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JURISPRUDENCIA
Mendoza, 30 de octubre de 2019.
Los presentes autos Nº FMZ 21967/2013/CA1 caratulados “Multimodal S.A.C.I.A c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social de la Nación s/ contencioso administrativo varios”, pasados al acuerdo a fs. 152;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 114/125 el Estado Nacional deduce reposición in extremis contra el auto de fs. 112/113 que declara inadmisible el recurso de apelación por él deducido.
El recurrente invoca una serie de argumentos que exceden el acotado y excepcional marco de este remedio, atacando punto por punto la resolución.
Cabe traer a colación que este ha sido definido como la técnica para enmendar en la misma instancia y con el menor costo posible errores groseros y evidentes en decisiones judiciales de mérito irrecurribles, insusceptibles de ser saneados de igual modo por los remedios previstos en las leyes rituales. (Ana Clara Pauletti, ¿Cuándo el remedio es la reposición in extremis? Cinco reglas de verificación, obra colectiva “Revocatoria ‘in extremis’”, Director Jorge W. Peyrano,”, Santa Fe, Rubinzal y Culzoni Editores, 2012, págs. 279).
Claramente el objeto del escrito es que se revoque el decisorio por no compartir sus motivaciones. En otras palabras, el Estado entiende tal surge de los extensos argumentos expuestosque la sanción administrativa apelada por Multimodal SACIA en los términos de la ley 18.645, reducida por el Juez Federal, si es motivo de una nueva o distinta apelación. En pocas palabras, estima que la resolución de esta Cámara es arbitraria.
De lo expuesto se advierte que su postura expresa una discrepancia con la posición asumida por el sentenciante, no subsanable por esta vía. Es que, a modo de corolario cabe señalar que, claramente el objeto del escrito del demandado excede el ámbito de la reposición in extremis anteriormente definido.
En virtud de lo expuesto, por mayoría SE RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso deducido por el Estado a 114/125, con costas a su cargo (art. 68 1ra parte CPCCN). 2) REGULAR LOS HONORARIOS de los letrados intervinientes en un …% de lo regulado por las actuaciones en primera instancia: Dres. Ariel Andrés Sánchez Ortega y Nicolás Artal, en conjunto, la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($6135, equivalentes a … UMAs Ac. 20/2019); y Dr. Ricardo G. Casetti, en el doble carácter, la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA ($4090 equivalente a … UMAs Ac. 20/2019) (art. 30, ley 27.423).
REGISTRESENOTIFIQUESEPUBLIQUESE.
Firmado: Dres. Manuel Alberto Pizarro
Juan Ignacio Pérez Curci
Alfredo Rafael Porras.
077049E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134650