, el 26 de diciemb re de 2.016, transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que la apelante de fs. 161 inste el trámite de la segunda instancia, actividad que se encontraba a su cargo, única interesada en la elevación de los autos a la Cámara, debe hacerse lugar a la perención de la segunda instancia impetrada.
En consecuencia, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso concedido a fs. 162, teniendo en cuenta que transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal). Notifíquese conforme a lo normado por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, publíquese y devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
016957E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112057